2.2 Model-Based Methods
2.2.1 Active Appearance Models (AAMs)
a) Tipo Congruente y Tipo Incongruente.
“Si la parte subjetiva de la acción se corresponde con la parte objetiva,
concurre un tipo congruente. Es el caso normal de los delitos dolosos, en que la voluntad alcanza a la realización objetiva del tipo”. “Cuando la parte subjetiva de la acción no se corresponde con la objetiva nos hallamos en presencia de un tipo incongruente. Ello puede suceder en dos sentidos opuestos: por exceso subjetivo y por exceso objetivo”28
.
“Cuando la parte subjetiva de la acción no se corresponde con la parte
objetiva nos hallamos en presencia de un tipo incongruente. Ello puede suceder en dos sentidos opuestos”29
.
El delito de maltrato infantil produce un resultado intencional, por incorporar en su descripción típica una conducta dolosa, se ubica en la clasificación de tipos
27
Ibíd. VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando, Pág. 347.
28
Ibíd. Santiago Mir Puig. Pág. 219. 29
congruentes; este no puede ser cometido de manera imprudente. En el ilícito en análisis si existe una relación de la parte objetiva con la subjetiva por tanto, no puede adecuarse a la clasificación de tipos incongruentes, en los que a diferencia de los anteriores la parte subjetiva no corresponde con la objetiva generándose una conducta de manera culposa, la conducta típica de maltratar, se sitúa en las modalidades de comisión dolosa, debido a que el agente actúa con conocimiento sabe y quiere realizar la conducta prohibida (actúa con dolo).
Atendiendo a la clasificación del autor Santiago Mir Puig, se sub-divide en: a.1 Tipos Incongruentes por Exceso Objetivo. Pueden ser imprudentes, preterintencionales o delitos cualificados por el resultado, en estos se produce una consecuencia no querida por el autor, cuya intención era realizar una acción licita de distinta gravedad.
Delito imprudente: Se manifiesta la ausencia de voluntad dirigida a causar el resultado, no se quiere cometer el hecho previsto en el tipo penal pero se realiza por infracción a las normas de cuidado, estos tipos se sancionan, con una pena siempre y cuando este previsto en la ley de manera expresa.
Ejemplo: El homicidio culposo regulado en el Art. 132 C. Pn Una persona conduce un vehículo motor, atropella a un peatón, viola las normas objetivas de cuidado. No existe dolo, solamente negligencia.
a.2 Tipos Incongruentes por Exceso Subjetivo.
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“Estas se caracterizan porque el autor perseguía la consumación del delito, sin embargo, no lo consigue, logrando solo dar inicio a la ejecución del delito o realizando todos los actos de ejecución sin que el delito se produzca”30
.
Son tipos incongruentes por exceso subjetivo por que el autor quería llegar más lejos (a la consumación) de lo que consiguió objetivamente (imperfecta ejecución).
Actos Preparatorios: “El autor quiere consumar el delito, pero por causas
externas lo descubren”. Ejemplo: Proposición y Conspiración Art. 214 referente
a la extorsión, robo, robo agravado, se sanciona con la pena como si el delito hubiese llegado a su consumación. También la Proposición y Conspiración en el delito de homicidio Art. 129-A. Tales delitos violan el principio de proporcionalidad, ni siquiera se llega a los actos de ejecución, no es proporcional la pena con la finalidad del hecho que se castiga.
El maltrato infantil no puede constituir un tipo de actos preparatorios punibles, por no encontrarse tipificado en el Código.
Tentativa. “El sujeto da inicio a la ejecución del delito, practicando todos o
parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor31
En el maltrato infantil la tentativa es perfectamente posible, siempre que se establezca que el sujeto o autor llegó a la etapa ejecutiva actos idóneos e inequívocos
30 Ibíd. Santiago Mir Puig Pág. 220.
31
dirigidos a su consumación, pero por causas ajenas a su voluntad no llego hasta su consumación.
a.2.1 Mutilados en dos actos. Se distinguen según la intención del autor, al ejecutar la acción típica va dirigida a realizar otra actividad posterior del mismo sujeto. Ejemplo: Falsificación, tenencia o alteración de moneda Art. 279 C. Pn. Su expedición o distribución constituyen un delito de dos actos; otro ejemplo es el delito de Rebelión. a.2.3 Delitos de resultado cortado. La acción según el autor va dirigida a realizar un resultado independiente de él. Ejemplo: La celebración de matrimonio inválido para perjudicar al otro cónyuge es un delito de resultado cortado, porque la consecución del fin de perjuicio que debe perseguir no exige necesariamente una segunda actividad del autor.
a.2.4 Delitos de tendencia interna intensificada. Estos delitos no suponen que el autor busque algo más, que esta mas haya de la acción típica, sino que realiza ésta confiriéndole un sentido subjetivo específico. Ejemplo: el hurto Art. 212 C.Pn. lleva imbíbito un elemento subjetivo distinto del dolo “el animo de lucro”.
El maltrato infantil se manifiesta con el conocer y querer, realizar la conducta descrita en la norma, el querer provocar un perjuicio físico, moral o psicológico empleando violencia, supone la existencia de características que lo adecuan a un tipo congruente, por tanto, atendiendo a los elementos subjetivos no puede ser considerado un delito mutilado en dos actos porque, para que se configure el ilícito basta con la realización de cualquier forma de violencia, sin se querer causar otro
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resultado posterior, no es necesario que éste genere lesiones sino que este sea claro, y percibible por cualquiera de los sentidos y no es un delito de tendencia interna intensificada porque no conlleva un elemento distinto del dolo.
2.3.3 SEGÚN LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN.