ORIGEN FECHA CONCEPTO IMPORTE
D060000020 14-jun-11 Pago de viajes de arena y grava $2,760.80 Y070000003 01-jul-11 Pago de viajes de arena y grava -1,760.80
TOTAL OBSERVADO $1,000.00
En copia certificada por Profa. María Sobeida del Ángel Bandala, Secretaria General del Ayuntamiento, Administración 2011-2014, las siguientes: ---
21.4. Folios 1689 al 1695 y 1697. Legajo 6 de 19. Auxiliar de mayor de inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil once, del fondo Otros fondos, de la subcuenta número 002009000003 Proveedores, Otros fondos, Jorge Luis Castañeda; Póliza número D060000020, de fecha catorce de junio de dos mil once, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz -492- CR. 492 Fact. 253 y 258 x Arena y Grava para relleno sanitario/complementario, en donde se aprecia un abono a Proveedores, Otros fondos, Jorge Luis Castañeda por la cantidad de $2,760.80 (dos mil setecientos sesenta pesos 80/100 Moneda Nacional); Orden de compra del H. Ayuntamiento Municipal de Teziutlán, Puebla, por concepto de 1 viaje de arena de río y 1 viaje de grava, por un total de $2,760.00 (dos mil setecientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional); Escrito de fecha diecinueve de mayo de dos mil once, emitido por el Ing. Juan Manuel Toledo Méndez, Director de Obras Públicas, dirigido al Departamento de Adquisiciones del H. Ayuntamiento de Teziutlán, por medio del cual solicita autorizar 1 viaje de arena de río y 1 viaje de grava, para ser utilizado en Obras complementarias Relleno Sanitario (Construcción de oficinas); Póliza número Y070000003 de fecha uno de julio de dos mil once, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz Pago por concepto Sumnstro Mat de Cnstr p/la Obra Complementaria Relleno Sanitario, en donde se aprecia un cargo a Proveedores, Otros fondos, Jorge Luis Castañeda por la cantidad de $1,760.80 (mil setecientos sesenta pesos 80/100 Moneda Nacional). ---
21.5. Folio 1696. Legajo 6 de 19. Factura número 0258, de fecha uno de junio de dos mil once, expedida por Jorge Luis Castañeda Díaz, por concepto de 1 viaje de arena de río y 1 viaje de grava, por la cantidad de $2,760.80 (dos mil setecientos sesenta pesos 80/100 Moneda Nacional). ---
21.6. Folios 1698 y 1699. Legajo 6 de 19. Póliza número E070000147, de fecha uno de julio de dos mil trece, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz, Pago CR No. 0492 F-258 compra arena grava, en donde se aprecia un cargo a Proveedores, Otros fondos, Jorge Luis Castañeda, y un abono a Bancos, Recursos propios, HSBC 4051310233 por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional) respectivamente. --- 21.7. Folio 1700. Legajo 6 de 19. Cheque número 0005336, de fecha uno de julio de dos mil trece a favor de Jorge Luis Castañeda Díaz, por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional), con firma de recibido de Galidno Díaz Vargas. ---
21.8. Folio 1701. Legajo 6 de 19. Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, del C. Galdino Díaz Vargas. --- 21.9. Folio 1702. Legajo 6 de 19. Contrarecibos números 0514 y 0492, del mes de junio de dos mil once, por las cantidades de $17,052.00 (diecisiete mil cincuenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) y $5,521.60 (cinco mil quinientos veintiún pesos 60/100 Moneda Nacional) respectivamente. ---
En el anterior contexto, a las pruebas presentadas descritas en los numerales 21.2, 21.4, 21.6 y 21.8, al tratarse de certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a las documentales marcadas con los numerales 21.1, 21.3, 21.5, 21.7 y 21.9 se consideran como Documentales Privadas de conformidad con lo establecido en el artículo 197, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ambos de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---
Ahora bien, no obstante el valor otorgado a las pruebas presentadas, dichos documentos no hacen prueba plena en beneficio del involucrado, en virtud de que del análisis a tales pruebas se advierten ser insuficientes para el fin pretendido, si bien es cierto que presentó Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre del fondo Otros fondos, (página 2), en donde se aprecia en la subcuenta de Proveedores número 002009000003 denominada Jorge Luis Castañeda un Saldo por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional); hoja la cual menciona: Folio 108 Proveedores Otros fondos Jorge Luis Castañeda Díaz, $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional); Tabla de Integración de Proveedores de Otros Fondos al treinta y uno de diciembre de dos mil once, en donde se aprecia lo siguiente: ---
