CHAPTER 5 – ANALYSIS OF FINDINGS 5 Introduction
5.2 Interventions within the capstone course which were beneficial to student learning The second research question focussed on the degree to which the interventions introduced as
5.2.2 The M&A project: students’ views
5.2.2.2. The 2013 action research cycle for the M&A project
Validación
La presente propuesta ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL
ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, ha sido puesta a consideración de los especialistas (Anexo 6 y 7), los mismos que luego de un profundo análisis coinciden que se trata de un anteproyecto de reforma al artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, que ayudará a la administración de justicia y protección de la flora y la fauna silvestre.
Aplicación
Después de analizar los pro y los contra del incumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la forma timorata en que se procede a tipificar el delito contra la flora y fauna silvestre, se considera que será fructífera ya que todos debemos confiar en los afanes y buena voluntad de cuidar el ambiente, porque si no lo hacemos, nuestro medio de vida tendrá un acelerado final.
Evaluación
Como todo trabajo debe ser evaluado y constantemente, porque a veces peco de también caer en la benevolencia, porque presento una reforma con un grado de rigidez, pero si nos referimos a un bien jurídico que se defiende, un lugar en donde se desarrolla la vida, entonces destruir la vida silvestre sería atentar con la vida, entonces la sanción debía ser como cualquier homicidio o privar de la vida.
3.3. Conclusiones parciales del capítulo
- Se ha podido presentar la interpretación de los resultados de la
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- La validación que han realizado los expertos ha sido importante
para la conclusión de la investigación.
- Se ha anotado sobre la aplicación y la evaluación de la propuesta,
para que sea una propuesta viva que merece de ser necesario realizarle correctivos
CONCLUSIONES GENERALES
• La abundante bibliografía y la importancia del tema de investigación
nos ha permitido incrementar nuestro conocimiento sobre los convenios internacionales en materia ambiental, las constituciones y las legislaciones en materia ambiental en cada uno de los países suscriptores de los convenios.
• A través de la investigación se realizado un diagnóstico sobre la
realidad de los delitos contra la flora y fauna silvestre, relacionando la disposición constitucional y la legislación nacional.
• Con la bibliografía nacional e internacional y el diagnóstico del
problema nos ha permitido proponer una propuesta de reforma al artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal.
• Nuestra propuesta ha sido convenientemente puesta a consideración
de los expertos, quienes se han pronunciado favorablemente.
RECOMENDACIONES
El presente trabajo que recoge la incongruencia del Código Orgánico
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del banco de reformas que las universidades deben enviar a la Asamblea Nacional para el correspondiente trámite.
Se recomienda socializar con los estudiantes de derecho y con los
organismos ambientales para avanzar en educación ambiental.
Se recomienda investigar, en que grado se está impartiendo educación
ambiental en las instituciones educativas.
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• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Publicación
Oficial de la Asamblea Nacional, Quito-Ecuador, 2013
• LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y
VIDA SILVESTRE, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2013.
102 ANEXOS
103 ANEXO NO. 1 ÁRBOL DE PROBLEMAS EFECTOS PROBLEMA CAUSAS La costumbre del ser humano Legislación contemplativa Ser humano inconsciente Carencia de educación Muerte de la vida silvestre Desprotecció n de flora y fauna Desobedie ncia de la ley Ignorancia
La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“INSUFICIENCIA JURÍDICA DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL EN LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS
CONTRA LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES”
AUTORA
ABG. MARÍA GABRIELA GENDE PORTILLA
TUTOR
AMBATO – ECUADOR
AÑO 2014
105 DESARROLLO
Antecedentes de la investigación
La protección jurídica al medio ambiente, nace aproximadamente a mediados del siglo XX, en donde se hacen evidentes los agraves daños sufridos por la naturaleza como consecuencia del desarrollo de la industrialización en sus diferentes ámbitos y de la irracional explotación de los recursos naturales, este afán protector es una consecuencia de la valoración por parte de los Estados de la importancia del entorno natural en que se desarrolla el ser humano y su conservación y preservación, como elementos esenciales para favorecer el desarrollo individual y colectivo de las sociedades.
El Estado ecuatoriano ha incorporado mecanismos constitucionales y legales para la preservación de este bien jurídico esencial para el normal desarrollo de la vida, respeto al cual se hace el siguiente análisis.
En el ámbito constitucional, el Ecuador, en la Constitución Política de 1998, recoge las disposiciones importantes a través de las cuales se le impone al Estado el deber de proteger el derecho de los habitantes, a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado que permita el desarrollo sustentable.
