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The Decision Making Component

CHAPTER 4 PASARGADAE : A CONTEXT-AWARE AND ONTOLOGY-BASED EVENT

4.4 Alert Fusion Using Pasargadae Framework

4.4.2 The Decision Making Component

Para establecer una relación proteccionista a favor de las personas con discapacidad en Chile, es necesario iniciar a través de su máximo instrumento normativo, que al igual que el Ecuador es la Constitución en cuyo primer artículo reconoce la igualdad entre las personas, determinando además que:

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. (Constitución de Chile)

Este artículo prevalece un esquema de igualdad ante todas las personas, estableciendo una lucha en contra de actos discriminatorios, al igual que lo realiza el estado ecuatoriano, pero en un sentido más simple restringido ya que no desarrolla artículos especialmente diseñados para su protección, sino que determina normas comunes de aplicación y respeto que incluyen a este sector poblacional de forma inexorable.

52 Es así que, el artículo

19 de la Constitución Chilena establece en su numeral 16 la libertad de trabajo prohibiendo en su segundo inciso la discriminación laboral de la siguiente forma: “Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”, (Constitución de Chile) sin embargo el mismo artículo permite la selección del trabajador dependiendo de la idoneidad o capacidad del individuo, lo que hace referencia a que se permite un cierto grado de discriminación laboral legal, siempre y cuando una persona no cumple con los parámetros establecidos para ocupar una plaza como la edad mínima para trabajar.

Al establecer la prohibición de todo tipo de discriminación y cuando no se base en la capacidad o idoneidad, daría la impresión de que se genera una contradicción jurídica constitucional, misma que permite que se desarrollen requisitos excluyentes dentro de las empresas, a fin de impedir la integración laboral de este sector poblacional dentro de la República de Chile, sin embargo el Código de Trabajo de Chile, aclara en cierto grado a lo que se entiende dentro de su término capacidad, a la legalmente otorgada a los mayores de edad, mas no a las aptitudes físicas que desarrolle un individuo conforme se puede deducir del artículo Capítulo II del Código de Trabajo denominado como “De la Capacidad para Contratar y otras Normas Relativas al Trabajo de los Menores”, en cuyo artículo 13 establece que. “Art. 13. Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años”. (Código de Trabajo Chileno)

Sin embargo, hasta el momento nada claro se expresa ni a nivel constitucional ni a través de la normativa laboral, una figura jurídica que prohíba de forma expresa el derecho de trabajo de las personas con discapacidad, sino que versa sobre el derecho de igualdad y de trabajo de forma general, es así como el artículo 2 del código de trabajo chileno determina que: “Art. 2°. reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan”. (Código de Trabajo Chileno).

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Es decir que se determina una libertad laboral, reconociendo al trabajo como forma indispensable que la denomina como una actividad que se encuentra en función social, en donde este tipo de actividad es la que permite a la sociedad en si desarrollarse, siempre y cuando se establezca de una forma independiente, voluntaria y lícita, por lo que no, se acepta el trabajo forzoso de ninguna naturaleza.

Hasta el momento todo da a concluir que no existe una protección laboral directa dentro de la legislación chilena, lo que dificulta un desenvolvimiento e integración social y laboral efectiva, pues se los separa y trata individual y colectivamente a través de la norma o cultura social, como personas incapaces de desempeñar una determinada función de manera satisfactoria, hecho por el cual son constantemente discriminados del sector laboral.

Dentro de la legislación chilena al igual que en el Ecuador desarrolla a además un texto normativo especialmente diseñado para establecer los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad, denominado como Ley 20422 de 10 de Febrero de 2010, en cuyo primer artículo determina el derecho a la igualdad de oportunidades.

Artículo 1º.-El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. (Ley 20422 de Chile. Dictada el 10 de febrero de 2010.)

Por tanto pretende establecer un trato justo y equilibrado hacia este sector poblacional, a fin de permitirle integrarse de forma normal a la sociedad sobre la cual desenvuelva sus actividades, en sus distintas áreas y funciones, incluyendo dentro de ellas el ejercicio del derecho laboral, es por ello que inmediatamente determina la obligatoriedad del estado de dar “(...) a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país” (Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2008).

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Pero es necesario saber dentro de que campos determina esta ley la inclusión social o la igualdad de oportunidades reconocidos por esta norma y el código de trabajo y amparados por la constitución de la República de Chile.

Ante dicha interrogante el mismo cuerpo normativo establece una respuesta mediante su artículo 7 que determina.

Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social. (Ley 20422 de Chile. Dictada el 10 de febrero de 2010. )

Por primera vez dentro de un texto normativo se puede evidenciar de forma clara y directa el derecho de trabajo de las personas con discapacidad, y la no discriminación por su condición física, ya que determina que la igualdad de oportunidades es la ausencia de discriminación, entendida como rechazo de un individuo por aspectos físicos y psicológicos de los cuales pudiera adolecer, a fin de que pueda desempeñar actividades como la educación, participación política, el trabajo, cultural y económico entre otros.

Es de esta forma que se establece la obligación directa del Estado chileno, el establecer políticas directas que le permita eliminar la discriminación en contra de este sector poblacional, hecho por el cual ha desarrollado una serie de medidas para garantizar el pleno ejercicio de la igualdad de oportunidades entre las cuales se encuentran aquellas adoptadas para asegurar la capacitación e inserción laboral, debiendo enfocarse principalmente:

a. Fomentar y difundir prácticas laborales de inclusión y no discriminación;

b. Promover la creación y diseño de procedimientos, tecnologías, productos y servicios laborales accesibles y difundir su aplicación;

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c. Crear y ejecutar, por sí o a través de personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad, y

d. Difundir los instrumentos jurídicos y recomendaciones sobre el empleo de las personas con discapacidad aprobados por la Organización Internacional del Trabajo. (Ley 20422 de Chile. Dictada el 10 de febrero de 2010. )

Estos objetivos se encuentran establecidos a fin de permitir y fomentar la inclusión laboral de este sector poblacional, para lo cual, el estado podrá desarrollar en forma directa o a través de terceros, planes, programas e incentivos y crear instrumentos que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes, conforme lo determina el artículo 44 de la Ley 20422 de Chile.

Además el sistema normativo chileno anteriormente referido a través de su ley, establece un sistema de preferencia de contratación de gran importancia, en el cual se establece un marco de selección preferencial en las instituciones públicas sobre las personas postulantes para un cargo determinado, una vez iniciado un proceso de méritos, lo que sienta un precedente ejemplar de la actuación pública a favor de las personas con discapacidad.

Para entender de una mejor forma las semejanzas y diferencias que existen entre la legislación ecuatoriana y la chilena, es necesario presentarlas de una forma resumida, conforme a los derechos encontrados a través de los diversos cuerpos normativos partiendo del constitucional conforme se presenta en la siguiente tabla:

56 Tabla N.-1

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y CHILENA

SEMEJANZAS DIFERENCIAS

Ambas establecen una protección general, que parte desde la Constitución y la norma laboral sobre el derecho al trabajo y la importancia de este para el desarrollo social.

La constitución de la República del ecuador establece de forma directa el derecho del trabajo a favor de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, mientras que la legislación chilena se limita a hablar sobre dichos derechos de forma general.

La Constitución Ecuatoriana reconoce el derecho al trabajo y la igualdad de oportunidades entre todos sus nacionales, al igual que la Constitución chilena.

Dentro del Código Laboral Ecuatoriano se menciona ligeramente el derecho de trabajo de las personas con discapacidad tanto en la remuneración equitativa como la obligatoriedad de contratación a diferencia del Código chileno que no define nada al respecto.

Los derechos antes referidos y reconocidos a nivel constitucional son desarrollados a través de los códigos laborales en

los términos y normas establecidas respectivamente para su aplicación, reafirmando la importancia del trabajo, así como el derecho de las personas para ejercerlos sin más limitaciones que las establecidas por la ley, teniendo como principal punto los trabajos peligrosos y la edad adecuada para trabajar.

Dentro de la obligatoriedad de contratación establecido en la República del Ecuador, de la cual se establece que será del 4% si el número de trabajadores sobrepasa los 25, mientras que en la República de Chile solo se determina un trato preferencial sin mínimos ni máximos establecidos.

Ambas Legislaciones presentan una norma específica a favor de las personas con discapacidad, en el Ecuador se expresa a través de la Ley Orgánica de Discapacidades y en Chile se presenta mediante la Ley 20422.

El Trabajo obligatorio aplicado por el Ecuador incorpora a las empresas del sector público y privado, mientras que en la legislación chilena se reconoce el trato preferencial de contratación de personas con

Discapacidad únicamente a postulantes de cargos públicos.

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1.4.2. Derechos laborales a favor de las personas con discapacidad Argentina.