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En el Perú la libertad de prensa casi siempre ha estado sujeta a intensas limitaciones y agresiones por parte de los innumerables regímenes autoritarios que han gobernado el país. En ese sentido, es una realidad precaria y un objetivo por consolidar. Además de la concentración de medios, que ha merecido discusión y debate, se debe advertir como otro

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tema pendiente de la libertad de prensa, la hostilización judicial de la que son víctimas muchos periodistas.

Y es que aún en democracia, los periodistas y los medios de comunicación siguen enfrentando la violencia y la intimidación de funcionarios públicos y de organizaciones delictivas, una problemática presente a nivel regional que ha generado la preocupación de la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su relatoría para la Libertad de Expresión.22

La situación de Perú preocupa a las instituciones que monitorean la defensa efectiva de la libertad de expresión por las innumerables agresiones físicas cometidas contra periodistas por autoridades policiales y el descrédito que sufren los poderes públicos y privados. Reporteros Sin Fronteras solicitó al Gobierno rechazar el proyecto de ley presentado al Parlamento que pretendía endurecer las disposiciones que regulan la publicación de correcciones y retracciones en los medios de comunicación, así como un endurecimiento del código penal sobre los delitos relacionados con la libertad de expresión.

Los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información reconocidos por la Constitución peruana se encuentran reforzados por la cláusula de prohibición de censura previa, dirigida al ente administrativo, y significa la prohibición de someter un contenido expresivo o informativo a un examen previo que, bajo criterios arbitrarios, autoriza su difusión o la prohíbe.

Esta interdicción que se dirige a garantizar el ejercicio libre de las libertades comunicativas frente a la forma sistemática que el gobierno tiene de operar para reprimir toda crítica dirigida a su modo de gobernar, funda el debate, no actual, sobre si la prohibición de difusión de informaciones o expresiones, ordenada por un juez ordinario o constitucional, constituye un supuesto de censura previa y, por tanto, se encuentra igualmente prohibida. Analizada la cuestión desde un sentido estricto de la cláusula de interdicción parece disipar cualquier controversia, sin embargo los órganos jurisdiccionales, nacionales e internacionales, le atribuyen otro sentido.

22http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/la-libertad-de-prensa-en-el-peru-un-

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La controversia parte por asimilar dos tipos de intervenciones que materialmente se dan en el momento previo a la difusión del mensaje comunicativo y, en ese sentido, se considera que todo control previo al ejercicio de las libertades comunicativas, es ilegítimo. Corresponderá analizar, por tanto, si toda restricción previa a la difusión o transmisión de un discurso expresivo o informativo resulta inconstitucional, independientemente del carácter legítimo del contenido comunicativo, o si la ordena un juez frente a la amenaza de vulneración manifiesta de derechos fundamentales.

Y es que si hablamos de garantizar el disfrute de derechos fundamentales más aun de aquellos en los que la lesión misma los torna irreparables, la prevención del daño resulta particularmente relevante, y en ese sentido, la intervención previa se configura como la única solución que materializa el valor justicia en el caso concreto.

4.2.- La Censura Previa y la Libertad de expresión en Colombia.

Informar con libertad se ha convertido en un desafío en Colombia, pues ha sido un país sometido a la violencia, a la política corrupta, grupos armados, terrorismo, amenazas y sobre todo al hablar de este tema, al exilio obligado de periodistas que aún bajo presión intentan ejercer su profesión, pero en muchos casos termina por acabar con sus vidas. Todo individuo de esta sociedad, como indica el artículo 20 de la constitución política de Colombia, tiene derecho a la libre expresión y pensamiento. Incluso, no puede ser molestado por sus opiniones, ni por la difusión de éstas, esto conlleva entonces a que debe ser sin limitación de fronteras y sobre todo sin censura.

De acuerdo con el último balance de la Fundación para la Libertad de Prensa, este año estuvo marcado por el aumento de la violencia y la impunidad en los casos de violación a la libertad de expresión en el país.

Dos periodistas fueron asesinados. Luis Peralta Cuellar, periodista de la emisora Linda Stereo, en el municipio de El Doncello en Caquetá, quien había realizado denuncias en temas de extracción de petróleo y corrupción administrativa, especialmente en empresas públicas de la región, y Flor Alba Núñez, quien fue atacada por dos sicarios en moto, cuando se dirigía a la emisora La Preferida Estéreo donde trabajaba. Aunque no están claros las causas de su asesinato, se sabe que la comunicadora recibió amenazas tras la publicación de una entrevista relacionada con la muerte de un perro en el municipio.

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Así mismo, se presenta la prescripción de cuatro casos de periodistas asesinados, entre los que se encuentra Ernesto Acero (director del periódico El Informador Socioeconómico, quien meses antes de su muerte venía denunciando al senador Oviedo Alfaro), Iván Dario Pelayo(director de la emisora LLanorámica Estéreo, quien fue asesinado por miembros del ELN que, al parecer lo consideraron aliado a los paramilitares), Gildardo Ariza (director de la emisora Ondas del Casanare) y Gabriel Cruz (periodista de EL Heraldo y El Espectador, que para el momento de su muerte se realizaba un trabajo de investigación sobre las acciones militares en contra de la izquierda en el norte del país).

