Key messages
Being 16 and a young person in a new town, very scary Everything goes through your head at once Where am I? Who am I? What am I doing? Basically,
El sindicalismo es fórmula esencial para que los trabajadores puedan defenderse eficazmente, asociando por libre voluntad sus intereses materiales y espirituales y los del país. E. Santos
La intención de esta investigación fue desde el primer momento hacer un sencillo recorrido por la historia del sindicalismo en Colombia y en el mundo, para poder en primer lugar conocer los momentos más importantes en la historia que determinaron el nacimiento, desarrollo y progreso de la unión sindical obrera en nuestro país, y en segundo lugar, la investigación tenía como intención comprender la evolución normativa y jurisprudencial del Sindicato como forma de asociación colectiva del trabajador para la “lucha” de sus intereses y derechos ante los empleadores.
Estos dos interrogantes anteriores fueron resueltos gracias a la delicada investigación y pesquisa realizada anteriormente y plasmada en los tres capítulos anteriores. Pero a medida que avanzamos en nuestra exploración sobre el Sindicato, nos pudimos dar cuenta que la asociación de trabajadores que luchaban por sus derechos cumpliendo cabalmente con cada una de sus obligaciones y deberes constitucionales no siempre fue como lo es ahora.
La Actualidad del sindicalismo en Colombia, y nos atreveríamos a decir que en la mayoría de los países del mundo, no es para nada alentadora, el sindicalismo se encuentra en este momento envuelto por una espesa sombra de oscuridad política, económica y sobre todo, social, que han impedido por lo menos en los últimos veinte años, el cabal cumplimiento del deber general que tienen los sindicatos en cualquier tipo de democracia. No solo es un deber general, es un derecho, una obligación, y nos
atreveríamos a referirnos a este deber como una carga en su sentido mas procesal en donde, las funciones y objetivos del sindicalismo son deberes constitucionales37 que los trabajadores están en la facultad opcional de desempeñar de manera correcta para el bien del pueblo en general, ya que cada triunfo de un sindicato en la reivindicación de un derecho ante el empleador es un paso más en la disminución de la desigualdad entre estos dos polos lejanos. Una carga que al no ser asumida de manera correcta por los trabajadores colombianos no solo genera un perjuicio para ellos mismos como trabajadores frente al empleador sino que es un paso menos en el establecimiento del trabajador como parte fundamental en la implementación de políticas de trabajo en las quebrantadas relaciones laborales.
Pero este difícil panorama con el que nos encontramos hoy en día, no surgió de la noche a la mañana, es el resultado de la aglomeración de varias coyunturas en materia económica, social y política que fueron desprestigiando el concepto de sindicato para ambas partes en la relación trabajador – empleador.
Socialmente podemos identificar dos tipos de causas por las cuales el sindicalismo ha llegado a un punto en el cual, el fin constitucional de la unión de trabajadores no se ha podido cumplir. Pese a que La Constitución Nacional de 1991 consagró en su artículo 5338 los principios fundamentales para los trabajadores, y estableció como principal
37 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Articulo 103. Son mecanismos de participación del
pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
38 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Articulo 53. El Congreso expedirá el estatuto del
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el
mandato la reforma de la legislación laboral empezando por el Código Sustantivo del Trabajo como el primer paso para establecer una real paridad de oportunidades para los trabajadores. Por el contrario el estatuto laboral nunca ha sido reformado dejando las disposiciones laborales sin armas para proteger a los trabajadores y sus derechos, ya que es una legislación vieja que no responde a las exigencias que demandan en este momento las confrontaciones laborales y mucho menos responde a los cambios económicos y políticos que han surgido en los últimos veinte años.
Paradójicamente las disposiciones que ha expedido el Congreso de la República han ido acomodando el sistema laboral colombiano a los problemas económicos y financieros que sufre el país excluyendo de su contenido todo razonamiento lógico a favor de las disposiciones constitucionales citadas, disposiciones como la Ley 789 de 2002 que estudiamos en capítulos anteriores, evidencian claramente una ignorancia con el principio democrático y social de la Constitución Nacional de 1991.
El desconocimiento de los dirigentes colombianos de turno ha impedido que el sindicalismo haga parte fundamental del sistema político colombiano, por el contrario siempre ha sido mirado como el órgano que ha impedido la evolución y la consolidación de la empresa en Colombia y aunque en muchos casos ha sucedido así,
los movimientos sindicales deben hacer parte de toda democracia como el contrapeso natural de todo poder. Esta cultura antisindical que existe en el país no solo ha sido culpa de los altos poderes colombianos y del sistema político y económico que rige nuestros destinos, ha sido el resultado de diversos factores propios del comportamiento y estructura del sindicato colombiano, factores que veremos más adelante.
descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
El sindicalismo en Colombia y sus dirigentes sindicales se fueron acomodando a medida que pasaban los años a un conformismo individual de su propio sindicato llegando al punto en que el sindicato de alguna manera se volvió cómplice de la explotación de las mayorías, vemos ejemplos de lideres sindicales que realmente no les fue posible enfrentar la evolución política, económica, social y tecnológica que ha estado viviendo el país en las últimas dos décadas. Empeñándose en llenarse de privilegios, inmunidades y prebendas para sus inmediatos trabajadores y para ellos mismos, olvidándose de quienes no lo son, olvidándose que el sindicato en su espectro más general propende por los derechos de todos los trabajadores.
Esto quiere decir, que los líderes sindicales se dedicaron a mantener el SATUS QUO de sus asociados alejándose de otro principio fundamental de la Carta Constitucional, que es el de la conservación de la empresa, el movimiento sindical nunca comprendió que su función no es estar en contra de la empresa ni de los empresario, el Sindicato hace parte de la empresa colombiana y de algún modo cumple un papel fundamental para la consolidación de la economía de nuestro país, en cambio el dirigente sindical se aburguesó desconociendo su tan importante función social, política y democrática en el país.
El Sindicato como organización, también hace parte del problema del decaimiento de la unión de trabajadores como principio fundamental de toda democracia, estas organizaciones han tenido un manejo equivocado en sus políticas y su plan de acción no ha sido el adecuado y aunque sus lideres sindicales se hayan aburguesado, la organización sindical conservó muchos de los vicios que han tenido a lo largo de sus 100 años de historia; el sindicato como organización se ató él mismo las manos para la lucha con los empleadores, debido a sus problemas de corrupción interna, una acérrima burocracia y una profunda división entre sus integrantes e ideales.
Por otro lado, la violencia sindical en nuestro país, ha debilitado considerablemente la estructura de los sindicatos, ya que ha cobrado la vida de cientos de trabajadores
sindicalizados a lo largo de estas dos décadas. Prácticamente lo que se ha vivido en materia de violencia en Colombia, ha sido casi un exterminio, la violencia no ha dado tregua en ningún sector de la sociedad colombiana, y el sindicalismo no ha estado ajeno a esa violencia, violencia que no solo tiene tintes meramente políticos, como cuando se habla de los grupos armados fuera de la ley que perjudican a todos los sectores de la sociedad colombiana sin distinción alguna. Sino que los líderes sindicales en cabeza de las organizaciones han sido objeto de múltiples ataques a sus vidas, provenientes de diferentes sectores radicales de la política colombiana.
En los últimos 23 años (1986 – 2009) han sido asesinados 2.709 sindicalistas, uno cada tres días. Luego de una reducción del 60% de los homicidios entre los años 2003 y 2007, en el año 2008 se volvieron a incrementar pasando de 39 en 2007 a 49, es decir un 25.6%. Y en lo que va corrido del 2009 han sido asesinados 17 sindicalistas, estas cifras alarmantes son solo eso cifras, pero que establecen un panorama de la violencia sin sentido que vive nuestro país,
Homicidios sindicalistas Enero 1986 – Mayo 2009 Total
Año 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 Número de homicidios 34 60 125 85 47 90 140 201 104 232 274 170 Año 98 99 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Número de homicidios 97 82 134 194 192 101 94 72 76 39 49 17 2709
Fuente: Base de datos de DDHH- ENS
Violencia que ha generado que los sindicatos se vayan debilitando año tras año y que los pocos líderes sindicales que aún pretender reinvidicar sus derechos y el de sus compañeros se vean desplazados por el miedo y la incertidumbre de la impunidad que persigue nuestro sistema judicial, en este aspecto el gobierno de turno ha cometido y ha venido cometiendo constantes errores que señalamos en dos tipos, en primer lugar en muchas ocasiones ha vinculado a las uniones obreras con los grupos armados colombianos, lo que ha estigmatizado su esencia y ha generado que muchos líderes sindicales sean asesinados por el solo hecho de ser trabajadores sindicalizados como lo muestran las cifras. Aunque no es ningún secreto para nadie que las uniones sindicales
tuvieron su desarrollo ideológico basándose en profusas teorías del socialismo y del pensamiento de izquierda de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, pero que nada tienen que ver, por lo menos en su esencia, con los grupos armados fuera de la ley que ya en este momento se han convertido en organizaciones narcoterroristas completamente alejados de sus ideales de mitad del siglo pasado.
En segundo lugar y como consecuencia de la primera, el gobierno no ha cumplido con su deber de protección a la vida y demás derechos fundamentales que tiene cualquier ciudadano colombiano sin importar su ideología política, permitiendo que la violencia armada de nuestro país tenga a los trabajadores sindicalizados como una de sus principales victimas cuando, como el resto de los ciudadanos colombianos, nada tienen que ver en el conflicto armado con la insurgencia.
Por otro lado nunca se ha establecido un escenario de diálogo válido y conciliado entre el gobierno nacional y las grandes uniones sindicales del país, todo lo contrario, en el único momento en que tienen una interacción directa es cuando la ley les exige tratar de llegar a un acuerdo con respecto al aumento anual del salario mínimo, interacción que se esta volviendo un mero cumplimiento de requisitos porque finalmente nunca se llega a un acuerdo y el aumento anual al salario mínimo siempre se fija por decreto.
Es en este sentido que llegamos a la conclusión que cuando no existe disposición de ninguna de las dos partes en construir una puerta al diálogo, nunca va a ver una real consideración por parte del Estado y de los empresarios de la importancia del sindicalismo en la democracia colombiana. No es descabellado pensar que el Estado y los Empresarios por una parte y las Uniones Obreras colombianas tienen más voluntad y facilidad de dialogar con grupos armados que con las mismas agencias legítimas que consagra la Constitución.
Un informe de la Escuela Nacional Sindical revela los siguientes datos con respecto a la ineficacia de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por la Constitución de 1991:
“(…)a. No ha sido posible que gobierno y empresarios acepten discutir una agenda y un método de trabajo presentado por las centrales sindicales en el marco de la Misión de alto nivel de la OIT que visitó el país en el año 2007;
b. El Gobierno no sometió a discusión y concertación las últimas normas laborales expedidas, es el caso del decreto que reglamentó la negociación colectiva con los empleados públicos, la ley sobre la competencia para la declaratoria de ilegalidad de las huelgas y la ley de regulación de las cooperativas de trabajo asociado;
c. Tampoco el Gobierno y los empresarios aceptan discutir con las centrales sindicales sus propuestas para la reactivación económica, la generación de empleo y la protección de los desempleados y adopta unilateralmente sin diálogo social medidas contrarias a la promoción del trabajo decente;
d. Temas tan cruciales para el empleo y la vida de todos los colombianos como la negociación de acuerdos comerciales tampoco han sido sometidos a discusión en la Comisión, actitud muy diferente a la asumida por otros Estados que han invitado al movimiento sindical colombiano para que manifieste sus opiniones sobre estos acuerdos;
e. Igualmente no han sido sometidas a diálogo social las diferentes cuestiones señaladas por la Comisión de Aplicación de Normas en sus conclusiones de la 97 Conferencia, y como si esto fuera poco en los dos últimos años el Gobierno y empresarios se han negado a concertar el salario mínimo, decretando el Gobierno incrementos que no alcanzan a mantener constante su poder adquisitivo para los más pobres.
