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The Activities that School Committees are Involved in the

e. Remuneración:

- Es de la naturaleza

- Puede ser determinada por las partes, por la ley, por la costumbre o por el juez.

- Se debe siempre, salvo que el fracaso del negocio se deba a la culpa del mandatario y se acredite la misma por el mandante.

f. Partes del contrato - Mandante y Mandatario

- El contrato de mandato puede interesar: 1. Al mandante;

2. A ambos conjuntamente (mandatario y mandante); 3. Al mandante con un tercero;

4. Al tercero únicamente. 5. A ambos y al tercero.

- Sólo interesa al 3º: mandante puede actuar sin su autorización: agencia oficiosa; o con ella (mandato).

- Sólo interesa al mandatario: no hay mandato sino mero consejo. Sólo produce obligación cuando se haya dado maliciosamente: IP.

- Pluralidad de mandatarios: se les puede imponer la obligación de actuar de consuno, y si no lo hacen, habrá inoponibilidad para el mandante. No se establece solidaridad (a diferencia de la comisión mercantil).

g. Capacidad de las partes

a- Mandante: capacidad doble: para celebrar el contrato de mandato y para celebrar el

negocio encargado. Mandatario que ejecuta igualmente el encargo, cuando el mandante es incapaz: agente oficioso.

b- Mandatario: incluso puede ser un menor adulto:

a- No responde respecto del mandante ni de 3º sino conforme a normas generales (1688).

b- El mandante es responsable respecto de terceros, conforme a las reglas generales.

h. Diferencias y relaciones del mandato y de la representación

a- El mandato es un acto jurídico bilateral, mientras que el poder de representación es

un acto unilateral;

b- El mandato sólo tiene como origen la convención; la representación puede tener su

origen legal, convencional o judicial;

c- No todo mandatario tiene facultad de representar. Puede obrar a nombre propio. La representación es un elemento de la naturaleza del contrato de mandato. i. Mandato sin representación: obligación de rendir cuentas (importante: distinguir la

rendición en cuanto a derechos, de la rendición en cuanto a obligaciones).

- Traspaso de los derechos. Debe efectuar la tradición de los mismos al mandante. El

mandato obra como título (rendición de cuentas: escritura pública que servirá para inscribir).

- Traspaso de las deudas: sin consentimiento del acreedor, el mandatario no se libera y sigue obligado, siendo el mandante obligado como deudor solidario o subsidiario, debiendo en todo caso proporcionar al mandatario los fondos para cumplir las obligaciones. Si existe consentimiento, se produce una novación por cambio de deudor.

j. Mandato con representación: efectos propios de la modalidad: radicar los efectos

inmediatamente en el patrimonio del mandante.

D E L E G A C I Ó N PROHIBIDA

- Mandatario: incumple la obligación

- Mandante: puede subrogarse en los derechos que el mandatario tiene contra el tercero

AUTORIZACIÓN EXPRESA

Designada la persona del delegado

- Mandatario tiene la opción de cumplir por él mismo o de delegar en la persona señalada, caso en el cual cesa su mandato, subsistiendo sólo el del delegado con el mandante.

Sin designación de la persona del delegado

- Mandatario responde al mandante, debiendo designar a una persona solvente y capaz.

Responde por los hechos del 3º objetivamente.

- El mandante responde por los actos del delegado frente a terceros.

NADA SE DICE

- Mandante y mandatario: éste último responde por los hechos del delegado. Responsabilidad objetiva

- Mandante con delegado: puede subrogarse el mandante en las acciones que tiene el mandatario respecto del delegado.

- En caso de que el mandatario delegue a nombre del mandante, obliga al mandante siempre que sea dentro del mandato.

- Mandatario y delegado: - mandatario a nombre propio: nuevo mandato. – mandatario a nombre del mandante: obliga al mandante, siempre que esté dentro de sus facultades.

l. Clases de mandato a. Civil, Judicial y Comercial.

b. General y Especial (en cuanto al objeto: distinto de las facultades).

m. Extensión de las facultades del mandato general: Sólo comprende, en caso de

silencio, las conservativas y las administrativas. No se comprenden las de disposición.

n. Efectos del contrato de mandato. a. Obligaciones del mandatario

1. Ejecutar el encargo: ceñirse rigorosamente a los términos del mandato, tanto en los medios como en los fines, salvo cuando las leyes le autoricen para obrar de otro modo: a. Emplear medios equivalentes si la necesidad obliga a ello y se obtiene completamente de esa manera el objeto del mandato.

b. Circunstancias que otorgan mayor beneficio o un menor gravamen para el mandante

c. Las facultades se interpretan con mayor latitud cuando no se pueda consultar al mandante.

2. Rendir cuenta: las partidas más importantes, deben ser documentadas. Opción de relevar de documentar las partidas más importantes o derechamente de no rendir cuentas. No genera exención de responsabilidad, sino alteración del onus probandi. Tramitación: la obligación de rendirla se determina en juicio sumario y la rendición misma se somete a arbitraje forzoso.

- No procede la revocación de la cuenta aprobada, salvo que exista dolo del mandatario. - Determinadas prohibiciones de autocontratación en compraventa y mutuo.

b. Obligaciones del mandante

1. Proveer lo necesario para ejecutar el encargo 2. Reembolsar los gastos razonables del encargo

3. Remuneración

4. Devolución de los anticipos de dinero más intereses corrientes

5. Indemnizar perjuicios que provengan de la ejecución, sin que medie culpa del mandatario.

Surge un derecho legal de retención para el mandatario.

o. Extralimitación del mandatario: cuestión de hecho. Riesgos se ponen en el 3º co

contratante.

a- Efectos Mandatario-Mandante: incumplimiento de contrato

b- Efectos Mandatario-Terceros: no responde a éstos, salvo que se hubiere

obligado personalmente o hubiere ocultado sus poderes.

c- Efectos Mandante-Terceros: no responde a éstos, salvo que ratifique o que se

acoja la teoría de los poderes aparentes.

p. Culpa en el mandato

- El mandatario siempre responde de culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones de

ejecutar el encargo y de rendir cuentas, sin tomar en cuenta la utilidad del contrato.

- El mandante prueba la existencia del contrato, con lo cual y en virtud del 1547, se presumiría culpable al mandatario por el incumplimiento del mismo. Esta presunción, sólo rige para la obligación de rendir cuenta y de ejecutar lo juzgado, pero no rige para la

forma de la ejecución. El mandante acreedor, deberá probar la existencia de culpa en la

q. Problema de los vicios del consentimiento y del incumplimiento imputable al mandatario. 1679

- Dolo del mandatario: distintas posturas sobre su incidencia en el mandante. Dolo

personalísimo y dolo del mandatario es dolo del mandante. Acción de perjuicios contra el mandatario.

r. Terminación de mandato

1. Causas generales