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In the Year of the Cowboy

In document Writers 2019 (Page 34-37)

El decreto ley de víctimas 4633 de 2011, hasta el momento uno de los hitos más importantes en lo referente a consultas previas idóneas de medidas legislativas con los pueblos indígenas del territorio colombiano, considera en su artículo 46 que los pueblos y organizaciones indígenas han experimentado un deterioro considerable en el ejercicio de su autonomía y su integridad política y organizativa producto de la agudización del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados. Factores entre los que se encuentra en neoextractivismo. Sin embargo, en este trabajo de grado el protagonista no es el conflicto armado y el neoextractivismo no se considera como un factor subyacente: el conflicto armado, el neoextractivismos y el Estado se entiende como factores articulados y ninguno tiene un papel preponderante sobre el otro. De hecho, como se pondrá en evidencia en un

99 apartado ulterior, los proyectos extractivos fortalecen y estimulan las actividades de los grupos armados ilegales en los territorios de los pueblos indígenas.

Incluso en el primer numeral de este artículo se entiende que una de las formas de daño a la autonomía e integridad política y organizativa se materializa en la realización de “consultas previas de manera inapropiada o su omisión cuando fueren necesarias de acuerdo con la ley” (Decreto Ley 4633 de 2011, artículo 46, numeral 1); consultas relacionadas con la ejecución de proyectos extractivos al interior de los territorios de los pueblos indígenas. Este tipo de hechos tienen como consecuencia la pérdida paulatina de la soberanía y el control territorial que ejercen estos pueblos en sus territorios. En este sentido, no solo el conflicto armado les ha arrebatado el control territorial, cada vez que se ejecuta un proyecto extractivo sin la realización de un procedimiento de consulta previa adecuado, cuyo resultado sea el consentimiento de la comunidad afectada, se está vulnerando la soberanía y el derecho de los pueblos indígenas a decidir en sus territorios. Como ocurrió en el caso de la comunidad Siona Buenavista y la empresa Amerisur18. De ahí que Ginny Medina, secretaria técnica de la Coordinación de derechos humanos y paz la OPIAC, afirme que, dentro de sus labores misionales,

“lo que la OPIAC está haciendo ahorita es primero que se respeten los procesos también de consulta previa que se deben desarrollar; obviamente que se cumplan con estos requisitos para poder entrar a los territorios indígenas, pero más allá de eso, respetar la decisión de la comunidad, de que, si dicen “no”, es no” (Alba. 2019, p.7, énfasis añadido).

18 Este caso fue resaltado por Robinson López, en sus palabras, “Tenemos el caso del pueblo Siona del Putumayo, donde está siendo ahorita nuevamente agredido eh, por parte de una empresa petrolera denominada AMERISUR, que está ingresando al territorio sin el debido, sin la consulta y el consentimiento previo libre e informado” (López, 2019, p.4)

100 Con el fin de impulsar la “locomotora minera” se ha vulnerado reiteradamente la soberanía de los pueblos indígenas de todo el territorio colombiano, negándoles la posibilidad de decidir auténticamente sobre aquellas acciones que involucran su jurisdicción. Aparte de la complicidad del Estado para favorecer a las empresas, estas últimas se las han arreglado para diezmar la capacidad decisoria de las comunidades y ejecutar los proyectos en contra de su voluntad.

Por un lado, Ginny Alaba, integrante del pueblo Priratapuyo me informó que en muchos casos las empresas utilizan prebendas para que algunos líderes de la Amazonía colombiana favorezcan a las empresas y permitan que se ejecuten los proyectos19. Esto genera fragmentaciones que debilitan a las comunidades, entorpecen sus decisiones y fomentan la pérdida del control territorial. Por otro lado, como veremos más adelante, las empresas se han valido de las acciones de otros sectores, como los grupos armados ilegales, para fragmentar la estructura organizativa de estos pueblos mediante la amenaza y asesinato de los integrantes de las comunidades que asumen el liderazgo de la defensa de los territorios. Cuando esto ocurre, se presenta lo que en el Decreto Ley 4633 ha sido denominado “daño individual con efectos colectivos” (Decreto Ley 4633 de 2011, artículo 43). Cada vez que se amanezca o se asesina a los líderes indígenas que se exponen con el fin de defender los territorios de las actividades que atentan contra la integridad de estos, se genera un daño en los procesos organizativos y en el ejercicio de la soberanía materializado en el control territorial.

19 En sus palabras “por un lado están estas empresas que también restringen o amenazan, o constriñen para con estos líderes indígenas sedan, inclusive intentan sobornarlos, decirles “mire no joda tanto, pero yo le doy tanto”” (Alba, 2019, p. 8).

101 Ahora bien, hasta el momento solo se ha considerado la etapa previa consultiva a la ejecución del proyecto. Una vez se ejecutan los proyectos se pone en marcha una serie de acciones que empiezan a fragmentar a las comunidades y a despojarlas del control de sus territorios. Ciertamente, aparte de transformar el estatus natural, las empresas asumen el control de los territorios para desarrollar todas las actividades necesarias encaminadas a la extracción efectiva de los recursos. Además, con el tiempo, estas comunidades experimentan una transformación aguda del territorio, impidiéndoles realizar las acciones que antaño adelantaban en otras condiciones: no se puede controlar el territorio, si el territorio no es el mismo. Más aún en el caso amazónico donde existe una concepción holística del territorio en la que cada acción, pese a que tenga lugar en un punto específico, termina afectando las condiciones de todo el territorio, lo que dificulta mantener el control de estos.

La transformación de los territorios es tan notoria que finalmente, más allá de impedir el ejercicio del control territorial, termina produciendo otro fenómeno que pone en riesgo la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas de la región amazónica. Este fenómeno no es otro que el desplazamiento.

In document Writers 2019 (Page 34-37)

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