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6 Findings of the Study

6.2 European Report Receivers

6.2.3 XBRL Implementation

TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL RESULTADO DE

LAS VISITAS DE INSPECCIÓN EN SU TOTALIDAD19. Con independencia de

que las irregularidades asentadas en los resultados de una visita de inspección hayan sido superadas, la actuación del funcionario judicial, para efectos de su ratificación, debe valorarse con relación a todo el período en que desempeñó el cargo público correspondiente y no solamente respecto de períodos determinados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que para la ratificación del funcionario se tomarán en consideración el desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función y los resultados de las visitas de inspección, lo cual resulta lógico puesto que se trata de determinar si un alto servidor público del Poder Judicial de la Federación reúne el perfil de honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad necesaria para afrontar las cargas de trabajo a las que se encuentra sujeto el órgano del que es titular y la capacidad administrativa para prevenir y evitar problemas, detectar los existentes, asentarlos en actas levantadas al efecto, especialmente cuando la causa sea ajena al juzgador, establecer programas de trabajo específico para solucionarlos a corto, mediano y largo plazo e incluso informar a quien competa, de su existencia, especialmente cuando rebasen la capacidad del funcionario para superarlos por sí solo. . . Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz... El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XXXIX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil... Sentencias: Número sentencia: 6466. Asunto: REVISIÓN ADMINISTRATIVA (CONSEJO) 20/97. Promovente: Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 381;

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

Por lo que, de conformidad al artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en estricta observancia a los lineamientos que establece el numeral 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, correspondiendo a los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, el ratificar o no, a los Jueces de Primera Instancia y Mixtos que se encuentran adscritos en los 32 treinta y dos Partidos Judiciales, al término del nombramiento constitucional otorgado, bajo el principio de impartición de justicia pronta y expedita que establece el numeral 17 de la Constitución Federal, se determina alcanzando la calificación de 80.0 ochenta puntos, RATIFICAR al LICENCIADO MARIO SERGIO ZÚÑIGA LUJAN, como Juez de Primera Instancia y esto significa que podrá ser considerada como Juez de Primera Instancia para todo el Estado de Jalisco, sin que con ello se le otorgue una exclusividad para determinado Partido Judicial.

Además, tal convicción de la certeza plena de conocimiento, acontece de cualquier manera, ya que, tratándose de leyes o normas generales de carácter jurídico, no es imprescindible medio probatorio alguno, bastando que se hayan publicado en los órganos oficiales de difusión y conocimiento general, pues el derecho no es objeto de prueba, salvo si fuere extranjero –que no es el caso–, tal como ilustran los artículos 86 y 86-Bis del Código Federal de Procedimientos Civiles y el contenido del criterio de jurisprudencia 2a./J. 65/2000, cuyo rubro y texto señalan lo siguiente:

PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.20 Respecto de las leyes, reglamentos,

decretos y acuerdos de interés general, no se necesita probar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en el Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlos en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad, y porque la inserción de tales documentos en el órgano oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad al acto de que se trate, y tal publicidad determina precisamente que los tribunales, a quienes se les encomienda la aplicación del derecho, por la notoriedad de ese acontecimiento, no puedan argüir desconocerlo”.

20 jurisprudencia 2a./J. 65/2000, visible en la página 260, Tomo XII, agosto de 2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto señalan lo siguiente

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.

Aunado a que la ley invocada por ningún motivo y ante ninguna instancia estará sujeta a prueba de conformidad con el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, mismo que a la letra señala:

LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA.21 Atento al principio jurídico relativo a

que el Derecho no es objeto de prueba, no es necesario que se ofrezca como tal la publicación oficial de la ley que contiene las disposiciones legales reclamadas”.

Por lo anteriormente expuesto, se procede a resolver conforme a las siguientes.

P R O P O S I C I O N E S:

PRIMERA.- Esta Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación de este Consejo de la Judicatura del Estado, en base a los argumentos analizados en el cuerpo del presente dictamen, se recomienda la ratificación del licenciado MARIO SERGIO ZÚÑIGA LUJAN, a efecto de que continuar ejerciendo su función como Juez de Primera Instancia, adscrito actualmente al Juzgado Primero en Materia Civil con Sede en el municipio de Chapala Jalisco, correspondiente al Segundo Partido Judicial. Por el periodo que contempla el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

SEGUNDA.- Sométase a consideración del Pleno de este Consejo el presente dictamen de resolución, a fin de que se determine lo conducente.

TERCERA.- Comuníquese el acuerdo que recaiga al presente dictamen al interesado e instrúyase a la Secretaría General de este Consejo para que dé cumplimiento a lo que resuelva el Pleno del Consejo…”

21 Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, visible en el Tomo XV-I, febrero de 1995, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación

Esta foja corresponde al acta de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año judicial 2017, por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación.