menos políticos, partidos y grupos de interés, vaciando de contenido al así llamado Derecho Político (Delanoy y otros, 2006: 13-14).
Además, «la denominación nos viene de la tradición española, por medio de Sánchez Agesta, Ollero, Fraga Iribarne, [...] todos ellos con influencia de Javier Conde, con su perspectiva franquista del pensa- miento de Carl Schmitt»(2006: 18). En todo caso, manténgase o no la denominación Derecho Político, una lectura sintomática de esta situación nos hace concluir que:
a. o bien la materia se ha transformado en un conjunto enciclopé- dico de nociones de ciencia y teoría política encajados en los planes de estudio de derecho para la cultura general de los futuros abogados. Esto de forma más o menos desconectada del resto de los contenidos curriculares, carente de toda reflexión sobre la politicidad del dere- cho y la responsabilidad resultante para los operadores jurídicos, la importancia y la incidencia de la socialización del conocimiento y el ejercicio del derecho en la distribución del poder y la práctica de la ciudadanía, en suma, para la profundización de un proceso de demo- cratización, en sociedades marcadas por profundas asimetrías y des- igualdades sociales como la Argentina.
b. Peor aún, el Derecho Político o las asignaturas sucedáneas afi- nes se han transformado en muchos casos en un saber acrítico que muestra y justifica cómo el derecho puede ser un instrumento del poder, escudándose en un pretendido «realismo». Una disciplina que enseña la desvinculación jurídica del poder.
En cualquiera de los dos casos, el sentido crítico y ético del Dere- cho Político, su importancia en la formación jurídica, encuentran una profunda crisis.
Los términos de la relación que el Derecho Político significa entre derecho y política son cualificados por el primero de los términos. En efecto, el derecho busca vincular jurídicamente al poder, formarlo, de- terminar qué puede y qué no puede hacer, qué debe y qué no debe, así como de qué manera.2 Por eso, no se trata de cualquier derecho, sino
2 Mario Justo López luego de trazar la historia del significante («de la expresión», en su
terminología), se detiene en el significado y su sentido (el «concepto» y la «valoriza- ción de la expresión»), desarrollando un esbozo de la historia conceptual del Derecho
del que surge de la propia sociedad organizada políticamente en forma democrática, el que tiene capacidad para configurar competencias y marcos de ejercicio de un poder racionalizado. De más está decir que, esta tarea es difícil y problemática, que hay una tendencia a la mutua exorbitancia entre los términos de la relación que por momentos ame- naza convertirse en un oxímoron y que comprenderlo así requiere de un enfoque histórico, relacional e impuro, pero sobre todo crítico para no caer en enfoques hiperrealistas, escépticos en cuanto a la capacidad regulatoria del derecho, ni tampoco en el extremo opuesto de un idea- lismo jurídico distante de la tosca materia de la realidad de la política y del poder. El problema está siempre abierto y se trata de comprender los alcances, posibilidades y límites de una vinculación jurídica del poder, desde la perspectiva de los derechos y de la democracia.
Esas señas críticas del Derecho Político, pese a que con el tiempo –como vimos al principio de este trabajo– se fueron difuminando, reaparecieron sin embargo, de vez en cuando, como síntoma de los procesos sociales de lucha por la apertura y consolidación de las plu- rales formas de entender la dignidad humana.
Por citar brevemente algunos antecedentes en la historia nacional, el término aparece vinculado desde el principio al movimiento independista de Mayo a través de uno de sus más lúcidos expositores, y más decididos actores, Mariano Moreno, quien traduce Del Contrato Social,o Principios de Derecho Político de Jean Jacques Rousseau.
La primera cátedra de Derecho Político, a cargo de Mariano de Vedia y Mitre, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Bue- nos Aires, se crea en 1922 en el marco del movimiento de la Reforma Universitaria de 1918, como ariete de las nuevas ideas que venían a cuestionar la formación tradicional de los juristas como transmisores y formuladores normativos de las palabras del poder.
Y, sin ir más allá del ámbito de la propia Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, el Dere-
Político articulando el significante con los contextos histórico pragmáticos de surgi- miento, para desentrañar entonces las transformaciones del sentido del mismo, enfatiza el carácter normativo de nuestra disciplina. Más allá de las aproximaciones de Justo López, queda pendiente la tarea de desarrollar el Derecho Político desde la perspec- tiva de la historia conceptual o intelectual, es decir, desde sus contextos pragmáticos de emergencia. Ver Justo López, 1983, p. 117.
cho Político supo tener educadores brillantes que renovaron su senti- do crítico e identificaron las formas contemporáneas de violencia y absolutismo social, como han sido, entre otros, Carlos Sánchez Viamonte, y Silvio Frondizi, este último, víctima de la violencia paramilitar de la Triple A en 1975.