1. Comprobación de datos estadísticos.
La información contenida tanto en este capítulo, como en los cuadros nº 116 a 120 y 137 a 147 del Anexo Estadístico, procede de los datos facilitados por la Intervención General de la Comunidad, concordantes con la Cuenta de Gestión de los Tributos Cedidos a las Comunidades Autónomas, Orden 805/2004, de 4 de marzo, rendida a la Intervención General de la Administración del Estado con fecha 22 de abril de 2014.
Conviene reiterar lo señalado en informes de años anteriores, respecto al resultado negativo de la recaudación obtenida por los SSCC de la Comunidad, debido al particular tratamiento de las devoluciones de ingresos, regulado mediante Orden de la Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 19 de febrero de 2010. Dicha modificación consistió en lo siguiente:
- Hasta el ejercicio 2010 las devoluciones de los ingresos indebidos se materializaban y
contabilizaban en las Delegaciones Provinciales de la Consejería en las que se había contabilizado el ingreso.
- La Orden de 19 de febrero citada, atribuye la competencia para la materialización del
pago de las devoluciones a la ATRIAN, quien ejecuta los pagos de forma centralizada. Las cantidades devueltas se formalizan en el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Andalucía en el ámbito de los SSCC de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Por ello, y como consecuencia de este cambio de criterio, el importe de las devoluciones no minora la recaudación efectuada en cada provincia, sino que se contabiliza en el ámbito de los SSCC, resultando en los conceptos correspondientes a tributos que no suelen recaudarse en SSCC, una recaudación neta negativa, como puede observarse en los cuadros adjuntos al informe.
Se aportan desglosados por primera vez los datos relativos a las bajas por insolvencias, prescripción y “otras” distintas del ingreso, obtenidos de la aplicación de gestión recaudatoria, integrada en SUR, ya que la existente para la obtención de la contabilidad oficial, Júpiter, no ofrece dicho desglose, por lo que en ejercicios anteriores se agregaban dentro del concepto de “Derechos anulados”.
Asimismo, se aportan por primera vez los derechos pendientes de cobro a fin de ejercicio, en situación de aplazamiento o fraccionamiento, igualmente obtenidos de la aplicación de gestión recaudatoria, integrada en SUR.
2. Evolución de la gestión recaudatoria.
La situación global de la gestión recaudatoria en el período analizado es la que se desprende de los siguientes datos, cuyo desglose se encuentra en los cuadros nº. 116 y 117.
La relación entre los derechos recaudados y el total de derechos contraídos líquidos, que refleja el grado de eficacia del proceso recaudatorio (cuadro 120), fue del 62,3%, frente 62,7 % en 2012.
DERECHOS RECONOCIDOS Y CANCELACIÓN DE DERECHOS
DERECHOS CONTRAÍDOS LÍQUIDOS DERECHOS LÍQUIDOS DERECHOS PENDIENES DE COBRO A FIN DE AÑO DERECHOS RECAUDADOS BAJAS POR INSOLVENCIA BAJAS POR PRESCRIPCIÓN OTRAS BAJAS DERECHOS LÍQUIDOS CANCELADOS 2.653.786 1.652.005 4.355 3.901 241 1.660.502 993.284
La relación entre los derechos anulados y el total de derechos, (mismo cuadro), que permite deducir el grado de incidencias en los procesos gestores y recaudatorios, representa un 8,7%, porcentaje que refleja un incremento del 4,8% respecto al 3,9% alcanzado en 2012.
El importe de las bajas por insolvencia y otras causas, (cuadro 117), se elevó a 4.355 miles de euros (dato aportado este año por vez primera de forma desagregada), un 0,26% de los derechos cancelados en el ejercicio.
Por su parte, las bajas por prescripción se situaron en 3.901 miles de euros, un 0,23% de los derechos cancelados (aportado igualmente por vez primera de forma desagregada para este ejercicio).
Derechos pendientes de cobro a fin del año anterior 934.022 943.907 1,1
Rectificaciones -146.765 5 100,0
Derechos pendientes de cobro liquidos 787.257 943.912 19,9
Derechos contraidos 1.849.546 1.962.860 6,1
Derechos anulados 103.318 252.986 144,9
Derechos líquidos 2.533.485 2.653.786 4,7
Derechos cancelados 1.589.578 1.660.502 4,5
Derechos pendientes de cobro a fin de año 943.907 993.284 5,2
Gestión recaudatoria global (Miles €)
% de variación 2.013
2.012 Derechos
3. Análisis global del pendiente de cobro a fin de año
SITUACIÓN DEL IMPORTE PENDIENTE DE COBRO A FIN DE AÑO
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A FIN DE AÑO
APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
SUSPENSIONES RESTO
VOLUNTARIA EJECUTIVA
993.284 90.147 0 SIN DETERMINAR 903.137
El volumen global de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2013 (cuadro nº 117) suponen un total de 993.284 miles de euros, de los cuales el 26% corresponden a Málaga, el 22% a Sevilla, el 15% a Cádiz, distribuyéndose entre los demás SSTT el 37% restante, en orden decreciente, Almeria (11%), Granada (10%), Córdoba (7%) y Huelva y Jaén (5% cada uno). Respecto del total de derechos contraídos brutos (sin anulaciones) en 2013, los derechos pendientes de cobro a 31.12.13 suponen una proporción del 50,6% en el ámbito global de la Comunidad y por SS.TT, dicha relación oscila entre el 62,3% en Cádiz y el 42,3% en Jaén.
La evolución de los derechos pendientes de cobro en 2013 (cuadro nºs 116 y 117) muestra un incremento global de 49.377 miles de euros (5,2% de incremento entre el volumen inicial y el final), con unas variaciones porcentuales en sus extremos del 12,4% en Almería y 0,7% en Cádiz, evolución general negativa respecto a la del ejercicio anterior.
De los derechos pendientes de cobro a fin de año (cuadro nº 119), en importes, un 9,1% se encuentra en aplazamiento y fraccionamiento. Destacan los porcentajes de Jaén, Cádiz y Huelva, con un 12,7%, 11,9% y 11,1% de deudas pendientes de cobro aplazadas o fraccionadas, respectivamente.
El importe total aplazado o fraccionado de los derechos pendientes de cobro alcanza 90.147 miles de euros.
No ha podido determinarse para este ejercicio, el importe total suspendido de los derechos pendientes de cobro. No obstante, el examen del total de deudas suspendidas revela que las principales causas de suspensión fueron: 79% por aplazamiento o fraccionamiento, 10% por procedimiento concursal, 6% por interposición de reclamación económico administrativa, 5% por recurso de reposición y 1% por recurso contencioso administrativo.