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- Alcance de la obligación: procurar la posesión pacífica y útil o hacer dueño al comprador.

- La tradición se sujeta a las normas dadas en el 684 y ss., distinguiendo si la cosa es mueble o no.

- Envuelve la obligación de entregar materialmente la cosa.

- Época de la entrega: inmediatamente o en la época prefijada en el contrato. - Derecho de retención de la cosa:

a- Comprador no le ha pagado y es exigible el pago.

b- La fortuna del comprador ha menguado considerablemente y está pendiente el plazo, salvo que el comprador paga o cauciona.

- Lugar de la entrega: reglas del pago.

- Gastos de la entrega: vendedor hasta el lugar convenido o designado por la ley, y comprador de ahí en más.

- Alcance de la entrega: el pago debe ser completo y específico. Deben entregarse accesorios y frutos.

- Riesgos de la cosa debida: pertenecen al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa. No se aplica esta norma a las ventas sujetas a condición suspensiva, en la venta a peso, cuenta o medida en las operaciones que tienen por objeto determinar la cosa, y en las ventas a gusto. - Entrega de predios rústicos:

1. En relación a su cabida (se expresa en el contrato, o el precio se determina por ella).

- Las acciones de las partes, prescriben en 1 año contado desde la entrega. 2. Como especie o cuerpo cierto o ad corpus.

- Falta de entrega: CRT..

2. Saneamiento de la cosa vendida.

- La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados redhibitorios. - Características de la obligación de saneamiento:

1. Son elementos de la naturaleza; 2. Son eventuales; En Relación a la cabida Cabida Real es MAYOR Cabida Real es MENOR

Poco Mayor (precio del sobrante no excede de la décima parte del precio de la verdadera): vendedor tiene derecho a que se le aumente el precio proporcionalmente.

Mucho Mayor (precio del sobrante excede de la décima parte del precio de la verdadera): queda al arbitrio del comprador desistir el contrato o aumentar el precio.

Mucho Menor (precio del faltante excede de la décima parte de la verdadera): el comprador, puede a su arbitrio, aceptar la disminución del precio o desistir del contrato.

Poco Menor (precio del faltante no excede de la décima parte de la cabida declarada): vendedor debe completar la cabida. Si no es posible o no se le exige debe disminuir el precio.

4. Su renuncia no es válida cuando hay dolo.

I) Obligación de saneamiento de la evicción

- Etapas:

1) Defender al comprador contra terceros que reclaman derechos sobre la cosa 2) Indemnizar al comprador por la evicción

- Requisitos de la evicción

1. Ser privado de la cosa total o parcialmente

2. Que exista sentencia judicial (caso en que no se requiere: el vendedor citado se allana a la demanda)

3. Que la causa de la evicción sea anterior a la venta

- Citación de evicción: a) debe realizarse antes de la contestación de la demanda; b) decretada, se paraliza el juicio por 10 días (+emplazamiento). Procede en todos los juicios y no sólo en el ordinario.

- Extinción de la acción de saneamiento por evicción:

a- Renuncia, salvo conocimiento del vendedor. La renuncia del comprador, no lo priva de solicitar el precio, salvo que supiera que la cosa era ajena o que tomo sobre sí el peligro de la evicción.

b- Prescripción:

i. Defensa en juicio: no prescribe.

ii. Indemnización: 4 años para todos, salvo para el precio: 5 años. c- Disposición de la ley

1. Ventas forzadas, sólo se debe el precio

2. Si el vendedor se allana y el comprador persiste, se limita la obligación de indemnización. 3. Si el vendedor no comparece, y la cosa es evicta porque el comprador no opone excepción, es privado de toda indemnización.

4. Si el comprador y el demandante se someten a arbitraje sin consentimiento del vendedor, y la cosa es evicta.

5. Si el comprador perdió la posesión por su culpa y de ello se siguió la evicción.

II) Obligación de saneamiento de los vicios redhibitorios

CITACIÓN DE EVICCIÓN

No comparece el vendedor: continúa el procedimiento y el vendedor queda responsable por la evicción, salvo que se produzca porque el comprador no opuso excepción.

Comparece el vendedor. Asume el rol de demandado y el comprador, pasa a ser coadyuvante.

Se allana a la evicción.

Comprador puede seguir por su cuenta. No se deberán las costas del juicio ni los frutos sobrevinientes.

Asume la defensa del comprador

Sentencia favorable: vendedor se exime de indemnizar.

Sentencia desfavorable: vendedor debe indemnizar, por producirse la evicción.

Indemnización Evicción Total: 1847

1. Precio

2. Costas legales del contrato 3. Valor de los frutos que fue obligado

a restituir al dueño 4. Costas judiciales

5. Aumento del valor de la cosa

Evicción Parcial

Importancia de la parte evicta: derecho opcional: rescisión o saneamiento

No importancia de la parte evicta: derecho a saneamiento de evicción

- Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.

- Vicios redhibitorios: requisitos: a. Ser contemporáneo a la venta

b. Grave: por él la cosa no sirve para su uso natural o sólo sirve imperfectamente. Conociéndolo se habría abstenido el comprador o lo habría hecho a menor precio.

c. Oculto.

- Efectos de los vicios redhibitorios: Elección libre del acreedor entre 2 acciones:

1. Acción redhibitoria o de resolución de la compraventa 2. Acción estimatoria: restitución de parte del precio

- Casos en que el comprador está obligado a ejercer la estimatoria: 1. El vicio no es tan grave como lo señala la ley

2. Si el vendedor conoció los vicios o debió conocerlos, no sólo debe rebajarse el precio, sino también procede la indemnización de perjuicios.

3. La cosa perece luego de perfeccionado el contrato, aunque haya perecido en poder del comprador. Si pereció por el vicio, puede pedir además indemnización al vendedor de mala fe.

- Extinción de la obligación de saneamiento de los vicios redhibitorios.

a. Ventas forzadas.

b. Renuncia, salvo que el vendedor esté de mala fe. c. Prescripción:

i- Redhibitoria: muebles 6 meses; inmuebles 1 año; Estimatoria: muebles 1 año; inmuebles 18 meses. Todos estos plazos desde la entrega real, pudiendo ampliarse o restringirse los plazos de la acción redhibitoria.