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En lo que atañe a la promoción y la protección de los derechos humanos, los parlamentos y sus miembros son agentes fundamentales: la actividad parlamentaria en conjunto (le- gislar, aprobar el presupuesto y supervisar al poder ejecutivo) abarca el espectro comple- to de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y por ello tiene una repercusión inmediata en el disfrute de los derechos humanos por la población. En cuan- to institución del Estado que representa a los ciudadanos y por conducto de la cual és- tos participan en la gestión de los asuntos públicos, el parlamento es sin lugar a dudas el guardián de los derechos humanos. El parlamento debe ser consciente de este papel en todo momento ya que la paz, la armonía social y el desarrollo sostenido del país depen- den en gran parte de la medida en que los derechos humanos impregnen toda la actividad parlamentaria.

Para que los parlamentos desempeñen efectivamente su papel de guardianes de los derechos humanos deben cumplirse criterios específicos y establecerse determinadas salvaguardias.

GARANTIZAR EL CARÁCTER REPRESENTATIVO DEL PARLAMENTO

La autoridad del parlamento emana en gran medida de su capacidad de reflejar fielmente la diversidad de todos los componentes de la sociedad. Éstos incluyen, entre otros, a hombres y mujeres, diversas opiniones políticas, grupos étnicos y minorías. Para conseguirlo, los miem- bros del parlamento deben ser elegidos por el pueblo soberano en elecciones libres e impar- ciales por sufragio universal, igual y secreto, de conformidad con los principios consagra- dos en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 25 del PIDCP.



GARANTIZAR LA SOBERANÍA DEL PARLAMENTO PROTEGIENDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE SUS MIEMBROS

El parlamento sólo puede desempeñar su papel si sus miembros disfrutan de la libertad de expresión necesaria para poder hablar en nombre de los ciudadanos a los que representan. Los miembros del parlamento deben tener libertad para recabar, recibir y divulgar información e ideas sin temor a ser objeto de represalias. Por consiguiente, en general se les concede un esta- tuto especial, con el propósito de proporcionarles la independencia necesaria: gozan de lo que se conoce como inmunidad o prerrogativas parlamentarias.

La inmunidad parlamentaria garantiza la independencia y la dignidad de los representantes de la nación, protegiéndolos de toda amenaza, intimidación o medida arbitraria contra ellos por parte de funcionarios públicos u otros ciudadanos. Con ello se aseguran la autonomía y la independencia de la institución del parlamento. El abanico de inmunidades es variable. La

Protección de los derechos humanos de los parlamentarios: el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la UIP

• Para que los parlamentarios puedan defender los derechos humanos de los ciudadanos a los que representan, ellos mismos deben tener la posibilidad de ejercer sus derechos humanos, especialmente el derecho a la libertad de expresión. Observando que con frecuencia no es ése el caso, en 1976 la UIP adoptó un procedimiento para el examen y el tratamiento de las supuestas violaciones de los derechos humanos de los parlamentarios.

• La UIP confió a un Comité sobre los Derechos Humanos de los Parlamentarios la tarea de exa- minar las denuncias relativas a parlamentarios que son o han sido sometidos a actos arbitra- rios durante el ejercicio de su mandato, esté el parlamento en período de sesiones, en período de descanso o haya sido disuelto de resultas de medidas inconstitucionales o extraordinarias. El procedimiento se aplica a los miembros del parlamento nacional de cualquier país. • El Comité se compone de cinco miembros de pleno derecho y cinco suplentes, cada uno de

ellos elegidos a título individual para representar una región geopolítica durante cinco años. Celebra cuatro sesiones privadas cada año.

• Cuando ha determinado que una denuncia es admisible, el Comité examina el caso a la luz de la legislación nacional, regional e internacional en materia de derechos humanos. El procedi- miento se basa principalmente en la verificación comparativa de toda la información remitida al Comité por las autoridades del país interesado, en particular el parlamento, y los denun- ciantes. Todas las pruebas que se presentan al Comité se consideran confidenciales.

• El Comité también celebra audiencias con las partes y, si lo aprueba el Estado interesado y se cumplen ciertas condiciones mínimas, puede llevar a cabo misiones sobre el terreno. • El Comité puede señalar un caso a la atención de todos los miembros de la UIP en informes

públicos. Lo hace para permitir que los parlamentos y sus miembros adopten medidas en favor de los colegas afectados.

• El Comité sigue ocupándose de los casos durante tanto tiempo como considere que su exa- men puede contribuir a encontrar soluciones que respeten los derechos humanos. Cuando ello deja de ser pertinente, puede cerrar un caso y recomendar que el Consejo Directivo de la UIP pronuncie una condena de las autoridades afectadas.

garantía mínima, que se aplica a todos los parlamentos, es la no rendición de cuentas. Esta ga- rantía permite que los parlamentarios, en el ejercicio de sus funciones, expresen libremente sus opiniones sin más sanción que la de ser desautorizados por el electorado, que si así lo desea en las siguientes elecciones no renovará sus mandatos. En muchos países los miembros del parla- mento también disfrutan de inviolabilidad: sólo con el consentimiento del parlamento pueden ser arrestados, detenidos y sometidos a procesos penales o civiles. La inviolabilidad no equivale a la impunidad; simplemente da derecho al parlamento a verificar que las causas iniciadas con- tra sus miembros tengan base jurídica.

«La protección de los derechos de los parlamentarios es la condición previa