2.6 “Rebel Cities”
3. Urban social movements: the actors towards an outline for the right to the city
4.3. Grounded theory: a method for interpretation of qualitative data For the evaluation and interpretation of the collected data, I opted for the use of a
¿Existe algún aspecto en la contabilidad que nos impida realizar ajustes dependiendo de su antigüedad?
Al respecto, el Comité Consultivo Permanente, considera:
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC 8) “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” nos da los lineamientos para tratar errores identificados en los estados financieros.
Para efecto de responder su pregunta, nos remitimos a los párrafos 41, 42 los cuales indican lo siguiente;
Párrafo 41. Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionalmente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentación de su situación financiera, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo. Los errores potenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que los estados financieros sean formulados. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores de periodos anteriores se corregirán en la información comparativa en los estados financieros de los periodos siguientes (véanse los párrafos 42 a 47) Párrafo 42. Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haber sido descubiertos:
(a) Reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en que se originó el error; o
(b) Si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.
(a) La naturaleza del error del periodo anterior;
(b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste:
(i) Para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ii) Para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida,
si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;
(c) el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y
(d) si fiera impracticable la reexpresión retroactiva para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.
Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores.”
Comunicar: Consultantes
Comité Consultivo Permanente
Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme.
Acuerdo firme
5.6 Informe consulta del Lic. Juan Andrés Bolaños Barrantes sobre la aplicación de la tabla de honorarios profesionales en una Certificación de Renta para efectos municipales
El Lic. Albim Anchía Rojas expresa que en este caso una empresa del estado, (Correos de Costa Rica), publicó una contratación especial en el año 2011, denominada “Servicios Profesionales para la elaboración de 75 certificaciones”, la cual consistía en la elaboración de certificaciones por municipalidad como requisito para el pago de las patentes de cada regional que tienen distribuidas la entidad en todo el territorio nacional. El Lic. Juan Andrés Bolaños participó en la licitación, cotizando una tarifa por honorarios de 63.262.25 por la emisión de una certificación para cada regional. El licenciado Bolaños alega que para participar en la contratación, utilizó el artículo IV) “Otros casos”, inciso b) de la Tabla de Honorarios del Colegio. En dicha contratación participaron alrededor de siete contadores públicos, ésta no fue adjudicada al licenciado Bolaños, quien considera que fue el único que cobró lo indicado en la tabla del Colegio. El Lic. Juan Andrés Bolaños, es del criterio que no se puede cobrar por hora profesional.
Una vez que la Fiscalía estudió el cartel de licitación de la “Contratación Especial (2012CE-000001-01)” que emitió el Departamento de Contrataciones de Correos de Costa Rica, procedió a entrevistar a la Licda. Mahity Flores, Directora Financiera de Correos de Costa Rica;
determinándose que el Cartel es omiso en cuanto a la descripción del trabajo que propiamente debe realizar el Contador a efecto de emitir cada certificación, así como también no especifica claramente el procedimiento del trabajo, ya que conforme indicó la funcionaria:
(…)“ la entidad le proporciona al contador contratado toda la documentación
y datos que necesita para que pueda emitir las certificaciones, e incluso, para este período 2011 todavía el trabajo se simplifica más, porque la Dirección Financiera le proporciona al contador una tabla ya calculada con los montos de ingresos, gastos y utilidad de cada oficina regional, ya no tiene que hacer el trabajo de distribución de los mismos. El contador contratado no tiene que desplazarse a las sucursales para conseguir la información, ya que todo el proceso contable está centralizado en la Dirección Financiera en las oficinas centrales. Lo que debe certificar el contador son los ingresos, los gastos y la utilidad de cada oficina regional, de acuerdo a la tabla de distribución que debe confeccionar con base en los parámetros que la Dirección Financiera le proporcionaría.”
Aspectos estos que no son mencionados tan claramente en el Cartel indicado.
El tema es analizado ampliamente, considerando la Junta Directiva que a la fecha se encuentra vigente el acuerdo firme No. 527-2010, de la sesión ordinaria No. 016-2010 del 5 de octubre de 2010, en la cual se modificaron las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados; modificación publicada en La Gaceta No. 216 del lunes 8 de noviembre de 2010, y que en dicha Tabla, se especifican claramente, conforme a la naturaleza de dichos trabajos, los montos de los honorarios mínimos a cobrar por los Contadores Públicos Autorizados asociados a esta Corporación. Dado que en este caso particular, la naturaleza del trabajo a realizar conforme al “Cartel” no se encuentra definida tal y como lo indica la Licda. Mahity Flores, Directora Financiera de Correos de Costa Rica, se acuerda por unanimidad:
Acuerdo N°76-2012
Acoger el informe del Departamento de Fiscalía, contenido en el FIS- MEM 20-2012, relacionado con consulta del Lic. Juan Andrés Bolaños Barrantes sobre la aplicación de la tabla de honorarios profesionales para una Certificación de Renta para efectos municipales, en contratación promovida por Correos de Costa Rica; por lo que de conformidad con lo planteado en dicho informe, se proceda a comunicar al consultante que, para los efectos del cobro de honorarios profesionales, el oferente debe tener total claridad sobre la naturaleza del trabajo a realizar y proceder a determinar sus honorarios basándose en lo dispuesto en la tabla de Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados, publicada en La Gaceta No. 216 del lunes 8 de noviembre de 2010, vigente a la fecha.
Notifíquese el presente acuerdo con copia del informe FIS-MEM 20- 2012
Comunicar: Lic. Juan Andrés Bolaños Barrantes
Por votación unánime los Señores Directores disponen que este acuerdo quede en firme.
Acuerdo firme
5.7 Propuesta de procedimiento para tramitar reposición del Libro de Servicios Profesionales y obligatoriedad de contar con el mismo.
El Lic. Albim Anchía Rojas manifiesta que como una iniciativa del Departamento de Fiscalía, somete a consideración de la Junta Directiva la valoración del documento “Procedimiento para tramitar reposición del Libro de Servicios Profesionales y obligatoriedad de contar con el mismo”
Los Señores Directores dan por recibida la propuesta del procedimiento para su estudio y se retomara en la próxima sesión ordinaria, para su aprobación.
Al ser las 7:25 p.m., el señor Presidente declara un receso de ½ hora para la cena.
Al ser las 8:00 pm se reanuda la sesión
Acuerdo Nº77-2012:
Al ser las veinte horas, el Lic. Esteban Murillo Delgado propone una ampliación hasta las veintidós horas, a efecto de concluir con la agenda prevista de la sesión. APROBADO POR UNANIMIDAD.
Artículo 6: Asuntos de Presidencia