Acogiendo el criterio constitucional se incorpora a través de reforma publicada en el Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del año 2000, mediante ley 99-49, el capítulo X-A, de los Delitos contra el Medio Ambiente, en el derogado Código Penal vigente hasta el diez de agosto del año 2014.
Ratificando lo expresado en el ordenamiento constitucional del año 1998, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, se reconoce como
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una de los derechos del Buen Vivir, el derecho de vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir o Sumak Kawsay.
Es necesario precisar que una de las innovaciones más novedosas del ordenamiento constitucional vigente, es el hecho de reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos y disponer como un deber del Estado, aplicar las medidas necesarias para prevenir y restringir la realización de actividades que puedan provocar la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas y la alteración de los ciclos naturales, entonces es deber del Estado protger el patrimonio natural y cultural del país.
En el afán de desarrollar un marco jurídico protector eficaz, que permita el cumplimiento de las normas constitucionales relacionadas con la protección del medio ambiente y los derechos de la naturaleza, la Asamblea Nacional ha incorporado en le Código Orgánico Integral Penal, un Capítulo denominado Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama, en donde se incorporan todas las infracciones penales que puedan afectar al equilibrio ambiental y los derechos de la naturaleza, las mismas que son insuficientes.
Situación problémica
La vulneración permanente de los recursos naturales y del medio ambiente, es un problema que tiene vigencia en el Ecuador, pues constantemente estamos recibiendo a través de diferentes medios, información que permite determinar que los seres humanos seguimos comportándonos de una forma irresponsable, en el aspecto ambiental.
Uno de los recursos ambientales más amenazados, es la fauna y flora silvestre, representada por aquellas especies animales y vegetales, que son
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parte de la naturaleza y que para su desarrollo deben mantenerse en su hábitat, ya que su extracción, implica su destrucción.
En el artículo 247 del Código Integral Penal constan las sanciones para los delitos contra la flora y fauna silvestre, el legislador se ha manifestado muy contemplativo al imponer una pena de uno a tres años, cuando se trata de el lugar donde se desarrolla y conserva la vida
El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el legislador se contradice cuando hace referencia a que se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizado por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser
coordinados con la Autoridad Nacional Ambiental”48.
En el artículo anterior se evidencia una insuficiencia jurídica, por el hecho de que entre los verbos rectores, que configuran la conducta ilícita, no se incorpora uno que permita tipificar y sancionar la conducta de quien compra dichas especies, pues las acciones relacionadas con la caza, pesca, recolección, tráfico, o comercialización, están orientadas de manera directa a satisfacer la demanda de quien tiene por propósito ilícito adquirir una de estas especies de fauna o de flora, a sabiendas de que son recursos ambientales amenazados y en peligro de extinción.
Además la norma es insuficiente porque contempla una pena demasiado leve, considerando el hecho de que el tráfico de especies silvestres, es un lucrativo negocio que induce a la participación de muchas personas en esta actividad ilícita, que causa una alteración al equilibrio ambiental y a la estabilidad de
48 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014, Editorial El Fórum Editores S.A., Quito- Ecuador, pág. 90.
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los ecosistemas, y que actúan por un interés económico, pues quienes adquieren dichos ejemplares, son personas que tienen el poder económico para pagar el precio impuesto por quienes los comercializan.
Hay que anotar como fundamento objetivo de la problemática, redundando quizá, por tratarse de una situación conocida por todos, que en los últimos tiempos se han difundido a través de medios de comunicación y de redes sociales, la conducta irracional e irresponsable de personas que atentan contra recursos faunísticos amenazados, en peligro de extinción y migratorios como: cóndores, guacamayos, osos de anteojos, monos, tapires.
En el mar territorial se capturan especies acuáticas como los tiburones asesinados para extraer sus aletas, se ha denunciado la extracción de especies de las Islas Galápagos, lo cual confirma que los recursos de fauna están constantemente expuestos a una situación de amenaza y vulneración, que está latente también en el caso de los recursos de la flora silvestre, pues se continúa con la explotación maderera y la extracción de especies vegetales y exóticas, para destinarlas a la comercialización.
Todo esto nos demuestra una irracional afán de las personas, por atentar contra los recursos de flora y de fauna, que debe ser sancionado de una manera más drástica, con el objeto de evitar el aumento de estas conductas en nuestro país, y proteger la riqueza natural, que pese al desmedro que ha sufrido, aún nos distingue como un lugar privilegiado en la geografía latinoamericana y universal.
Para mejor explicación del problema utilizamos una herramienta práctica como es el árbol de problemas, el mismo que a continuación analizamos la relación causa-problema-efectos:
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La costumbre del ser humano en relación al problema; La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos, causa como efecto la muerte de la naturaleza.
La legislación contemplativa en relación al problema; La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos, produce el efecto de desprotección de la flora y fauna.
El ser humano inconsciente en relación con el problema, La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos, produce el efecto, desobediencia de la ley.
La carencia de educación del ciudadano en relación con el problema; La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos, tiene como efecto la ignorancia.
110 Problema científico
La tipificación de los delitos contra la fauna y la flora silvestre prevista en el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal, resulta insuficiente para proteger el medio ambiente y la naturaleza, impidiendo que se sancione de manera drástica a las personas que atentan contra estos importantes recursos.
Objeto de investigación y Campo de Acción Objeto de investigación: Legislación Penal
Campo de acción: Delitos contra la flora y fauna silvestre
Lugar: Fiscalías y Juzgados de lo penal de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Tiempo: Año 2014.
Identificación de la Línea De Investigación
Derechos de la Naturaleza y Medio Ambiente
Objetivo General
Realizar un anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal, para que se garanticen los derechos del ambiente y la naturaleza.
Objetivos Específicos
- Fundamentar teóricamente en base a la consulta de autores nacionales
111
- Diagnosticar las causas para insuficiencia en la tipificación de los
delitos contra la flora y fauna silvestres.
- Diseñar la estructura del anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo
247 del Código Orgánico Integral Penal.
- Validar la propuesta por la vía de expertos
Idea A Defender
Realizando un anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal se garantizarán los derechos del ambiente y la naturaleza.
Población y muestra
POBLACIÓN TOTAL
Operadores de Justicia de Sto. Domingo de los Tsáchilas 10
Funcionarios del medio ambiente de Sto. Dmgo. De los Tsáchilas 10
Usuarios del sistema judicial de Sto. Domingo de los Tsáchilas 30
TOTAL 50
Metodología a emplear: Métodos, Técnicas y herramientas empleadas en la investigación
Modalidad:
La presente investigación se circunscribe en la modalidad cuali-cuantitativa:
112 Cuantitativa Tipos De Investigación Por su diseño: Teoría fundamentada Investigación – acción Por su alcance: Exploratoria Descriptiva Explicativa
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos Métodos empíricos La observación científica La medición El experimento Análisis documental Recolección de información: - La entrevista - La encuesta - El cuestionario
- Validación por la vía de expertos
113 Histórico – Lógico Analítico – Sintético Inductivo – Deductivo Hipotético – Deductivo Modelación Sistémico Métodos Matemáticos: La matemática La Estadística Otros métodos TÉCNICAS La entrevista La Encuesta. El Fichaje. INSTRUMENTOS: Guías de la entrevista Formularios de la encuesta Fichas bibliográficas Fichas nemotécnicas.
Descripción de la estructura o esquema de contenidos ECOSISTEMA
o Concepto
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o Función y biodiversidad
o Investigación
EL MEDIO AMBIENTE Y LA NATURALEZA
o El medio ambiente
o Elementos del medio ambiente
o El Derecho ambiental.
o El derecho a vivir en un medio ambiente sano.
o Antecedentes históricos de la protección jurídica al medio ambiente
o La naturaleza.
DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE
o Génesis del ambiente sano
o Contaminación ambiental.
o Interés jurídico de protección a la naturaleza.
EL DELITO AMBIENTAL
o Concepto
o Opinión de autores
o Naturaleza jurídica del delito ambiental.
LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE
o La fauna silvestre.
o La fauna silvestre
o La flora silvestre
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o Análisis de la incidencia de las conductas que atentan contra la fauna
y la flora silvestre en el Ecuador.
PROTECCIÓN JURÍDICA DE FAUNA Y DE FLORA SILVESTRE
o En la Constitución de la República del Ecuador
o Ley de gestión ambiental
o En el Código Orgánico Integral Penal.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES.
o Declaración Universal de los Derechos Humanos
o Declaración de Río o Declaración de Estocolmo o Declaración de Montreal o Declaración Amsterdam LEGISLACIÓN COMPARADA. o México o Chile o Alemania o España
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
Elementos de novedad
Al lograr el cumplimiento del objetivo general planteado en esta investigación se logrará dar un aporte para la mejor comprensión del régimen
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jurídico penal de los delitos contra la flora y fauna silvestre y sobre todo para que se tipifique adecuadamente estas conductas ilícitas promoviendo una protección eficiente del medio ambiente y de los derechos de la naturaleza.
Aporte teórico
El desarrollo de la investigación propuesta permitirá estructurar toda la información conceptual ordinaria y normativa constitucional y legal, así como