Chapter IV: 1966, Gaullist Zenith
IV. A Platform in Cambodia
1. Autora 2. Tutor
3.11.
RECURSOS MATERIALES
1. Archivos de la Fiscalía cantonal de Manta 2. Textos 3. Internet 4. Copias 5. Empastes 6. Papel boom 7. CD 8. Transporte
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CAPÍTULO IV
4.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1.
CONCLUSIONES
El trabajo de investigación plantea las siguientes conclusiones:
1. Que la asociación ilícita tiene como finalidad cometer actos contrarios a la Ley en un grupo de personas. Basta que se reúnan dos para que ya se forme la asociación delictiva.
2. La delincuencia organizada ha sido a lo largo de los años un problema social que se manifiesta en la calles de nuestra ciudad, por ello se podría decir que el delito de la asociación para delinquir es un delito permanente, en sentido que esta no se termina con los años, sino más bien que van en aumento.
3. Los grupos organizados son fenómenos que dejan un vacío en la sociedad, ya que globaliza a la política y la economía, pero siempre con consecuencias lesivas que son tradicionales y costumbristas.
4. La comunidad mantences aún no reacciona ante tal situación de violencia, porque existen grupos criminales que aunque cometan delitos, estos no son sancionados, o a su vez por temor la ciudadanía no actúa de manera decidida ante tal situación.
5. Aunque en nuestro artículo 370 en el COIP nos expresa explícitamente del tipo de delito, cual es forma y su sanción respectiva; se considera que aquello es una situación de simple posición, porque debido al tipo de organización de justicia que tenemos en la actualidad.
6. Delito de asociación ilícita requiere, para su configuración, que el agente forme parte de una organización e dos o más personas destinadas a cometer delitos, por lo que el tomar parte de un delito aislado no puede dar lugar a la sanción por dichos delitos.
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4.2.
RECOMENDACIONES
Para este delito es muy importante considerar los siguientes:
1. Para combatir eficazmente la corrupción, el Estado tendrá que adoptar medidas para el uso de entregas vigiladas, técnicas de investigación en los barrios de la ciudad, la vigilancia permanente, sea esta electrónica y por ultimo buenas operaciones encubiertas con la colaboración de la ciudadanía.
2. La ciudad de Manta debe encaminarse a la seguridad humana con la participación inmediata en la colaboración pertinente en cada caso, para que los grupos o asociaciones ilícitas no se den en nuestra sociedad, en la que nos sentimos intranquilos al ver tanta agrupación que a ciencia cierta no sabemos la reunión y finalidad de las mismas, sino hasta cometido el delito.
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ANEXOS
CASO PRÁCTICO
www.funcionjudicial.gob.ecJUICIO N° 13284-2016-01175
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS.
ESTE JUEZ SEÑALA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA LA AUDIENCIA PARA 16H00. UNA VEZ CUMPLIDO EL TIEMPO SE DA INICIO A LA AUDIENCIA, UNA VEZ ESCUCHADA LAS PARTES PROCESALES, ESTE JUEZ AVOCA CONOCIMIENTO Y NOTIFICA A LAS PARTES, EN CUANTO AL INICIO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ... PEÑARRIETA T,,..., SALAZAR G..., ..., PARRAGA B...
..., MOREIRA Z..., ..., CEDEÑO
M..., ... DICHA INSTRUCCIÓN FISCAL TENDRÁ EL PLAZO DE 90 DÍAS, MISMA QUE SE INICIA POR EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA EL CUAL SE ENCUENTRA TIPIFICADO EN EL ART. 370 DEL COIP, EN CUANTO A LAS MEDIDAS SE DICTA AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA DE ...
... PEÑARRIETA Txxxxxx, SALAZAR Gxxxxxxx ...
..., PARRAGA Bxxxxxxx ..., MOREIRA
Zxxxxxxxxxx ..., CEDEÑO Mxxxxxx ...
... QUIENES SERÁN TRASLADADOS AL CENTRO DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS EN CONFLICTO CON LA LEY DE JIPIJAPA. PARA LO CUAL SE ELABORARAN LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES, SE ENVIARA AL SAIT DE ESTA CIUDAD DE MANTA. El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la/el Secretaria/o del/de la UNIDAD JUDICIAL PENAL DE MANTA, el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.
AUDIENCIA DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA.
Alegatos: AB. ... GOMEZ EN REPRESENTACIÓN DE ...
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HECHOS DE LA DETENCIÓN Y LA SOLICITUD DE -AUDIO) POR LO QUE SOLICITA LA SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA CON UNA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA YA QUE DENTRO DEL PROCESO SE HA DETERMINADO UN ARRAIGO SOCIAL Y POR REUNIRSE LOS REQUISITOS DE LEY.
FISCAL ... DELGADO. SEÑOR JUEZ PRIMERO LA FISCALÍA SE
PRONUNCIA SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD (AUDIO), Y UNA VEZ REVISADA LA DOCUMENTACIÓN Y EL ARRAIGO SOCIAL DEL CIUDADANO ... PEÑARRIETA Txxxxxx, CONSIDERO SALVO SU MEJOR CRITERIO QUE SI PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR LAS DEL ART 522 NUM. 1 Y 2
Extracto de la resolución: UNA VEZ ESCUCHADA LAS PARTES ESTE
JUEZ HACIENDO LOS CONSIDERANDOS DE LEY (AUDIO) RESUELVE CONCEDERLE LA SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA PARA LO CUAL SE IMPONE LAS MEDIAS CONTEMPLADAS EN EL ART 522 NUM. 1 Y 2 ESTO ES LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS PARA LO CUAL SE OFICIARA A LAS OFICINAS DE MIGRACIÓN, Y EL DE PRESENTARSE ANTE ESTA UNIDAD JUDICIAL PENAL LOS DÍAS VIERNES DE CADA SEMANA Y SI ESTE CAE FIN DE SEMANA O FERIADO DEBERÁ PRESENTARSE EL DÍA INMEDIATO ANTERIOR. HACIENDO LAS ADVERTENCIAS DE LEY EN CASO DE NO CUMPLIR CON LAS PRESENTACIONES, POR LO QUE SE GIRARA LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS SUJETOS PROCESALES CON ESTA RESOLUCIÓN MOTIVADA.
Razón: El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la/el Secretaria/o del/de la UNIDAD JUDICIAL PENAL DE MANTA, el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.
CONVOCATORIA AUDIENCIA EVALUATORIA Y PREPARATORIA DE JUICIO
Continuando con la tramitación de la causa, se dispone lo siguiente: 1) Incorpórese al expediente el oficio suscrito por el señor Fiscal Cantonal, Ab.
... Balda Zxxxxxxx, se tendrá en cuenta el contenido de su petición en lo
que en derecho hubiere lugar, en la que declara concluida la Instrucción Fiscal y solicita señalamiento para la audiencia correspondiente, al respecto y por ser procedente, se convoca a los sujetos procesales para el día MARTES 22 DE
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NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 09H00 para que tenga lugar la Audiencia Preparatoria de Juicio en contra de los procesados ...
CEDEÑO Mxxxxxxx, ... MOREIRA Zxxxxxxxxxx,
... PARRAGA Bxxxxxxx, ...
