El beneficio de auto canalización del ahorro tiene como finalidad el de incentivar
a que la financiación de un proyecto sea realizada con fondos propios.
Por este motivo es que dicho beneficio no puede ser superior a la parte del
proyecto que se financie con fondos propios.
La diferencia con la canalización del ahorro es que quien puede ser beneficiario en
este caso es la propia empresa declarada como promovida, la que deberá tener la
forma jurídica de sociedad por acciones.
En caso de otorgarse, el beneficio de canalización del ahorro será reducido en el
monto equivalente.
La normativa en relación a este incentivo, la encontramos en los artículos 61 al 64
del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996, y artículos 128 al 131 del Decreto
Reglamentario Nº 150/007.
El mismo se realiza a través de la capitalización de resultados retenidos
(distribución de dividendos en acciones) ya sea que se encuentren bajo la forma de
resultados acumulados o de reservas, con excepción de las legales por
El Decreto Ley Nº 15.548 de 8 de mayo de 1984 exoneraba del pago del impuesto
a la renta de industria y comercio a las empresas comprendidas en la Ley Nº
14.178 que tuvieran la forma jurídica de sociedad por acciones, deduciendo de la
renta neta fiscalmente ajustada el aumento del capital integrado derivado de la
capitalización de reservas o de dividendos en acciones realizado durante el
ejercicio. La exoneración no podrá ser superior al aporte de capital propio previsto
en el proyecto para financiar la inversión, o aquel que resulte de la efectiva
implantación del proyecto si fuese menor.
La empresas acogidas a este beneficio no podrían rescatar acciones antes de los 5
años de vencido el plazo máximo previsto en la Resolución del Poder Ejecutivo
para realizar las integraciones de capital.
La Resolución del Poder Ejecutivo deberá establecer: el monto máximo generador
de la exoneración tributaria, los ejercicios fiscales en los cuales se aplicará y el
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias para ampliar el capital
integrado y emitir las acciones correspondientes de dicho capital (Artículo 62 del
Título 4).
Como lo establece el artículo 61 del Título 4, las únicas reservas que por
disposición legal no pueden utilizarse son las reservas legales por reinversiones y
por mantenimiento del capital circulante y por inversiones.
La exoneración no podrá ser superior al importe establecido en la Resolución, el
monto nominal de las acciones emitidas y el costo de la inversión (Artículo 128
Artículo 130º.- Autocanalización del ahorro. Beneficio.- “El beneficio a que
refiere el Artículo anterior, comprenderá:
a) La exoneración de la renta neta fiscal del ejercicio en que se realiza la
inversión, o de los comprendidos en la resolución respectiva por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la inversión efectivamente realizada que se financie con fondos propios o utilidades generadas por la ejecución del proyecto, siempre que dichos aportes patrimoniales se materialicen mediante la capitalización de reservas o la distribución de dividendos en acciones, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61º y siguientes del Título que se reglamenta.
b) El diferimiento de la imputación de la renta neta fiscal no exonerada en virtud
de lo dispuesto en el literal anterior, por un monto equivalente al restante 50% (cincuenta por ciento) de la inversión financiada de acuerdo al mecanismo de aumento patrimonial previsto en dicho literal.
La renta diferida a que refiere el inciso anterior, se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en el que se ejecute la inversión.”
También, a través del Decreto Nº 508/003 de 10 de diciembre de 2003, se
introducen modificaciones como el monto del beneficio, las inversiones
financiadas con la utilidades generadas por el proyecto también se computan para
determinar el monto del beneficio, las maquinarias y equipos usados adquiridos en
plaza afectados a la actividad promovida se toman por el 100% de su valor de
adquisición (siempre que no hubieran sido objeto del mismo beneficio con
también el plazo del beneficio se extendió de 2 a 3 años, este último concepto
recogido en el artículo 129 del Decreto Nº 150/007.
En síntesis, como principales conceptos de la autocanalización del ahorro se
podían señalar:
- Es un beneficio para actividades económicas
- Trata de un beneficio de exoneración de la renta neta fiscal siempre que
dicha inversión se financie con fondos propios
- El plazo en el que podrá concederse es de 3 ejercicios económicos,
comprendiendo el que se realiza la inversión y los dos siguientes.
- Exoneración del 50% real de la inversión financiada con fondos propios o
utilidades del proyecto, debiendo incluirse la ganancia diferida en la
liquidación del IRIC 5 años después de efectuada la inversión.
- 50 % de diferimiento del pago del impuesto al quinto ejercicio al que se
ejecuta la inversión
- Capitalización de reservas o resultados con plazo para aumento de
capital por un importe equivalente a las ganancias exoneradas y diferidas
antes de presentar la declaración jurada de impuestos.
- No se puede rescatar acciones durante un plazo de 5 años contados a partir
de la fecha prevista por la resolución para culminar el aumento de capital.
- Las reservas pueden ser: resultados acumulados, resultados del ejercicio,
reserva legal o reserva voluntaria y revaluación de amortización
CAPITULO IV