Chapter 5 Deep Random Splines
5.3 Deep Random Splines as Intensity Functions of Point Processes
5.3.1 Our Model
1. ¿Conoce usted que es el principio de inmediación procesal?
alternativa frecuencia absoluta frecuencia relativa
SI NO 85 14 96% 4% total 99 100% Análisis e interpretación
De las 99 personas encuestadas que equivalen al 100% de la población el 96% indicaron tener conocimiento de lo que consiste el principio de inmediación procesal. Un 4% indicó que no sabe cuál es el contenido de este principio procesal. 96% 4%
Pregunta 1
si no59
2. ¿Considera Ud. que emitir una sentencia sin haber recibido de manera personal y directa los hechos del proceso repercute en la decisión de fondo?
alternativa frecuencia absoluta frecuencia relativa
si no 90 9 40% 60% total 99 100% Análisis e interpretación
Del 100% de las respuestas a las encuestas realizadas, se desprende que el 90% establecieron que el no recibir los hechos y alegaciones de primera mano afecta en la decisión de fondo, mientras que otro 9% contestaron que es posible que no exista ninguna afectación en lo que respecta al resultado final del fallo.
97% 3%
Pregunta 2
SI NO
60
3. ¿Considera usted que se lesiona el principio de taxatividad el que no se encuentra expresamente establecida una causal de nulidad por afectación del principio de inmediación?
alternativa frecuencia absoluta frecuencia relativa
si no 77 22 78% 22% total 99 100% Análisis e interpretación
Cabe señalar que en lo referente a la pregunta No. 3 del 100% de los encuestados el 78% consideran que dentro de las nulidades impera el principio de taxatividad, y en virtud de ello debe necesariamente de establecérsela como, a diferencia de un 22% quienes consideran que no es necesario establecerla como nulidad. 78% 22%
Pregunta 3
SI NO61
4.- ¿Estima ud. necesario reformar el artículo 107 del Código General de Procesos a fin de que se establezca como causal de nulidad la el que se profiera sentencia por un juez distinto al que recibió la prueba y los alegatos?
alternativa frecuencia absoluta frecuencia relativa
si 85 95%
no 14 5%
total 99 100%
Análisis e interpretación
De las 99 personas encuestadas que equivalen al 100% el 85% de la población supieron manifestar que era necesario una reforma legal al artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos para que se estime como nulo el que se profiera sentencia por un juez distinto al que recibió la prueba y los alegatos. Así también un 14% consideró como no necesaria dicha reforma.
86% 14%
Pregunta 4
SI NO
62
5. ¿En el caso de que el juez por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pueda emitir la sentencia, considera ud. necesario la implementación de una audiencia especial donde de manera sumaria únicamente se oirán las alegaciones de las partes?
Análisis e interpretación
En cuanto a los encuestados estos pudieron expresar de forma masiva que el 97% contestaron si era necesario esta audiencia especial, a diferencia del 3% contestaron que no es necesario plantearla.
97% 3%
Pregunta 5
SI NO
63 Capitulo III
Propuesta de solución al problema
Nombre De La Propuesta
Reforma al artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos, donde se incluya como causal de nulidad del proceso el que se profiera sentencia por un juez distinto al que recibió la prueba y los alegatos.
Objetivos
Realizar un estudio jurídico y doctrinario de las medidas cautelares y su aplicabilidad en los procedimientos regulados por el Código Orgánico general de procesos.
Establecer si existe afectación al principio de inmediación procesal al existir una laguna en su aplicación.
Determinar la necesidad de que se realicen cambios en la forma en que se desarrollan las audiencias
Elementos Que Conforman La Propuesta Análisis de factibilidad
Económica
La presente propuesta es factible porque los gastos ocasionados serán asumidos por la investigadora, además existe soporte bibliográfico ya que se cuenta con la documentación necesaria.
Social
Esta propuesta es factible porque se trabajó directamente con los involucrados, es decir, Jueces Civiles, Abogados y Ciudadanos de la ciudad de Babahoyo.
Legal
Es Legal, porque existen varias legislaciones que amparan los derechos y garantías de las personas, así como la Constitución, Convenios
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Tecnológica
La elaboración de la presente propuesta no requiere de tecnologías avanzadas ni de alto nivel, sino únicamente de los medios y recursos que poseo como investigadora.
Fundamentación legal.
La presente investigación se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador, Convenios Internacionales, Código General Orgánico General de procesos o, que trata del interés de las personas y las obligaciones de las autoridades.
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Propuesta de Ley Reformatoria al artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos
Asamblea Nacional del Ecuador Nro. XXX-2018 ANTECEDENTES:
Que, Con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos se transformó el sistema procesal ecuatoriano, dicha transformación trajo un nuevo paradigma en los procesos, el procedimiento oral, que como tal ya se venía aplicando en menor medida en con el anterior régimen, donde existían los procedimientos verbales sumarios o el oral de trabajo, donde era permitido hacer alegaciones, como tal era un sistema mixto donde se mantenían las formas del proceso escrito.