CUENTA 002203000008
PÓLIZA DE
ORIGEN FECHA CONCEPTO IMPORTE
D060000020 14-jun-11 Pago de viajes de arena y grava $2,760.80 Y070000003 01-jul-11 Pago de viajes de arena y grava -1,760.80
TOTAL OBSERVADO $1,000.00
Así mismo remitió el Auxiliar de mayor de inicial a treinta y uno de diciembre de dos mil once, del fondo Otros fondos, de la subcuenta número 002009000003 Proveedores, Otros fondos, Jorge Luis Castañeda; Póliza número D060000020 de fecha 14 de junio de dos mil once, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz -492- CR. 492 Fact. 253 y 258 x Arena y grava para relleno sanitario/complementario, en donde se aprecia un abono a Proveedores, Otros fondos, Jorge Luis Castañeda por la cantidad de $2,760.80 (dos mil setecientos sesenta pesos 80/100 Moneda Nacional); Orden de compra del H. Ayuntamiento Municipal de Teziutlán, Puebla, por concepto de 1 viaje de arena de río y 1 viaje de grava, por un Total de $2,760.80 (dos mil setecientos sesenta pesos 80/100 Moneda Nacional); escrito de fecha diecinueve de mayo de dos mil once, emitido por el Ing. Juan Manuel Toledo Méndez, Director de Obras Públicas, dirigido al Departamento de Adquisiciones del H. Ayuntamiento de Teziutlán, por medio del cual solicita autorizar 1 viaje de arena de río y 1 viaje de grava, para ser utilizado en Obras complementarias Relleno
Sanitario (Construcción de oficinas); Factura número 0258 de fecha uno de junio de dos mil once, expedida por Jorge Luis Castañeda Díaz, por concepto de 1 viaje de arena de río y 1 viaje de grava, por la cantidad de $2,760.80 (dos mil setecientos sesenta pesos 80/100 Moneda Nacional); Póliza número Y070000003 de fecha uno de julio de dos mil once, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz Pago x concept sumnstro mat de cnstr p/la obra complementaria relleno sanitario, en donde se aprecia un cargo a Proveedores, Otros fondos, Jorge Luis Castañeda por la cantidad de $1,760.80 (mil setecientos sesenta pesos 80/100 Moneda Nacional), es de hacer mención que la fecha de impresión de dicha póliza es veinte de enero de dos mil quince, posterior a la fecha de certificación catorce de febrero de dos mil catorce, Póliza número E070000147 de fecha uno de julio de dos mil trece, por concepto de Jorge Luis Castañeda Díaz Pago CR No. 0492 F-258 compra arena grava, en donde se aprecia un cargo a un cargo a Proveedores, Otros fondos, Jorge Luis Castañeda, y un abono a Bancos, Recursos propios, HSBC 4051310233 por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional); respectivamente; Cheque número 5336 de fecha uno de julio de dos mil trece, a favor de Jorge Luis Castañeda Díaz, por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 Moneda Nacional), con firma de recibido de Galidno Díaz Vargas; Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, del C. Galdino Díaz Vargas; contra recibos 0514 y 0492 del mes de junio de dos mil once, por las cantidades de $17,052.00 (diecisiete mil cincuenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) y $5,521.60 (cinco mil quinientos veintiún pesos 60/100 Moneda Nacional), respectivamente; en resumen no desvirtuó la presente irregularidad, en virtud que en el cheque número 5336 antes descrito, firma de recibido Galidno Díaz Vargas, y en la credencial para votar, se advierten los datos del C. Galdino Díaz Vargas; por lo anteriormente expuesto no desvirtúa la irregularidad que aquí se le atribuye en cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 Moneda Nacional) de Otros Fondos; y constituye una deficiencia administrativa, ya que como se dijo la documentación presentada fue insuficiente, y los argumentos del involucrado detallado en su escrito de fecha nueve de julio de dos mil quince, no le benefician por los motivos señalados con anterioridad en virtud que no remitió la documentación congruente, ya que el soporte del cheque remitido y detallado con antelación, fue recibido por persona distinta a la descrita credencial de votar anexada y por tanto no comprobó el saldo de mérito; y, que por tanto, no implica un daño patrimonial a la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla. ---
Al efecto, dicho involucrado, con su conducta infringe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, específicamente el artículo 50 en sus fracciones. ---
