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Aid effectiveness conditional on state fragility

PART II. EXAMINING THE LINKS BETWEEN STATE FRAGILITY, AID AND

CHAPTER 5. THE IMPACT OF FOREIGN AID ON GROWTH IN FRAGILE STATES

5.2.2. Aid effectiveness conditional on state fragility

la participación de comercializadores; caracterizó además como servicio público al transporte y la distribución de energía eléctrica, y como de interés público a la generación. Los principios generales del proceso privatizador son la desintegración vertical y la partición horizontal de las actividades de generación y distribución, así como el tras- paso a manos privadas del transporte y la distribución particionada regionalmente. Finalmente se establecieron los principios de incompatibilidad de funciones: una misma empresa no puede distribuir y transportar y el libre acceso de terceros a las redes de transporte y distribución. Sin embargo, aunque el proceso privatizador tuvo resultados relativamente positivos en cuanto a aumento de transporte, mejoras en la distribución, aumento en la oferta ener- gética, la deuda se hace más evidente en el plano del control, donde la labor realizada fue muy pobre. En cuanto a la regulación, en términos del marco legal es bastante completa, sólo criticable en algunos aspectos referidos al control de las inversiones y su calidad.

El ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) fue creado en 1992. El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que cubre hasta el 93% de la demanda total correspondiente al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), tam- bién se creó en 1992. El 7% restante de la demanda corresponde a la Patagonia, que tiene su propio mercado interconectado, el Mercado Eléctrico Mayorista Sur Patagónico (MEMSP), el cual ahora está interconectado con el MEM. Ese mismo año también se creó CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista) a la cual se le asignaron las responsabilidades de coordinar las operaciones de despacho, fijar los precios mayoristas y administrar las transacciones económicas realizadas a través del SADI. En la actualidad y mediante las obras realizadas por el Gobierno Nacional, el sistema patagónico se incorporó al sistema argentino de interconexión a partir de septiembre de 2013, con lo cual la totalidad de las redes energéticas quedaron contenidas dentro de un mismo sistema.

Las reformas implementadas en los ‘90 posibilitaron un aumento del 75% en la capacidad de generación entre 1992 y 2001, lo que produjo una reducción de los precios en el mercado mayorista desde 40 US$/MWh en 1992 a 23 US$/MWh en 2001. Sin embargo, las reformas no produjeron el crecimiento necesario en la capacidad de transmisión. En los ‘90 sólo se realizó un proyecto de importancia: la construcción de una línea de alta tensión de 1.300 km entre El Comahue y Buenos Aires. Las redes de distribución también se renovaron y extendieron, lo que mejoró la eficiencia y la calidad.

Como respuesta a la crisis económica de 2001, las tarifas de electricidad fueron convertidas a pesos argentinos y congeladas en enero de 2002 mediante la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario. Desde 2003 el gobierno ha ido introduciendo modificaciones para permitir el aumento de las tarifas. Las tarifas industriales y comerciales ya fueron aumentadas (casi el 100% en valor nominal y el 50% en valor real), pero las tarifas residenciales continúan siendo bajas.

En septiembre de 2006, la Secretaría Nacional de Energía (SENER) lanzó el programa Energía Plus con el objetivo de aumentar la capacidad de generación y satisfacer la demanda de electricidad. El programa se aplica a niveles de consumo superiores a los de 2005. CAMMESA requiere que todos los grandes usuarios (que consumen más de 300 kW) contraten la diferencia entre su demanda actual y la de 2005 en el mercado Energía Plus. En este nuevo mercado desregulado sólo se comercializará la energía producida por nuevas plantas de generación. El progra- ma tiene un doble objetivo: por una parte, garantizar el abastecimiento a los clientes residenciales, entidades públicas y pequeñas y medianas empresas. Por otra parte, alentar la autogeneración en el sector industrial y la cogeneración de electricidad.

En marzo de 2008 el gobierno aprobó la resolución 24/2008, la cual creó un nuevo mercado de gas natural denomi- nado "Gas Plus" para alentar la inversión privada en la exploración y producción de gas natural. El régimen Gas Plus

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se aplica a nuevos descubrimientos y a campos "restringidos de gas". El precio del gas nuevo, cuya comercializa- ción se limitará al mercado interno, no estará sujeto a las condiciones establecidas en el "Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011", pero se basará en costos y ganancias razonables.

b) Las normativas vigentes y división de responsabilidades en el sector eléctrico

Las leyes N°24.065 y N°15.336; el Decreto N°1398/92; el Decreto N° 186/95; las resoluciones de la Secretaría de Energía, en particular los procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios dictados por ésta y aplicados por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAM- MESA); los diferentes contratos de concesión firmados a principios de los 90’, las actas acuerdo de adecuación de algunos de esos contratos de concesión aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional durante los años 2005 y 2006, y las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), conforman el tejido grueso del entra- mado regulatorio e institucional que rige el funcionamiento del sector eléctrico. En lo que hace a operaciones de transferencias accionarias entre grupos económicos, se incorporó al plexo regulatorio la Ley N°25.156 de Defensa de la Competencia.

El ENRE, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Energía (que, a su vez, depende del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), es responsable de hacer cumplir la Ley N°24.065, su regla- mentación y disposiciones complementarias y de controlar la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los Contratos de Concesión y en las Actas Acuerdo de Adecuación por parte de las empresas de generación y transporte, y las de distribución de jurisdicción nacional.

Asimismo, el ENRE -creado por el artículo 54 de la Ley N°24.065 y constituido formalmente el 6 de abril de 1993-, debe sujetar su accionar y llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos fijados por el artí- culo 2 de la norma para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios;

b) Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo;

c) Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servi- cios e instalación de transporte y distribución de electricidad;

d) Regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables;

e) Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas;

f) Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competiti- vidad de los mercados donde sea posible.

Para regular y controlar la prestación de los servicios, y dar cumplimiento a todos los mandatos y objetivos señala- dos anteriormente, el artículo 56 de la Ley N° 24.065 le asigna al ENRE las siguientes funciones y facultades: a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión;

b) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consu- mos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados;

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