1º) l hecho y el acto jurídico5 si se concibe el derecho pri-ado como un sistema de derechos subjeti-os! surge la cuesti#n primordial de estudiar de qu manera nacen stos, Para responder! hay que considerar los hechos y negocios jurídicos, 8os jurisconsultos romanos consideraron qu situaciones merecían ser protegidas por medio de acciones y en qu circunstancias debía reconocerse a una determinada persona una "acultad para actuar respecto de una cosa o de otra persona tambin determinada, 8a dogm4tica moderna elabor# la teoría del negocio jurídico, Eecho es toda acci#n u obra del hombre o de la naturale.a que cabe bajo la percepci#n de nuestros sentidos, (lgunos son capaces reproducir innumeras consecuencias pero no tienen "uer.a gra-itante en el 4rea de lo jurídico5 estos son los -ec-os simples, Qtros
hechos! positi-os o negati-os! cumplen una "unci#n e3ciente, 6o hay derecho que no pro-enga de un hecho! y es de la -ariedad de los hechos de donde procede la -ariedad de los derechos, stos acontecimientos o circunstancias de hecho a los que el derecho objeti-o atribuye el e"ecto de producir la adquisici#n! modi3caci#n! trans"ormaci#n o e2tinci#n de los derechos son los $ec$os ur-dicos,
Considerando que los hechos jurídicos son acontecimientos de orden natural! los e"ectos jurídicos que pueden acarrear se conocen inmediatamente al -eri3carse la condici#n objeti-a, 8a norma jurídica considera su car4cter de ser "en#menos naturales! y signi3ca que sus e"ectos jurídicos se producen por imperio de la ley, Cuando el hecho jurídico no es producido por "a-ores naturales! estaremos en presencia del acto ur-dico! que es el acto -oluntario susceptible de producir el nacimiento! la modi3caci#n! la trans"ormaci#n o la e2tinci#n de los derechos,
º) l negocio jurídico! concepto y clasi3caci#n5 el acto jurídico puede ser lícito o ilícito, l lícito es lo que modernamente recibe el nombre de negocio ur0dico! el acto ilícito constituye el delito, 6egocio jurídico es el acto del hombre encaminado a lograr 3nes
lícitos y por ello encuentra la tutela de la ley, Delito es el acto -oluntario que lesiona un inters o derecho ajeno y que la ley castiga a su autor con una pena, 6egocio jurídico es <el acto de autonomía pri-ada mediante el cual los particulares regulan por sí mismos sus propios intereses! en relaci#n con los intereses de otras personas! y a cuyo acto el derecho objeti-o atribuye unos e"ectos jurídicos precisos! de con"ormidad con la "unci#n econ#micoJsocial característica del tipo de negocio reali.ado=,
0) ;e distinguen negocios unilaterales $cuya "ormaci#n depende de la -oluntad de un solo indi-iduo) de negocios bilaterales $donde inter-ienen dos partes! al menos! y cada
una de ellas "ormula una declaraci#n de -oluntad! como en los contratos), 00) Eay
negocios onerosos $la parte que adquiere un derecho suministra a su -e. a la otra una
contraprestaci#n! como la -enta)> negocios gratuitos o lucrativos $la adquisici#n se
produce sin que e2ista contraprestaci#n! como la donaci#n), 000) ;i dependen del "allecimiento del autor! se clasi3can en inter2vivos $contrato) o mortis causa
$testamento), 0/) Qtra clasi3caci#n distingue los negocios formales $la ley prescribe a las partes el cumplimiento de ciertos requisitos para e2presar su -oluntad) de los
negocios no formales $las partes e2presan su -oluntad de cualquier manera), /) 8os negocios pueden clasi3carse en relativos al derec-o de las personas $matrimonio! di-orcio! adopci#n)! relativos al derec-o patrimonial $de disposici#n! transmisi#n de
propiedad! hipoteca)! y relativos al derec-o sucesorio,
'º) Presupuestos de -alide. y elementos del negocio jurídico5 los sujetos de una relaci#n negocial go.an de libertad para integrar su contenido de la manera m4s con-eniente a sus intereses! pero el derecho objeti-o acepta esa regulaci#n pri-ada si el negocio -a acompa:ado de las circunstancias o requisitos e2trínsecos necesarios para que tenga e3cacia, ;on presupuestos de -alide. sin los cuales el ordenamiento legal no otorga sanci#n jurídica al acto de autonomía pri-ada! ni reconoce que el negocio jurídico adquiera e2istencia, 8os presupuestos de -alide. se agrupan en tres5 'a) /apacidad del su6eto se re3ere a la capacidad de obrar! a la aptitud legal o
jurídica que deben tener los sujetos de una relaci#n negocial para ejercer por sí mismos sus derechos,
'b) Legitiaci"n de las partes entra:a la especí3ca competencia de los sujetos
para reali.ar el negocio! competencia que descansa en la relaci#n en que las partes se encuentren respecto de los intereses que -an a constituir el objeto del negocio5 L el poder de proceder a la regulaci#n de esos intereses concretos $así! se e2ige un especí3co poder legitimado para disponer de la cosa) y L la idoneidad de las partes que lo celebran,
& (rgBello! 8uis Rodol"o> anual de Derecho Romano $dici#n (strea 1%), P4g, 1%& a 1',
'c) Idoneidad del o)6eto supone que los bienes o cosas sobre los que -ersa el
negocio sean susceptibles de e2perimentar la regulaci#n que de ellos hagan las partes, n lo que ata:e a los elementos del negocio jurídico! la doctrina moderna distingue tres clases5 los elementos esenciales $sin los cuales ning7n negocio podría e2istir)! los naturales $integran el contenido normal de un negocio determinado! y son sobreJ entendidos por el derecho objeti-o)! y los accidentales $los que los sujetos pueden introducir para modi3car los e"ectos del negocio),
Aº) lementos esenciales5 son tres5 el acto -oluntario! el contenido y la causa,
Aa) El acto voluntario el elemento que lle-a a dar nacimiento al negocio jurídico es
el acto -oluntario! que puede traducirse en un comportamiento del sujeto o en una declaraci#n o mani"estaci#n de -oluntad, l comportamiento e2teriori.a directamente una determinaci#n de -oluntad! que si produce un 3n jurídico para el sujeto, 8a declaraci#n de -oluntad puede ser e2presa o t4cita, s e2presa o e2plícita cuando el acto -oliti-o es mani"estado de un modo cualquiera mediante signos e2ternos que lo hacen perceptible e2plícita y directamente, s mani"estaci#n t4cita o implícita de la -oluntad aquella que surge deri-ada de los hechos! del comportamiento o del modo de obrar del sujeto! o sea! la que nace por -ía indirecta auque por inducci#n segura, 8a declaraci#n puede tambin ser recepticia y no recepticia, 8a primera es aquella que tiene que llegar a conocimiento de la persona a que -a destinada y ser aceptada por ella, s declaraci#n no recepticia la que crea el negocio sin necesidad de otra -oluntad concurrente! como acaece con el testamento, l silencio! al que se ha pretendido asimilar a una declaraci#n t4cita de -oluntad! por principio! carece de e3cacia para crear un -ínculo jurídico, ;in embargo! en casos e2presa y positi-amente determinados por la ley! sta reconoce el -alor de declaraci#n de -oluntad a un asentimiento pasi-o representado por un silencio consciente, (unque normalmente la declaraci#n de -oluntad era emitida por los sujetos! había casos en los que la -oluntad se podía mani"estar por otras personas! sal-o que la solemnidad del acto lo impidiese,
6o hay que con"undir mani"estaci#n de -oluntad por otra persona con representaci1n
