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La configuración de la Casa Real durante el reinado de José Bonaparte en España iba a ser complicada. La situación de inestabilidad de la Corte madrileña durante todo el reinado y, la fidelidad de muchos nobles a la dinastía anterior, dificultaron el nombramiento de los oficios de mayor rango de la Casa Real. En lo que respecta a oficios de rango inferior, la situación es diferente y, son muchos quienes tras haber servido a Fernando VII, no dudan en servir a José I. En el Archivo del Palacio Real de Madrid se guardan listas muy precisas de las personas que habían servido a Fernando VII con nombres y apellidos, edad, años de servicio, puesto que ocupaban e incluso con breves notas en las

que se hacía referencia a la idoneidad o no del candidato.171

El poder del mayordomo mayor en época josefina se diluye en una Casa Real muy mermada. José I le había otorgado los poderes habituales para un mayordomo mayor, sin embargo, la falta de compromiso por parte de los mayordomos hará que sus funciones sean en gran parte asumidas por quien

170 Charles-Éloi Vial, Les derniers feux de la monarchie. La cour au siècle des révolutions 1789- 1870, París: Perrin, 2016, p. 163.

consideramos que era el verdadero jefe de la Casa Real de José I, el conde de Mélito, superintendente general.

El propósito de José I de crear una Casa Real española sólida, se vio pronto frustrado. A pesar de los nombramientos y de la aparición de una ordenanza muy centrada en los oficios palatinos y en las cuestiones de ceremonial, la inestabilidad de la monarquía, su corta duración, las dificultades económicas, así como la ausencia de la reina y de los infantes, hicieron que la Corte josefina no gozase nunca de la magnificencia real necesaria para el asentamiento definitivo de la nueva dinastía.

Por su parte, el cargo de mayordomo mayor, ocupado por el duque de Frías, aparecía en el título cuarto del reglamento de 1809, “Del Mayordomo Mayor, y de los mayordomos”:

Artículo 1. El Mayordomo mayor tiene a su cargo la policía civil del Palacio, de las habitaciones Rl y sus dependencias.

La distribución de sus aposentos. La servidumbre de nuestra boca y mesa. Las estufas, el alumbrado, y el lavado.

Artículo 2. Todos los empleados de la servidumbre de Palacio, y Sitios Rs están bajo su policía. Tiene facultad para imponer pena de cárcel, en razón de las quejas, o reclamaciones qe se le hagan, a todos los individuos que la componen.

Hace cumplir las órdenes, qe da, valiéndose a este efecto del auxilio de los oficiales de la gendarmería de la servidumbre de Palacio.

Artículo 3. Tiene bajo sus órdenes para que le substituya en el exercicio de sus funciones, un Primer Mayordomo encargado exlusivamte de la parte administrativa, y los Mayordomos que reúnen las funciones propias anteriormente de los mariscales de Logis172, y Prefectos de Palacio

Hay siempre un Mayordomo de Servidumbre en Palacio. La Servidumbre de los Mayordomos se arregla por trimestre.

Artículo 4. Toma directamente nuestras órdenes para nuestro alojamiento y el de los oficiales, y demás personas de nuestra comitiva en los diferentes Palacios, Sitios Rs o residencias, aunque sean momentáneas, en el Exercito, y en los viages.

172 Según la RAE los mariscales de logis son: 1. Hombre que en los ejércitos tenía el cargo de alojar la tropa de caballería y arreglar su servicio. 2. Oficial palatino ante el que prestaban juramento los aposentadores de la casa real, según la etiqueta de la de Borgoña.

Artículo 5. Los Aposentos señalados por orden del Mayordomo mayor, o por los Mayordomos para nuestra servidumbre, no pueden ser ocupados por ninguna otra Persona, de qualquiera rango, o condición que sea, ni destinarse a otro servicio.

Artículo 6. El Mayordomo mayor distribuye los aposentos en los Palacios Rs.

Para mas razón de su distribución al superintendente General de nuestra Casa, quien dispone en consequencia executar las obras, y reparos convenientes, y subministra los muebles, y adornos necesarios. Este último oficial toma y recive directamente de Nos las ordenes sobre este particular, en caso de necesidad.

Artículo 7. Por lo que respecta a las Ceremonias, el Mayordomo mayor pide al Superintendente general los muebles qe son necesarios, y los Maestres de Ceremonias los distribuye, según lo exigen la necesidad, y naturaleza de las funciones respectivas.

Artículo 8. El Mayordomo mayor vigila sobre el buen estado, limpieza, y aseo de los aposentos, de los comunes, Patios, y sus dependencias. Tiene en consecuencia bajo sus órdenes los Conserjes, mozos de aposento, y generalmente todos los empleados de esta clase de servidumbre en nuestros Palacio, y residencias Reales.

Artículo 9. Da la consigna u orden a los Porteros.

Artículo 10. El Mayordomo mayor, como encargado de la Servidumbre de nuestra boca, y de las mesas, toma y recibe directamente nuestras ordenes, donde quiera qe nos hallemos, sobre la composición y distribución de ellas, y sobre las personas que han de asistir. Se le da parte de los convites que determinemos para nuestra mesa, y presidirá la de la Servidumbre de honor de nuestra Casa, quando tengamos a bien establecerla.

Los Mayordomos desempeñan bajo las órdenes del Mayordomo mayor todos los pormenores de esta Servidumbre, y le substituyen.

Artículo 11. Todas las Contratas para la Servidumbre de boca son asistidas e intervenidas por el Superintendente general de nuestra casa, quien arregla sus precios, clausulas, y condiciones, conforme a lo prevenido en los títulos segundo y noveno.

Artículo 12. Quando comemos en Gran Cubierto, el Mayordomo mayor toma en persona nuestras órdenes para la Servidumbre, y las hace cumplir por los Mayordomos, quienes le avisan luego que la comida está servida.

El Mayordomo mayor nos avisa, nos acompaña a la mesa, se mantiene en pie a nuestra derecha, y nos conduce de la misma manera acabada la comida.

Durante esta nos sirve la Copa.

Artículo 13. Quando comemos en la havitación de honor, y se halla presente el Mayordomo mayor, toma en persona nuestras órdenes para la Servidumbre, quando está todo dispuesto.

Artículo 14. El Superintendente General de nuestra casa manda subministrar de nuestro Guardarropa los efectos necesarios para la Servidumbre de boca, si los hay en el.

En los días de Ceremonia, ó de Gran Cubierto, el Mayordomo mayor lo previene de ante mano al Superintendente General, y le indica todos los efectos que se necesitan para la decoración y adorno de la Servidumbre.

El Superintendente tiene obligación de subministrarlos, si lo hay; y en caso de no haverlos, toma nuestras ordenes para que se compren o fabriquen.

Artículo 15. El Mayordomo mayor presenta a la prestación del juramento en nuestras manos a los Mayordomos que nombramos, y les pasa copia firmada del Decreto de su nombramiento.

Artículo 16. El Mayordomo mayor recive el juramento de todos los Empleados bajo sus órdenes, que no le prestan en nuestras manos, y eso pide los correspondientes Títulos a los que no son de nuestro nombramiento.173

El duque de Frías había ejercido antes como sumiller de corps con Carlos IV, es decir, era una persona con experiencia que había ocupado ya uno de los cargos más apetecidos en la Casa Real. El sistema departamental impuesto por Bonaparte, hizo que de un modo u otro, el cargo de mayordomo perdiese alguna de sus funciones, principalmente las de etiqueta y ceremonial así como la introducción de embajadores, de las que se encargaba el gran maestre de ceremonias. Según la descripción del oficio de mayordomo mayor en el reglamento de 1809, sus competencias estarían ahora centradas en las cuestiones de boca, de policía de palacio, y en todo aquello que tenía que ver con la buena disposición y limpieza de todos los aposentos y estancias reales. Estas funciones eran habituales para el cargo de mayordomo. En ellas sería seguido muy de cerca por el superintendente, que se encargaba de las cuestiones económicas.

El reglamento se refiere a un primer mayordomo encargado exclusivamente de la parte administrativa, que recuerda de alguna manera al teniente de mayordomo de la Casa Real castellana. En las cuestiones de boca sí conserva una posición preeminente que se observa en el hecho del puesto que ocupa en las comidas, tanto en la servidumbre de honor como en el Gran cubierto y en la habitación de honor.

173 Reglamento para la Servidumbre y Administración de la Casa Real. AGP, Administración General, leg. 939, exp. 60.

En el momento en el que Fernando VII recuperó el trono, acabó con cualquier atisbo francés en el seno de la Casa Real y volvió a un modelo centralizado y muy jerarquizado en el que el oficio de mayordomo mayor alcanzó amplias cotas de poder.

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