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Chapter 3 Maximum Entropy Flow Networks

3.3 Experiments

3.3.1 A Maximum Entropy Problem With Known Solution

Con toda la información recopilada, y luego de un estudio de la misma, se pueden obtener conclusiones parciales que serán directrices para la sustentación del presente proyecto de investigación. Y a continuación se redactan una serie de conclusiones parciales de los conceptos relevantes.

1.4.1 Conclusión del origen y evolución del derecho penal.

Con la información recopilada, y analizada en el desarrollo de éste capítulo, se puede concluir que; el derecho penal desde su origen, es un medio por el cual los individuos buscan la igualdad. Esto parte de un perjuicio causado por parte de otro individuo. Es decir, si un individuo afecta de alguna manera a otro, el derecho penal opera como un mecanismo que permite reparar el daño causado, y a su vez proporciona un castigo al ofensor, con la finalidad de sembrar precedentes y que no se vuelvan a repetir éste tipo de acciones.

El derecho penal desde sus inicios se podía ejercer de forma individual o de forma colectiva entre los ofensores y los ofendidos. Posteriormente el derecho penal pasó a ser público, por el latente riesgo de terceros a ser afectados de la misma manera.

Finalmente el derecho penal ha cruzado por un gran proceso de cambios, como la venganza privada, la ley del Talión, la venganza divina, la venganza pública, y muchas otras; los cuales le han permitido llegar a posicionarse en la actualidad como una de las ramas más importantes del derecho, que busca la armonía social, a través de las sanciones y el resarcimiento en casos en donde se transgreden bienes jurídicos protegidos.

En la actualidad, el derecho penal se rige por la práctica del principio nullum crimen nulla poena sine lege praevia scripta et certa, que consiste en que no existe crimen y por tanto no existe castigo ni proceder penal, cuando éste no se encuentre tipificado en un cuerpo legal. 1.4.2 Conclusión de la definición de víctima.

La víctima, como consta de forma más extensa en páginas anteriores de éste capítulo, responde al individuo, cuyo bien jurídico protegido, ha sido transgredido, y que de forma instintiva, tendrá tendencia a la búsqueda de justicia.

La víctima es a quien el órgano judicial busca proteger, de la misma manera que en aplicación del derecho penal, busca darle una sanción, que permitirá propinar un castigo eficiente y proporcional al victimario, para evitar que se repitan éstos sucesos.

La victima puede asumir ésta calidad, por un sinnúmero de vías, y cuyo bien jurídico protegido, se encuentre consagrado en el lineamiento jurídico de la constitución de nuestra República, al igual que los consagrados en instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, y por los cuerpos legales que operan dentro del territorio ecuatoriano.

La víctima no necesariamente puede asumir ésta calidad pos agresiones físicas, psicológicas o sexuales; sino incluso por la mala aplicación en el sistema de justicia, que en ocasiones tiende incluso a re victimizar a la persona afectada.

1.4.3 Conclusión del derecho de familia.

El derecho de familia, es otra rama del derecho, que va enfocada a la protección y proceder en los casos de violencia contra los miembros del núcleo familiar. Esta rama del derecho puede ser complementada con cualquier otra que fuera necesaria para su efectiva aplicación.

El derecho de familia, obtiene su importancia por la búsqueda de proteger a los miembros del núcleo familiar, que como se señala anteriormente en el desarrollo de éste capitulo; la familia constituye el núcleo base de la conformación estable de una sociedad.

El derecho de familia, tiene un alcance muy extenso, puesto que cada uno de los miembros del núcleo familiar, representa un rol importante para el funcionamiento eficaz de la misma, con lo que ésta rama del derecho, debe enfocarse en entender y estudiar a cada uno y con ello los motivos que pueden existir para el ejercicio de violencia en los miembros de su núcleo.

1.4.4 Conclusión de los peritajes y su sustentación.

Los peritajes, son estudios realizados por expertos en determinado arte, ciencia o materia, los mismos que luego de realizada su investigación, proceden a elaborar un informe técnico, el cual servirá como fundamento para la sustentación de un caso.

Los jueces, fiscales, y demás autoridades de los órganos jurisdiccionales, recurren a los peritos, que con sus conocimientos, son capaces de despejar las dudas existentes, con lo que la administración de justicia se realiza de forma más precisa y efectiva.

Los peritos, están llamados a sustentar el contenido de sus informes técnicos, y realizarlo bajo juramento, en las respectivas audiencias en instancia judicial. Con la finalidad de que las partes procesales, puedan realizar cuanta pregunta sea necesaria a fin de despejar las dudas y proceder con sus estrategias procesales.

Por lo expuesto, cuando el perito no comparece a la sustentación de su informe técnico, el primer principio vulnerado, es el de contradicción. Entre tantos otros que también se pudieran vulnerar según la naturaleza del caso.

1.4.5 Conclusión del principio de contradicción.

Como es conocido, por la información recabada y sintetizada en el desarrollo de éste capítulo; el principio de contradicción consiste básicamente en el derecho de las partes que mutuamente tienen para dar contestación a los argumentos que su contraparte presenta. El principio de contradicción, es directamente proporcional a la defensa de las partes procesales, pues indudablemente cada parte esta vulnerable a los ataques de su contraparte

dentro de la instancia judicial, y debidamente el principio de contradicción garantiza la posibilidad de que la parte se puede defender de su contraparte y no quedarse en indefensión. En el planteamiento del problema que hemos expuesto; al no comparecer el perito a la audiencia de juicio a la sustentación de su informe técnico, las partes y el juzgador deben sujetarse únicamente a lo que se encuentra plasmado en el informe técnico, y con la ausencia del perito, las partes no pueden realizar las preguntas necesarias para la aplicación de sus estrategias, y por ende, a la parte que el perito favorezca en su informe, estará básicamente aventajada, mientras que la contraparte estará en directa vulneración del principio de contradicción que lo apara.

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

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