PEÑARRIETA Txxxxxx Y ... SALAZAR Gxxxxxxx, por un presunto delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, conforme lo determinado en los artículos 603 y 605 del Código Orgánico Integral Penal, en aplicación de los principios y derechos contenidos en los artículos 11.2; 66.4; 75; 76; 77; 168 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.- Se notificará a la Fiscalía y a los procesados en los correos electrónicos señalados para el efecto, sin perjuicio de hacerlo en los correos electrónicos [email protected] y [email protected] de la Defensoría Pública, a fin de garantizar las normas del debido proceso y derecho a la defensa establecida en el Art. 76 numeral 7 y 77 de la Constitución de la República. Se previene a los profesionales del derecho que en caso de inasistencia se procederá a sancionar conforme lo establece el artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Es deber y obligación de los abogados, sean estos particulares o no, asistir a las audiencias fijadas por esta judicatura en forma puntual para así evitar malograr el acto procesal, y de esta manera aplicar los principios Constitucionales de tutela efectiva, imparcial y expedita con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en concordancia con los principios de celeridad, eficacia y la debida diligencia, contenidos en los Articulo 75 y 172 inciso segundo de la Carta Suprema del Ecuador. 2) Incorpórese al expediente el escrito presentado por el Ab. ... Zambrano Sxxxxx, se tendrá en cuenta el contenido de su petición en lo que en derecho hubiere lugar. 3) En cuanto a la petición realizada por el procesado ... Peñarrieta Txxxxx, está deber ser solicitada a la Fiscalía a cargo de la investigación, a fin de que determine lo que en derecho corresponde, como titular de la acción penal; se tendrá en cuenta el correo electrónico que señala para recibir notificaciones futuras. Intervenga como Secretaria Encargada del Despacho la señorita Ab. ...
Villafuerte ... - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
AUDIENCIA EVALUATORIA Y PREPARATORIA DE JUICIO
ESTE JUZGADOR ESCUCHADO LAS PARTES Y HECHO LOS CONSIDERANDO DE LEY (AUDIO) DECLARA VALIDO TODO LO ACTUADO, UNA VEZ ESCUCHADAS LAS PARTES EN CUANTO AL DICTAMEN FISCAL ACUSATORIO Y REALIZADO EL ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS TANTO DE CARGO COMO DESCARGO APORTADO POR LAS PARTES (AUDIO) ESTE JUZGADOR HABIENDO LOS CONSIDERANDO DE LEY. (AUDIO) 1RO. POR EXISTIR INDICIOS SUFICIENTES DEMOSTRADOS EN ESTA AUDIENCIA POR EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA POR LO QUE SE DICTA AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS
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... SALAZAR Gxxxxxxx, PARRAGA Bxxxxxxx ...
..., MOREIRA Zxxxxxxxxxx ... , EN CALIDAD
DE AUTORES DIRECTOS DEL DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 370 COIP, POR EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA EN CALIDAD DE ACTOR, SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA , SE DISPONE ADEMÁS LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR BIENES PARA LO CUAL SE OFICIARA AL REGISTRO CIVIL Y A LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO DE ESTA CIUDAD DE MANTA, , SE REMITIRÁ COPIA DEL ACTA Y DEL CD DE AUDIO DE ESTA AUDIENCIA AL TRIBUNAL DE GARANTÍA PENALES DE MANTA Y SE DEVOLVERÁ EL EXPEDIENTE A LA FISCALÍA A LA BREVEDAD POSIBLE. 2DO. POR HABERSE DESVIRTUADO LOS ELEMENTOS DE CARGO ESTE JUEZ ANUNCIA QUE EMITIRÁ EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE ... PEÑARRIETA Txxxxx, ... CEDEÑO Mxxxxxxxx MISMO QUE SERÁ NOTIFICADO POR ESCRITO A LOS SUJETOS PROCESALES Y POR ENCONTRARSE EL CIUDADANO ... CEDEÑO Mxxxxxx PRIVADO DE SU LIBERTAD SE ORDENA SE ELABORE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN Y SE LEVANTA LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE EXISTIERA. POR SER PROCEDENTE LO MANIFESTADO POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SE ACEPTA EL RECURSO DE APELACIÓN Y UNAS VES ELABORADAS EL AUTO CORRESPONDIENTE SE REMITA TODO LO ACTUADO A LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la/el Secretaria/o del/de la UNIDAD JUDICIAL PENAL DE MANTA, el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.
SOBRESEIMIENTO Y AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO
VISTOS: La presente Acción Penal Publica, tuvo su inicio el día 24 de Junio del 2016, en esta Unidad Judicial de Manta, en base a la Instrucción Fiscal, emitida por el señor abogado ... Delgado Ixxxxxx, Fiscal Cantonal de la ciudad de Manta, en contra de los ciudadanos señores ...
PEÑARRIETA Txxxxxxx, ... PARRAGA Bxxxxxxx,
... MOREIRA Zxxxxxxxxxx, ...
CEDEÑO Mxxxxxx y ... SALAZAR Gxxxxxxx por el presunto cometimiento del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, la misma que tuvo como fundamento las investigaciones policiales y lo detallado por la Fiscalía en la Audiencia de Formulación de Cargos, por medio de lo cual se
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Nacional se pudo conocer sobre un presunto cometimiento de hechos ilícitos por parte de una organización delictiva conformada por varias personas, que estaría actuando en la provincia de Manabí y principalmente en la ciudad de Manta y Montecristi, dedicada al robo de vehículo, extorsión, tráfico de sustancias , entre otros, que estos individuos mantienen una cultura de miedo en la ciudadanía por lo que hasta el momento no se ha podido localizar denuncias en su contra en la Fiscalía. Se solicitó boletas de allanamiento y de detención para los ciudadanos nombrados anteriormente, las cuales fueron concedidas por el Juez competente, cumpliendo lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal y en la Constitución del Ecuador. Concluida la etapa de Instrucción Fiscal, el señor abogado ... Balda, en calidad de Fiscal Cantonal, solicitó que se señale día y hora para llevar a efecto la Audiencia Preparatoria a Juicio, misma que se llevó a efecto el día martes 22 de Noviembre del 2016, a las 10h00, en una de las salas de audiencia del UVC Manta, ante esta Unidad Penal conformada por el Ab. ... Ponce Sxxx, como Juez titular de la causa y la Ab. ... García como Secretaria del despacho, audiencia que se efectúo con las finalidades expresadas en la norma penal, aplicando el procedimiento previsto, en la que participaron los sujetos procesales, el señor abogado ... Balda Zxxxxxxx, en calidad de Fiscal Cantonal, los señores Abogados defensores ... Gómez Axxxxx, ...
... Suárez Cxxxxx y el señor Defensor Público Ab. ... Zambrano
Sxxxxx, quienes realizaron la defensa técnica y formal de los procesados, correspondiendo al suscrito Juez de Garantías Penales, emitir su resolución motivada y para hacerlo se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y VALIDEZ PROCESAL: La competencia de acuerdo al artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados, así mismo el artículo 157
LEtGHPPDQLILHVWD³/DFRPSHWHQFLDHQUDzón de la materia, del grado y de las
SHUVRQDVHVWiGHWHUPLQDGDHQODOH\«´ HQFRQFRUGDQFLDFRQHODUWtFXOR
del Código Orgánico Integral Penal, donde se ratifica que la competencia en materia penal nace de la ley, plasmando de esta manera el principio de legalidad imperante en el derecho penal; en este mismo orden de legal, el
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cuando se ha cometido la infracción en la sección territorial en la que este
HMHUFH VXV IXQFLRQHV«´ &RQsecuentemente esta Unidad Penal de Manta es competente para conocer y pronunciarse en la presente etapa procesal, en virtud de que la persona procesada no goza de fuero alguno, y que el presunto delito se dio en la circunscripción territorial bajo la cual este juzgado ejerce
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sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
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inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
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requisitos que deben cumplirse para asegurar que todas las personas gocen de una adecuada defensa procesal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
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la determinación de los derechos y obligaciones de las personas de orden penal,
FLYLO ODERUDO R GH FXDOTXLHU RWUR FDUiFWHU VH GHEHQ REVHUYDU ³/DV GHELGDV JDUDQWtDV´ TXH DVHJXUHQ VHJ~Q HO SURFHGLPLHQWR TXH VH WUDWH HO GHUHFKR DO
debido proceso. El incumplimiento de una de esas garantías conlleva a una violación de GLFKDGLVSRVLFLyQFRQYHQFLRQDO´VHQWHQFLDGHOGHVHSWLHPEUH de 2006, sobre debido proceso ante la administración del Estado- Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Claude Reyes y otros vs. Chile). En la Audiencia Preparatoria se aplicaron los artículos 167 y los principios de oralidad, concentración, contradicción y dispositivos, previstos en los numerales 5 y 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, con sujeción a los principios determinados en el Artículo 5 del COIP. Consultados los sujetos procésales, a fin de que se pronuncien acerca de la existencia de vicios de procedimientos que pudieran afectar la validez del proceso, los profesionales del derecho manifestaron que se habían violentado los derechos constitucionales de sus defendidos. La fiscalía manifestó que se habían respetado todos los derechos de las partes procesales inmersas en la causa, por lo que solicitaba se califique como valido todo lo actuado. Este juzgador, en base a lo determinado en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución del Ecuador, puede determinar que no se han violentado los derechos constitucionales de las partes, y que se ha respetado el debido proceso y el derecho a la defensa, declaró la validez de lo actuado, pues el suscrito es el competente para conocer la presente Acción Penal; SEGUNDO: DICTAMEN FISCAL E IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCESADOS: Dentro de la audiencia oral preparatoria de juicio el señor Fiscal Ab. ... Balda Zxxxxxxx, emite dictamen acusatorio en contra de los procesados ...
