En el establecimiento de las reglas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y respetando el desarrollo normativo transnacional anteriormente citado, en el cual se destaca la importancia de las
telecomunicaciones para el desarrollo de la sociedad, se tienen las siguientes normas:
Normas básicas del Ministerio de Comunicaciones: Decreto 1130 de 1999, Decreto 1620 de 2003 y Decreto 2539 de 1999. Estos Decretos reglamentan el funcionamiento del Ministerio de Comunicaciones y establecen dentro de sus obligaciones, fijar las políticas de divulgación y promoción de los servicios y programas del sector de comunicaciones, velando por el uso y beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio nacional y Coordinar con la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, el funcionamiento del sistema unificado de información que deben aplicar quienes presten servicios públicos de telecomunicaciones, al tiempo que coloca en cabeza de la CRT, la responsabilidad de clasificar a los usuarios para efectos de aplicar el régimen de protección.
Servicios de telecomunicaciones: Ley 72 de 1989, señala en su artículo 5 sobre la calidad de servicio público y forma de prestación, que las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado puede prestar directamente o mediante concesiones exclusivas que puede otorgar a personas naturales o jurídicas colombianas, pero reservándose la facultad de control y vigilancia.
Decreto Ley 1900 de 1990, coloca en cabeza del Gobierno nacional la responsabilidad de promover
La cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones y su modernización, y propenderá porque los grupos de población de menores ingresos económicos, los residentes en áreas urbanas y rurales marginales o de frontera, las etnias culturales y en general los sectores más débiles o minoritarios de la sociedad accedan al uso de esta clase de servicios, a fin de propiciar su desarrollo socioeconómico, la expresión de su cultura y su integración a la vida nacional40.
40 DECRETO LEY 1900 de 1990.
Servicios Públicos Domiciliarios: Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001, Ley 732 de 2002. Otorgan un tratamiento especial a los usuarios que acceden a los servicios públicos y desarrollan ampliamente el régimen de protección de usuarios y de participación ciudadana que se presentará más adelante.
Telefonía móvil celular: Ley 37 de 1993, Decreto 741 de 1993, Decreto 440 de 1997, Ley 422 de 1998, Decreto 4234 de 2004. Definen este servicio como público no domiciliario “a cargo de la Nación, que lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de concesiones otorgadas mediante contratos a empresas estatales, sociedades privadas, o de naturaleza mixta en las que participen directa o indirectamente operadores de la telefonía fija o convencional en Colombia”41.
Valor agregado: Decretos 600 de 2003 y 3055 de 2003. Reglamentan la prestación de este servicio y dan a los receptores del mismo el estatus de usuario.
Servicio básico en la modalidad de sistemas de acceso troncalizado (Trunking): Decreto 2343 de 1996, Resolución 3258 de 1996, resolución 1966 de 2002. –reglamentan la prestación del servicio de telecomunicaciones troncalizado, le da a este la naturaleza de público y los receptores del mismo son usuarios.
Servicios de Comunicación Personal, PCS: Ley 555 de 2000, Decreto 575 de 2002, Decreto 576 de 2002, Decreto 2732 de 2002, Decreto 2790 de 2002, Resolución 1512 de 2001, Resolución 857 de 2002, Resolución 34 de 2003, Resolución 908 de 2003. Definen este como servicio público no domiciliario de telecomunicaciones móviles o fijas con cobertura nacional, que se utilizan para la transmisión de voz, datos e imágenes tanto fijas como móviles, y le dan a los receptores la calidad de usuarios.
41 LEY 37 DE 1993, artículo 3. En:
Convergencia: Decreto 2870 de 2007. Establece un marco reglamentario con el objeto de permitir la convergencia de los servicios públicos de telecomunicaciones en las redes de telecomunicaciones del Estado, y asegurar el acceso y uso de las redes y servicios a todos los habitantes del territorio, así como promover la competencia entre los diferentes operadores.
Mención especial amerita la Resolución CRT 1732 de 2007 que aplica a las relaciones que surgen en virtud de un ofrecimiento del servicio de telecomunicaciones a los suscriptores y usuarios. Regula las relaciones entre ciudadano y operadores, salvo para los casos de televisión, radiodifusión sonora, auxiliares de ayuda (seguridad de la vida humana y atiende razones de interés humanitario que buscan proteger la vida del ciudadano), y especiales.
Todas estas normas tienen en común, que otorgan un estatus al ciudadano, como usuario o consumidor, y reconocen en él un sujeto susceptible de derechos y obligaciones frente al servicio al cual accede. Sin embargo, la realidad de la dispersión de funciones evidencia la necesidad de modificar la legislación vigente sobre telecomunicaciones, de manera que se dé un tratamiento coherente a todos los sectores de telecomunicaciones, especialmente en temas de control y vigilancia, idea casi consolidada por el Ministerio de Comunicaciones en el proyecto de ley 112/07 Cámara y 340/08 Senado. Sin embargo, este es un objetivo imposible de lograr, debido a las restricciones constitucionales vigentes que impiden la unificación total, porque la CNTV conservaría la vigilancia de la televisión y el Ministerio de Comunicaciones controlaría los servicios postales, quedando estos sectores excluidos de la propuesta.
A continuación, se hace una revisión adicional de uno de los grandes logros de los usuarios con la reforma del esquema de servicios públicos, esto es, la posibilidad de ser parte activa en las decisiones de las empresas, lo cual se dio por medio de
los comités de desarrollo y control social contenidos en la Ley 142 de 1994 y de los vocales de control que participan directamente en las empresas.
2.5 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PRESTACIÓN DE LOS