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Fuente: Investigador

Figura 1 Conocimientos Art. 32 CRE Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

100% 0%%

SI NO NO RESP

N0 PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

1 Según el Art. 32 de la Constitución de la República de Ecuador: en la que indica que la Salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión. ¿Está usted de acuerdo con lo tipificado en el mismo? SI 176 100% NO 00 NO RESPONDE 00 TOTAL 176 100%

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En relación al conocimiento de las garantías que tiene la CRE en su artículo 32 el 100% manifiesta su conocimiento.

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Tabla 3. Pregunta 2 sobre los conocimientos teoría pérdida de oportunidad

Fuente: Investigador

Figura 2 Conocimientos Teoría pérdida de oportunidad Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

En relación al conocimiento sobre la Teoría de la Pérdida de oportunidad se indica que apenas un 10% tiene conocimiento al respecto, un 12 % no responde y es evidente el desconocimiento de dicha teoría con una respuesta del 78%.

10% 78% 12% SI NO NO RESP

N0 PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

2 La pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica indica lo siguiente “se presenta en aquellos eventos en los cuales el demandante afirma que por no haber tenido la posibilidad u oportunidad se le causó un perjuicio y que esa pérdida definitiva de la oportunidad es la causa del perjuicio“. ¿Conoce usted sobre esta teoría de la pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica? SI 18 10% NO 137 78% NO RESPONDE 21 12% TOTAL 176 100%

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Tabla 4. Regulación Teoría Pérdida Oportunidad en la legislación Ecuatoriana

Fuente: Investigador

Figura 3 Regulación Teoría Pérdida Oportunidad en la responsabilidad médica Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

En relación al conocimiento sobre la regulación de la Teoría de la Pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica se indica que un 6% tiene conocimiento al respecto, un 14 % no responde y se manifiesta un 80% con el desconocimiento de la misma.

6%

80%

14%

SI NO NO RESP

N0 PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

3 ¿Considera usted que la pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica se encuentra regulada adecuadamente en la legislación ecuatoriana? SI 11 6% NO 141 80% NO RESPONDE 24 14% TOTAL 176 1OO%

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Tabla 5.Las responsabilidades generadas por la teoría de la pérdida de oportunidad

Fuente: Investigador

Figura 4 Responsabilidades generadas por TPO en la responsabilidad médica. Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta se manifiesta un 123% en que si se debe ejercer la teoría de la pérdida de oportunidad según los órganos legales del país, un 46% manifiesta que no y un 7% no responde al respecto.

70%

26%

4%

SI NO NO RESP

N0 PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

4 ¿Cree usted que las responsabilidades generadas por el ejercicio de la pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica deben ser civiles, administrativas y penales según sea el caso?

SI 123 70% NO 46 26% NO RESPONDE 7 4% TOTAL 176 100%

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Tabla 6.Implementación de un órgano judicial para determinar pericialmente la PO

Fuente: Investigador

Figura 5 Implementación organismos judiciales Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

El 80% de los encuestados manifiesta estar de acuerdo con que se cree un órgano regulador con las pericias necesarias para establecer la perdida de oportunidad, el 18 % no está de acuerdo y el 2% no responde.

Tabla 7. Asesoría y Representación legal sobre la pérdida de oportunidad

80%

18%

2%

SI NO NO RESP

N0 PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

5 ¿Está de acuerdo en implementar un organismo judicial que se encargue de determinar pericialmente la pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica? SI 141 80% NO 32 18% NO RESPONDE 3 2% TOTAL 176 100%

45 Fuente: Investigador

Figura 6. Asesoría y representación legal a víctimas de pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

En relación a que el estado como la función judicial brinde asesoría y representación legal a las personas que necesiten conocimiento sobre la teoría de la pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica se manifiesta un 90% al estar de acuerdo y un 10% no estar de acuerdo.

90% 10%

0%

SI NO NO RESP

N0 PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

6 ¿Está de acuerdo en que organizaciones privadas de la salud y el Estado por medio de la Función Judicial, brinden asesoría y representación legal a las víctimas de la perdida de oportunidad en la responsabilidad médica?

SI 158 90%

NO 18 10%

NO RESPONDE 00

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Tabla 8. Creación de un marco legal referente a la pérdida de oportunidad.

Fuente: Investigador

Figura 7. Implementación marco legal que regule la pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

En relación a la necesidad y al vacío legal existente en nuestra legislación los encuestados manifiestan el sí estar de acuerdo con un 133%, un 35% manifiesta que No, y un 8% no responde.

76%

20%

4%

SI NO NO RESP

N0 PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

7 ¿Estima necesaria la implementación de un marco legal que regule la pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica? SI 133 76% NO 35 20% NO RESPONDE 8 4% TOTAL 176 100%

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Tabla 9. Ubicación de la teoría de la pérdida de oportunidad en un marco legal.

Fuente: Investigador

Figura 8. Cuerpo legal para incremento de Art. De pérdida de O. Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Basados en el conocimiento de los encuestados ellos sugieren que la teoría de pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica de incluya en el COS en un 70%, un 24 % indica que se incluya en el COGEP y un 6% no responde.

24%

70% 6%

COGEP COS NO RESP

N0 PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

8 Con su criterio profesional usted recomendaría que este articulado ingrese a:

COGEP 43 %

COS 123

NO RESPONDE 10 TOTAL 176

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