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3. Rome II: Background and Scope

3.5. The Scope of Rome II

3.5.3. Material Scope Article 1 (1)

3.5.3.3. Acta Iure Imperii

Predial

1. De la facturación enviada para su cobro por concepto de impuesto predial por la Dirección de Catastro por un importe de $1,265,833, la Administración Municipal recaudó un monto de $207,042 el cual representa el 16%, no localizando gestiones de cobranza ni propuesta del C. Tesorero Municipal al Ayuntamiento, para ejercer las medidas necesarias y convenientes para incrementar estos ingresos, incumpliendo con lo establecido en los artículos 5, 8, 9, 21 Bis-13, 21 Bis-14 y 88 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y Artículo 79, Fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta

Administración 2009-2012

AUN MANDANDO OFICIOS DE COBRO LA GENTE NO PAGA Administración 2012-2015

Por lo que respecta a este punto le manifiesto que dicha observación está siendo atendida por esta Administración a mi cargo, implementando mecanismos administrativos de Cobranza, ofreciendo diversas promociones interesantes para el efecto de que se ingrese mayor recaudación de Predial, y se aplicaran procedimientos de regularización a contribuyentes morosos. Más aun así, esta Observación corresponde explicarla al Presidente y Tesorero de la Administración 2009-2012.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por los funcionarios municipales, la cual no solventa la observación de aspecto normativo debido a que no se presentó evidencia documental de

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recargos de Predial

2. Se registraron ingresos por concepto de Recargos del Impuesto Predial por valor de $12,422 de los cuales se bonificó el importe de $3,294, no localizando durante el proceso de auditoría las bases para el otorgamiento de subsidios y descuentos, incumpliendo con lo establecido en el Artículo Sexto de la Ley de Ingresos de los Municipios de Nuevo León.

Normativa

Respuesta

Administración 2009-2012

SE CONDONO UNICAMENTE LOS RECARGOS. Administración 2012-2015

Por lo que respecta a este punto, le manifiesto que se efectuaran los mecanismos sobre bonificaciones al predial conforme lo establece la Ley de Ingresos y los acuerdos de cabildo autorizados en este Rubro. Por otra parte, esta Observación corresponde explicarla al Presidente y Tesorero de la Administración 2009-2012.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por los funcionarios municipales, la cual no solventa la observación de aspecto normativo debido a que no se presentó evidencia documental que muestre las bases para el otorgamiento de subsidios y descuentos.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Rezagos de Predial

3. Se registraron ingresos por concepto de Rezagos del Impuesto Predial por valor de $40,138 de los cuales se bonificó el importe de $16,165, no localizando durante el proceso de auditoría acuerdo efectuado por el R. Ayuntamiento, así como las bases para el

Respuesta

Administración 2009-2012

SE CONDONO UNICAMENTE LOS RECARGOS. Administración 2012-2015

Por lo que respecta a este punto, le manifiesto que se efectuaran las bonificaciones al predial conforme lo establece la Ley de Ingresos y los acuerdos de Cabildo autorizado en este Rubro. Por otra parte, esta Observación corresponde explicarla al Presidente y Tesorero de la Administración 2009-2012.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por los funcionarios municipales, determinando que no se solventa la observación de aspecto normativo debido a que no se presentó evidencia documental que muestre el acuerdo efectuado por el R. Ayuntamiento, así como las bases para el otorgamiento de subsidios y descuentos por este concepto.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

DERECHOS

Inscripción y Refrendo

4. No se localizó listado del padrón de contribuyentes que expenden bebidas alcohólicas, donde se establezcan los adeudos por ejercicio y que muestre los saldos por cobrar al 31 de diciembre de 2012, además no se localizaron gestiones de cobranza ni propuesta del C. Tesorero Municipal al Ayuntamiento, para ejercer las medidas necesarias para incrementar los ingresos de este concepto, o en su caso, apercibimientos a los infractores que se llevará a cabo la revocación de su licencia o permiso especial incumpliendo con lo establecido en los artículos 9 y 88 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, 79 Fracciones III, IV y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y 77 Fracción V de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León.