Que, dentro del procedimiento oral son esenciales para su desempeño que sean desarrollados algunos principios procesales; entre ellos: la oralidad, concentración, defensa, economía procesal, e inmediación. Estos principios son centrales en el procedimiento oral por audiencias que fue implementado en el actual régimen procesal, son principios orientadores del proceso.
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Que, La inmediación procesal es uno de los principios elementales del proceso oral, es el que permite en la estructura heterocompositiva del proceso, informar de manera directa al juez acerca de los hechos. Los hechos son recabados en audiencia tanto de manera objetiva como subjetiva. No hay mejor forma de conocer los hechos del proceso, así como a sus partes que del propio contacto que se tenga con ellas. La inmediación objetiva, permite al juez conocer los objetos del proceso, documentos, mantener contacto con las cosas sobre las que versa el litigio. La inmediación subjetiva, permite conocer el comportamiento de las partes, los testimonios que brinden los testigos, así como el informe de los peritos, intérpretes, traductores, entre otros.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del contexto normativo es fundamental que las normas conexas sean una herramienta más para el cumplimiento de los derechos establecidas en la Constitución de la República del Ecuador;
Que, la Constitución Ecuatoriana establece en su artículo 1 el carácter neconstitucional del estado Ecuatoriano, donde los derechos imperan por sobre la ley, además dicho artículo califica las características del estado como laico, intercultural, social, democrático, soberano, independiente, unitario…”
Que, en el artículo 3 establece que cuales son los deberes fundamentales del Estado. Entre ellos la garantía de no discriminación, así como la tutela de los derechos establecidos en los instrumentos internacionales, en particular el derecho al acceso al agua, alimentación, educación y salud.
Que, el Art. 11 ibídem establece que: los derechos para su ejercicio se regirán por los siguientes principios: los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Así también dentro del numeral 9 del referido artículo se destaca el rol del estado como garante de los derechos estando entre sus obligaciones el
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hacer respetar a los terceros los derechos de los ciudadanos, y así mismo que ese respeto se haga efectivo de su parte
Que, es imperiosa la necesidad de reformar 107 del Código Orgánico General de Procesos para que se cumpla con el principio de inmediación procesal.
En uso de sus facultades tanto legales como constitucionales tiene a bien expedir la presente:
Agréguese al artículo 107 del Código Orgánico General De Procesos la siguiente causal:
8. Es causal de nulidad el que la sentencia sea emitida por un juez distinto del que escucho los alegatos de conclusión en la primera instancia, o la sustentación del recurso de apelación.
Este hecho no configurara causal de nulidad cuando la ausencia se deba a hechos de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo dejarse constancia expresa del acto constitutivo de la imposibilidad de asistir a la audiencia. En caso de que se produzca cambio de juez que deba proferir sentencia en primera y segunda instancia, quien lo sustituya deberá de convocar a una audiencia de carácter especial donde únicamente solo se puede repetir la oportunidad para alegar. Una vez oídas las alegaciones el juez dictara sentencia según las reglas generales.
Este documento ha sido dado y suscrito, en la ciudad de quito, provincia del Pichincha en las instalaciones de la Asamblea Nacional., a los… del mes de…
del año.
f) … PRESIDENTE
68 Conclusiones generales:
A partir de la investigación se determinó las bases jurídicas y doctrinales que permiten resaltar la importancia que reviste el respeto al principio de inmediación procesal. Sin más, es un principio general y obligatorio dentro del proceso oral cuyo respeto no está orientado únicamente a las formas procesales, es eje central que permite que el juez tenga el contacto objetivo y subjetivo, nutriéndose de primera mano con estos datos y así emitir una sentencia de fondo acorde a derecho.
Se concluyó que es importante la introducción adicional de una regla que permita salvar el vicio de nulidad si el en definitiva el juez ya no podrá emitir la decisión de fondo. La audiencia especial, únicamente permitirá una alegación sucinta y enfocada a informar al juez para que pueda pronunciar la decisión de fondo.
Se realizó un análisis del tratamiento de las nulidades procesales en legislación que de manera anticipada han adoptado el modelo de Código General de Procesos, las cuales, si incluyen la causal de nulidad por falta de inmediación procesal, ya que este es uno de los ejes donde se asienta el sistema procesal oral.
69 Recomendaciones:
Que se realicen conversatorios dentro de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – Uniandes- Babahoyo, en donde se exponga de manera sucinta las deficiencias y las lagunas que se presentan dentro del Código Orgánico General De Procesos.
Incentivar a los estudiantes de pre-grado a través de simposios, a presentar las vicisitudes y dudas que puedan llegar a tener sobre las disposiciones del Código Orgánico General De Procesos.
Que se sociabilice la presente investigación a los servidores y servidoras judiciales a fin de que se realice un análisis de la solución y de esta manera poder brindar un mejor servicio a las partes procesales.
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ENCUESTAS DIRIGIDAS A PROFESIONALES DEL DERECHO, ESTUDIANTES DEL