Fracción I, no cumplió con la máxima diligencia en el servicio que le fue encomendado, pues como servidor público no se abstuvo de actos que causaron la deficiencia del servicio, toda vez que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el entonces Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla (a través de los Pliegos de Observaciones y Cargos), en términos del artículo 14, fracción X, inciso c), de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, en relación a lo requerido a través de los Pliegos de Observaciones y de Cargos, específicamente por no presentar la documentación requerida por la autoridad fiscalizadora en los términos precisados en párrafos anteriores; por lo que es evidente que tal omisión contraviene la obligación de comprobar el gasto de ésta con estricto apego a los procedimientos que regulan el registro, causando con ello una deficiencia en su administración y que la misma es una obligación inherente a su cargo. ---
Por otra parte en relación a las fracciones II, XXI y XXIII del citado artículo 50, que prevén respectivamente, entre otras obligaciones de los servidores públicos, que éstos deben de cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos, así como abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, dicho involucrado, también las infringe ya que no cumplió con lo que establece el artículo 91, fracciones II y LIV de la Ley Orgánica Municipal, que prevé como obligaciones de los Presidentes Municipales, en lo que aquí interesa, que éstos deben cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como remitir al Congreso del Estado, la demás información relativa al control legislativo del gasto en los plazos que señala la legislación aplicable, circunstancias que aquí se actualizan en la medida de que no cumplió con el requerimiento para el ejercicio de la función de fiscalización superior de las Cuentas Públicas, realizado por el Ente Fiscalizador a través de los Pliegos de Observaciones y de
Cargos formulados al involucrado y concretamente con lo que fue requerido en esta irregularidad, incumpliendo de esta forma con lo dispuesto en los artículos 14, fracción X, inciso c) y 45, fracción I, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, que disponen en lo que aquí importa, la obligación del servidor público, en solventar el o los Pliegos de Observaciones que hayan derivado de la revisión de las Cuentas Públicas e informes de Auditorías (practicadas por el auditor externo y el propio Ente Fiscalizador). Así mismo la fracción II del artículo 45, en relación con la fracción II del diverso 46 del cuerpo de normas anteriormente invocado, aplicable al momento de la revisión realizada, que prevén respectivamente que, el servidor público debió de solventar el Pliego de Cargos, y de no hacerlo por la causa que aquí interesa (tal y como quedó visto), incurrió aquél en responsabilidad. Además incumplió con el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal en relación con el 8, fracción V, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla aplicable al momento de la revisión realizada, respectivamente, en lo que aquí interesa, establecen que la formulación de Estados Financieros se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos (hipótesis que aquí se actualiza en el sentido de que no se demostró ello) y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme (entre otros ordenamientos) a los lineamientos que al efecto establezca el Ente Fiscalizador, los cuales creará y difundirá para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas, mismos que están obligados a aplicar los sujetos de revisión (en el caso de Presidentes Municipales), en relación con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de “Revelación Suficiente”, el que refiere que los estados financieros deben incluir información financiera que muestre amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público. ---
Por otra parte, el involucrado en su escrito de nueve de julio de dos mil once, conformado de 40 fojas presentado dentro de la audiencia de pruebas y alegatos; del cual de su contenido se advierte que para esta irregularidad formuló como alegatos lo siguiente: ---
“Los registros y pagos fueron realizados de manera correcta como se aprecia en la póliza de origen del registro del pasivo, con su documentación comprobatoria anexa, póliza del pago parcial del pasivo y póliza del finiquito del pasivo con la que la cuenta quedó saldada con sus respectivas pólizas de cheque; demostrando la inexistencia de la presunta deficiencia administrativa.”