f. La Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de los Trabajadores, creada en 1997, en los 2 últimos años ha centrado su labor en el seguimiento a las investigaciones penales y las sentencias en casos de sindicalistas de la Unidad de Fiscales y Jueces creados para ello. El movimiento sindical ha mantenido la disposición de un diálogo franco, constructivo y propositivo para ello. Sin embargo, el gobierno y la rama judicial han desconocido sus observaciones, y actúan sin considerarlas de ninguna manera. (..)”39
En materia económica, la situación ha venido agudizándose para todos los sectores de la sociedad colombiana y mundial, y por supuesto ha afectado directamente a los
39PANORAMA DE LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN COLOMBIA. Mayo de 2009. Reporte ELABORADO A PARTIR DE DIFERENTES INFORMES Y ESTUDIOS DE LA ESCUELA NACIONAL SINDICAL. EN LO RELACIONADO CON IMPUNIDAD EN LOS CRÍMENES CONTRA SINDICALISTAS LA INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FUERON ELABORADOS POR LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS.
empresarios y a sus trabajadores, perturbando de forma directa las prerrogativas sindicales.
En primer lugar nos referiremos al desempleo, la desocupación laboral en Colombia sigue aumentando, aunque ha tenido épocas de notable recuperación.
Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, en enero del presente año la desocupación en el país subió en 1.1% con respecto al mismo mes del año inmediatamente anterior, esto quiere decir que el año comenzó con 308.000 empleados menos y 2.830.000 personas sin un empleo fijo con el que sostenerse para un preocupante total del 14.2% de la población colombiana40 sin nada que hacer en las calles, siendo la actualidad laboral un fiel reflejo de lo que vive la realidad económica del país.
Consecuencialmente, el aumento del desempleo en Colombia es una de las razones por las cuales el índice de sindicalización de los trabajadores colombianos ha disminuido en más de un 50%, ya que es claro que solo los trabajadores que tienen un contrato laboral pueden asociarse en sindicatos, la cobertura de la fuerza laboral ha disminuido enormemente. Y el trabajo informal sube en aceleradas proporciones, en cifras de la Escuela Nacional Sindical, finalizando el 2008 el 57.7% de la población ocupada se encontraba en el sector informal de la economía, dejando un poco de lado todos los inconvenientes que esta situación genera en materia de seguridad social para los trabajadores, Santiago Montenegro señala en este sentido que: “(…) Cuando se discutió y se aprobó la Ley 100 se supuso que la economía crecería a tasas altas y sostenidas, y que la formalidad sería cada vez más creciente y la informalidad tendería a caer. Infortunadamente eso no ha sucedido y parece ser que está ocurriendo lo contrario. Necesitamos un gran acuerdo nacional para formalizar la economía y para que todos
40 “Tasa de desempleo en Colombia ascendió del 13,1 al 14,2% en enero del 2009; aumentó 1,1%” Publicado por PORTAFOLIO.
http://www.portafolio.com.co/economia/economiahoy/2009-02-28/ARTICULO-WEB- NOTA_INTERIOR_PORTA-4846251.html
los colombianos alcancen pleno acceso a la seguridad social (…)”41, esta realidad en la que vivimos es determinante para explicar el índice tan bajo en la sindicalización de los trabajadores colombianos.
Igualmente, en el porcentaje de los trabajadores que tienen un empleo “formal” se encuentra una gran proporción de asalariados que se encuentra vinculado a las empresas en Colombia a través de las llamadas Cooperativas de Trabajo Asociado, creadas en 1988 y que han sido utilizadas por los empleadores como el novedoso patrón en las relaciones laborales en Colombia, dejando a los trabajadores en primer lugar en una relación laboral sin derecho alguno, entre ellos el derecho a la asociación sindical. Aunque con la expedición de la Ley 1233 de 2008 se trató de solucionar un poco todos los inconvenientes que la contratación indirecta venía ocasionando, a nuestro honorables congresistas se les “olvidó” incluir dentro de los derechos esenciales de los trabajadores afiliados a las Cooperativas de Trabajo Asociado el Derecho a la Asociación Sindical, el Derecho a la Negociación y el Derecho a la Huelga. Evadiendo las cargas económicas y sociales que impone la vinculación laboral a las empresas. Igualmente la figura del contrato civil de prestación de servicios profesionales ha sido otra ruta de escape para los empleadores en su afán de reducir costos y aumentar la productividad, es claro que los elementos que diferencian el contrato de prestación de servicios con una laboral hacen que la relación entre el empleador y el trabajador sea distinta, pero esta figura también ha sido utilizada de forma equivocada por los empresarios limitando nuevamente el derecho a la sindicalización de los trabajadores.
“El contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. Para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la