... PEÑARRIETA Txxxxxxx, ... PARRAGA
Bxxxxxxx, ... MOREIRA Zxxxxxxxxxx, ...
... CEDEÑO Mxxxxxx y ... SALAZAR Gxxxxxxx
por el presunto cometimiento del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, tipificado en el Artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal, en calidad de AUTORES, dictamen que de acuerdo con las reglas de la pertinencia y congruencia del sistema procesal acusatorio, oral y público, fue motivo de alegaciones por parte de los sujetos procesales en la audiencia preparatoria de juicio que se llevó a efecto en ésta causa, conforme aparece del acta que antecede. En cuanto a la situación jurídica de estos ciudadanos, este juez de garantías penales de Manta hace las siguientes consideraciones: TERCERO: MATERIALIDAD DE LA INFRACCIÓN: La existencia material de la infracción, se la ha logrado analizar en base a las siguientes constancias
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procésales: 1) A fojas 3 consta un parte policial informativo elaborado por personal de la Policía Nacional y presentado en la Fiscalía Cantonal de la ciudad de Portoviejo, donde hace conocer la presencia de un grupo de personas dedicados al cometimiento de delitos menores sancionados con una pena menor de cinco años, como robo de vehículos, extorsión a sus propietarios, tráfico de sustancias estupefacientes, entre otros; 2) A fojas 62 consta el informe donde reflejan las estadísticas de robo de vehículo, entre la ciudad de Manta y Montecristi; 3) A fojas 68 consta el informe No. 083-2016-SIA- UIAD-M donde los Agentes del UIAD hacen mención que ...
PEÑARRIETA Txxxxxx, utiliza un vehículo Grand Vitara SZ de placas MPB1043l, que ... CEDEÑO Mxxxxxx, conduce un vehículo de placas PIK0521 que frecuenta el Taller Cedeño ubicado diagonal al Asadero de pollo Esquina de Ales, que ... MOREIRA Zxxxxxxxxxx utiliza el vehículo de placas GIB893 y que frecuenta el Taller Marlon ubicado en el sector San José Barrio Jocay, que ...
PARRAGA Bxxxxxxx, utiliza el vehículo motocicleta de placas HK947Y y frecuenta un taller ubicado en la calle 295 y J15, además que se hace mención de la aparición del ciudadano ... SALAZAR Gxxxxxxx, todo esto con la autorización judicial para realizar el seguimiento, vigilancia, tomas fotográficas, videos; 4) A fojas 74 consta el informe No. 84-2016-SIA-UIAD- M en el cual los Agentes de la UIAD adjuntan las fotografías de los procesados, inmuebles y lugares que se ha hecho referencia en la vigilancia, fotografía de los procesados reunidos en las mecánicas Cedeño, ubicada diagonal a la Esquina de Ales, fotografías de los vehículos en que transitaban con sus números de placas y reuniones de los procesados donde se lo observa a todos; 5) Informe No. 086-2016-SIA-UIAD-Ma fojas 103 del expediente, donde se registra las causas en las que se han visto involucrada anterior a la