3. Rome II: Background and Scope
3.4. Interpretation
Edificación No Habitacional En Proceso
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2014
1 3709-2013 Estructura de Gimnasio en Centro de Desarrollo
Deportivo Industrias del Vidrio, colonia Industrias del Vidrio.
$ 3,774
9. En la revisión del expediente, se detectó la nota de bitácora del 2 de enero de 2014, en la que se menciona que se inician los trabajos con la fabricación de columnas en taller tipo "I"; además, se informa al contratista que la estructura será en dos aguas, lo que originó la ejecución de los conceptos extras EXT1.- "Suministro e instalación de acero estructural para
columnas tipo I", EXT2.- "Suministro e instalación de acero estructural para cubierta", EXT3.- "Suministro e instalación de acero estructural para armadura AR-1", EXT4.- "Suministro e instalación de acero estructural para armadura AR-2", EXT5.- "Suministro e instalación de acero estructural para armadura AR-3" y EXT6.- "Suministro e instalación de acero estructural para vigas y contraventeos", por un importe total de $4,249 miles de pesos, lo cual hace evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, no se consideraron las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requerían, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, a efecto de que los conceptos extras mencionados se incluyeran en el presupuesto elaborado por el Ente Público y formaran parte de la licitación, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción X, de la LOPSRM. (Obs. 4.1)
Normativa
Respuesta
"En atención a este punto le comento que si bien es cierto, que se presentaron
modificaciones al contrato de obra pública, hago mención que la causa principal fue la necesidad que mostraron los vecinos y en afán de brindarles un mayor beneficio con la ejecución de la obra y que esta redundará en una mejor calidad de vida, implicó la realización de variaciones a los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, esto de conformidad con el Artículo 21, Fracción X de la LOPSRM.
Cabe señalar que durante la gestión de los recursos provenientes de la Federación, como es el caso de este fondo, se requiere presentar las Investigaciones, Consultorías y estudios Socioeconómicos junto con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniera, por lo que sin estos es, imposible que nos sean radicados los recursos para la ejecución de los mismos. Dado que en este Municipio y en esta Administración, el Compromiso a la atención de las necesidades de la población nicolaita es lo Primordial, se requirieron realizar los ajustes antes mencionados, para que estos proyectos dieran un mejor Funcionamiento a nuestra comunidad".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento normativo señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2014
2 3506-2014 Instalaciones especiales en Unidad Deportiva Mario
J. Montemayor.
$ 3,370
10. En la revisión del expediente, se detectó que la obra en referencia se adjudicó con el objeto de realizar la instalación de piezas especiales (bomba de calor marca A. HEAT modelo A.H.-497TSR 3 fases de 497,470 btus capaz de calentar y enfriar) en la alberca de la Unidad Deportiva Mario J. Montemayor, las cuales fueron deducidas del contrato, para realizar trabajos de remodelación de áreas exteriores en la misma Unidad Deportiva; esta modificación se estableció en nota de bitácora 1, de fecha 1 de noviembre de 2014, en la cual se menciona: "... Se consultó con expertos en la materia en cuanto al equipamiento de
albercas y/o piscinas concluyéndose que las bombas de calor (calderas) no son necesarias las 3 piezas, porque hay en un contrato la existencia de una caldera para equipamiento y satisfacción de la alberca a rehabilitar que funcionara con dicha caldera; por lo que los conceptos a ejecutar en este contrato se utilizarán en mejoramiento y rehabilitación de esta Unidad Deportiva, siendo así totalmente los trabajos extraordinarios en este contrato..."; lo
cual hace evidente que no se contaron con los estudios que determinaron la factibilidad técnica para la realización de la obra y que garantizaran la ejecución de la obra con el mínimo riesgo de modificaciones, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción I, de la LOPSRM. Es de mencionar que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que justifique técnicamente la variación sustancial de los trabajos inicialmente proyectados con la ejecución de trabajos distintos a los contratados. (Obs. 6.1)
Normativa
Respuesta
"En atención a este punto le comento que si bien es cierto, que se presentaron
modificaciones al contrato de obra pública, hago mención que la causa principal fue la necesidad que mostraron los vecinos y en afán de brindarles un mayor beneficio con la ejecución de la obra y que esta redundará en una mejor calidad de vida, implicó la realización de variaciones a los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, esto de conformidad con el Artículo 21, Fracción X de la LOPSRM.
Cabe señalar que durante la gestión de los recursos provenientes de la Federación, como es el caso de este fondo, se requiere presentar las Investigaciones, Consultorías y estudios Socioeconómicos junto con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniera, por lo que sin estos es, imposible que nos sean radicados los recursos para la ejecución de los mismos.
Dado que en este Municipio y en esta Administración, el Compromiso a la atención de las necesidades de la población nicolaita es lo Primordial, se requirieron realizar los ajustes antes mencionados, para que estos proyectos dieran un mejor Funcionamiento a nuestra comunidad.