Respuesta

Administración 2009-2012

SE INFORMO DE LOS ADEUDOS A LA TESORERIA GENERAL DEL ESTADO. Administración 2012-2015

Por lo que respecta a este punto, le indico que se tomara muy en cuenta la Acción emitida en el sentido de efectuar un listado de Padrón de Contribuyentes, expediente por cada establecimiento, además de que se cuente con el Acta de Cabildo en que se autorizó y la documentación necesaria, por lo que se ha Girado las Instrucciones al Secretario del R. Ayuntamiento a efecto de que se actualice el Padrón de Negocios inscritos en este Orden. Así mismo por lo que respecta del mes de enero al 31 de Octubre de 2012, esta Observación corresponde explicarla al Presidente y Tesorero de la Administración 2009-2012.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por los funcionarios municipales, subsistiendo la observación de aspecto normativo ya que no se presentó el padrón de contribuyentes que expenden bebidas alcohólicas así como evidencia documental que muestre las gestiones de cobranza ni propuesta del C. Tesorero Municipal al Ayuntamiento, para ejercer las medidas necesarias para incrementar los ingresos de este concepto.

a) Además, no se solventa la observación, debido a que no se presentó en Cuenta Pública el saldo por cobrar al 31 de diciembre de 2012 por concepto de refrendos.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Revisión, inspección y servicios Servicios diversos

5. Se detectó el recibo de ingresos número 60004568 de fecha 30 de octubre de 2012 por importe de $300,000 por concepto de venta de retroexcavadora usada marca Case modelo 590 Súper L serie número JJG0285128, pedimento número 12 34 3543 2000390 para pago de aguinaldos y deuda de la administración 2009-2012, incumpliendo con lo establecido

debió ser vendida, y fue autorizada en la sesión ordinaria de cabildo número 111 de fecha 30 de octubre de 2012, incumpliendo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

b) Adicionalmente se observa que no se localizó durante el proceso de auditoría el expediente que contenga la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio y en el Periódico Oficial del Estado, acompañando a la misma el avalúo del bien, fecha y hora en la que se celebrará la subasta pública, así como la convocatoria, incumpliendo con los establecido en los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

Normativa

Respuesta

Administración 2009-2012

NO SE VENDIO COMO CHATARRA SE VENDIO AL PRECIO CASI REAL POR FALTA DE RECURSOS PARA AGUINALDOS.

Administración 2012-2015

Por lo que respecta a esta Observación, corresponde explicarla al Presidente y Tesorero de la Administración 2009-2012, así como a los miembros del H. Cabildo, puesto que no existe expediente de licitación conforme lo rige la Ley, es decir no existen cotizaciones, publicación de subasta en Periódico de Mayor Circulación y mucho menos pago para puja de postores, situación que a todas luces dicha venta resulta ilegal, más aun que la Retroexcavadora se encontraba en buenas condiciones brindando servicio al Municipio, por lo que deberá de exigirse que se reintegre al Patrimonio Municipal.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por los funcionarios municipales, determinando que no se solventa la observación de aspecto normativo debido a que Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece en el artículos 27 Fracción XIII que es responsabilidad del Presidente Municipal, Vigilar la correcta administración del Patrimonio municipal y en el artículo 79 Fracción III se estipula como obligación del Tesorero Municipal proponer al Ayuntamiento, las medidas necesarias

chatarra al momento de la venta, por lo que no se solventa la observación de aspecto normativo.

b) Con respecto del inciso b) no se solventa la observación de aspecto normativo, debido a que no se presentó la documentación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, para el procedimiento de la venta de chatarra.

Con relación a lo manifestado por la Administración 2012-2015 en se respuesta, cabe señalar que éste Órgano Fiscalizador formulará las acciones y recomendaciones que se ejercerán respecto de esta observación, sin embargo, el Municipio cuenta con facultades para iniciar los procesos administrativos necesarios para realizar una investigación y en su caso la denuncia ante las autoridades correspondientes a fin de ejercer el cumplimiento de las normas y ordenamientos correspondientes.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

El expediente respectivo de la venta de bienes muebles e inmuebles por el departamento de Patrimonio deberá contener la autorización del Ayuntamiento, su convocatoria y la publicación de la venta de estos bienes en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Estado, efectuar el avalúo de estos bienes por una institución de crédito y el fincamiento de remate por el Síndico Municipal.

PRODUCTOS

Enajenación de bienes muebles e inmuebles Venta de Chatarra

6. Se detectaron ingresos por valor de $195,500 por concepto de venta de 21 vehículos y 2 motocicletas en calidad de chatarra, la cual fue autorizada mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo número 81 de fecha 15 de febrero de 2012, observando que no se localizó durante proceso de auditoría el expediente que contenga la pesada de la chatarra y persona que dio fe del acto, además que no se cumplió con el procedimiento de enajenación de bienes mediante subasta pública conforme a lo establecido en los artículos 151 y 153 de

Fecha Recibo Nombre del Contribuyente Comentarios Importe

28-may-12 60004367 Jesús Mario Moreno Marroquín Pago por compra maquina chatarra Caterpillar D-5 número de serie 96J5478330631V86535

$ 50,000

03-ago-12 60004461 Mario Montes Ramirez Pago de compra de chatarra, camioneta Chevrolet año 2003 con número de serie 1GCEC14T232288482

5,000

21-ago-12 60004482 Félix Salinas Lozano Pago por compra de chatarra Van Rambler Jeep, 6 cilindros no de serie OM6A00381 RU2-4298 modelo 1980

5,000

27-ago-12 60004493 Leonel González González Pago de compra de chatarra de 7 vehículos, se anexa oficio T.M.333/08/2012

80,000

27-ago-12 60004495 José Javier de León Garcia Pago de compra de chatarra de 7 vehículos se anexa oficio número 336/08/2012

19,000

06-sep-12 60004503 Leonel González González Pago de compra chatarra de 2 vehículos se anexa número de oficio T.M. 338/08/2012

16,000

13-sep-12 60004508 Estación Herreras, S.A. De C.V. Pago de compra de chatarra camión Ford, color verde, año 1987, con número de serie 1FDWT74P3HVAA6000

15,000

13-sep-12 60004510 Leonel González González Pago de compra de chatarra de un carro marca Chevrolet tipo Impala, modelo 2003, color gris con número de serie 2G1WF55K639354804

4,000

31-oct-12 60004569 Eliezer Torres Maldonado Pago de 2 motos 1,500

Total $ 195,500

Normativa

Respuesta

Administración 2009-2012

SE PASO POR CABILDO LA VENTA DE CHATARRA. Administración 2012-2015

Por lo que respecta a esta Observación, corresponde explicarla al Presidente y Tesorero de la Administración 2009-2012, así como a los miembros del H. Cabildo, puesto que no existe expediente de licitación conforme lo rige la Ley, es decir no existen cotizaciones, publicación de subasta en Periódico de Mayor Circulación y mucho menos pago para puja de postores, situación que a todas luces dicha venta resulta ilegal, más aun que la supuesta chatarra fue vendida entre los mismos funcionarios como lo es MARIO MONTES RAMIREZ, quien es sobrino del entonces Director de Obras Públicas, EDELMIRO MONTES CHAVERO, quien adquirió en $5,000.00, una Camioneta Chevrolet año 2003, Numero de Serie 1GCEC14T232288482, y funciona en perfectas Condiciones, el síndico ELIEZER TORRES

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por los funcionarios municipales, la cual consta de copia simple de publicación en revista local, en la cual se invita a la ciudadanía a participar en la subasta de de los 23 vehículos, determinando que no se solventa la observación de aspecto normativo debido a que no se presentó la publicación en el Periódico Oficial del Estado así como el avalúo del bien.

Con relación a lo manifestado por la Administración 2012-2015 en se respuesta, cabe señalar que éste Órgano Fiscalizador formulará las acciones y recomendaciones que se ejercerán respecto de esta observación, sin embargo, el Municipio cuenta con facultades para iniciar los procesos administrativos necesarios para realizar una investigación y en su caso la denuncia ante las autoridades correspondientes, a fin de ejercer el cumplimiento de las normas y ordenamientos correspondientes.

Acción emitida

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

El expediente respectivo de la venta de bienes muebles e inmuebles por el departamento de Patrimonio deberá contener la autorización del Ayuntamiento, su convocatoria y la publicación de la venta de estos bienes en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Estado, efectuar el avalúo de estos bienes por una institución de crédito y el fincamiento de remate por el Síndico Municipal.

APROVECHAMIENTOS