INCORPORAR UN CAPÍTULO EN EL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, DONDE SE REGLAMENTE EL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS DE CONCURRENCIA MASIVA DEBIDAMENTE SEÑALIZADOS CIEN (100%) LIBRES DE HUMO DE TABACO.
3.1.2. Objetivo
Redactar los componentes jurídicos del capítulo a incorporarse en el Código Municipal del Cantón Santo Domingo, como una solución al problema que causa el humo del tabaco en los lugares públicos abiertos de concurrencia masiva y así evitar los daños a la salud de las personas expuestas a este toxico y también evita la contaminación del medio ambiente, con lo que se logrará hacer efectivo la garantía de los derechos establecidos en la Constitución de la República.
3.1.3. Justificación
La presente normativa se justifica plenamente porque está dirigida a la protección de los ciudadanos que son afectados en su salud como consecuencia del humo del tabaco, es por tanto un aporte significativo a la sociedad en general, y al GAD Municipal de Santo Domingo que contará con una normativa adecuada para garantizar los derechos de la ciudadanía de este cantón.
50 3.1.4. Descripción de la propuesta
La presente propuesta, permitirá al GAD Municipal del cantón Santo Domingo aplicar una normativa jurídica acorde a la Constitución y a los Instrumentos internacionales de protección de los Derechos humanos, para evitar a los ciudadanos de los daños graves que provoca inhalar el humo del tabaco que producen los fumadores en espacios públicos abiertos de concurrencia masiva, sin respetar los derechos de los demás, lo que implica un aporte muy significativo al Derecho, al Estado y a la Sociedad en general. 3.1.5. Desarrollo de la Propuesta
INCORPORAR UN CAPÍTULO EN EL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, DONDE SE REGLAMENTE EL USO DE ESPACIOS PÙBLICOS ABIERTOS DE CONCURRENCIA MASIVA DEBIDAMENTE SEÑALIZADOS CIEN (100%) LIBRES DE HUMO DE TABACO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La salud, se puede identificar como el estado de bienestar físico, mental y emocional, que debe tener una persona para desarrollar todo su potencial y personalidad para servicio suyo y de la sociedad.
El derecho a la salud, que tiene que garantizar el Estado ecuatoriano como uno de sus principales deberes, se vincula con el desarrollo de otros derechos como la educación, la alimentación, el derecho al agua, ambientes saludables, entre los más importantes. El disfrute máximo de salud que se puede lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de etnia, religión, sexo, edad, ideología política o condición económica o social. La población del Ecuador tiene derecho al mejoramiento de las condiciones sanitarias de trabajo y el medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades.
Son conocidos los enormes daños que producen el consumo y la exposición al humo de tabaco en la salud de la población, siendo la causa de millones de muertes en el mundo; y, al menos 4.000 muertes anuales en el Ecuador; a más de miles discapacidades y enfermedades crónicas.
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Los daños del tabaco, no son solo a la salud sino a la economía de las familias y del Estado, al ambiente y al desarrollo de los pueblos; el Estado y las familias ecuatorianas invierten engentes recursos económicos en el tratamiento de los problemas causados por el tabaco, en porcentajes que superan lo recaudado por impuestos.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización permite promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Entre los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales se encuentra el de alcanzar un habitad seguro y saludable para los ciudadanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, que garanticen la salud de los y las ciudadanos/as.
En virtud de lo expuesto y dada la realidad de que el cantón de Santo Domingo, tiene respecto de los espacios públicos abiertos de concurrencia masiva cien (100%) libres de humo de tabaco, se hace necesaria la expedición de la presente Ordenanza.
El CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO CONSIDERANDO
Que, el Articulo 11 de la Constitución de la Republica establece que el ejercicio de los derechos se regirá por principios que serán de directa o inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Que, el Artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, la leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentaran contra los derechos que reconoce la Constitución.
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Que, la Constitución de la Republica dispone en su Artículo 364, “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópica; así como ofrecen tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos en ningún caso se permitirá criminalización ni se vulnerara sus derechos constitucionales.
El Estado controlara y regulara la publicidad de alcohol y tabaco.
Que, el Articulo 260 ibídem, “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”
Que, la Constitución en su artículo 264 prescribe como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados del nivel municipal, el ejercicio legislativo como en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales.
Que, el Ecuador ratifico el convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud mediante Resolución Legislativa R-26-123 de 25 de mayo del 2016, publicada en el registro oficial N° 287 del 8 de junio del 2016, en cuyo Artículo 8 se dispone la protección contra la exposición al humo de tabaco por haberse determinado que es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad; comprometiéndose el Estado ecuatoriano a adoptar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y otras eficaces de protección contra la exposición al humo del tabaco.
Que, la ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, establece en su tercera disposición transitoria, que los gobiernos seccionales autónomos descentralizados cantonales, expedirá, dentro de los trescientos sesenta días subsiguientes a la promulgación de la presente Ley, las ordenanzas correspondientes para la adecuación de la presente Ley.
Que, el Artículo 54 del COOTAD, permite “a). Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”.
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Que, entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales se encuentra el de alcanzar un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos……….…………...en el ámbito de sus respectivas competencias; y, En uso de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización.
Expide la siguiente Ordenanza:
INCORPORAR UN CAPÍTULO EN EL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, DONDE SE REGLAMENTE EL USO DE ESPACIOS PÙBLICOS ABIERTOS DE CONCURRENCIA MASIVA DEBIDAMENTE SEÑALIZADO CIEN (100%) LIBRES DE HUMO DE TABACO.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO, OBJETO Y FINES
Artículo 1.- ÁMBITO.- La presente ordenanza será obligatorio cumplimiento a todos los habitantes del Cantón de Santo Domingo, y dentro de esté, en universidades, instituciones, zonas turísticas o de recreación y todos aquellos lugares de atención y acceso público abiertos de concurrencia masiva previstos en la ley y, en aquellos que el concejo municipal considere adecuado para protección de los derechos de los ciudadanos, previstos en la constitución y bajo las regulaciones municipales.
Artículo 2.- OBJETIVO.- A través de la normativa de espacios públicos abiertos de concurrencia masiva libres de humo de tabaco, se busca promover y proteger la salud de las personas, en especial de los niños, niñas, y de todos aquellos grupos de atención prioritaria consagrada en la Constitución, así como de los efectos nocivos causados por la exposición al humo del tabaco.
Artículo 3.- FINES.- Son fines de la presente Ordenanza:
a.- Dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica, Convenio Marco de Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica para
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Regulación y Control del Trabajo y en su reglamento dentro de las competencias Municipales establecidas.
b.- Disponer de espacios cien (100%) libres de humo de tabaco en todos los lugares públicos abiertos de concurrencia masiva definido en el Art.21 lit.c de la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, que sean lugares de uso público abierto de concurrencia masiva y aquellos espacios abiertos definidos en esta ordenanza, para proteger adecuadamente a las ciudadanas y ciudadanos de los efectos nocivos del humo del tabaco.
c.- Promover y Proteger los derechos de quienes sin ser consumidores directos del tabaco sufren los efectos perjudiciales del humo ajeno.
d.- Contribuir a la prevención del consumo de productos de tabaco y la adicción en niños, niñas y adolescentes, mediante la implementación y existencia de ambientes cien (100%) libres de humo de tabaco, definidos en la Ley, el Reglamento y en esta ordenanza.
e.- Promover la adhesión ciudadana a la iniciativa del Cantón Libre de humo de Tabaco. CAPÍTULO II.
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 4.- ESPACIOS ABIERTOS: Son aquellos sitios no limitados por paredes ni techos; y, aquellos ubicados en áreas exteriores a la edificaciones, que no tengan pared o paredes laterales que sobrepasen el treinta (30%) de su perímetro cuando esta tenga techo, de tal forma que estén expuestos estos espacios constantemente al flujo del aire y, que ninguno de los casos especificados sean lugares de acceso obligado a espacios cerrados, de uso público.
Artículo 5.- HUMO DE TABACO: la emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco.
Artículo 6.-LUGARES PÚBLICOS: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario/a o del derecho de acceso a los mismos.
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CAPÍTULO III.
DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
Artículo 7.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: La autoridad Municipal que otorgue el permiso de espectáculos públicos en lugares definidos en la Ley como cien (100%) libres de humo de tabaco, exigirá previo a su emisión, se presente la propuesta de publicidad, la señalética y el modelo del boleto que se utilizara para la difusión del evento a realizarse, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su reglamento.
Dentro de la gestión operativa de control de seguridad que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a los centros nocturnos, se promoverán campañas de información de prevención del consumo del uso del tabaco y de las sanciones que se aplicaran en caso de incumplimiento de la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco a los infractores, en coordinación con las demás dependencias públicas. Artículo 8.- PATRONATO MUNICIPAL: Presidente del Patronato Municipal será responsable de realizar acciones preventivas con la participación de niños, niñas, adolescentes y de todos aquellos grupos de atención prioritaria previstos en la Constitución, así como con los organismos de participación ciudadana existentes en esta jurisdicción, en lo que respecta al consumo del Tabaco.
Artículo 9.- DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- Con el objetivo fundamental proteger a la salud de los niños, niñas y adolescentes, que realizan sus actividades deportivas y de distracción en los parques, canchas, zoológicos y todos aquellos lugares que se encuentran bajo la administración Municipal, queda expresamente prohibido el consumo de tabaco.
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CAPÍTULO IV.
DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES.
Artículo 10.- PROHIBICIÓN DE FUMAR: Se prohíbe fumar o mantener en combustión cualquier producto de tabaco, incluyendo los dispositivos eléctricos de administración de nicotina, como cigarrillos eléctricos o e-cigarrillos, en todos los espacios cerrados y abiertos de concurrencia masiva definidos en la Ley, el Reglamento y esta Ordenanza.
No se reconoce el derecho a fumar en ninguno de los espacios definidos en la ley, el Reglamento y esta Ordenanza, en los cuales no se podrá establecer áreas para fumadores, más allá de las excepciones y con las características que lo permiten estas normas legales.
El derecho a la salud de la ciudadanía y la protección contra la exposición al humo de tabaco ajeno, mediante la prohibición de fumar o mantener en combustión cualquier producto de tabaco, prevalecerá en cualquier caso. Si surgiera alguna duda en la aplicación de esta Ordenanza, prevalecerá siempre la prohibición de fumar o de mantener en combustión cualquier producto de tabaco.
Se prohíbe expresamente la venta y el consumo de productos de tabaco, en internos y externos de centros de cuidados infantil, instituciones educativas públicas o privada en todos sus niveles, establecimiento de salud, espacios de recreación de niños y adolescentes, escenarios destinados a la práctica del deporte y espectáculos deportivos, artísticos y culturales, parques, lugares de promoción turística y etc.
Artículo 11.- ZONAS Y ÁREAS DE PROTECCIÓN: Queda expresamente prohibido el fumar o mantener productos de tabaco en combustión, en las zonas de protección ambiental o áreas de protección de flora y fauna.
Queda prohibido el consumo del tabaco o mantener productos de tabaco en combustión, en zonas d almacenamiento y/o expendio de combustible y otros productos químicos, biológicos o de otra naturaleza, que sean inflamables.
57 CAPÍTULO V. OBLIGACIONES
Artículo 12.- RESPONSABILIDAD: Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los consumidores, las autoridades, directivos, dueños, titulares o responsables de los establecimientos públicos de concurrencia masiva o privados o que sean de uso y acceso público. En caso de contravención, las sanciones recaerán sobre los consumidores, representantes legales, dueños, titulares o responsables, de acuerdo a lo complementado en la Ley.
Artículo 13.- SEÑALETICA DE CANTÓN O CIUDAD LIBRE DE HUMO: Para efectos de la implementación de espacios públicos libre de humo de tabaco, se aplicaran las siguientes medidas:
El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal señalizara y/o vigilara el cumplimiento de la señalización en los espacios abiertos de concurrencia masiva de administración municipal, con mensajes claros y legibles sobre la prohibición de consumir productos de tabaco, con las especificaciones que estipulen la Ley y Reglamento correspondientes. Para ello se utilizaran, además idiomas de relación intercultural de acuerdo a las características y dinámicas de cada territorio.
Es obligación de los consumidores, representantes legales, directivos, dueños, titulares o responsables de los establecimientos públicos y privados del cantón o ciudad, considerados por la Ley como espacios cien (100%) libres de humo de tabaco, colocar mensajes señalando la prohibición expresa de consumo de productos de tabaco, como: “libre de humo de tabaco”, “espacio libre de humo de tabaco”, “establecimiento libre de humo de tabaco” u otros similares.
Los establecimientos educativos y los centros desarrollo infantil, definirá un plan y mecanismos de difusión, con la participación de servidores/as, estudiantes y comité central de madres, padres de familia o representantes, con la finalidad de orientar para prevenir el consumo de productos de tabaco al interior de los establecimientos. Las máximas autoridades educativas serán las responsables de su plena ejecución.
Los establecimientos de salud definirán un plan y mecanismos de difusión, con la finalidad de prevenir el consumo de productos de tabaco al interior de los
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establecimientos. Las máximas autoridades educativas serán las responsables de su plena ejecución. Las máximas autoridades nacionales, zonales, distritales y cantonales serán responsables de su cumplimiento en espacios abiertos de concurrencia masiva.
CAPÍTULO VI DEL CONTROL.
Artículo 14.- SANCIONES.- La violación a las normas previstas en la Ley, reglamento y esta ordenanza será sancionada de la siguiente manera:
1) Amonestación escrita como medida preventiva.
2) Multa del veinticinco (25%) de un salarios básicos unificados 3) La reincidencia equivale de uno a tres salarios básicos unificados.
Artículo 15.- ACCIÓN PÚBLICA: Se concede acción pública para denunciar la violación a las normas previstas en la Ley, reglamento y esta ordenanza, Las ciudadanas y los ciudadanos pueden presentar reclamaciones al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el que remitirá dicha denuncia a la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud Pública de la jurisdicción respectiva, quien podrá iniciar acciones que faciliten el cumplimiento de las medidas que protegen a la población de la exposición al humo de tabaco ajeno, de acuerdo a la ley, reglamento y ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en coordinación con las autoridades cantonales y provinciales de salud y educación, implementaran en el plazo de ciento veinte días, actividades estructuradas de difusión y educación sobre las disposiciones de la presente ordenanza.
SEGUNDA: En el plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en todos los establecimientos obligados a su cumplimiento se colocara la señalización establecida en el artículo 13 de esta ordenanza.
Disposición Final.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del GADM del Cantón de Santo Domingo. Dado y suscrito en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a los --- días del mes de ---- del dos mil diecisiete.- f) ---, Alcalde del Cantón.- f) ---. Secretario del Consejo.
59 3.2. Certificado de Viabilidad
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