2.2 Model-Based Methods
2.2.2 Active Shape Models (ASMs)
a.1 Tipos mono subjetivos y tipos plurisubjetivos.
En los delitos mono subjetivos se describe la realización del tipo solamente por un sujeto. Ejemplo de estos es la violación Art. 158 C. Pn.
En los delitos plurisubjetivos se exige que la producción de la conducta descrita en el tipo sea realizada por varias personas. El Ilícito en estudio, se incluye en la agrupación de los tipos monosubjetivos, porque la descripción del comportamiento, para su configuración debe ser realizada por una persona.
Estos se subdividen en:
Delitos Plurisubjetivos de convergencia. Son aquellos en los que varios sujetos concurren uniformemente para la consecución del mismo objeto. Por ejemplo el delito de agrupaciones ilícitas Art. 345 C.Pn. en los que necesariamente se asocian varias personas para la consecución de un fin. Rebelión y Sedición reguladas en los artículos 340 y 341 Código Penal.
Delitos Plurisubjetivos de encuentro. Los sujetos que intervienen en la realización del tipo actúan independientemente como partes de una misma
relación delictiva como el caso del delito de cohecho propio regulado en el Art. 330, en el que intervienen el funcionario y la persona que lo realiza.
a.2 Tipos Comunes y Especiales.
En los tipos comunes no se requiere ninguna condición especial para ejecutar la conducta en ellos descrita, el sujeto activo puede ser cualquiera, se deduce del supuesto de hecho “el que” o “quien” que se encuentra en la descripción del delito. Ejemplo de ellos es la violación Art. 158 C. Pn. que describe la expresión “el que mediante acceso carnal vía vaginal o anal…”.
Los tipos especiales lo constituyen aquellos comportamientos en el que se requiere en el agente o sujeto activo una cualidad especial o categoría especial. Como la exigida en la descripción del comportamiento del peculado que necesariamente debe ser realizado por un funcionario publico o empleado publico. La peculiaridad de la persona que realiza la conducta permite que se considere como un sujeto activo especial por requerir características exclusivas por razón del cargo que desempeña.
El delito de maltrato infantil presenta un problema de interpretación porque contempla un tipo penal que puede ser cometido por cualquier sujeto, siendo así un delito común y describe como acción típica maltratar, como consecuencia un evidente perjuicio físico, moral o psicológico. Se deduce de la expresión “el que maltratare a una persona menor de edad con evidente perjuicio físico, moral o psicológico…”, puede ser cometido por cualquier sujeto atendiendo a la literalidad del primer inciso del Art. 204 C. Pn.
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En el segundo supuesto, en lugar de establecer una pena diferente, atendiendo al sujeto cualificado para cometerlo, complica la situación. Porque se ubica como un delito especial, porque el equivalente a la acción típica de maltratar, comprende la acción de abusar de los medios de corrección y por otra parte ese abuso debe tener como consecuencia perjuicio a una persona menor de edad. Por lo antes expresado se puede adecuarse en ambas agrupaciones, según el sujeto que realiza la conducta típica.
b) Por la cualificación del sujeto pasivo.
b.1 Tipos lesivos generales y cualificados.
Generales: “Son aquellos en los que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona” Ejemplo el robo Art. 212 C Pn. El maltrato infantil no puede calificarse como un delito lesivo general porque según en relación al sujeto pasivo (victima) no puede ser cualquier persona.
Cualificados: “En estos delitos el sujeto pasivo tiene características especiales”. Se subdividen en:
Tipos Lesivos Cualificados por imputabilidad. “El sujeto pasivo es inimputable”. Ejemplo: Violación en menor o Incapaz. Art. 159 C. Pn.
Tipos lesivos Cualificados por situación de la víctima. “Este tipo requiere que la víctima se encuentre en una situación especial” Se refiere a una determinada calidad del sujeto pasivo inherente a su modalidad o estatus.
Tipos Lesivos Cualificados por la Relación Jurídica. “Debe existir una relación jurídica entre el sujeto activo y el pasivo”. Son delitos cometidos a personas que ostentan una relación jurídica con el autor por disposición de ley o contrato. Se incluye en esta clasificación el delito en análisis, en razón que el sujeto activo tiene una relación por disposición de ley con respecto al menor, específicamente en los caso de los padres (cualquier miembro de la familia) o tutores que tiene obligación para con el infante entre estas responsabilidades de cuidado, educación, alimentación, vestuario, corrección entre otras.
