• No results found

CHAPTER 5 – ANALYSIS OF FINDINGS 5 Introduction

5.2 Interventions within the capstone course which were beneficial to student learning The second research question focussed on the degree to which the interventions introduced as

5.2.2 The M&A project: students’ views

5.2.2.2. The 2013 action research cycle for the M&A project

Validación

La presente propuesta ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL

ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, ha sido puesta a consideración de los especialistas (Anexo 6 y 7), los mismos que luego de un profundo análisis coinciden que se trata de un anteproyecto de reforma al artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, que ayudará a la administración de justicia y protección de la flora y la fauna silvestre.

Aplicación

Después de analizar los pro y los contra del incumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la forma timorata en que se procede a tipificar el delito contra la flora y fauna silvestre, se considera que será fructífera ya que todos debemos confiar en los afanes y buena voluntad de cuidar el ambiente, porque si no lo hacemos, nuestro medio de vida tendrá un acelerado final.

Evaluación

Como todo trabajo debe ser evaluado y constantemente, porque a veces peco de también caer en la benevolencia, porque presento una reforma con un grado de rigidez, pero si nos referimos a un bien jurídico que se defiende, un lugar en donde se desarrolla la vida, entonces destruir la vida silvestre sería atentar con la vida, entonces la sanción debía ser como cualquier homicidio o privar de la vida.

3.3. Conclusiones parciales del capítulo

- Se ha podido presentar la interpretación de los resultados de la

98

- La validación que han realizado los expertos ha sido importante

para la conclusión de la investigación.

- Se ha anotado sobre la aplicación y la evaluación de la propuesta,

para que sea una propuesta viva que merece de ser necesario realizarle correctivos

CONCLUSIONES GENERALES

• La abundante bibliografía y la importancia del tema de investigación

nos ha permitido incrementar nuestro conocimiento sobre los convenios internacionales en materia ambiental, las constituciones y las legislaciones en materia ambiental en cada uno de los países suscriptores de los convenios.

• A través de la investigación se realizado un diagnóstico sobre la

realidad de los delitos contra la flora y fauna silvestre, relacionando la disposición constitucional y la legislación nacional.

• Con la bibliografía nacional e internacional y el diagnóstico del

problema nos ha permitido proponer una propuesta de reforma al artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal.

• Nuestra propuesta ha sido convenientemente puesta a consideración

de los expertos, quienes se han pronunciado favorablemente.

RECOMENDACIONES

 El presente trabajo que recoge la incongruencia del Código Orgánico

99

del banco de reformas que las universidades deben enviar a la Asamblea Nacional para el correspondiente trámite.

 Se recomienda socializar con los estudiantes de derecho y con los

organismos ambientales para avanzar en educación ambiental.

 Se recomienda investigar, en que grado se está impartiendo educación

ambiental en las instituciones educativas.

BIBLIOGRAFÍA

• AVENDAÑO LAJE, Diego, El Derecho a un Ambiente Sano y los Derechos

Humanos: Aproximaciones para una Reparación Integral del Daño Ambiental, Sistema de Estudios de Postgrado UNED, San José-Costa Rica, 2011.

• BARAHONA LÓPEZ, Linda Judith, Falta de Deducción de Responsabilidad

Civil a las Personas Individuales, Jurídicas, Públicas y Privadas que Provoquen Daño Ambiental, Universidad San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas, Ciudad de Guatemala, 2006, pág. 3-4.

• BARRIOS PUGA, Víctor, Manual de Derecho Ambiental, Editorial

Nacional, Panamá-Panamá, 2007.

• BRAÑES, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Fundación

Mexicana para la Educación Ambiental Fondo de Cultura Económica, 2ª. Ed. México, 2000.

• COLUMBUS MURATA, Diethel, Naturaleza Jurídica de los Delitos

Ambientales, Lima-Perú, 2004.

• COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL,

Informe Especial sobre la violación al derecho humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado por el deterioro y desaparición del suelo de conservación del Distrito Federal, 1ª Edición, México D.F., 2005.

• CUÉLLAR LUNA, Lilian, PUERTO RODRÍGUEZ Asela del,

MALDONADO CANTILLA, Geominia, ROMERO PLACERES, Manuel, Distribución espacial de fuentes fijas contaminantes y su impacto en salud,

100

provincia La Habana (Cuba), Revista Higiene y Sanidad Ambiental, La Habana-Cuba, 2013.

• DOMÍNGUEZ, Juan Ignacio, Forestación urbana, una alternativa real para

combatir la contaminación ambiental, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, 2009.

