1.- ¿De acuerdo con su conocimiento sabe usted ¿Que es un ataque o agresión con ácido?
Tabla 5.- Ataque o agresión con ácido
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 96 100%
NO 0 0
TOTAL 96 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Ilustración 2.- Ataque o agresión con ácido
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Análisis e Interpretación
Según la encuesta realizada, en la primera pregunta refleja que del 100% de Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato, el 100% indican que si saben que es un ataque o agresión con ácido. Por este motivo se puede decir que si se puede desarrollar el presente tema investigativo.
2.- ¿Sabe usted si en la Legislación Ecuatoriana se encuentra tipificada las agresiones con ácido?
Tabla 6.- Tipificación de las agresiones con ácido
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 6 6%
NO 90 94%
TOTAL 96 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Ilustración 3.- Tipificación de las agresiones con ácido
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Análisis e Interpretación
Del 100% de Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato el 94% indica que en la Legislación Ecuatoriana NO se encuentra tipificada las agresiones con ácido, mientras que el 6% señala que SI se encuentra tipificada las agresiones con ácido, se puede señalar que en la Legislación Ecuatoriana las agresiones con ácido no se encuentra tipificada.
3.- ¿Considera usted que es necesario contar con un Art. que especifiqué la sanción para las agresiones con ácido?
Tabla 7.- Art. que especifiqué la sanción para las agresiones con ácido RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 62%
NO 36 38%
TOTAL 96 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Ilustración 4.- Art. que especifiqué la sanción para las agresiones con ácido
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Análisis e Interpretación
Del 100% de Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato el 62% indica que en la Legislación Ecuatoriana SI es necesario contar con un Art. que especifiqué la sanción para las agresiones con ácido, mientras que el 38% señala que NO es necesario contar con un Art. que especifiqué la sanción para las agresiones con ácido. Se puede decir que si es necesario que en la Legislación Ecuatoriana podamos contar con un Art. que especifiqué la sanción para las agresiones con ácido.
4.- ¿Tiene conocimiento si en otra legislación se encuentra tipificada las agresiones con ácido?
Tabla 8.- Otra legislación se encuentra tipificada las agresiones con ácido RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 65 68%
NO 31 32%
TOTAL 96 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Ilustración 5.- Otra legislación se encuentra tipificada las agresiones con ácido
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Análisis e Interpretación
Del 100% de Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato el 68% indica que en otra legislación SI se encuentra tipificada las agresiones con ácido, mientras que el 32% señala que en otra legislación NO se encuentra tipificada las agresiones con ácido. Se puede decir que en otra legislación si se encuentra tipificada las agresiones con ácido.
5.- ¿Considera usted que existe un vacío legal al no considerar las agresiones con ácido como un delito de tortura contra la integridad personal?
Tabla 9.- Vacío legal al no considerar las agresiones con ácido como un delito de tortura
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 72 75%
NO 24 25%
TOTAL 96 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Ilustración 6.- Vacío legal al no considerar las agresiones con ácido como un delito de tortura
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Análisis e Interpretación
Del 100% de Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato el 75% indica que SI existe un vacío legal al no considerar las agresiones con ácido como un delito de tortura contra la integridad personal, mientras que el 25% señala que NO existe un vacío legal al no considerar las agresiones con ácido como un delito de tortura contra la integridad personal. Se puede decir que si existe un vacío legal al no considerar las agresiones con ácido como un delito de tortura contra la integridad personal.
6.- ¿Cree usted que las agresiones con ácido deben ser tipificadas como un delito en el Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 10.- Las agresiones con ácido deben ser tipificadas como un delito en el Código Orgánico Integral Penal
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 85 89%
NO 11 11%
TOTAL 96 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Ilustración 7.- Las agresiones con ácido deben ser tipificadas como un delito en el Código Orgánico Integral Penal
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Análisis e Interpretación
Del 100% de Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato el 89% indica que las agresiones con ácido SI deben ser tipificadas como un delito en el Código Orgánico Integral Penal, mientras que el 11% señala que las agresiones con ácido NO deben ser tipificadas como un delito en el Código Orgánico Integral Penal. Se puede decir que si es necesario que las agresiones con ácido sean tipificadas como un delito en el Código Orgánico Integral Penal.
7.- ¿Cree Usted, que es necesario una reforma al Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se tipifique expresamente las agresiones con ácidos como un delito de Tortura?