Es importante hacer mención que los cambios realizados, no impactan económicamente al costo y presupuesto del proyecto, ya que se tuvieron variaciones menores al 25%, lo cual no representa una variación drástica al presupuesto y se estableció mediante convenio modificatorio al contrato original, esto de conformidad a lo establecido en el Articulo 59 P1 de la LOPSRM".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento normativo señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2014
3 3518-2014 Losa en Unidad Deportiva Anillo Eléctrico (pabellón
de tiro bajo techo).
$ 3,319
11. En la revisión del expediente, se detectó que la obra en referencia se adjudicó con el objeto de ejecutar los trabajos de losa en la Unidad Deportiva Anillo Eléctrico (pabellón de tiro bajo techo), los cuales fueron deducidos del contrato, para realizar trabajos de construcción de mesas de concreto e iluminación para área de bancas en la misma Unidad Deportiva; esta modificación se estableció en nota de bitácora 2, de fecha 4 de octubre de 2014, en la cual se menciona: "... Se realizan trabajos de topografía para el trazo y nivelación de área de
bancas y la ubicación de bases para postes lumínicos; se comenta que estos trabajos se generan como extras al contrato"; lo cual hace evidente que no se contaron con los estudios
que determinaron la factibilidad técnica para la realización de la obra y que garantizaran la ejecución de la obra con el mínimo riesgo de modificaciones, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción I, de la LOPSRM. Es de mencionar que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que justifique técnicamente la variación sustancial de los trabajos inicialmente proyectados con la ejecución de trabajos distintos a los contratados. (Obs. 7.1)
Respuesta
"En atención a este punto le comento que si bien es cierto, que se presentaron
modificaciones al contrato de obra pública, hago mención que la causa principal fue la necesidad que mostraron los vecinos y en afán de brindarles un mayor beneficio con la ejecución de la obra y que esta redundará en una mejor calidad de vida, implicó la realización de variaciones a los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, esto de conformidad con el Artículo 21, Fracción X de la LOPSRM.
Cabe señalar que durante la gestión de los recursos provenientes de la Federación, como es el caso de este fondo, se requiere presentar las Investigaciones, Consultorías y estudios Socioeconómicos junto con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniera, por lo que sin estos es, imposible que nos sean radicados los recursos para la ejecución de los mismos. Dado que en este Municipio y en esta Administración, el Compromiso a la atención de las necesidades de la población nicolaita es lo Primordial, se requirieron realizar los ajustes antes mencionados, para que estos proyectos dieran un mejor Funcionamiento a nuestra comunidad.
Es importante hacer mención que los cambios realizados, no impactan económicamente al costo y presupuesto del proyecto, ya que se tuvieron variaciones menores al 25%, lo cual no representa una variación drástica al presupuesto y se estableció mediante convenio modificatorio al contrato original, esto de conformidad a lo establecido en el Articulo 59 P1 de la LOPSRM".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento normativo señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
12. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto "Concreto acabado flotado f´c=250 kg/cm²", una cantidad de 176.30 m² y se pagaron 226.00 m², lo cual genera una diferencia de 49.70 m², y un pago en exceso por valor de $24 miles de pesos. (Obs. 7.3)
Respuesta
"Se anexa Copia Certificada de los oficios, croquis y apoyo fotográfico de los trabajos
realizados (Ver Anexo VIII)".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio SOP-DCPUN 076/2015, del 4 de septiembre de 2015, mediante el cual el Ente Público solicita al contratista la ejecución de los trabajos faltantes o el reintegro del importe observado; de oficio sin número, del 5 de septiembre de 2015, mediante el cual el contratista informa al Ente Público que ya fueron realizados los trabajos faltantes; y de números generadores y fotografías impresas en blanco y negro de los trabajos generados por el contratista; documentación que comprueba la ejecución de los trabajos faltantes, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que la ejecución de la cantidad faltante posterior a la emisión de la presente observación, hacen evidente que se autorizó para el pago de una cantidad de un concepto no ejecutada al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de la LOPSRM, en relación con el artículo 115, fracciones X y XI del RLOPSRM.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2014
4 3517-2014 Estructura de concreto en Unidad Deportiva Anillo
Eléctrico (pabellón de tiro bajo techo).