• GUTIÉRREZ NÁJERA, Raquel, Introducción al Estudio del Derecho

Ambiental, Editorial Porrúa S.A., México D.F., 2007.

• JAQUENOD DE ZSOGON, Silvia, Iniciación al derecho ambiental, 1a ed,

Editorial Dykinson, Madrid, 1996.

• LÓPEZ GRASA, Elisa, ORTEGA DOMINGO, Alba, Legislación sobre la

fauna silvestre en cautividad, Madrid España, 2008.

• LUCAS GARÍN, Andrea, El Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre

de Contaminación: Su Recepción en la Constitución Chilena Reformada, XXXVI JORNADAS CHILENAS DE DERECHO PUBLICO, Facultad de Derecho-Universidad de Chile, Santiago-Chile, 2006.

• LLAMAS CHAVEZ, Mauricio, Apuntes para la Materia de Derecho

Ambiental, Universidad de Unáhua, México D.F., 2008.

• MARTÍNEZ, Esperanza, Derechos y Principios Relativos al Ambiente,

Universidad Andina Simón Bolívar, Quito-Ecuador.

• MURCIA RIAÑO, Diana Milena, La Naturaleza con Derechos, Un recorrido

por el derecho internacional de los derechos humanos, del ambiente y del desarrollo, El Chasqui Ediciones, Quito-Ecuador, 2002.

• ORELLANA, Jorge, Contaminación Ambiental, Unidad Temática N° 2,

Ingeniería Sanitaria, Universidad Tecnológica Nacional, Buenos Aires¬- Argentina, 2005.

• PESANTEZ, Johanna, en: Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de

sus Derechos, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Quito- Ecuador, 2009.

• ROA AVENDAÑO, Tatiana, ¿Derecho a la naturaleza o derechos de la

101

• SABALAIN, Cristina, Introducción de Conceptos Básicos, El Medio

Ambiente y la Estadística, Construcción de Indicadores Ambientales en los Países de América Latina, Comisión Económica Para América Latina y el Caribe, Santiago de Chile-Chile, 2009.

• STUTZIN, Godofredo, Un Imperativo Ecológico: Reconocer los Derechos de

la Naturaleza, Comité Nacional pro Defensa de la Fauna y Flora, Quito- Ecuador, 2008.

• TERÁN SUÁREZ, José Luis, Naturaleza y ambiente desde la perspectiva de

la Constitución de la República del Ecuador y prosecución del delito ambiental desde la visión del juez de garantías penales, Quito-Ecuador, 2010.

LEGISGRAFÍA

• CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014, Editorial El Fórum

Editores S.A., Quito-Ecuador.

• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Publicación

Oficial de la Asamblea Nacional, Quito-Ecuador, 2013

• LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y

VIDA SILVESTRE, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2013.

102 ANEXOS

103 ANEXO NO. 1 ÁRBOL DE PROBLEMAS EFECTOS PROBLEMA CAUSAS La costumbre del ser humano Legislación contemplativa Ser humano inconsciente Carencia de educación Muerte de la vida silvestre Desprotecció n de flora y fauna Desobedie ncia de la ley Ignorancia

La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos

104

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“INSUFICIENCIA JURÍDICA DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL EN LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS

CONTRA LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES”

AUTORA

ABG. MARÍA GABRIELA GENDE PORTILLA

TUTOR

AMBATO – ECUADOR

AÑO 2014

105 DESARROLLO

Antecedentes de la investigación

La protección jurídica al medio ambiente, nace aproximadamente a mediados del siglo XX, en donde se hacen evidentes los agraves daños sufridos por la naturaleza como consecuencia del desarrollo de la industrialización en sus diferentes ámbitos y de la irracional explotación de los recursos naturales, este afán protector es una consecuencia de la valoración por parte de los Estados de la importancia del entorno natural en que se desarrolla el ser humano y su conservación y preservación, como elementos esenciales para favorecer el desarrollo individual y colectivo de las sociedades.

El Estado ecuatoriano ha incorporado mecanismos constitucionales y legales para la preservación de este bien jurídico esencial para el normal desarrollo de la vida, respeto al cual se hace el siguiente análisis.

En el ámbito constitucional, el Ecuador, en la Constitución Política de 1998, recoge las disposiciones importantes a través de las cuales se le impone al Estado el deber de proteger el derecho de los habitantes, a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado que permita el desarrollo sustentable.