que es el medio jurídico en -irtud del cual la persona emite o recibe una declaraci#n de -oluntad! es distinta de aquella en que se -an a 3jar los e"ectos del contrato, sta representaci#n puede nacer por acuerdo de la ley $tutela o curatela)! acuerdo de partes y decisi#n espont4nea, Dos situaciones pueden presentarse entre los sujetos de la relaci#n de representaci#n! sea legal o necesaria! -oluntaria o espont4nea, Una! llamada representaci1n directa o inmediata donde el representante obra en nombre y por cuenta del representado, 8a otra! representaci1n indirecta o mediata en la que el
representante obra por cuenta del representado pero en nombre propio, l derecho romano s#lo admiti# sta 7ltima,
Ab) /ontenido es el precepto que contiene la regulaci#n que en l hacen los sujetos
de sus intereses! en orden a la "unci#n econ#micoJsocial característica del tipo de negocio reali.ado, n los contratos! el contenido es la prestaci#n,
Ac) /ausa se entiende por causa en su aspecto objeti-o! el 3n pr4ctico que
constituye la "unci#n econ#micoJsocial que es típica del negocio que se reali.a, 6o debe con"undirse la causa con los moti-os determinados que son las ra.ones psicol#gicas que impulsan a las partes a hacer el acto,
&º) lementos accidentales5 son cl4usulas que los sujetos de la relaci#n pueden agregar al negocio! y sus -ariedades pueden ser in3nitas, ;in embargo! destacan5 condici#n! trmino y modo,
&a) /ondici"n suspensiva , resolutoria puede de3nirse como una declaraci#n
accesoria de -oluntad por la que las partes hacen depender el nacimiento o la cesaci#n de los e"ectos propios del negocio de un acontecimiento "uturo y objeti-amente incierto, ;e comprenden en la de3nici#n las dos modalidades cl4sicas de la condici#n5 la suspensi-a y la resolutoria! aunque el derecho romano no reconoce la segunda, 8a condici#n suspensi-a es aquella en -irtud de la cual se hace depender la producci#n de los e"ectos de un negocio del cumplimiento de la condici#n, (sí! hasta que el acontecimiento "uturo incierto no se cumpla! los e"ectos del negocio se hallan en suspenso, Cuando en derecho romano se habla de condici#n! se re3ere a la condici#n suspensi-a! puesto que no se admiti# que ciertos derechos absolutos estu-ieran condicionados y que pudieran resol-erse o e2tinguirse por un acontecimiento o por la llegada de un trmino,
l negocio bajo condici#n suspensi-a! se consideraba e2istente sin que se produjeran sus e"ectos, n la condici#n resolutoria! durante el estado de pendencia! el negocio presentaba sus e"ectos normales! puesto que no se lo reputaba a"ectado por una condici#n, ;i la condici#n se -eri3caba! si era suspensi-a! el negocio producía sus e"ectos! y si era resolutoria dejaba de hacerlo, Por el contrario! cuando la condici#n no se había -eri3cado! si era suspensi-a! se consideraba el negocio como no reali.ado! y
si era resolutoria el negocio continuaba con sus e"ectos normales liber4ndose la amena.a del cese o resoluci#n, Por lo que se re3ere a las causas del acontecimiento a las que est4 supeditada la condici#n! se las puede clasi3car en potestati-as! causales y mi2tas, 8as primeras son aquellas que dependen e2clusi-amente de la -oluntad de una de las partes, ;on condiciones causales! cuando el hecho es independiente de la -oluntad de los sujetos, ;on mi2tas aquellas condiciones en las que ordinariamente no es su3ciente para producirlas un hecho de la naturale.a o la -oluntad de un tercero! sino que es necesario que concurra tambin la -oluntad de una de las partes, 8as condiciones se distinguen en positi-as! si est4n sujetas a un acto o hecho positi-o! y negati-as cuando dependen de un hecho negati-o, 6o entran dentro del concepto de condici#n las <aparentes= o <impropias=, ntre ellas! las llamadas condiciones iuris y las condiciones legales! o los acontecimientos sin incertidumbre objeti-a! característica de la condici#n, 8as condiciones imposibles pro-ocan la nulidad del negocio! sal-o en las disposiciones testamentarias! donde se las considera como no escritas,
