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6. THE EYE AND REFRACTIVE ERRORS

6.3 A CCOMMODATION

En la mayor parte de los reglamentos o estatutos de los clubes de campo la comisión directiva o la entidad que nuclea a los propietarios se reserva las facultades disciplinarias.

La jurisprudencia es casi uniforme en el sentido de que estas comisiones tienen facultades disciplinarias y debe respetarse lo que el ente haya resuelto en tanto se haya respetado el procedimiento estatutario reglado, y se haya permitido ejercer el derecho de defensa al asociado y no incurra en notoria injusticia.

Consideramos interesante consignar los sumarios e algunos fallos: A) Cámara Nacional Civil sala D 14/08/67,ED,20-594

53 COLMAN LERNER, Horacio y Grinberg, ―Clubes de Campo y Barrios Cerrados – ¿Que debe conocer

51 1) cuando existe conflicto entre las asociaciones y sus miembros el derecho de defensa está suficientemente garantizado si se dan las siguientes condiciones básicas :

 que se haya convocado a asamblea

 que se haya notificado al socio de la convocatoria

 que haya tenido conocimiento previo de los hechos reprobados

 que haya podido presentar sus observaciones y defenderse

2) el derecho de defensa del asociado , cuando existe conflicto con la asociación , es uno de los motivos esenciales que justifica la facultad reconocida a los jueces para verificar si antes de la acción judicial se dio oportunidad a aquel para ser oído y sise agoto la instancia administrativa de acuerdo con lo estipulado en el estatuto o reglamento interno.

3) Siempre que las normas aplicadas en cuestiones vinculadas con los poderes disciplinarios de las asociaciones no sean contrarias a la ley o desviadas de los fines que estas persiguen, gozan de toda libertad para decidir lo que al respecto consideren conveniente.

4) Si el miembro citado por la asociación civil a la cual pertenece, da explicaciones, verbales o escritas, su expulsión será regular, porque aparte de que ese acto importa un modo de defenderse, no hay manera de obligarle a que se presente en otra forma, si no quiere hacerlo.

5) Las asociaciones tienen facultad de aplicar sanciones en defensa de los intereses del grupo y de su propia existencia, procurando asegurar su patrimonio y mantenerse dentro de sus tareas específicas, de acuerdo con lo que la mayoría entiende justo y adecuado a las circunstancias del caso.

6) Pesan sobre los miembros de una asociación dos deberes fundamentales: a) el pasivo, que se resume en una abstención, la de no hacer nada que pueda desviar a la entidad de su fin, o impedir la realización de este. b) el positivo que importa prestaciones activas, ayudarla a llenar su objeto y a funcionar regularmente. 7) Puede reputarse falta grave de los miembros de una asociación la resistencia

ostensible a reconocer y cumplir algunos de los fines permanentes a esta, ya sea que se obre en forma directa o mediata, o negándose a plegarse a las directivas generales, o faltando al deber de colaboración, o a la comunidad de ideas, o

52 haciendo peligrar el patrimonio o la reputación del conjunto, contraviniendo el deber de orden, confraternidad, solidaridad, y estimación recíproca.

8) En principio es la propia asociación la más indicada para apreciar la falta cometida por sus miembros y la medida de la sanción que debe aplicárseles una vez cumplido el proceso interno.

B) Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Rosario, sala III 24//58 , LL,93- 224,JA,1958-III-420

El poder disciplinario de las corporaciones y asociaciones es una exigencia vital de la entidad, pues si la autoridad societaria no dispusiera de los medios apropiados para hacer cumplir sus resoluciones, resultaría quebrantada la cohesión del grupo humano que despliega su actividad a través de la forma jurídica de la corporación o asociación, y bajo el amparo del derecho objetivo general que garantiza la libertad de asociarse con fines útiles. (Art. 14 constitución nacional).

C) SC Buenos aires ,9/5/72,ED,42-679

Toda organización social legítima posee espontáneamente por el solo hecho de su existencia, u derecho disciplinario sobre sus miembros; derecho que la autoridad publicano crea, sino que reconoce y sanciona bajo pena de contrariar la normal vida del grupo mismo.

Como advertimos la jurisprudencia es uniforme en estos criterios; sin embargo, la cuestión ofrece dudas en cuanto a su aplicabilidad a los clubes e campo. Ello, por cuanto estamos antes quien no solo es participe de una entidad asociativa, sino principalmente titular de un derecho de propiedad. En tanto en un club común lo único que se pierde es la posibilidad de ingresar al mismo o de ejercer actividades en el lugar; en el caso de los clubes de campo ello va inescindiblemente unido a la propiedad de un terreno, unidad o lote.

Está claro que el régimen disciplinario de las asociaciones, tal cual lo expresa Highton, no puede ser aplicado cuando el country club está afectado a la ley 13.512, que en su Art 15 54 dispone la necesidad de actuación judicial desde el primer momento.55

54 Art. 15 ley 13.512: ―En caso de violación, por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de

las normas del artículo 6º, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos.‖

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53 Dentro de la actual normativa entendemos posible y conveniente la utilización en los countries sometidos al régimen de la propiedad horizontal de un sistema de justicia autoimpuesta, similar al de las asociaciones, siempre que el mismo ofrezca a los copropietarios la garantía del debido proceso y que quede a salvo el recurso final ante la autoridad jurisdiccional . De esta manera se agiliza la tramitación de sanciones contra los infractores y se liberaría a la justicia ordinaria de una seria de controversias de menor cuantía, cuya falta de sanción oportuna complica la vida comunitaria en estas urbanizaciones cerras.

Para establecer la posibilidad del tipo de soluciones privadas a las que nos hemos referido es obvio que es necesario partir del consentimiento unánime anticipado por los integrantes del consorcio. En consecuencia, el reglamento de copropiedad necesariamente debe contener normas que permitan el ejercicio del poder disciplinario dentro del country, Asimismo el reglamento debe disponer el tipo de sanción (de índole económica, suspensión, etc.) como autoridad de aplicación.

4.6 Estatutos y reglamentos 56

La convivencia en un club de campo exige de todos los residentes la observación puntual de algunas normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en el reglamento de copropiedad, también llamado reglamento de convivencia, y tiene como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.

Todos los emprendimientos tienen reglamentos de convivencia para el beneficio del conjunto.

Normalmente los reglamentos de los barrios cerrados indican la cantidad de unidades funcionales, nombre y apellido de quien fuera el propietario de la parcela del barrio privado y su porcentaje con respecto al total. Asimismo, estos estatutos establecen los derechos y obligaciones de los residentes, las reglas de tránsito en las vías de circulación interna, pautas urbanísticas, utilización de las áreas y sectores de propiedad comunes, cargas comunes, contribución, forma y plazo para el pago de las mismas, venta cesión y o transferencia de las unidades, poder disciplinarios para aplicar sanciones ante el incumplimiento del reglamento, administración y asamblea de propietario, etc.

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54 Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos, y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de estas normas de convivencia, y el manejo de dichos conflictos, corresponde precisamente al Administrador, o a los órganos administrativos de la copropiedad antes de acudir a las autoridades competentes.

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Capítulo 5