Acogiendo el criterio constitucional se incorpora a través de reforma publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del año 2000, mediante ley 99-49, el capítulo X-A, de los Delitos contra el Medio Ambiente, en el derogado Código Penal vigente hasta el diez de agosto del año 2014.

Ratificando lo expresado en el ordenamiento constitucional del año 1998, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, se reconoce como

106

una de los derechos del Buen Vivir, el derecho de vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir o Sumak Kawsay.

Es necesario precisar que una de las innovaciones más novedosas del ordenamiento constitucional vigente, es el hecho de reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos y disponer como un deber del Estado, aplicar las medidas necesarias para prevenir y restringir la realización de actividades que puedan provocar la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas y la alteración de los ciclos naturales, entonces es deber del Estado protger el patrimonio natural y cultural del país.

En el afán de desarrollar un marco jurídico protector eficaz, que permita el cumplimiento de las normas constitucionales relacionadas con la protección del medio ambiente y los derechos de la naturaleza, la Asamblea Nacional ha incorporado en le Código Orgánico Integral Penal, un Capítulo denominado Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama, en donde se incorporan todas las infracciones penales que puedan afectar al equilibrio ambiental y los derechos de la naturaleza, las mismas que son insuficientes.

Situación problémica

La vulneración permanente de los recursos naturales y del medio ambiente, es un problema que tiene vigencia en el Ecuador, pues constantemente estamos recibiendo a través de diferentes medios, información que permite determinar que los seres humanos seguimos comportándonos de una forma irresponsable, en el aspecto ambiental.

Uno de los recursos ambientales más amenazados, es la fauna y flora silvestre, representada por aquellas especies animales y vegetales, que son

107

parte de la naturaleza y que para su desarrollo deben mantenerse en su hábitat, ya que su extracción, implica su destrucción.

En el artículo 247 del Código Integral Penal constan las sanciones para los delitos contra la flora y fauna silvestre, el legislador se ha manifestado muy contemplativo al imponer una pena de uno a tres años, cuando se trata de el lugar donde se desarrolla y conserva la vida

El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el legislador se contradice cuando hace referencia a que se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizado por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser

coordinados con la Autoridad Nacional Ambiental”48.

En el artículo anterior se evidencia una insuficiencia jurídica, por el hecho de que entre los verbos rectores, que configuran la conducta ilícita, no se incorpora uno que permita tipificar y sancionar la conducta de quien compra dichas especies, pues las acciones relacionadas con la caza, pesca, recolección, tráfico, o comercialización, están orientadas de manera directa a satisfacer la demanda de quien tiene por propósito ilícito adquirir una de estas especies de fauna o de flora, a sabiendas de que son recursos ambientales amenazados y en peligro de extinción.

Además la norma es insuficiente porque contempla una pena demasiado leve, considerando el hecho de que el tráfico de especies silvestres, es un lucrativo negocio que induce a la participación de muchas personas en esta actividad ilícita, que causa una alteración al equilibrio ambiental y a la estabilidad de

48 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014, Editorial El Fórum Editores S.A., Quito- Ecuador, pág. 90.

108

los ecosistemas, y que actúan por un interés económico, pues quienes adquieren dichos ejemplares, son personas que tienen el poder económico para pagar el precio impuesto por quienes los comercializan.

Hay que anotar como fundamento objetivo de la problemática, redundando quizá, por tratarse de una situación conocida por todos, que en los últimos tiempos se han difundido a través de medios de comunicación y de redes sociales, la conducta irracional e irresponsable de personas que atentan contra recursos faunísticos amenazados, en peligro de extinción y migratorios como: cóndores, guacamayos, osos de anteojos, monos, tapires.

En el mar territorial se capturan especies acuáticas como los tiburones asesinados para extraer sus aletas, se ha denunciado la extracción de especies de las Islas Galápagos, lo cual confirma que los recursos de fauna están constantemente expuestos a una situación de amenaza y vulneración, que está latente también en el caso de los recursos de la flora silvestre, pues se continúa con la explotación maderera y la extracción de especies vegetales y exóticas, para destinarlas a la comercialización.

Todo esto nos demuestra una irracional afán de las personas, por atentar contra los recursos de flora y de fauna, que debe ser sancionado de una manera más drástica, con el objeto de evitar el aumento de estas conductas en nuestro país, y proteger la riqueza natural, que pese al desmedro que ha sufrido, aún nos distingue como un lugar privilegiado en la geografía latinoamericana y universal.