&b) <rino@ distintas clases consiste en una declaraci#n accesoria que las partes
pueden introducir en un negocio y en -irtud de la cual se establece que sus e"ectos comen.ar4n a producirse o cesar4n cuando se -eri3que un acontecimiento "uturo! pero objeti-amente cierto, l trmino puede ser suspensi-o o resolutorio, ;uspensi-o! cuando se dejan en suspenso los e"ectos del negocio hasta que el acontecimiento cierto se produ.ca, Resolutorio! si los e"ectos del negocio cesan o se resuel-en al cumplirse el acontecimiento cierto pre-isto por las partes, ( di"erencia de la condici#n! el trmino se re3ere a un acontecimiento objeti-amente cierto, ;e conocieron desde el antiguo derecho romano cuatro distintas clases de trmino5 L que se sabe que llegar) $ cuando llegar) $como ser una "echa del calendario)> L que se sabe que llegar), pero no cuando $la muerte de *uan)> L que se desconoce si llegar), pero se sabe el momento de la llegada $el día que *uan cumpla &M a:os)! L un d0a que se desconoce si llegar) $ cu)ndo llegar) $el día que *uan se case), l trmino tu-o en la legislaci#n romana un
rgimen jurídico muy parecido a la condici#n, 6o se reconoci# el pla.o resolutorio! pero se lleg# a sus e"ectos mediante pactos de resoluci#n,
&c) +odo es una declaraci#n unida a un acto de liberalidad! como una donaci#n
para imponer a la persona "a-orecida un gra-amen lícito como podría ser obligar al destinatario a erigir un monumento en memoria del donante,
+º) 0ne3cacia del negocio jurídico! nulidad y anulabilidad5 hay negocio inefca2 o
in-4lido cuando por estar a"ectado por de"ectos o -icios en su constituci#n! el ordenamiento jurídico no le reconoce sus e"ectos propios o normales, l negocio jurídico es nulo cuando desde su nacimiento! y de un modo de3niti-o! no produce ning7n e"ecto jurídico! se lo considera ine2istente, 8a nulidad se produce en -irtud del propio derecho objeti-o, ;e considera negocio anula)le aquel que! a pesar de estar integrado por sus presupuestos y elementos esenciales! alguno de ellos est4 a"ectado por alg7n -icio que permite impugnar su -alide. con e3cacia retroacti-a, Para el antiguo derecho ci-il no e2isti# ese concepto de anulabilidad, l derecho honorario corrigi# arbitr# medios para hacer posible la anulabilidad! lo que lle-# a la idea de que el negocio jurídico podía ser absolutamente nulo por ley! o anulable o impugnable por medio de la e2cepci#n,
+Nis) Causas de ine3cacia5 di-ersas podían ser las causas de ine3cacia del negocio jurídico, ?ales! la "alta de capacidad jurídica del sujeto o de capacidad de obrar y "alta de idoneidad del objeto, ?ambin cuando se atacaban los elementos esenciales! adquiriendo especial importancia la -oluntad! o cuando el -icio se re"ería a la causa! que era ilícita o inmoral! y tambin cuando se -iolaran las "ormas prescriptas de la ley, special relie-e en materia de in-alide. asume la -oluntad! en la que puede presentarse una discordancia entre el querer interno y su mani"estaci#n e2terna, n el caso s#lo se presenta una -oluntad aparente! apariencia que deri-a tanto de una "alta de -oluntad! o de una mani"estaci#n consciente o inconsciente di"erente, Eay "alta absoluta de -oluntad cuando la declaraci#n se da bajo la amena.a de -iolencia "ísica o cuando se interpretan como mani"estaci#n un gesto o una se:a no dirigida a crear un negocio jurídico, Eay mani"estaci#n consciente di-ersa de la -oluntad real en las declaraciones hechas en broma! que carecen de in-alide. jurídica! en la reser-a mental y en la simulaci#n, n la reserva ental hay apariencia de -oluntad! porque consiste en declarar cosa distinta de la que se quiere, 8a siulaci"n consiste en una
