2. Methodological Framework
2.2 A Social Constructionist Approach
En los autos del Expediente número 389/2016, radicado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, relativo al Juicio Extraordinario Hipotecario promovido por la Licenciada en Derecho María Isabel Puc Kú, como apoderada de Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, ahora, antes, Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, en contra de los ciudadanos Alma Gabriela Zum Rojas y José Pérez Naranjo, por los motivos y para los fines que indica; La Juez del conocimiento ha dictado unos proveídos del siguiente tenor literal: --- Mérida, Yucatán, a seis de octubre del año dos mil diecisiete. - - - Vistos: Atento el estado del procedimiento, por cuanto es potestad de la juzgadora analizar aún de oficio en cualquier etapa del procedimiento, la legalidad observada en el proceso, así como el debido cumplimiento de las formalidades esenciales aplicadas en la tramitación del asunto de que se trate, por ser una cuestión de orden público el acatamiento de las mismas, se procede a regularizar el presente procedimiento, ya que en auto dictado en este juicio con fecha quince de septiembre del año que transcurre, se omitió señalar se incluya el auto de fecha dos de junio del año dos mil dieciséis; en la publicación de los edictos dispuestos en el citado proveído de fecha quince de septiembre último; en tal virtud, hágase dicha publicación de edictos, con inserción del precitado acuerdo de fecha dos de junio del año dos mil dieciséis. Fundamento: artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Fanny Guadalupe Iuit Arjona, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que
autoriza, Licenciada en Derecho María Elena Sánchez Ojeda. Lo certifico.-.---DOS FIRMAS ILEGIBLES.-- Mérida, Yucatán, a quince de septiembre del año dos mil diecisiete. - - - VISTOS: Por presentada la ciudadana María Isabel Puc Kú con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a que se contrae en el cuerpo del mismo, atenta la razón que invoca y como solicita, por cuanto se han agotado los medios de investigación idóneos tendientes a localizar el domicilio actual de la persona por notificar, de los cuales se desprende en un momento dado, de una manera objetiva y convincente el desconocimiento general del domicilio de la parte demandada; en tal virtud, por cuanto los demandados Alma Gabriela Zum Rojas y José Pérez Naranjo, son de domicilio ignorado, hágaseles la notificación, traslado y emplazamiento a juicio ordenados en el proveído de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta ciudad. Asimismo, y como también solicita la citada ocursante tiénesele autorizando a las personas que menciona para recibir en su nombre y representación los edictos previa identificación y recibo que otorguen en autos. Fundamento: artículos 29 del Código de Procedimiento Civiles del Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Fanny Guadalupe Iuit Arjona, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Elena Sánchez Ojeda. Lo certifico.--- DOS FIRMAS ILEGIBLES Mérida, Yucatán, a dos de junio del año dos mil dieciséis. - - - VISTOS: Atento el estado de autos y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, se regulariza el procedimiento del expediente en que se actúa para el único efecto de proveer la parte conducente del memorial de fecha tres de mayo del año en curso, en relación a la prestación marcada con el número ocho en dicho libelo, toda vez, que este Tribunal al acordar dicho escrito, fue omiso respecto de tal señalamiento; en tal virtud, se admite la prestación marcada con el número ocho en el escrito inicial de demanda, consistente en pagar los accesorios legales derivados del documento base de la acción que se generen y se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; al efecto, comisiónese al Actuario adscrito a la Central de Actuaría de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado, a fin de dar debido cumplimiento a lo ordenado en este auto y el de fecha veintiséis de mayo del año en curso. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Fanny Guadalupe Iuit Arjona, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Teresa de Jesús Cetina Dzul. Lo certifico.- .-.--- DOS FIRMAS ILEGIBLES.--- Mérida, Yucatán, a veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. - - - VISTOS: En mérito de la copia fotostática certificada por Notario Público exhibida, reconócese a la Licenciada en Derecho María Isabel Puc Kú, su carácter de apoderada de Banco Santander (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, ahora , antes, Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, con todas sus legales consecuencias y con tal personalidad se le tiene por presentada con el memorial de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, promoviendo formal demanda en Juicio Extraordinario Hipotecario en contra de los ciudadanos Alma Gabriela Zum Rojas y José Pérez Naranjo, en cobro de las siguientes prestaciones: 1) la cantidad de quinientos treinta y nueve mil, seiscientos cuarenta y ocho pesos, con cuarenta y ocho centavos, moneda nacional, en concepto de
capital total, que esta integrado por los conceptos de capital exigible y capital vencido, esta cantidad es al día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. Esta cantidad se encuentra integrada de la siguiente manera: a) la cantidad de quinientos dieciséis mil veinticinco pesos, con ochenta y ún centavos, moneda nacional, en concepto de capital exigible al dieciocho de febrero del dos mil dieciséis; b) la cantidad de veintitrés mil seiscientos veintidós pesos con sesenta y siete centavos, moneda nacional, en concepto de capital vencido al dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. 2) la cantidad de treinta y siete mil setecientos noventa y ocho pesos con treinta y cuatro centavos, moneda nacional, en concepto de intereses ordinarios al dieciocho de febrero del dos mil dieciséis. 3) la cantidad de tres mil ochocientos nueve pesos, con sesenta y ocho centavos, moneda nacional en concepto de seguros al dieciocho de febrero de dos mil dieciséis. 4) la cantidad de mil ciento cuarenta y dos pesos, con sesenta y tres centavos, moneda nacional, en concepto de intereses moratorios al dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.5) a pagar los intereses ordinarios que se generaron después de dieciocho de febrero del dos mil dieciséis hasta la total liquidación del adeudo. 6) los intereses moratorios que se generaron después de dieciocho de febrero del dos mil dieciséis y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo. 7) a pagar las primas de seguros que se generen después de dieciocho de febrero del dos mil dieciséis y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo. 8) a pagar las costas y gastos que se originen con motivo del presente juicio. Con fundamento en los artículos 584 y 585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se acepta dicha demanda en la vía y forma propuestas y como dispone el artículo 586 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a fin de que en el predio hipotecado no se practiquen embargos, tomas de posesión, diligencias precautorias y cualesquiera otra que entorpezcan el curso del juicio o violen los derechos en él adquiridos por la parte actora, se declara sujeto a juicio hipotecario el predio doscientos ochenta y cinco de la calle dieciocho letra “D” del Fraccionamiento Altabrisa, de la localidad y municipio de Mérida, Yucatán, y expídase copia certificada de este proveído y remítase al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, a fin de que a costa del promovente, sea inscrito en los libros de dicha oficina, se decreta el secuestro del citado bien hipotecado, tiénese por designado como depositario a la ciudadana Carla Eunice Pizarro Romero, bajo la responsabilidad de la parte promovente y hágasele saber su designación para los efectos legales de su aceptación y protesta, señalase a la referida depositaria el término de diez días a partir del día en que tome posesión de su cargo para que proceda a otorgar fianza en autos por la cantidad de ciento sesenta y ún mil ochocientos noventa y cuatro pesos, moneda nacional, en efectivo, que la que provee fija para tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; córrase traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de las copias simples de la demanda únicamente, en virtud de que los documentos exhibidos exceden de veinticinco fojas útiles, con fundamento en el artículo 15 fracción V del código de Procedimientos Civiles del Estado, emplazándolos para que la contesten dentro del término de tres días; tiénense por presentadas y ofrecidas las pruebas que se relaciona en el citado escrito, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad. Del mismo modo, tiénese a la referida ocursante señalando como domicilio por su parte para oír y recibir notificaciones en el predio número doscientos cinco de la calle trece de la colonia García Ginerés, de esta ciudad, para los efectos legales que correspondan. Asimismo, tiénese por autorizadas a las personas que designa en dicho escrito, para recibir documentos, el oficio de secuestro, así como para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales o bien tomar fotografías de los autos del presente juicio, previa identificación y recibo que del
mismo se deje en autos. Y no así para recibir oír y notificaciones en nombre y representación de la citada promovente, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, las notificaciones deben hacerse a los interesados o procuradores, y de autos no consta ni aparece que las personas que designa en su escrito tuvieren tal carácter; así como tampoco para recibir valores en virtud de que no especifica a que valores se refiere. Asimismo, por cuanto se advierte que existe otro acreedor hipotecario, que es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, notifíquese el inicio de este juicio al referido Instituto a fin de que haga uso de sus derechos en los términos del artículo 587 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Por otra parte, en mérito de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los estados Unidos mexicanos, que dice: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias…”. Y los numerales 3, fracción X y 7 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, que dispone que los mecanismos alternativos son todo procedimiento de solución de controversias de índole civil, familiar, mercantil y penal incluyendo los casos de adolescentes en conflicto con la ley, tales como la mediación, conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos previstos en otras disposiciones legales o, en su caso, solucionarlos sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo aquellos que tiendan a garantizar la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo; y que entre sus principios rectores se destacan: la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, intervención mínima y economía, debiéndose recalcar que con este último principio se busca la rapidez y el menor costo en la solución de sus diferencias. Razones por las que se hace del conocimiento de las partes, sin perjuicio del ejercicio de los derechos procesales y sustantivos en este juicio, que el Poder Judicial del Estado de Yucatán, ofrece a los justiciables Medios Alternativos, como la Mediación o Conciliación, con los que, por medio de expertos certificados, podrán resolver sus desacuerdos de manera gratuita, pacifica y ágil en el CENTRO ESTATAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, mismo que se encuentra ubicado en la planta baja del edificio donde funcionan los Juzgados civiles, Mercantiles y Familiares, situado en el predio quinientos uno letra A de la calle treinta y cinco entre sesenta y dos y sesenta y dos A de la colonia centro en esta ciudad, donde se le atenderá en forma gratuita con el fin de solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos, con base en los artículos 1, 2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y municipios de Yucatán y 3º del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Fundamento: los preceptos legales invocados y los artículos 3º y 25 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Fanny Guadalupe Iuit Arjona, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Teresa de Jesús Cetina Dzul. Lo certifico.- .--- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES.---
Por cuanto se advierte que USTEDES son de domicilio ignorado, le hago la notificación de los tres primeros proveídos y notificación, traslado y emplazamiento del cuarto proveido, por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y en algún otro periódico diario de los que se editan en esta ciudad de Mérida, Yucatán. Mérida, Yucatán a once de octubre del año dos mil diecisiete. No omito manifestar que el traslado correspondiente se encuentra a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.
EL ACTUARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARÍA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES.
LICENCIADO EN DERECHO JOSE MOISES CASTILLO CANUL