2.6 “Rebel Cities”
5. What About the right to the city in Recife?
5.2. The Actors Towards the right to the city in Recife
El artículo 3.b) de la Ley No. 1038 en concordancia con el artículo 3 del Reglamento General, dictan que para ejercer la profesión del Contador Público Autorizado se requiere ser una persona de reconocida solvencia moral. Lo anterior no es un aspecto que se cumple con un simple certificado de delincuencia, sino que requiere de una plena comprobación, para lo cual, conforme dicta el literal K del artículo 3 del Reglamente de Incorporación, se exige el testimonio de tres miembros del Colegio que lo recomiende, en un forma que especifica la fe del juramento bajo la cual se rinde dicho testimonio, lo que indica que dichos colegas tienen un pleno y total conocimiento de las actividades públicas y privadas del aspirante.
En apoyo de los (sic) claros dictados de Derecho Positivo que se mencionaron anteriormente, concurre la conceptualización de naturaleza ética, y consecuentemente moral, que se han autoimpuesto los miembros del Colegio de Contadores Públicos, que quien se incorpora a nuestra Corporación Asociativa Profesional no puede ignorar, algunos de los cuales se encuentran en las consideraciones, postulados y disposiciones que conforma integralmente su Código de Ética en lo cual se extraen algunas citas, que declaran, por ejemplo, lo siguiente en cuanto al comportamiento del CPA: El ejercicio de la profesión no se agota en las actuaciones enmarcadas en el derecho positivo, sino que también trasciende a aspectos de orden público, moralidad y buenas costumbres, las cuales necesariamente deben complementarse con normas del derecho positivo a fin de ajustarlas al principio de legalidad… llevarán a cabo todas sus actividades profesionales, mediante los más altos principios éticos, para ser respetados en el ámbito nacional e internacional por su empeño, diligencia profesional… aceptación de obligaciones para con la sociedad como un todo… debe actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o profesión…que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo…deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las normas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de
lucro o auto elogio…debe ser un profesional ejempla en su vida profesional, observando las normas de ética señaladas en el presente código” y
Produce extrañeza que pese a que se tiene conocimiento de que el señor Presidente de la Junta Directiva y la Asesora Legal conocieran el asunto, los demás colegas supuestamente ignoraran las aludidas publicaciones periodísticas sobre un tema del acontecer nacional, relacionado estrechamente con el ejercicio de nuestra profesión, en el cual incluso se mencionó el nombre del ex presidente de la Junta Directiva que había terminado su período cuatro meses antes, y que no se hiciera nada por evitar el irreparable daño de gran magnitud que se ha causada a la ya deteriorada imagen del Colegio. Todo lo anterior daba pie para, al menos, deja en suspenso “hasta que no se aclararan los nublados del día”, la juramentación de quien en ese momento (y aún ahora), resulta que, no cumplía ni con la ley, ni con el Reglamento, ni con el Código de Ética para poder ser incorporado.
La grave situación de tipo ético y moral originada, amerita que el tema que no s ocupa sea denunciado ante el Ministerio Público, para que se investigue a fondo las aristas de este asunto que eventualmente puedan resultar de su competencia, y a que nuestra Asamblea General conozca y resuelva lo que estime apropiado sobre el tema. En razón de lo anterior, conforme a la obligación de custodiar el archivo del Colegio, que impone a la colega Secretaria de la Junta Directiva del Colegio el artículo 27 de la Ley 1038 y sus reformas, consideramos que dicha funcionaria debe obtener una copia certificada notarialmente de todos los documentos que se encuentren en el expediente con el cual se tramitó la admisión de Olman Rímola Castillo, y hacerse cago personal de la custodia del original y dicha copia certificada, lo cual permitiría a la Autoridades del Ministerio Público contar con más y mejores elementos de juicio para sus acciones y a nuestra propia Corporación Profesional Asociativa, revisar el cumplimiento de todos los requisitos, teniendo un valor apreciable, por ejemplo, la posibilidad de examinar el contenido de las tres cartas de recomendación que debieron emitir tres colegas bajo Fe de Juramento.
Por nuestra condición de miembros del Colegio, consideramos que tenemos derecho a que se nos entregue copia del expediente del trámite de incorporación de Olman Rímola Castillo, y así lo requerimos en este acto con fundamento en los artículos 27 y 30 dela Constitución Política en concordancia con el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.”
TERCERO: Que con base en los razonamientos expuestos los señores accionantes, solicitaban en su escrito:
PRETENSION:
Que de inmediato la señora Secretaria de la Junta Directiva del Colegio emita una copia certificada del expediente del trámite de incorporación
de Olman Rímola Castillo y asuma de la misma manera la custodia del original y la copia certificada de dicho expediente.
Que se declare con lugar el recurso de Revocatoria y, aplicando las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública que se requieran, incluyendo las del debido proceso y de ser del caso interponiendo una acción de lesividad, que se anule la juramentación de Olman Rímola Castillo como miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o, en caso contrario, que se eleve la apelación y el incidente de nulidad concomitante ante la Asamblea de Junta General, para su resolución.
Que se someta a conocimiento y resolución de la Asamblea de Junta General, lo actuado pro los miembros de la Junta Directiva en el presente caso.
Que se nos entregue copia del expediente trámite de incorporación de Olman Rímola Castillo.
CONSIDERANDO: