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A Semantic-Based Event Correlation Approach Based on Pasargadae

CHAPTER 4 PASARGADAE : A CONTEXT-AWARE AND ONTOLOGY-BASED EVENT

4.2 A Semantic-Based Event Correlation Approach Based on Pasargadae

Como se manifestó anteriormente el derecho al trabajo, es una garantía constitucional, que determina a este tipo de actividad como un derecho y un deber social, a fin de brindar a la persona ya quienes se encuentren bajo su cargo, una mejor calidad de vida, igualdad de oportunidades de desarrollo, crecimiento social y económico

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Este derecho al trabajo es igual para todos los habitantes de la república ya que reconoce a las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

La igualdad de oportunidades implique garantizar que las personas con discapacidad sean preparadas hasta el máximo de sus capacidades para asumir un papel productivo y socialmente responsable en la sociedad civil.

Este derecho es extensible por el simple principio de igualdad, a las personas con discapacidad, a fin de que ellas puedan integrarse tanto en la vida social como en el sector productivo nacional, mediante el libre ejercicio laboral, siendo prohibido

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cualquier tipo de acto discriminatorio, que atente con el ejercicio de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.

Es así como la norma constitucional, expresa de forma clara mediante su artículo 47 que,

“Es obligación del Estado la equiparación de oportunidades a las personas con discapacidad dentro de su integración social, incluyendo dentro de dicho proceso al trabajo, para lo cual debe participar en forma conjunta con la sociedad y la familia”.

Sin embargo y pese a esta protección garantista, el Código de Trabajo, siendo la norma especializada en la cual se desarrollan los derechos y garantías laborales, así como las obligaciones entre las partes contratantes, no desarrolla dentro de su normativa ninguna de los derechos anteriormente mencionados.

Es imprescindible que el código de Trabajo, desarrolle la correcta aplicación del derecho laboral y el principio de igualdad principalmente diseñado para las personas con discapacidad.

Por el momento el Código de Trabajo nada dice sobre la igualdad laboral para este sector poblacional, estableciendo garantías que únicamente se dedican a establecer un sistema de inclusión por parte del Estado al sistema laboral sin que se dicte un trato igualitario

de pleno respeto dentro de un ambiente laboral.

Es así como el artículo enumerado 1, colocado después del art. 346 del Código de trabajo dice:

“El Estado garantizará la inclusión al trabajo de las personas con discapacidad, en todas las modalidades como empleo ordinario, empleo protegido o autoempleo tanto en el sector público como privado y dentro de este último en empresas nacionales y extranjeras, como también en otras modalidades de producción a nivel urbano y rural.” (Código de Trabajo, 2005), estableciendo la responsabilidad de la unidad de Discapacidades el realizar inspecciones que permitan verificar el cumplimiento de dicho derechos y garantía conforme lo determina la ley tanto para empresas públicas y privadas.

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Para establecer el cumplimiento del derecho de trabajo, el artículo 44 del Código de Trabajo establece que:

33.-El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. (Código de Trabajo, 2005).

Con ello se genera la obligación de la contratación laboral para este tipo de personas con discapacidad, sin que nada se diga sobre el deber de respetar sobre los derechos laborales, en igualdad de condiciones, mencionando únicamente la equidad de género.

Este vació queda subsanado por La Ley Orgánica de Discapacidades que establece sobre el derecho al trabajo para las personas con discapacidad mediante su artículo 45 que establece que:

Art. 45.-Derecho al trabajo.-Las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad ya no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado. (Código de Trabajo, 2005).

Sin embargo pese a dicha normativa, la discriminación laboral para este sector poblacional se encuentra muy presente dentro de la realidad nacional, lo que impide el pleno ejercicio del derecho del trabajo, por la simple consideración de la que personas con algún tipo de limitación física o psicológica se hallan impedidas para desarrollar una actividad laboral de una forma adecuada y eficiente.

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Este problema se presenta principalmente por la falta de aclaración sobre este derecho favorecido a las personas con discapacidad, debido a que no se menciona dentro del Código de Trabajo.

Resulta claro entonces, que los empleadores toman en cuenta sobre los derechos laborales reconocidos en el Código de Trabajo, y no se observa al respecto la Ley Orgánica de Discapacidades donde se da a conocer sobre este derecho laboral, mismo que actúa conjuntamente con el estigma socialmente arraigado en la conciencia de las personas, en cuanto a la consideración de que una persona que adolece algún tipo de anomalía física o psicológica queda limitada y por ende descalificada para el desempeño laboral.

Para entender de mejor manera las posibilidades con las que cuenta las personas con discapacidad, es necesario determinar el tipo de discapacidad de la cual adolecen, y cuáles son sus efectos actitudinales para con la persona a fin de establecer si tiene o no incidencia con el correcto desempeño de una determinada actividad laboral, y así buscar no solo igualdad de oportunidades sino también igualdad de resultados.

Entre las principales discapacidades que pueden adolecer un individuo se puede establecer tres tipos principales que son: discapacidades motrices, perceptivas e intelectuales.

El enfoque que reviste este tema de esencial y primordial objetivo del Estado, que es la productividad y desarrollo, lleva consigo los derechos laborales donde los fines del Estado vienen apoyados por la actividad del trabajo, que siendo derechos irrenunciables, el ser humano lo realiza en mérito de su dedicación, sustento y su vocación muchas veces.

Es menester hablar sobre manera que el Derecho Laboral, es también conocido como el derecho social, cuyos principios y normas tienen por esencia la defensa del trabajo humano, fructífero, autónomo y por cuenta ajena. Por estas consideraciones surge el Derecho Laboral o social, como resultado de los aportes de muchos sectores sociales, donde el estado como deber fundamental debe centrarse en las peticiones de los

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trabajadores y actuar de forma justa sin abusos o discriminación que hoy por hoy sufren las personas discapacitadas.

1.3.13.La irrenunciabilidad de los derechos de los servidores y funcionarios