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X-rays from circumstellar environments: fluorescence

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4. El Jefe de Agencia de Atención al Usuario, deberá remitir las placas originales al Jefe de la Fábrica de Placas de la CNTTTSV o al Dpto. de Señalética en el caso de CTG, para su destrucción.

Previo al trámite:

a) Presentar original de cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite; y,

b) Presentar original o copia certificada de SOAT, vigente.

Requisitos comunes:

a) Certificado de chatarrización o fundición, de ser el caso;

b) Original o copia certificada de la orden del Juez, en caso de pérdida o robo;

c) Certificado de deshabilitación del vehículo otorgado por la CNTTTSV, comisiones provinciales o por los municipios que hayan asumido las competencias de tránsito, en caso de vehículo de servicio público o comercial;

d) Informe jurídico, realizado por el Asesor Jurídico de cada Comisión Provincial;

e) Estar al día en las obligaciones con la CNTTTSV, CTG y SRI, o certificación de prescripción de obligaciones emitidas por el SRI (impuestos) y por la CNTTTSV y CTG (multas y tasas de matrícula);

f) Original de matrícula anterior de existir;

g) Retirar placas originales (en caso de pérdida, presentar la respectiva denuncia);

h) Certificado de no tener bloqueo por limitación de venta (gravamen) o impedimento legal;

i) Carta de autorización del Jefe de Servicios Generales de la institución o de quien haga sus veces, emitido a nombre de la persona que realiza el trámite, para vehículos estatales o diplomáticos; y,

j) Poder especial, en caso de trámite por tercera persona, para vehículos públicos o particulares.

Sección 3 CERTIFICACIONES

Art. 81.- CERTIFICADO DE POSEER O NO VEHÍCULO.

Previo al trámite:

a) Presentar original de cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite; y,

b) Presentar original del certificado de votación de quien realiza el trámite.

Art. 82.- COPIA CERTIFICADA DE ORÍGENES DE LICENCIA.

Previo al trámite:

a) Presentar original de identificación personal de la persona que realiza el trámite.

Requisitos comunes:

a) Presentar original o copia certificada de documento de identificación personal;

b) Presentar original o copia certificada de papeleta de votación;

c) Copia de la credencial del abogado, en caso de trámite judicial;

d) En caso de orden de autoridad competente, se requerirá el original o copia certificada del oficio y/o providencia; la certificación será otorgada a través de oficio y no se obligará a adquirir la especie valorada; y,

e) Poder especial, en caso de trámite por tercera persona (persona natural).

Art. 83.- RÉCORD DE INFRACCIONES DEL CON- DUCTOR.

Previo al trámite:

a) Presentar original o copia certificada de cédula de ciudadanía; y,

b) Presentar original o copia certificada del certificado de votación.

Requisitos comunes:

a) Copia de la credencial del abogado, en caso de trámite judicial;

b) En caso de orden de autoridad competente, se requerirá el original o copia certificada del oficio y/o providencia; la certificación será otorgada a través de oficio y no se obligará a adquirir la especie valorada; y,

c) Poder especial, en caso de trámite por tercera persona (persona natural).

Art. 84.- CERTIFICADO DE MATRÍCULA. Previo al trámite:

a) Presentar original de cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite.

Requisitos comunes:

a) Copia de la credencial del abogado, en caso de trámite judicial;

Suplemento -- Registro Oficial Nº 640 -- Martes 14 de febrero del 2012 -- 49

b) En caso de orden de autoridad competente, se requerirá el original o copia certificada del oficio y/o providencia; la certificación será otorgada a través de oficio y no se obligará a adquirir la especie valorada;

c) Denuncia y contrato de compra-venta debidamente legalizado ante autoridad competente, solo para el caso de pérdida de la matrícula original antes de haber realizado el traspaso de dominio;

d) Carta de autorización del Jefe de Servicios Generales de la institución o de quien haga sus veces, emitido a nombre de la persona que realiza el trámite, para vehículos estatales o diplomáticos; y,

e) Poder especial, en caso de trámite por tercera persona (persona natural).

Art. 85.- CERTIFICADO DE PROPIEDAD E HISTO- RIAL VEHICULAR.

Previo al trámite:

a) Presentar original de cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite;

b) Presentar original o copia certificada de matrícula, vigente; y,

c) Presentar original o copia certificada de SOAT, vigente.

Requisitos comunes:

a) Copia de la credencial del abogado, en caso de trámite judicial;

b) En caso de orden de autoridad competente, se requerirá el original o copia certificada del oficio y/o providencia; la certificación será otorgada a través de oficio y no se obligará a adquirir la especie valorada;

c) Carta de autorización del Jefe de Servicios Generales de la institución o de quien haga sus veces, emitido a nombre de la persona que realiza el trámite, para vehículos estatales o diplomáticos; y,

d) Poder especial, en caso de trámite por tercera persona (persona natural).

Art. 86.- COPIA CERTIFICADA DE LOS DOCU- MENTOS DE ORIGEN DEL VEHÍCULO.

Previo al trámite:

a) Presentar original de cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite;

b) Presentar original o copia certificada de matrícula, vigente; y,

c) Presentar original o copia certificada de SOAT, vigente.

Requisitos comunes:

a) Copia de la credencial del abogado, en caso de trámite judicial;

b) En caso de orden de autoridad competente, se requerirá el original o copia certificada del oficio y/o providencia; la certificación será otorgada a través de oficio y no se obligará a adquirir la especie valorada; c) Contrato de compra-venta debidamente legalizado ante

autoridad competente, solo para el caso traspaso de dominio;

d) Carta de autorización del Jefe de Servicios Generales de la institución o de quien haga sus veces, emitido a nombre de la persona que realiza el trámite, para vehículos estatales o diplomáticos; y,

e) Poder especial, en caso de trámite por tercera persona (persona natural).

TÍTULO 5

TARIFARIO Y ADMINISTRACIÓN DE ESPECIES FISCALES VALORADAS Y NO VALORADAS

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN DE ESPECIES FISCALES VALORADAS Y NO VALORADAS

Sección 1 NORMAS GENERALES

Art. 87.- NORMAS GENERALES PARA LA ADMI- NISTRACIÓN DE ESPECIES FISCALES VALORA- DAS Y NO VALORADAS.

1. Las especies valoradas de la CNTTTSV y CTG son elaboradas por el Instituto Geográfico Militar, según Decreto Legislativo Nº 014 de la H. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE de 27 de marzo de 1967.

2. Cada Director Provincial deberá receptar y consolidar los pedidos realizados por los Jefes de Agencia de Atención al Usuario de su provincia y los municipios que hayan asumido las competencias; realizará el requerimiento al Custodio de las Especies Fiscales Valoradas y no valoradas, siendo los señores recau- dadores los únicos responsables de retirarlas de la oficina matriz de la CNTTTSV, previa suscripción del acta de entrega-recepción (En la CTG el Custodio de Especies Valoradas distribuye y entrega los requeri- mientos de especies a las diferentes áreas).

3. Podrán retirar especies fiscales otras personas por causas debidamente justificadas, y sustentadas por el Director Provincial o los municipios que hayan asumido las competencias.

4. En la CNTTTSV, los recaudadores de las comisiones provinciales serán los responsables de la custodia, registro, recaudación, manejo y distribución de las

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