CHAPTER 5: DATA ANALYSIS
5.8 Additional Tests on Localisation Determinants
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA C-049/15
CORTE CONSTITUCIONAL-Tendencia formalista en el análisis constitucional de leyes aprobatorias de tratados (Salvamento parcial de voto)
CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEYES APROBATORIAS DE
TRATADOS-Decisiones se dedican a la comprobación de requisitos de trámite en el Congreso dejando de lado las consecuencias constitucionales de los tratados que negocia el ejecutivo (Salvamento parcial de voto)/CORTE CONSTITUCIONAL- Incumplimiento de la función contenida en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución política sobre control de leyes aprobatorias de tratados (Salvamento parcial de voto)
CONVENIOS O ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION- Problemas de constitucionalidad en casos idénticos (Salvamento parcial de voto) La Sentencia de la cual me aparto parcialmente incurre en este grave defecto. El tratado que analiza tiene al menos tres problemas serios de constitucionalidad, que son idénticos a los de los demás tratados bilaterales para evitar la doble tributación que nuestro país ha suscrito en el último tiempo. En primer lugar está el numeral 5o del artículo 12 del tratado que establece la condición de Nación Más Favorecida, o NMF, a favor de la República Checa. En segundo lugar, la cláusula de NMF sólo favorece a la República Checa sin que haya reciprocidad. Finalmente, el tercer problema de constitucionalidad consiste en que el artículo 23 establece mecanismos de arreglo amistoso de disputas, sin especificar cómo se van a resolver, ni qué mecanismos se van a utilizar. Por el contrario, le da facultades indeterminadas de resolución de conflictos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
TRATADO ENTRE COLOMBIA Y LA REPUBLICA CHECA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENCION DE EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA-Inconstitucionalidad de la cláusula de Nación Más Favorecida y de otorgamiento unilateral a la República Checa por falta de reciprocidad (Salvamento parcial de voto)
CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Consecuencias en facultades del Presidente para dirigir las relaciones internacionales (Salvamento parcial de voto) CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Vicio de inconstitucionalidad por falta de reciprocidad (Salvamento parcial de voto)
CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-En términos del sistema de fuentes del derecho, es inconstitucional pues no sólo le da efectos extra-convencionales al convenio extralimitando el carácter inter partes de los tratados bilaterales, sino que le da efectos supra-convencionales (Salvamento parcial de voto)
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-No opera de la misma manera sobre normas contenidas en tratados internacionales bilaterales por no ser erga omnes sino inter partes (Salvamento parcial de voto)
TRATADOS INTERNACIONALES-El hecho que tengan efectos ínter partes, supone un análisis distinto respecto del uso recurrente de una “cláusula tipo” de carácter expansivo, como la de NMF (Salvamento parcial de voto)
TRATADO ENTRE COLOMBIA Y LA REPUBLICA CHECA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENCION DE EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA-Inconstitucionalidad de la cláusula sobre "Procedimiento Amistoso" (Salvamento parcial de voto)
El artículo 23 del tratado resulta contrario a la Constitución, pues establece que los conflictos que surjan por la interpretación y aplicación del tratado se verán sujetos a un
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"medio amistoso" de resolución de conflictos sin aclarar quién, cómo, o bajo qué reglas y procedimientos se adoptarán las decisiones. El tratado no especifica de qué medios se trata, entonces puede tratarse de un arbitramento o de una conciliación, en equidad o en derecho, bajo el sistema jurídico colombiano, checo, u otro. El texto nada aclara al respecto. En todo caso, la determinación del mecanismo de resolución de conflictos, así como el procedimiento y las reglas aplicables quedan al arbitrio de acuerdos privados y secretos firmados por el gobierno, los cuales están completamente por fuera de cualquier tipo de control de constitucionalidadReferencia: Expediente LAT-428
Asunto: "Revisión Constitucional de la Ley 1690 de 2013, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Repúblic de Colombia y la República Checa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta " suscrito en Bogotá D.C, el 22 de marzo de 2012."
Magistrada Ponente:
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Con el acostumbrado respeto pero con profunda preocupación, me aparto de la decisión mayoritaria de la Sala Plena en el presente caso, pues cae en la tendencia, cada vez más acentuada, de formalismo constitucional en el análisis de leyes aprobatorias de tratados. Con ello, la Corte empobrece la jurisprudencia constitucional sobre el tema y excluye peligrosamente el derecho internacional del ámbito de control que supone el derecho constitucional. La Corte dedica prácticamente toda su atención a la comprobación disciplinar de requisitos de trámite en el Congreso. Cada vez más páginas de las sentencias se dedican a establecer si el Congreso publicó las ponencias, si anunció debidamente los debates, y en fin, a realizar una labor notarial de certificación del cumplimiento de trámites y requisitos procedimentales.
Sin embargo, la Corte está dejando de lado las consecuencias constitucionales de los tratados que negocia el ejecutivo. En lugar de analizar el contenido normativo de las cláusulas del respectivo tratado, se limita a hacer afirmaciones rituales, vacías de análisis constitucional, que se limitan a celebrar la manera como el tratado objeto de decisión contribuye a la integración económica, al mejor entendimiento entre los Estados, y en fin, a la prosperidad y la paz mundial. Por ello, según la retórica adoptada, todo contenido de un tratado es constitucional.
Al sacrificar el análisis del contenido material de los tratados, la Corte está dejando de cumplir la función que le atribuyó el constituyente en el numeral 10° del artículo 241 de la Carta. Sin embargo, lo que resulta más preocupante aun, es que se deja sin control constitucional la función de dirigir las relaciones internacionales, que la Constitución le confió al Presidente de la República. Esto tiene dos graves consecuencias. En primer lugar, algunos tratados internacionales prevalecen en el orden interno y su incumplimiento puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado. Si la facultad constitucional para suscribir tratados no es objeto de un control constitucional real previo, están en juego la supremacía de la Constitución, y la responsabilidad internacional del Estado. En segunda medida, las decisiones de la Corte hacen tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta, lo que impide que los ciudadanos puedan demandarlas. Es decir, en realidad lo que se está sacrificando es la supremacía de la Constitución.
La Sentencia de la cual me aparto parcialmente incurre en este grave defecto. El tratado que analiza tiene al menos tres problemas serios de constitucionalidad, que son idénticos a los de los demás tratados bilaterales para evitar la doble tributación que nuestro país ha suscrito en el último tiempo. En primer lugar está el numeral 5o del artículo 12 del tratado que establece la condición de Nación Más Favorecida, o NMF, a favor de la República Checa. En segundo