4. Sing to Find the Music
4.4 Horn Masterclass: Really Sing, Really Project
AUDIENCIA DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2017.
CRISTINA AZUCENA CERVERA PERERA.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO
INCAUSADO, PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00066/2017. AUTO DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.
VANESA ABRIL TEJERO VIDAL.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO,
PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00386/2017. AUTO DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
MARTHA ELENA SULUB QUIJANO.- JUICIO DE SUCESION INTESTADO DEL SEÑOR QUIEN EN
VIDA SE LLAMARA ROLANDO MANRIQUE CANTE CHI, VECINO QUIEN FUERA DE ESTA CIUDAD, PROMOVIDAS POR USTED.- EXPEDIENTE 00391/2017. AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
MANUEL ANTONIO NIÑO EK.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACION
JUDICIAL, PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00396/2017. AUTO DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
MELISSA GRISEL ORTEGA ROJAS.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO,
PROMOVIDAS POR USTED EN CONTRA DE ROBERTO ABRAHAM RIVAS GONZALEZ.- EXPEDIENTE 00460/2017. AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FELICIANA CETZ ECHEVERRIA, MIGUEL ANGEL CAMPOS KU.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION
VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SEAN APROBADAS JUDICIALMENTE LAS BASES DE SU DIVORCIO VOLUNTARIO.- EXPEDIENTE 00524/2017. AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
WILMA NOEMI ALBA MORENO PINZON, JULIO GABRIEL CAMACHO MORENO, IYALI ANAGALI CAMACHO MORENO, ARLENE MARIELA CAMACHO MORENO.- JUICIO DE SUCESION INTESTADO
DEL SEÑOR QUIEN EN VIDA SE LLAMARA JULIO EFRAIN CAMACHO PARRA, VECINO QUIEN FUERA DE ESTA CIUDAD, PROMOVIDAS POR USTEDES.- EXPEDIENTE 00657/2017. AUTO DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
GABRIELA MEDINA RAMOS.- DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CON TRAMITACION
ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00023/2016. AUTO DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
JOSE LUIS CERON MARTINEZ, VICTORIA EUGENIA SANCHEZ GONZALEZ.- DILIGENCIAS DE
JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR EL PRIMERO A FIN DE CONSIGNAR UNA PENSION ALIEMTICIA A FAVOR DE LA SEGUNDA NOMBRADA.- EXPEDIENTE 00054/2016. AUTO DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
ZURISADDAY HERNANDEZ ORTEGA, ZOEMY BEATRIZ HERNANDEZ ORTEGA, SANDRA LUZ HERNANDEZ ORTEGA, ADLEMY GUADALUPE HERNANDEZ ORTEGA, ANA ESTELA HERNANDEZ ORTEGA, NORMA ANGELICA HERNANDEZ ORTEGA, WENDI ARACELI HERNANDEZ ORTEGA, LUIS HERNANDEZ ORTEGA.- JUICIO DE SUCESION UNIDAS DE INTESTADO Y TESTAMENTARIA
DE LOS SEÑORES QUE EN VIDA SE LLAMARON LUIS ALONSO HERNANDEZ RAMOS, ALIAS LUIS ALONZO HERNANDEZ RAMOS Y ENNI MARIA DEL ROSARIO ORTEGA Y JIMENEZ, ALIAS ENNI
MARIA DEL ROSARIO ORTEGA, ALIAS ERMY MARIA DEL ROSARIO ORTEGA DE H, ALIAS ENNY MARIA DEL ROSARIO ORTEGA DE H, VECINOS QUE FUERON DE ESTA CIUDAD, PROMOVIDAS POR USTEDES.- EXPEDIENTE 00686/2016. AUTO DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
ERNESTO DE JESUS CASARES HERNANDEZ, ROSSANA SARAI VALDEZ PACHECO.-
DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDS A FIN DE QUE SEAN APROBADAS JUDICIALMENTE LAS BASES DE SU DIVORCIO VOLUNTARIO.- EXPEDIENTE 00838/2016. AUTO DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
MERIDA, YUCATAN, A 4 DE DICIEMBRE DE 2017. ACTUARIO.
LIC. NANCY LETICIA LOEZA BARBOSA.
JUZGADO SEXTO EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO.
EDICTO
En los autos del Expediente número 10/2016 Radicado en este JUZGADO SEXTO EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, INTERDICCION, promovidas por MARIA ENDREA MARTIN, a fin de que se declare en estado de interdicción de LEOPOLDO FUENTES FUENTES, también conocido como LEOPOLDO FUENTES Y FUENTES la Juez del conocimiento ha dictado en su acta mínima lo siguiente del tenor literal:--- En la Ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las diez horas con cincuenta y ocho minutos del día quince de abril del año dos mil dieciséis iniciando a esta hora en virtud de haberse alargado una audiencia anterior y estando en la sala de oralidad que ocupa este juzgado mismo que se ubica en el edificio que ocupa el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Yucatán de la Físcalía General del Estado de Yucatán y en audiencia pública la Juez Sexto en Materia de Oralidad Familiar del Poder Judicial del Estado, Licenciada en Derecho AURORA NOH ESTRADA asistida del Secretario de Acuerdos, Licenciado en Derecho DANIEL ALEJANDRO DURÁN PÉREZ, el de la voz quien autoriza y da fe y con la finalidad de llevar a cabo el reconocimiento médico ordenado en el autos del expediente marcado con el número 10/2016 relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovido por Maria Andrea Martín con la finalidad de que se declare el estado de interdicción de Leopoldo Fuentes Fuentes, se hizo constar que a la misma se encuentran presentes:
COMPARECIENTES:
La ciudadana Maria Andrea Martín, quien se identificó con su credencial de elector con fotografía; acompañados de su asesor jurídico: la Licenciada en Derecho Jennifer Alejandra Canto Aguilar quien se identificó con su credencial de registro de litigantes; también se encuentra presentes el presunto incapaz Leopoldo Fuentes Fuentes también conocido como Leopoldo Fuentes y Fuentes, quien se identificó con su credencial de elector con fotografía. Asimismo se encuentra en su calidad de tutor propuesto Maria Guadalupe Fuentes Martín, quien se identificó con su credencial de elector con fotografía; de igual forma se encuentra en su calidad de curador propuesto Maria Josefina Escalante Góngora, quien se identificó con su credencial de elector con fotografía. De igual forma se encuentran presentes la Fiscal de la adscripción Licenciada en Derecho Jacqueline Angelica Llanes Heredia quien se identificó con su gafette oficial; y el Representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, la Licenciada en Derecho Liliana Yadira Inurreta Díaz quien se identificó con su gafette Oficial. Asimismo, se encuentran presentes como médicos psiquiatras el Doctor Raúl Alonzo Avila Díaz, quien se identificó con credencial de registro para ejercer la profesión de psiquiatría y la doctora Maria del Carmen Rivera González, quien se identificó con su cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
Seguidamente, el secretario de Acuerdos, con fundamento en lo establecido en el artículo 171 y 173 del Código de Procedimientos Familiares, se hizo saber a los presentes el RESPETO, ORDEN Y DECORO que deben guardar así como que queda prohibido el uso de aparatos de telefonía celular, cualquier tipo de grabaciones de audio y video, de igual forma que para poder intervenir en esta audiencia deberán levantar la mano y solicitar el uso de la palabra a la C. Juez, quien podrá prudentemente autorizarla, evitando intervenir en la diligencia sin que previamente se les haya concedido el uso de la palabra.
La ciudadana Juez con fundamento en el artículo 169 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, instruye a los comparecientes, de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad judicial y toma la protesta de ley.
En este acto la ciudadana juez declara formalmente abierto la audiencia, haciendo saber a los comparecientes el objeto de esta diligencias y se le pregunta a los doctores si aceptan el cargo conferido, mismos que manifestaron que sí, por lo que se les discernió del cargo; seguidamente, se realice el reconocimiento médico del presunto incapaz, para lo cual se le da el uso de la voz a los doctores, quienes al no hablar el presunto incapaz proceden al interrogatorio con familiares, misma que quedó debidamente video grabadas.