Tabla 11.- Reforma al Código Orgánico Integral Penal RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 85 89%
NO 11 11%
TOTAL 96 100%
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Ilustración 8.- Reforma al Código Orgánico Integral Penal
Fuente: Propia
Elaborado por: Wendy Enríquez
Análisis e Interpretación
Del 100% de Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato el 89% indica que SI es necesario una reforma al Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se tipifique expresamente las agresiones con ácidos como un delito de Tortura, mientras que el 11% señala que NO es necesario una reforma al Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se tipifique expresamente las agresiones con ácidos como un delito de tortura. Se puede decir que si es necesario una reforma al Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se tipifique expresamente las agresiones con ácidos como un delito de Tortura.
2.3.- Análisis e Interpretación de la Encuesta Realizada
La encuesta realizada a los Abogados en el Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua con el tema de investigación “Las agresiones con ácido como delito de tortura contra la integridad personal” me permitió conocer sobre la ideología y noción que poseen los abogados en el ámbito penal respecto a las agresiones con ácido en base a la experiencia adquirida diariamente en su profesión.
La finalidad de realizar las encuestas fue tener un conocimiento claro y especifico si los Abogados que están todos los días en el libre ejercicio saben o tienen conocimiento acerca de las agresiones con ácido, su definición, que derecho vulnera y como se encuentran tipificadas en la legislación ecuatoriana.
Se realizó la encuesta con un cuestionario formulando siete preguntas que ayudaron de forma evidente a este trabajo investigativo.
2.3.1.- Comprobación de la Idea a Defender
Una vez finalizada la encuesta la información recopilada mediante los Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, da como resultado evidente que mi investigación tiene sustento; ya que los Abogados están de acuerdo en primer lugar en que existe un vacío normativo sobre las agresiones con ácido por lo que es necesario actualizar la legislación penal ecuatoriana en segundo lugar que en nuestra legislación no hay un delito específico para sancionar las agresiones con ácido y como tercer punto se puede descartar que es necesario realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se tipifique expresamente las agresiones con ácidos como un delito de tortura.
CAPITULO III MARCO PROPOSITIVO 3.1.1. ANTECEDENTES
Los ataques con ácido, son una modalidad de agresión, definida como el acto de arrojar acido en el cuerpo de una persona con la intención de desfigurarla, mutilarla o asesinarla. Los agresores se valen del ácido sulfúrico, clorhídrico y nítrico para causar quemaduras profundas. Este tipo de violencia genera graves consecuencias físicas, psicológicas y económicas, que repercuten no solo en el individuo sino también en su entorno.
Las agresiones con ácido dejan en la victima cicatrices para toda la vida y dependiendo de la zona que fue afectada, muchos veces ciegas o con problemas auditivos. El ácido continúa quemando incluso después del ataque a diferencia de otras causas de quemaduras ya que va corroyendo la piel y los tejidos, frecuentemente revelando el hueso facial. El tratamiento, que para muchas víctimas es inalcanzable por su costo, es además una experiencia terrible y sin duda alguna intensamente dolorosa. Otro aspecto que es importante mencionar es que de este tipo de violencia, es que muchas veces los sobrevivientes no logran restablecer su vida, sufren rechazo, aislamiento social, pocas posibilidades de empleo, de conseguir pareja, depresión, ansiedad entre otros.
En la mayoría de los casos no existe por parte del agresor, la intención de cometer homicidio, ya que su objeto es causar un daño irreparable y de carácter permanente en el otro. Las agresiones con ácido o con agentes corrosivos suelen tener como trasfondo venganzas pasionales, ánimos de lesión, intencionalidad de dañar la corporalidad de la víctima, pero no buscan privar de la vida al agredido, por el contrario, las secuelas del ataque son de la forma de obligar a recordar la represalia en qué consistiría la agresión. También se puede decir que, esta modalidad de agresión posee ciertas características que permiten que crezca la incidencia como es: la eficacia para obtener para obtener el fin pretendido (lesiones irreversibles que pueden ser vistas por todos), la fácil y barata adquisición de este producto, poca posibilidad de defensa del agredido en tanto desde que entra en contacto con la piel debe apurarse, a pesar de los dolores, a encontrar un antídoto para que frene la abrasión, la facilidad para provocar el ataque y huir dificultando la identificación del agresor. En conclusión, se puede decir que es un método demoledor, fácil y peligro.
Alrededor de 1500 personas en 20 países son afectadas anualmente con ácido, de las cuales un 80% son mujeres. Según Acid Survivor Foundation cada dos días se produce un ataque con ácido en algún lugar del mundo y la mayoría de víctimas no quieren iniciar ningún proceso legal.
Es importante mencionar que generalmente la mayoría de víctimas suelen ser mujeres, sin embargo si se han registrado casos de víctimas masculinas, como por ejemplo el director artístico del Ballet Bolshi de Rusia, Serguéi Filin. Quien fue atacado en el año 2012 a las puertas de su casa con ácido, dejándolo completamente ciego y con graves afectaciones en la piel, después de 18 operaciones no logra recuperar por completo su estado de salud.
Ecuador no se excluye de esta escenario, según, una investigación realizada por el Canal Teleamazonas, hasta el año 2017 se han registrado 25 casos de ataques con nacido en el país de los cuales los resultados tanto físicos como psicológicos de las víctimas han sido lamentables mientras que los presuntos agresores son procesados solamente por lesiones en cuanto ese tipo penal no se adecua a la conducta.
Este vacío normativo sobre el tema y por eso es necesario actualizar la legislación penal a estas “nuevas expresiones de criminalidad”, para que la pena sea proporcional al daño causado, para garantizar los derechos de las víctimas y un verdadero acceso a la justicia con resultados eficaces, para que no exista impunidad.
3.1.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Exposición de motivos:
Los ataques con ácido, son considerados como una modalidad de agresión, definida como el acto de echar ácido en el cuerpo de un individuo con el propósito de deformar, mutilarla pero no causar la muerte a la víctima.
Las agresiones con ácido dejan en la victima cicatrices para toda la vida y dependiendo de la zona que fue afectada, muchos veces ciegas o con problemas auditivos.
Otro aspecto primordial que se debe mencionar frente a este tipo de violencia, es que muchas veces los sobrevivientes no logran establecer su vida, sufren rechazo, aislamiento social, pocas posibilidades de empleo, de conseguir pareja, depresión, ansiedad, entre otros, afectando notoriamente con su derecho a la integridad personal.
Numerosos casos se han registrado en Pakistán, India, Noruega, Malasia, Gambia, Sudáfrica, Jamaica, Estados Unidos entre otros, debido a los casos registrados en estos diversos país se puede concluir diciendo nos encontramos frente un problema que engloba no solo a un país sino que al contrario engloba al mundo entero.
Considerandos:
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en referéndum de 28 de septiembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, son deberes primordiales del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos”; y, “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz”
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República de Ecuador menciona al ordenamiento jurídico dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia y que es necesario realizar cambios normativos que correspondan coherentemente a espíritu de la Constitución;
Que, en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución de la República del Ecuador es la Norma Suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo tanto las normas deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica;
Que, el numeral 1, de artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la inviolabilidad de la vida;
Que, el artículo 35 de la carta magna detalla los grupos de atención prioritaria entre los que se encuentran “las víctimas de violencia doméstica y sexual”
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que nadie puede ser discriminado por ninguna razón. Implicando que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, los numerales 1, 2,3, 4, y 9 del artículo 66 dela Constitución de la República del Ecuador reconocen y garantiza a las personas los derechos a la inviolabilidad a la vida, vida digna, integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualad material, y no discriminación, la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva;
Que, el literal b), numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;
Que, el artículo 76 de la Constitución dela República del Ecuador ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará las garantías que integren el debido proceso, garantías de defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través d la ley penal;
Que, el inciso primero del artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren sus derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia;
Que, la Convención Americana de Derechos Humanos, PUBLICADA EN EL Registro Oficial No. 801 de o6 de agosto de 1984, en su artículo 5 señala que el derecho a la integridad personal incluye la integridad física, psíquica y moral; y, proclama la igualdad ante la ley en el artículo 24;
Que, el artículo 76 numeral 7 de la Constitución, establece que la “ley establezca la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales…”;
Que, la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
Resoluciones:
La Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Art. 1.- Que se incorpore un numeral quinto en el artículo 151en el cual se tipifique las agresiones con ácidos como un delito de tortura.
Artículo 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:
1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima.
2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual. 4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.
5.-La persona que agreda a otra usando ácido y/o agentes químicos que genere destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.
La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Disposición final.- El presente Proyecto de Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones legales que se le opongan.
Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano