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CHAPTER 2. LITERATURE REVIEW OF CANOPY LIGHT INTERCEPTION

2.2 Soybean Canopy Coverage and Light Interception

2.2.4 Yield Prediction

Los textos anteriores constituyen el núcleo de la doctrina magisterial escatológica en lo referente al tema aquí tratado. Sin embargo, para que el elenco de textos magisteriales sea completo, dejamos constancia de que existen dos textos más que, aunque no añaden nada a lo ya dicho, tocan

101

Ordinatio: 1. Ordenación, disposición. 2. Ordenanza. 3. Administración.

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de forma tangencial el tema aquí tratado: se trata del canon III del Sínodo de Cartago, y de la carta

Recentiores episcoporum synodi de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

El texto del canon III del Sínodo de Cartago condena la siguiente proposición tal como la entendían los pelagianos: Porque en el Reino de los Cielos habrá algún medio o algún otro lugar,

donde vivan dichosamente los muy pequeños que partieron de esta vida sin bautismo103

Qué duda cabe que los términos aliquis medius o ullus alicubi locus que se usan en el texto original de la condena del Sínodo, poseen resonancias cercanas al tema del intermediacionismo. Tanto si entendemos la palabra “medium” en su sentido espacial como en su sentido figurado. Tanto si entendemos la palabra “medium” como locus medium, como si la entendemos en su acepción de cosa que puede servir para un determinado fin; y por tanto del medio del que se serviría Dios para salvar esos niños. Ambos sentidos, tanto el espacial como el figurado, están presentes en la palabra latina. Y ambos sentidos son de forma expresa condenados, tanto el medius como el locus.

. El citado canon sinodal trata un tema tangencial a la tesis intermediacionista. Bien es cierto que lo que se condena realmente en este canon era lo que los pelagianos afirmaban: que los niños sin bautizar entraban en el Reino de los Cielos. Y eso era precisamente lo que el sínodo, siguiendo la doctrina occidental acerca de la suerte de los niños sin bautizar, quería condenar.

Si no existe ningún medio por el que esos niños se pudieran salvar, mucho menos cabría una decisión salvífica post mortem para las almas que han alcanzado el uso de razón. Ahora bien, este texto no se puede citar como argumento absoluto contra la tesis del intermediacionista porque se trata de una clausula primero de todo que no aparece en la mayoría de las copias de los cánones de ese sínodo104, segundo porque el mismo sínodo aprobó algún otro canon (sobre el primado de Pedro) no muy razonable105, y tercero porque la Comisión Teológica Internacional ha dejado claro que puede haber otros caminos que integren y salvaguarden los principios de fe fundados en la

Escritura106.

La carta Recentiores episcoporum synodi de la Congregación para la Doctrina de la Fe, no añade nada nuevo a la doctrina magisterial. Se limita a recordar la doctrina tradicional. En lo referente al purgatorio, afirma:

103 “Quia in regno caelorum erit aliquis medius aut ullus alicubi locus, ubi beate vivant parvuli, qui sine baptismo

ex hac vita migrarunt”. SÍNODO DE CARTAGO, canon 3. El sínodo fue iniciado el 1 de mayo de 418. DH 224.

104

“La mayor parte de las copias no tienen, como dije antes, esta clausula. Pero se encuentra en varias. (…) Creo que el canon, tal como fue promulgado al principio y publicado (como mostré antes, eso fue en el Concilio, en mayo del año 418), no tuvo esa clausula”. William Wall, The history of infant-baptism, Impreso por J. Rivington, Londres 1819, pg. 494-495. Lo mismo dice acerca de este canon una nota del documento “La esperanza de salvación para los niños que mueren sin estar bautizados”, de la Comisión Teológica Internacional: “Este canon se encuentra en varios manuscritos, pero no aparece en otros. El Indiculus no lo recoge”. Cf. DS 238-49; ND 1907-14. CTI, Texts and Documents, años 1969-1985, Volume I, Ignatius Press, San Francisco 2009, Nota 41, pg. 364.

105

Para evitar cualquier dificultad futura con los obispos romanos, el Sínodo publicó un canon [Concilio de Cartago, canon 17 = canon 125 del Código Africano] amenazando con la excomunión a cualquiera que apelara desde África a Roma”. Bernhard Lohse, A short history of Christian doctrine, Fortress Press, USA 1978, pg. 121.

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Pero por lo que atañe a los elegidos, cree que puede haber una purificación previa a la visión de Dios. La cual, sin embargo, es ciertamente diversa de la pena de los condenados. Esto la Iglesia lo cree, cuando (...) habla del purgatorio107.

Aunque no forme parte del magisterio de la Iglesia, mencionamos que el documento de la Comisión Teológica Internacional titulado La esperanza de salvación para los niños que mueren

sin bautismo realiza dos afirmaciones que son valiosas al plantear toda esta cuestión que aquí nos ha

ocupado:

Subrayamos que se trata de que hay motivos de esperanza en la oración, más que de un conocimiento cierto. Hay muchas cosas que simplemente no nos han sido reveladas (cf. Jn 16, 12)108.

Por consiguiente, además de la teoría del limbo (que continúa siendo una opinión teológica posible), puede haber otros caminos que integren y salvaguarden los principios de fe fundados en la Escritura109.

Ya que hemos citado a la Comisión Teológica Internacional, para acabar el elenco completo, mencionamos que esta Comisión publicó en 1992 un documento titulado Algunas cuestiones

actuales de escatología, el cual no añade nada nuevo a la polémica intermediacionista110.

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