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d PREVENTION

1.5.1. Advantages:

Es importante tener en cuenta los riesgos excluidos en el establecimiento como en el patio donde el profesor de educación física trabaja con los cuerpos de los alumnos.

- Hechos privados del personal del establecimiento, considerando como tales los que no se vinculen con su actividad profesional o laboral.

- Daños que se produjesen por el uso de armas, excluyendo los derivados de tal uso por parte del personal de seguridad, al servicio del asegurado, autorizado para portar o guardar tales armas.

- Transporte de bienes y personas, aún cuando se trate de alumnos del establecimiento educativo.

- Responsabilidad civil patronal y/o accidentes de trabajo.

- Acoso y/o hostigamiento y/o molestia sexual, discriminación.

- Pagos graciables y transacciones extrajudiciales sin la intervención de la compañía de seguros.

- Daños a bienes de terceros bajo cuidado, custodia y/o control del asegurado.

- Daños financieros puros.

- Daños ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o culpa grave e inexcusable de la víctima.

- Enfermedades profesionales.

- Guerra y/o guerra civil.

-

Multas, penalidades, daños punitivos.

- Responsabilidad civil mala praxis médica, excepto cuando se trate de primeros auxilios.

- Responsabilidad civil cruzada.

- Responsabilidad civil profesional, errores u omisiones de cualquier clase.

- Siniestros originados por no reconocimiento electrónicos de fechas.

- Riesgos aéreos (paracaídas, parapentes, vuelos, globos, ala-delta, etc.)

- Alpinismo.

- Riesgos acuáticos de naturaleza peligrosa; rafting, navegación oceánica, buceo, etc.

- Deportes bajo tierra.

-

Esquí excepto actividades básicas y normales, esquí sin supervisión de personal escolar o guías/tutores calificados.

- Uso manipuleo y/o depósito de venenos para pesticidas en general, adhesivos de contacto, otros.

- Secuestro, toma de rehén, extravío y/o desaparición de personas.

-

Cancelación de eventos.

-

Uso de pirotecnia.

- Transporte aéreo, marítimo y/o fluvial de alumnos.

- Guarda y/o depósito de vehículos.

- Demoliciones, excavaciones, construcciones de edificios, instalaciones y montaje, con motivo de la construcción, refacción de edificios.

-

Dolo por parte de los directores, profesores, y/o dueños de la institución.

- Calumnias e injurias, difamación y/o daño moral exclusivamente.

- Hechos propios, hechos privados del personal del establecimiento, considerando como tales los que no se vinculen con su actividad profesional o laboral.

- Daños intencionales y deshonestos de los alumnos, causados a terceros.

Si nos preguntamos en el patio ¿cuál es el ámbito espacial de la responsabilidad?, el propietario del establecimiento responde cuando un alumno sufre un daño hallándose en el patio de la clase de educación física de la escuela. También la responsabilidad se extiende a las salidas programadas por la escuela. Si el hecho dañoso se origina en el patio del establecimiento, pero produce efectos fuera de él (por ejemplo, lesión sufrida por un peatón, como consecuencia de una pedrada arrojada desde la escuela también responde el propietario.

En cambio, si el alumno, al salir del colegio, concluido el horario escolar, sufre un accidente de tránsito se considera que no podría imputarse responsabilidad al propietario del establecimiento, en razón de que no puede extenderse la guarda asumida por éste hasta ese límite. Se consideran terceros y en consecuencia estarán excluidos de la cobertura, las personas en dependencia laboral con el asegurado y los contratistas y / o subcontratistas y sus dependientes. En la denuncia de los accidentes es importante el debido diligenciamiento del formulario de denuncia. El establecimiento no siempre debe responder de todo daño a los estudiantes, pues en el hecho debe tenerse en cuenta la capacidad de los niños para herirse sin culpa de aquellos que los vigilan.

Toda vez que un alumno sufre un daño en un patio de la escuela durante el horario escolar, corresponde al establecimiento demostrar su falta de culpa o la observación de todos los cuidados que corresponde a su deber de vigilancia, mientras que el alumno (padre) le basta con acreditar que el perjuicio padecido por el estudiante se produjo dentro de la escuela. En muchos casos aún con todos los cuidados no ha podido evitarse por ser un hecho imprevisto e inevitable.

Los procesos legales en caso de accidentes producidos dentro del establecimiento educativo deben proporcionar una atención inmediata al alumno accidentado en la clase de educación física, llamar a los responsables de los alumnos (padre, madre o tutor). Contactar al médico, donde será atendido el alumno, mientras llega el servicio solicitado, atendiendo el docente los primeros auxilios, según su conocimiento o de las personas que lo asistan.

Nunca suministrar medicamentos algunos, ni siquiera una aspirina. Labrar acta describiendo el hecho, los responsables de los alumnos tomara conocimiento y firmará el acta (profesor o docente a cargo en el momento del accidente). Si se requiere internación o traslado a un centro de salud, un docente acompañará, con un responsable, al alumno, debiéndose efectuar la denuncia policial en un plazo máximo de 48 horas.

No desestimar los accidentes y primar criterio objetivo sobre la intención subjetiva. Los accidentes no se pueden considerar como leves, dado que los profesores o docentes aunque tengan conocimientos de primeros auxilios no son médicos. Todos los

accidentes se tienen que reportar, sean leves o no, a la Dirección de la escuela a fin de proceder a la denuncia del hecho.

Prevenir eventos dañosos y a la vez cubrir la responsabilidad de los directivos y docentes del establecimiento, realizar un relevamiento del estado actual de las instalaciones de la escuela como aulas, patios, gimnasios, salón de usos múltiples, escaleras, columnas, etc. Si hay construcciones detallarlas, como también manifestar sus peligros. Estos relevamientos se hacen una vez por año y actualizarlo en cada situación de peligro concreta que se presente.

Indicar los posibles riesgos que puedan ocurrir considerando su buen criterio por el docente, sobre todos durante los recreos escolares o en las horas de nivel medio. Elevar informes a dirección en caso de ser elaborados por el docente y en todos los casos a la supervisión, quién deberá hacer llegar el informe a la dirección de infraestructura y mantenimiento, dependiendo del consejo escolar del distrito. Agregar los informes de las planificaciones anuales correspondientes.

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