Tipos Lesivos Cualificados por prevalimiento. “En estos el sujeto activo se
encuentra en desventaja”. Cuando se realiza la acción típica que se encuentra en
desventaja relativa al autor origina por cualquier situación. Ejemplo: Estupro por prevalimiento: Art. 163 C. Pn. Existe una situación de desventaja e indefensión de la víctima. El maltrato infantil se encuentra en los delitos lesivos cualificados por prevalimiento porque el sujeto pasivo (menor de edad) esta en desventaja o subordinación respecto al autor.
c) Por La Forma de Participación del Sujeto.
Tipos por autoría y Participación. “El tipo de autoría requiere la realización
del delito consumado o no la de la parte especial, directamente o por medio de otra persona que actúa como mero instrumento (autoría mediata) por si solo o junto con otros (coautoría)”.
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Los tipos de participación suponen la inducción o la cooperación con el autor de un delito consumado. El tipo en investigación es de autoría, la norma describe que puede ser realizada por un sujeto, no necesita de la participación de otros sujetos para su configuración.
Por la Intervención Personal o Física del Sujeto.
Delitos de propia mano. Exigen un contacto corporal, el sujeto activo realiza directamente la acción típica es decir son aquellos hechos que únicamente es posible consumarlos realizando personalmente la acción, los delitos de propia mano requieren, a nivel de exigencia típica, la realización de una acción determinada sólo puede ser ejecutada por quien se encuentra en posición de producir de manera inmediata y corporalmente tal conducta, dándose una relación necesaria entre conducta y sujeto, de acuerdo a exigencias corpóreas de realización del acto.
Ejemplo: El delito de violación Art, 158 C. Pn. Se encuentra dentro de los delitos llamados doctrinariamente de propia mano, Otro ejemplo sería la tenencia, portación o conducción de arma de guerra Art 346 C. Pn., solamente es actor del delito el que la tenga, quien la porte o la conduzca; También en el caso de la fabricación, portación, tenencia o conducción ilegal de armas de fuego o explosivo caseros o artesanales Art. 346-A, será sujeto activo, el que de manera ilegitima la
fabrique, la porte, la tuviere o comercialice; quien no realice alguna de esas actividades descritas en la norma no podrá serlo.
El ilícito en indagación “Maltrato Infantil” exige un contacto corporal en el empleo de violencia física, ésta debe ser realizada directamente por el autor, por ello se constituye como un delito de propia mano; requiere que la conducta descrita en el tipo sea realizada por la persona a quien se le atribuye, Debe reflejar una relación necesaria entre ambas, para que pueda ser atribuible a él como sujeto activo. Se refiere al empleo de violencia corporal “directamente debe ser realizada por la persona” (Padre, madre, tutor, profesor entre otros) que estén en calidad de “agresor u agresora”.
Delitos Psicológicos. “Estos tipos no exigen un contacto corporal con el sujeto
pasivo. Ejemplo: Inducción al Suicidio Art 131 C.Pn., Inducción al abandono Art. 203 C.Pn., Inducción al aborto Art. 136 C.Pn.
El ilícito en indagación exige un contacto corporal en el empleo de violencia física, ésta debe ser realizada directamente por el autor, por ello se constituye como un delito de propia mano; además supone otra circunstancia el maltrato por violencia psicológica, manifestada a través de conductas dirigidas a controlar, degradar las acciones, creencias o decisiones de los niños y niñas, infundiendo miedo, intimidación, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzca un perjuicio en la salud psicológica, la
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autodeterminación, el desarrollo integral o las posibilidades personales de cada infante, por lo anteriormente expuesto se puede constituir como un delito psicológico.
e) Según la Relación del Sujeto Activo con El Sujeto Pasivo. Tipos disyuntivos y de encuentro.
Para los tipos disyuntivos la voluntad del autor no coincide con la voluntad de la víctima. El maltrato hacia los menores es un tipo disyuntivo, no existe voluntad por parte del menor en relación a la agresión provocada en su integridad personal.
Los tipos de encuentro se caracterizan por la necesidad de que el sujeto pasivo colabore con el sujeto activo. Ejemplo: El aborto Consentido y Propio, Art. 133 C. Pn. Requiere que la mujer tenga consentimiento de practicarse el aborto y por ello permite que otra persona se lo realice.