Por otro lado, la Flip reitera los constantes retrasos que se han presentado en los casos de Jineth Bedoya y Jaime Garzón, en los que más allá de las dilaciones en los procesos, se evidencia la impunidad que se presenta en varios casos de violación a la libertad de prensa.

Según Pedro Vaca, director de la Flip, los casos de periodistas asesinados se dividen en tres grupos. En el primero, donde está la mayoría “los casos no son investigados de manera adecuada y muchas veces, al poco tiempo terminan abandonados, archivados o suspendidos”.

En el segundo grupo se encuentran los casos emblemáticos “que tienen mucho seguimiento y que tienen cierto interés de la Fiscalía para agilizarlos”, pero donde hay casos como “el de Guillermo Cano, que en 2010 lo declararon como un crimen de lesa humanidad, pero en verdad esa declaratoria no ha servido para que avancen las investigaciones”.

Por último vienen un grupo “mucho más reducido, donde se ven algunos avances, como en el caso de Orlando Sierra, en el que se capturó al autor material que dio información que resultó importante, pero no suficiente, aunque la justicia lo premió, ya que logró salir de la cárcel a los cinco años. Después lo mataron”.

Por otra parte, este año se dieron decisiones importantes en otros casos.El 31 de diciembre de 2014 fue condenado a 39 años de prisión Jorge Luis Alfonso López, hijo de Enilce López “La Gata”, por el asesinato Rafael Enrique Prins. Es el primer caso, de los 146 registrados por la Flip en el que se condena al autor material por el homicidio de un periodista.

Según la clasificación mundial que hace la organización “Reporteros Sin Fronteras” (RSI), sobre las garantías y libertades para el ejercicio de la prensa, Colombia obtuvo el puesto

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126 de la lista, de 175 puestos, y aunque esto quiere decir que hay países donde dicha libertad es mucho más restringida, a Colombia le falta mucho por salir de esa “lista negra”, por eso el gobierno debe velar por el respeto de los derechos humanos, para que estos algún día dejen de ser para unos pocos como un privilegio y realmente sean un verdadero derecho.

En la situación actual del país, hay que perseverar por que los medios de comunicación se independicen de las intervenciones del gobierno y de sus Mecanismos de chantaje y soborno, para garantizar la calidad de la información, y poder ofrecerla a la ciudadanía cada vez más veraz, imparcial, contrastada, completa y contextualizada, ya que como afirma el periodista Javier Darío Restrepo "Toda fuente miente, mientras no se demuestre lo contrario".

La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la disputa por expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, es respetar nuestra propia libertad de palabra.

Los que niegan la libertad a otros, no la merecen para sí; porque bajo un Dios justo no pueden conservarla por mucho tiempo. Abraham Lincoln

4.3.- La Censura Previa y Libertad de expresión en Venezuela.

Durante los siete primeros meses de 2015, el Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela, IPYS Venezuela, registró 240 alertas, las cuales derivaron en 287 violaciones al derecho a la libertad de expresión, que van desde agresiones físicas a trabajadores de la prensa, criminalización del trabajo periodístico (con apertura de procesos judiciales), limitaciones al acceso a la información, entre otras.

El sistema público de medios, lejos de cumplir su función, ejerce como portavoz del Gobierno y, más aún, del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), el partido del Gobierno. En Venezolana de Televisión rara vez se verá a un político de oposición, salvo que sea atacado o ridiculizado. Es un canal donde las protestas, ya diarias, no existen. Y donde una de las principales cabezas del PSUV, Diosdado Cabello, tiene un programa nocturno semanal donde, básicamente, hace proselitismo y ataca a la oposición.

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En Venezuela, son muchos los actores y organizaciones políticas que aseguran que el gobierno del presidente Maduro está cometiendo violaciones a la libertad de expresión. Ante un ambiente crítico, en el que día a día dos tendencias rechazan el dialogo y caen en la violencia, resulta indispensable la existencia de este derecho que se ha convertido en el pilar fundamental de la democracia.

Las constantes amenazas del Ejecutivo Nacional contra las emisoras y canales privados de radio y televisión; así como también, el cese de la concesión a Radio Caracas Televisión (RCTV) y los procedimientos administrativos abiertos contra el canal de tendencia opositora Globovisión, llevan a muchos a pensar que en el país, existencia una especie censura contraria a lo establecido en la Constitución Nacional.

Conclusiones Parciales del Capitulo

• La comunicación al ser un derecho natural y más aun con la el gran desarrollo evolutivo a través de la tecnología se ha convertido en una necesidad imperiosa para los seres humanos, de tal forma que posemos estar informado de todos los acontecimientos de una manera rápida.

• Todas las personas tenemos derecho a la libertad de expresión, mismo derecho que permite que emitamos opiniones, más aun los medios de comunicación que tienen el deber de informar a la sociedad.

• El Ecuador al ser un Estado democrático, debe garantizar a los medios de comunicación que puedan ejercer una verdadera libertad de expresión y de informar

• Los medios de comunicación deben publicar información que este determinada por la Ley Orgánica de Comunicación, de no encontrarse una determinación o una definición exacta, no deben ser sancionados, de no se está vulnerado derechos.

46 CAPÍTULO II

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