En ese sentido, esta autoridad señala que, si bien es cierto presentó diversa documentación de la cual se advierte que fue insuficiente; en virtud que el cheque número 5336 remitido, firma de recibido Galidno Díaz Vargas, y la credencial para votar remitida es del C. Galdino Díaz Vargas, por tanto no remitió la documentación congruente, ya que el soporte del cheque fue recibido por persona distinta a la descrita credencial de votar anexada y por tanto no comprobó el saldo de mérito; por tanto los argumentos del involucrado no le benefician. ---
Irregularidad 22. --- 22.-Presunta Deficiencia Administrativa; OBSERVACIONES CONSOLIDADAS; Ingresos sin adjuntando la documentación comprobatoria; Ingresos propios; Ingresos no registrados por feria u otras fiestas; Folio 114; por $2´443,478.88 (dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 88/100 Moneda Nacional); corresponde al registro de ingresos por feria en las partidas 060006100008 ingresos extraordinarios otros stands de feria, 060006100012 ingresos extraordinarios otros concesiones (feria), 060006100013 ingresos extraordinarios otros eventos (feria), 060006100017 ingresos extraordinarios otros vía pública (feria) según acumulados contables al mes de diciembre de dos mil once del Sistema Contable Gubernamental II. Por los cuales debió de remitir la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos por el evento de la feria y el corte de feria correspondiente.---
En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente, el Pliego de Observaciones número 06324/2011-2014, toda vez que si bien presentó diversa documentación y no remitió los egresos por el evento de la feria ni el corte de feria correspondiente, en consecuencia incumplió con lo dispuesto en los artículos y fracciones anteriormente invocados.---
En el anterior contexto, el involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente, el correspondiente Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, toda vez, que si bien presentó diversa documentación relativa a la irregularidad de que se trata, del análisis a la misma se advirtió que y no remitió en copia certificada la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos y egresos por el evento de la feria y el corte correspondiente; por lo que no solventó el importe de $2´443,478.88 (dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 88/100 Moneda Nacional). ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 22-A) Acumulados contables al mes de diciembre de dos mil once del Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como “Anexo 56” en el Pliego de Observaciones número 06324/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, en la que se advierte Ingresos sin adjuntando la documentación comprobatoria; Ingresos propios; Ingresos no registrados por feria u otras fiestas. ---
22-B) Pliego de Observaciones número 06324/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06324C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---
A las pruebas documentales citadas en los incisos 22-A) y 22-B); se les concede pleno valor probatorio por ser Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---
Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Carlos Enrique Peredo Grau, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el nueve de julio de dos mil quince a las diez horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: --- En original las siguientes: ---
22.1. Folios del 1 al 40. Escrito de fecha nueve de julio de dos mil quince, emitido por el C. Carlos Enrique Peredo Grau, Ex Presidente Municipal de Teziutlán, Puebla, Administración 2011-2014, y Lic. Alfonso Reyes Ahumada, Defensor particular, dirigido al Dr. David Villanueva Lomelí, Auditor Superior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, por medio del cual relaciona la documentación que remite para solventar esta irregularidad. ---
En copia certificada por Profa. María Sobeida del Ángel Bandala, Secretaria General del Ayuntamiento, Administración 2011-2014, las siguientes: ---
22.2. Folio 1703. Legajo 7 de 19. Estado de Resultados Feria 2011, del Municipio de Teziutlán, Puebla, en donde se aprecia un total Ingresos y un total Egresos por la cantidad de $3,560,358.88 (tres millones quinientos sesenta mil trescientos cincuenta y ocho pesos 88/100 Moneda Nacional) respectivamente. ---
22.3. Folio 1704. Legajo 7 de 19. Papel de trabajo por el periodo del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos once, en donde se aprecia el siguiente recuadro: ---