mani"estaci#n de -oluntad conscientemente de"ormada y dirigida a un 3n di"erente del propio del negocio! con la intenci#n de que no se produ.can sus e"ectos, Hinalmente! la -oluntad del agente puede "altar o puede ser irregularmente declarada, (hí se presentan -icios de la -oluntad5
%º) /icios de la -oluntad5 error! dolo y -iolencia5 el error es el "also conocimiento de un hecho o de la norma jurídica, rror e ignorancia tienen en las "uentes romanas el
mismo signi3cado, l jurisconsulto Paulo es quien establece la di"erencia entre ignorancia de hecho $desconocimiento de un elemento o circunstancia del hecho) e ignorancia de derecho $desconocimiento de una regla jurídica), ;a-igny "und# la di"erencia entre error de hecho y de derecho, l derecho romano sent# el principio de que el error de derecho no era e2cusable, sta regla no regía respecto de las personas que podían in-ocar el error de derecho $mujeres! menores! etc,), n lo que ata:e al error de hecho! hay -arias clases5 3 #rror in negotio recae sobre la naturale.a del
negocio que las partes celebran> L #rror in persona se presenta cuando se celebra un negocio con persona distinta de aquella con la que se entendía contraerlo, ;i sta es considerada concretamente como elemento esencial del negocio! el negocio ser4 nulo> L #rror in corpore se re3ere a la identidad del objeto5 el error ser4 esencial y el negocio nulo> L #rror in substantia -ersa sobra una característica constante del objeto o una cualidad imprescindible para su destino econ#mico5 el error es esencial! y el negocio nulo, Eay otra clase de error que! al no alterar la esencia de la relaci#n jurídica! no produce la nulidad del negocio, stos son los errores accidentales o concomitantes, l dolo es otro de los -icios de la -oluntad que -iene a a"ectar la consciente e2presi#n
de ella! ya que entra:a una conducta maliciosa y "raudulenta destinada a hacer incurrir a una persona en error o hacerla caer en enga:o, <(stucia! "alacia! maquinaci#n empleada para sorprender! enga:ar o de"raudar a otro=, n el antiguo ius civile! el dolus no in-alidaba el negocio,
8a -oluntad podría estar -iciada por violencia material o moral, 8a primera! llamada vis absoluta! e2cluye absolutamente la -oluntad y torna el negocio nulo! mientras que la segunda! que consiste en la creaci#n de una situaci#n de miedo o temor bajo la amena.a e"ecti-a e injusta de un mal! se puede decir que al igual que el dolo no e2cluía absolutamente la -oluntad, Por ello! el ius civile no declaraba in-4lido el acto reali.ado bajo la presi#n de una -iolencia moral, Como ocurría en los casos de dolo! se concedía a la persona -iolentada una acci#n que tenía car4cter penal y se daba por el cu4druplo de la prestaci#n -eri3cada o del da:o e2perimentado,
Gº) Con-alidaci#n y con-ersi#n del negocio jurídico5 las "uentes nos o"recen muchos casos de con-alidaci#n de los negocios! ya sea por con3rmaci#n o rati3caci#n, 8a con-ersi#n del negocio jurídico! 3gura a"ín a la con-alidaci#n! tenía lugar cuando un negocio jurídico nulo podía surtir los mismos e"ectos pr4cticos que otro negocio de distinto tipo, (sí! un testamento nulo como tal! podía -aler como codicilo o podría tener -alide. en otra "orma a la que "uera posible ajustarlo,