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3 MANAGEMENT AND DELIVERY

EXPLAINING

8 ADVICE FROM THE PILOT PROJECTS

Durante este cuatrienio se refuerza y consolida la participación de las Cajas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud como Empresas Promotoras de

Salud del Régimen Contributivo (EPS) y Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), ello se hace mediante los decretos 1804 de 1999 y 783 de 2000, además de los decretos y resoluciones emitidas como normatividad general de este sistema.

2.4.1 Excepción de Recaudo. Tácitamente se considera que los aportes parafiscales son una limitación o costo adicional para la creación de empresa y en consecuencia, se emite la Ley 590 de julio de 2000, por la cual se establece un régimen para promover la reactivación empresarial, se aprueba, para las micro, pequeñas y medianas empresas que se crearan a partir de esa norma, una deducción en el pago de parafiscales: 1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación. 2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación; y 3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación. No se encontró un informe de evaluación formal del impacto pasado o presente de esta norma, sin embargo durante un taller realizado en Asocajas en 2009 las conclusiones al respecto fueron la conveniencia de evaluar al interior del sistema por qué la casi nula utilización del beneficio entre 2000 y 2009, siendo preciso hacer un seguimiento a lo que venga en esta materia, a partir de la expedición del último decreto reglamentario54. En las presentaciones de ese taller se encuentra que los Informes Estadísticos C.C.F. Superintendencia del Subsidio Familiar - Oficina de Planeación - Grupo de Estadística55, muestran que en seis años el número de empresas con exención fueron 2003(15), 2004(24), 2005(36), 2006(22), 2007(13) y 2008(12), con un número total de trabajadores beneficiados de 580.

54 CORTES, Juan (2009). Memorias Taller De Pensamiento Afiliación Mipymes a Cajas de

Compensación Familiar y Efectos de La Reducción Temporal en el Pago De Aportes. Bogotá. ASOCAJAS Centro de Pensamiento. p. 4 Disponible en

http://centrodepensamiento.asocajas.org.co/index.php/centro-documental?func=startdown&id=52

55 Tomados de la presentación en ese taller de FARNE, Stefano. Decreto 525 de 2009: Tendremos

más formalidad?. Mayo 2009. Disponible en

http://centrodepensamiento.asocajas.org.co/index.php/centro-documental?func=select&id=17

2.4.2 Vivienda. Se produce mediante la ley 633 de diciembre de 2000, una nueva apropiación de parafiscales con destino fiscal, en cuanto con el objetivo de expedir normas en materia tributaria, dictar disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y de introducir normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial, sobre el Subsidio Familiar en el artículo 63, se establece la obligación de hacer aportes con monto específico de un porcentaje sobre los aportes patronales para Subsidio al Fondo de Vivienda de interés Social, Fovis, que se hacía graduable desde el año 1999 hasta el año 2002 y ajustado al cociente particular de recaudo para subsidio familiar de cada caja, de manera que debían transferir una suma que de acuerdo con las características especificas de cada Caja y el años, estas se ubicaba en 27%, 26%, 25%, 24%, 22%, 18%, 17%, 15%, 13%, 12%,10%, 9%,7% o 5%, la Superintendencia quedaba a cargo de determinar el porcentaje de aporte de cada caja. El 55% mínimo, que las cajas destinarían al subsidio monetario, sería calculado sobre el saldo que queda después de deducir la transferencia respectiva al Fondo de subsidio familiar de vivienda, el 10% de los gastos de administración y funcionamiento así como la contribución a la Superintendencia del Subsidio Familiar, pero a su vez protegía el subsidio económico estableciendo que en ningún caso una caja podrá pagar como subsidio en dinero una suma inferior a la que esté pagando en el momento de expedirse la ley. Es evidente que los ajustes debían hacerse con cargo a los subsidios en especie o servicios de las demás líneas.

De esta obligación se exceptuaban las Cajas que trabajaban en la zona de desastre del Eje Cafetero y las de los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal, y sus respectivas áreas de influencia.