Para mejor explicación del problema utilizamos una herramienta práctica como es el árbol de problemas, el mismo que a continuación analizamos la relación causa-problema-efectos:

109

La costumbre del ser humano en relación al problema; La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos, causa como efecto la muerte de la naturaleza.

La legislación contemplativa en relación al problema; La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos, produce el efecto de desprotección de la flora y fauna.

El ser humano inconsciente en relación con el problema, La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos, produce el efecto, desobediencia de la ley.

La carencia de educación del ciudadano en relación con el problema; La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos, tiene como efecto la ignorancia.

110  Problema científico

La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos.

Objeto de investigación y Campo de Acción Objeto de investigación: Legislación Penal

Campo de acción: Delitos contra la flora y fauna silvestre

Lugar: Fiscalías y Juzgados de lo penal de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Tiempo: Año 2014.

Identificación de la Línea De Investigación

Derechos de la Naturaleza y Medio Ambiente

Objetivo General

Realizar un anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, para que se garanticen los derechos del ambiente y la naturaleza.

Objetivos Específicos

- Fundamentar teóricamente en base a la consulta de autores nacionales

111

- Diagnosticar las causas para insuficiencia en la tipificación de los

delitos contra la flora y fauna silvestres.

- Diseñar la estructura del anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo

247 del Código Orgánico Integral Penal.

- Validar la propuesta por la vía de expertos

Idea A Defender

Realizando un anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal se garantizarán los derechos del ambiente y la naturaleza.

Población y muestra

POBLACIÓN TOTAL

Operadores de Justicia de Sto. Domingo de los Tsáchilas 10

Funcionarios del medio ambiente de Sto. Dmgo. De los Tsáchilas 10

Usuarios del sistema judicial de Sto. Domingo de los Tsáchilas 30

TOTAL 50

Metodología a emplear: Métodos, Técnicas y herramientas empleadas en la investigación

Modalidad:

La presente investigación se circunscribe en la modalidad cuali-cuantitativa:

112  Cuantitativa Tipos De Investigación Por su diseño:  Teoría fundamentada  Investigación – acción Por su alcance:  Exploratoria  Descriptiva  Explicativa

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Métodos empíricos  La observación científica  La medición  El experimento  Análisis documental  Recolección de información: - La entrevista - La encuesta - El cuestionario

- Validación por la vía de expertos

113  Histórico – Lógico  Analítico – Sintético  Inductivo – Deductivo  Hipotético – Deductivo  Modelación  Sistémico Métodos Matemáticos:  La matemática  La Estadística  Otros métodos TÉCNICAS  La entrevista  La Encuesta.  El Fichaje. INSTRUMENTOS:  Guías de la entrevista  Formularios de la encuesta  Fichas bibliográficas  Fichas nemotécnicas.

Descripción de la estructura o esquema de contenidos ECOSISTEMA

o Concepto

114

o Función y biodiversidad

o Investigación

EL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA

o El medio ambiente

o Elementos del medio ambiente

o El Derecho ambiental.

o El derecho a vivir en un medio ambiente sano.

o Antecedentes históricos de la protección jurídica al medio ambiente

o La naturaleza.

DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE

o Génesis del ambiente sano

o Contaminación ambiental.

o Interés jurídico de protección a la naturaleza.

EL DELITO AMBIENTAL

o Concepto

o Opinión de autores

o Naturaleza jurídica del delito ambiental.

LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE

o La fauna silvestre.

o La fauna silvestre

o La flora silvestre

115

o Análisis de la incidencia de las conductas que atentan contra la fauna

y la flora silvestre en el Ecuador.

PROTECCIÓN JURÍDICA DE FAUNA Y DE FLORA SILVESTRE

o En la Constitución de la República del Ecuador

o Ley de gestión ambiental

o En el Código Orgánico Integral Penal.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES.

o Declaración Universal de los Derechos Humanos

o Declaración de Río o Declaración de Estocolmo o Declaración de Montreal o Declaración Amsterdam LEGISLACIÓN COMPARADA. o México o Chile o Alemania o España

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Elementos de novedad

Al lograr el cumplimiento del objetivo general planteado en esta investigación se logrará dar un aporte para la mejor comprensión del régimen

116

jurídico penal de los delitos contra la flora y fauna silvestre y sobre todo para que se tipifique adecuadamente estas conductas ilícitas promoviendo una protección eficiente del medio ambiente y de los derechos de la naturaleza.

Aporte teórico

El desarrollo de la investigación propuesta permitirá estructurar toda la información conceptual ordinaria y normativa constitucional y legal, así como