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In document Managed Long Term Care (Page 34-36)

1.

Se entiende por núcleo de población todo asentamiento humano residencial que pueda generar objetivamente demandas o necesidades de servicios urbanísticos como abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado público, redes viarias, etc., que son característicos de las áreas con destino urbano.

2.

Se entiende que existe posibilidad de formación de núcleo de población cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que existan más de cuatro edificaciones de vivienda unifamiliar, contiguas o próximas. Se entenderá que las edificaciones son contiguas o próximas entre sí cuando la distancia entre ellas sea igual o menor a 150 metros (medida entre cerramientos).

b)

Que la densidad por hectárea o cuando en un circulo de 300 metros de diámetro queden inscritas diez o más viviendas, en el supuesto de edificación diseminada.

c)

Que se produzcan parcelaciones urbanísticas, entendiendo por tales las divisiones o subdivisiones simultáneas o sucesivas de terrenos en uno o más lotes, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando en una finca matriz se realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes o edificación de forma conjunta o cuando, aun sin tratarse de una actuación conjunta, pueda deducirse la existencia de un plan o proceso de urbanización unitario.

Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos agropecuarios en la zona en que se encuentra.

Disponer de accesos viarios, comunes o exclusivos, que no aparezcan señalados en las representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunales rodadas en su interior asfaltadas o compactadas, con ancho de rodadura superior a dos metros, con independencia de que cuenten con encintado de acera. Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto, cuando sean canalizaciones

subterráneas, de suministro de energía eléctrica para el conjunto con estación de transformación común a todas ellas; de red de saneamiento con recogida única; o cuando cualquiera de estos servicios discurra por espacios comunales.

Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos, de ocio y recreo, comerciales u otros análogos para el uso privativo de los usuarios de las parcelas.

Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas como viviendas en régimen de propiedad horizontal, como vivienda unifamiliar de utilización no permanente.

Existir publicidad claramente mercantil en el terreno o en sus inmediaciones para la señalización de su localización y características o publicidad impresa o insertaciones en los medios de comunicación social, que no contengan la fecha de aprobación o autorización y el Órgano que la otorgó.

Artículo. 177. Volumen y superficie. Conceptos básicos

1.

Alturas

a)

Se entiende por altura de cerramientos verticales la distancia vertical entre la rasante del terreno y el borde del alero o cubierta o, en su caso, cara superior del último forjado.

b)

Como norma general no se permiten construcciones de altura superior a los 7,00 metros, salvo en los casos expresamente permitidos en la regulación del uso o actividad correspondiente.

c)

La altura máxima no podrá ser sobrepasada en ninguna de las rasantes del terreno quedando prohibidas por encima de ésta todo tipo de construcciones a excepción de la cubierta del edificio.

d)

Se considera altura máxima de cumbrera la máxima altura que puede alcanzar el edificio incluidos todos los elementos de cubierta del mismo.

2.

Superficies

a)

Superficie máxima ocupada por la edificación es la máxima superficie, en planta, de terreno que puede ocupar el edificio incluidas las zonas exteriores cubiertas.

b)

Superficie edificada es el total de superficie construida de la edificación, incluyendo todas sus plantas y el 50% de los espacios cubiertos exteriores. Esta puede determinarse como tal o como edificabilidad o porcentaje de superficie edificada respecto a la superficie de la finca.

3.

Parcela y retranqueos

a)

Se considera parcela mínima edificable la mínima superficie de una finca que permite implantar un determinado uso o actividad.

b)

Se considera retranqueo la separación entre una edificación y cualquier lindero de la finca con otras propiedades, o eje del camino.

c)

A efectos de retranqueo se consideran caminos, aquellos que figuren en los planos parcelarios de Catastro de Contribución Rústica, o los de nuevo trazado que tengan comienzo o salida a dichos caminos figurados.

d)

A efectos de retranqueo se adoptará como límite entre fincas, en todo caso, el eje de las acequias de regadío, cuando existan.

e)

En lo referente al retranqueo respecto a carreteras, ferrocarriles y cauces públicos se estará a disposición de lo que marque la legislación sectorial correspondiente.

f)

Como norma general las edificaciones se situarán en puntos no destacados del paisaje evitando las divisorias de las pendientes del terreno.

Artículo. 178. Condiciones estéticas y constructivas

1.

Las edificaciones se adaptarán al paisaje en que se ubican, sin destacar del mismo.

2.

No se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva del mismo.

3.

Las construcciones deberán adaptarse a las características formales y tipológicas de la arquitectura tradicional de su entorno. Estos se traducen en el tratamiento de la composición, volumetría, alturas, cubiertas, huecos de fachada, materiales, etc.

a)

A tal fin se prohiben las edificaciones con tipologías de suelos urbanos o con medianerías sin tratar, debiendo ser adecuadas a su condición aislada.

4.

Se respetará, en la medida de lo posible el arbolado y vegetación existente y el manto de tierra vegetal.

a)

El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de soluciones que aminoren el impacto visual que toda construcción produce en el medio rural, mediante revegetación y reforestación, hasta el 10% de la superficie de parcela afectada.

b)

Se utilizarán preferentemente especies autóctonas del lugar.

5.

Se realizarán con materiales típicos de la zona, debiendo quedar la obra terminada, con materiales vistos o enfoscados pintados, utilizando colores blancos, tierras y grises, debiendo armonizar el conjunto, con su entorno natural.

6.

Las cubiertas deberán ser inclinadas en su totalidad, con pendiente máxima del 50%.

a)

Se permite y recomienda la construcción de aleros con el mismo faldón de cubierta, a la manera tradicional con un vuelo máximo de 60 cms., quedando prohibidos los petos y soluciones aterrazadas.

b)

El material de cobertura será la teja curva perfil árabe, de color rojo.

c)

En edificaciones de uso agrario e industrial se podrá utilizar fibrocemento o chapa, siempre que el color sea rojo o granate.

7.

Los movimientos de tierras solo serán autorizables cuando sean indispensables para el desarrollo de una actividad o edificación, debiendo justificarlo suficientemente.

a)

En general, se prohíben los muros de contención y los abancalamientos mayores de 3 mtrs. de altura, salvo justificación suficiente.

Artículo. 179. Vinculación de parcela a lo edificado

1.

En orden a garantizar el cumplimiento de las condiciones de parcela mínima o de edificabilidad, será obligatorio vincular registralmente la superficie de terreno afectado con la condición de "inseparable" de la nueva construcción que se conceda, en tanto subsista ésta, manteniendo tal condición en las cesiones del derecho de propiedad y superficie que se puedan realizar.

2.

Será obligatorio por tanto presentar por el titular de la finca un compromiso previo asumiendo esa obligación, que deberá quedar formalizado en la inscripción registral de la declaración de obra nueva, en todo caso antes del uso de lo edificado.

3.

En caso de incumplimiento el Ayuntamiento procederá a establecer tal condición en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de las sanciones que procedan reglamentariamente.

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