$ 2,701
13. En la revisión del expediente, se detectó que la obra en referencia se adjudicó con el objeto de ejecutar los trabajos de estructura de concreto en la Unidad Deportiva Anillo Eléctrico (pabellón de tiro bajo techo), los cuales fueron deducidos del contrato, para realizar trabajos de construcción y equipamiento de canchas en la misma Unidad Deportiva; esta modificación se estableció en la nota 1 de bitácora, de fecha 16 de septiembre de 2014, en la cual se menciona: "Se inician actividades de trazo y nivelación de canchas polivalentes
con apoyo de la brigada topográfica, se le informa al contratista que estos trabajos generan extra al contrato" y en la nota 2, con periodo del 16 al 21 de septiembre del mismo año, en
la que se señala: "Se el ordena al contratista ejecutar los trabajos de despalme en área y
retirando un mínimo de 10 cm de la capa vegetal y se continúan los trabajos de despalme de terreno en las áreas 8, 9, 10 y 11 indicadas por el residente de obras públicas, estos trabajos se generarán como extras"; lo cual hace evidente que no se contaron con los estudios
que determinaron la factibilidad técnica para la realización de la obra y que garantizaran la ejecución de la obra con el mínimo riesgo de modificaciones, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción I, de la LOPSRM. Es de mencionar que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que justifique técnicamente la variación sustancial de los trabajos inicialmente proyectados con la ejecución de trabajos distintos a los contratados. (Obs. 8.1)
Normativa
Respuesta
"En atención a este punto le comento que si bien es cierto, que se presentaron
modificaciones al contrato de obra pública, hago mención que la causa principal fue la necesidad que mostraron los vecinos y en afán de brindarles un mayor beneficio con la ejecución de la obra y que esta redundará en una mejor calidad de vida, implicó la realización de variaciones a los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, esto de conformidad con el Artículo 21, Fracción X de la LOPSRM.
Cabe señalar que durante la gestión de los recursos provenientes de la Federación, como es el caso de este fondo, se requiere presentar las Investigaciones, Consultorías y estudios Socioeconómicos junto con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniera, por lo que sin estos es, imposible que nos sean radicados los recursos para la ejecución de los mismos. Dado que en este Municipio y en esta Administración, el Compromiso a la atención de las necesidades de la población nicolaita es lo Primordial, se requirieron realizar los ajustes antes mencionados, para que estos proyectos dieran un mejor Funcionamiento a nuestra comunidad.
Es importante hacer mención que los cambios realizados, no impactan económicamente al costo y presupuesto del proyecto, ya que se tuvieron variaciones menores al 25%, lo cual no representa una variación drástica al presupuesto y se estableció mediante convenio modificatorio al contrato original, esto de conformidad a lo establecido en el Articulo 59 P1 de la LOPSRM".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento normativo señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2014
5 3705-2013 Construcción de obra civil de gimnasio en Centro de
Desarrollo Deportivo Industrias del Vidrio, colonia Industrias del Vidrio.
$ 2,665
14. En la revisión del expediente, se detectó que en la nota de bitácora con periodo del 20 al 27 de septiembre de 2013, se informa que en los sondeos se observa relleno de basura en el terreno de desplante y material oscuro arcilloso bajo este, por lo cual se solicita al contratista cambiar la cimentación de zapatas aisladas a pilotes profundos, lo que originó la ejecución de los conceptos extras EXT1 "Construcción de pilote de 0.60 cm de diámetro y de 5.60 m de altura", EXT2 "Construcción de pedestal de 0.60 x 0.70 x 1.20 m", EXT3 "Construcción de pedestal de 0.50 x 0.70 x 1.20 m", EXT4 "Escarificación de terracerías compactadas y mejoradas con cal de 30 cm" y EXT5 "Firme de 15 cm de espesor", por un importe total de $1,905 miles de pesos, lo cual hace evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, no se consideraron las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requerían, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, a efecto de contar con el mínimo de riesgo de modificaciones y situaciones imprevistas y así, que los conceptos extras mencionados, se incluyeran en el presupuesto base y formaran parte de la licitación, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción X, de la LOPSRM. (Obs. 9.1)
Normativa
Respuesta
"En atención a este punto le comento que si bien es cierto, que se presentaron
modificaciones al contrato de obra pública, hago mención que la causa principal fue la necesidad que mostraron los vecinos y en afán de brindarles un mayor beneficio con la ejecución de la obra y que esta redundará en una mejor calidad de vida, implicó la realización de variaciones a los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, esto de conformidad con el Artículo 21, Fracción X de la LOPSRM.
Cabe señalar que durante la gestión de los recursos provenientes de la Federación, como es el caso de este fondo, se requiere presentar las Investigaciones, Consultorías y estudios Socioeconómicos junto con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniera, por lo que sin estos es, imposible que nos sean radicados los recursos para la ejecución de los mismos. Dado que en este Municipio y en esta Administración, el Compromiso a la atención de las necesidades de la población nicolaita es lo Primordial, se requirieron realizar los ajustes antes mencionados, para que estos proyectos dieran un mejor Funcionamiento a nuestra comunidad.
Es importante hacer mención que los cambios realizados, no impactan económicamente al costo y presupuesto del proyecto, ya que se tuvieron variaciones menores al 25%, lo cual no representa una variación drástica al presupuesto y se estableció mediante convenio modificatorio al contrato original, esto de conformidad a lo establecido en el Articulo 59 P1 de la LOPSRM".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento normativo señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Trabajos de acabados en edificación
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2014
6 3302-2014 Drenaje pluvial en calle Apolo, de calle Electricistas
a arroyo La Talaverna
$ 2,452
15. En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se pagó para la obra en referencia un importe de $2,452 miles de pesos, detectando en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, se detectó que, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Muy bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, observando que no se localizó ni fue exhibida
durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la LCF, en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, inciso B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el