2.4.3 Niñez. Adicional a lo anterior, en la misma Ley 633, se dispone que los recursos adicionales que se generen, en el Fondo de Vivienda (FONVIS) se destinarían de la siguiente manera: No menos del cincuenta por ciento (50%) para vivienda de interés social y el porcentaje restante después de destinar el anterior, para la atención integral a la niñez de cero (0) a seis (6) años, afiliada o no a las Cajas y la jornada escolar complementaria. Estos recursos podrán ser invertidos directamente en dichos programas abiertos a la comunidad, manejarlos en convenio con los entes territoriales o trasladarlos al Fovis. Con esta reglamentación se trasladan también recursos de parafiscalidad a fiscalidad y en este caso en redundancia a objetivos y responsabilidades de la protección al menor vulnerable que era y son función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2.4.4 Capacitación. Ley 633, los programas de capacitación no formales que ofrezcan las Cajas de compensación familiar podrán ser subsidiados cuando no presenten duplicidad con los programas ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, salvo aquellos desarrollados en convenios con dicha entidad; dichos programas dirigidos exclusivamente al fomento, mejoramiento del empleo productivo y a la generación de ingresos para la familia.

2.4.5 Aspectos generales. Se prohíbe que los servicios de mercadeo, IPS y EPS reciban recursos provenientes del aporte del cuatro por ciento (4%), ordenando que estos deban llegar a su punto de equilibrio financiero el 31 de diciembre del año 2000. Y para los hoteles se establece que no habrá tarifa subsidiada para los trabajadores que tengan ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes. Además de la afiliación de pensionados se promueve la incorporación voluntaria de los trabajadores por cuenta propia, mediante el pago mensual del dos por ciento (2%) de sus ingresos reales, con una base mínima de dos (2) salarios mínimos, con derecho a todos los servicios que las cajas ofrecen, exceptuando el subsidio monetario.

2.4.6 Entorno de Opinión. De acuerdo con la metodología planteada en la introducción se realizó la búsqueda, encontrando referencias a varios asuntos los cuales para efecto de política pública se agrupan así:

2.4.6.1 Trámite en el Congreso de la República del proyecto de Ley 273, mediante el cual se reduciría del 4 al 3 por ciento el aporte sobre la nómina a las Cajas de Compensación, para destinar ese 1 por ciento a un fondo de financiación de la educación media vocacional y superior (administrado por el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior), el cual fue defendido por su ponente y algunos columnistas y atacado por Asocajas y Fedecajas.

2.4.6.2 Trámite en el Congreso de un proyecto de Reforma Tributaria que gravaba con impuesto de renta a las Cajas, además de la defensa de los Gremios y Voceros de las Cajas, se encontró un pronunciamiento de los industriales que dejaba por sentado que el cobro de renta a las Cajas de Compensación no es ortodoxo porque su presupuesto proviene de los impuestos parafiscales que pagan los empresarios y esto sería pagar dos veces. Si se cobran impuestos, estos deberían gravar las labores comerciales de las cajas pero no toda su operación. Los empresarios propusieron además centralizar los recursos de parafiscales en las cajas de compensación para que estas manejen además capacitación y protección a la niñez, de tal forma que la tarifa de 9 por ciento que actualmente se paga, pueda reducirse a 8 por ciento56. Aquí los empleadores proponen reducir un punto porcentual el aporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar defendiendo las Cajas.

2.4.6.3 Se anunciaba de manera destacada el manejo de Jardines Sociales Infantiles en Bogotá por las Cajas de Compensación.

56Publicación eltiempo.com Sección Información general Fecha de publicación 20 de septiembre de

2000.

2.4.6.4 En octubre entre una y otra ley aparece una noticia que anuncia: las Cajas de Compensación Familiar se comprometieron ayer con el Gobierno a destinar este año 505.000 millones de pesos para la realización de 1.255 proyectos en todo el país, orientados hacia un plan inmediato de generación de empleo. De esta suma 180.000 millones serán destinados a vivienda de interés social y el resto a otras iniciativas como atención a la población infantil y juvenil más necesitada. A través de estas inversiones, se pretende generar unos 142.000 empleos directos e indirectos en el corto plazo, afirmó el presidente Andrés Pastrana. El gobierno en contrapartida se comprometió a proveer reglas estables para el trabajo de estas entidades de beneficio social57. Para los años siguientes de la presente

administración (2001 y 2002) las cajas de compensación también suscribieron compromisos para apoyar no sólo programas de vivienda sino otros relacionados con crédito y capacitación a la pequeña y mediana industria, ampliación de la cobertura de salud, y de servicios de educación y recreación.

En este período se insinúa que existió una negociación entre Cajas y Gobierno para producir los cambios que anteriormente se precisaron, dejándolas por fuera de la reforma tributaria, y no afectarlas ni en sus aportes ni en sus ingresos pero cediendo a programas sociales para no afiliados parte de sus recursos.