Es así que la juez del conocimiento, les preguntó a los doctores, si pueden emitir un diagnóstico, a lo que manifestaron que sí y solicitarón un receso mismo que se concedio y que deberá ser presentado el diagnostico en la audiencia preliminar
Es así que al término del receso se inició con la audiencia preliminar por lo que la juez declara formalmente abierto la audiencia, haciendo saber a los comparecientes el objeto de esta diligencias y se les da el uso de la voz a los doctores a fin de que puedan exhibir su diagnóstico correspondiente, mismo que es exhibido en el acto en el que sobresale que la patología de Leopoldo Fuentes Fuentes también conocido como Leopoldo Fuentes y Fuentes es incurable, total, permanentemente y no le permite gobernarse por si mismo o administrar libremente sus bienes y de igual forma, manifestaron el tratamiento conveniente. Hecho lo anterior, se retiraron de la sala de oralidad los citados doctores.
Por lo que siguiendo con la audiencia y estando presentes el tutor y el curador propuestos, la juez del conocimiento les preguntó si saben de las responsabilidades de las representaciones que se les confiere de tutor y curador, a lo que por separado cada uno manifestó que sí y se les tomó el protestó correspondiente y ambos protestaron y manifestaron bien y fielmente el cargo, lo que se tuvo por hecho para todos los efectos legales que dieren lugar en su oportunidad. La Juez del conocimiento, concede el uso de la voz a la fiscal y al representante de la Procuraduría del Menor y de la Familia, quienes haciendo diversas acotaciones que quedan grabadas en audio y video, manifiestan su anuencia a fin de que sean declaradas procedentes las presentes diligencias y se declare el estado de interdicción de Leopoldo Fuentes Fuentes también conocido como Leopoldo Fuentes y Fuentes y que no se oponen al nombramiento de tutor y curador propuestos en virtud de la aceptación y protesta del cargo.
Por lo que la juez del conocimiento procede a dictar la resolución en los términos que obran en audio y video y entre las que se desprende que se declaró que Leopoldo Fuentes Fuentes también conocido como Leopoldo Fuentes y Fuentes se encuentran en estado de interdicción por padecer de una patología que es incurable que no le permite gobernarse por si mismo o administrar libremente sus bienes; de igual forma, se nombró como tutor definitivo a Maria Guadalupe Fuentes Martín para que la represente y se encargue de la guarda de su persona de Leopoldo Fuentes Fuentes también conocido como Leopoldo Fuentes y Fuentes eximiéndolo de la obligación de otorgar garantía. De igual forma se nombró como curador definitivo a Maria Josefina Escalante Góngora. Asimismo, se ordenó que se publique la parte conducente de presente resolución por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Y se dio por notificados a los intervinientes en la presente audiencia.
Respecto de la ejecutoria, los cuatro juegos de copias certificas y la revocacipon del cargo se reservó para proveer hasta en tanto se cumpla con la publicaciones ordenadas.
Finalmente la Juez declara cerrada la presente audiencia preliminar e instruye al secretario para el cierre del protocolo de la audiencia.
El Secretario de acuerdos, manifiesta: que siendo las once horas con cuarenta y siete minutos de la propia fecha, certifica que lo actuado y desarrollado en esta audiencia queda registrado en audio y video y procede al respaldo respectivo en un disco versátil y a su resguardo en el secreto de este juzgado. Asimismo a glosar la sentencia dictada en la presente audiencia así como el dictamen médico exhibido.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES--- Y para efecto de lo dispuesto en el artículo 741 del código de procedimientos familiares para el estado de Yucatán, publíquese esta resolución en el diario oficial del estado por tres veces, de tres en tres días. Mérida, Yucatán, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
ACTUARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARÍA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES.
LICENCIADA EN DERECHO NANCY LETICIA LOEZA BARBOSA. Publíquese los días 27, 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2017.