Vistos a grandes rasgos los conceptos de proceso, y procedimiento o derecho procesal penal, sin haber pretendido sentar dogmas, ni adentrarnos en viejas discusiones que sobre el tema se han presentado47, intentaremos a continuación
definir el Acto Procesal, aspecto este trascendente para el estudio aquí realizado, dado que, por la nueva estructura del actual ordenamiento procesal penal, se requerirá así mismo puntualizar el concepto de acto pre procesal y a su vez verificar o identificar los efectos jurídicos tanto de los actos procesales como de los pre procesales.
En ese orden de ideas, si por proceso se entiende la serie de pasos preordenados encaminados a la consecución de un fin, que tanto el juez como quienes intervienen en él, deben observar, a través de una serie de actos formales, cuyo conjunto se
47 ALCALA ZAMORA, Niceto. Estudios de Teoría e Historia del Proceso, Iure Editores, México 2005. Págs. 14 a 33. Este autor después de presentar las tesis Hauriou, Renard, Wach, Giménez Fernández, Guasp, Goldshmidt, Chiovenda, Y Couture entre otros, critica las definiciones de los distintos tratadistas y muestra la diferente problemática que existe frente a la definición del proceso en el pensamiento de todos estos doctrinantes.
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denomina “actuación”, acepción esta que es de uso común en todos los procesos, intentaremos a continuación, con la ayuda de la doctrina precisar la definición de esos “actos formales” y en tales condiciones encontramos que igualmente han sido varias las definiciones que se han procurado construir por la doctrina.
Haciendo claridad acerca de los distintos esfuerzos que ha realizado la doctrina en procura de identificar los actos procesales, en donde para precisar este concepto han tenido que distinguirse o delimitarse los hechos procesales de los actos procesales48, por los últimos se ha entendido que son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en él, o son consecuencia del mismo para el (sic) incumplimiento de la sentencia con la intervención del juez, de suerte que debe
existir una relación inmediata y directa entre estos y el proceso, para que se trate de actos procesales; porque existen actos jurídicos que pueden servir para el proceso y sin embargo no son actos procesales, como ocurre por ejemplo con el poder o con un contrato que sirve como medio de prueba, o hechos jurídicos que si bien pueden ocurrir en el desarrollo del proceso, no son actos procesales como sería el caso de la muerte de una de las partes, el transcurso del tiempo para el caso de la caducidad o la prescripción, la enfermedad de una de las partes u otros.49
En la doctrina procesal alemana se indica que la expresión acto procesal no se encuentra definida en la ley, pero como el proceso es una serie de actos Humanos se puede calificar a todos esos actos, (por ejemplo, actos introductorios, detención, declaración testimonial, sentencia) como actos procesales. Pero además se precisa que siendo este concepto amplio, no es muy adecuado, recomendándose comprender por actos procesales solo aquellas manifestaciones que desencadenan
voluntariamente una consecuencia jurídica en el proceso, que, por consiguiente,
han de seguir impulsando el proceso conforme a la voluntad manifestada50
48 BRIcEÑO SIERRA, Humberto. Derecho Procesal, Segunda Edición, ediciones HARLA México, Segunda Edición 1995, págs. 762 a766.
49 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Ob. . cit. Pág. 409 50 ROXIN, Claus. Ob. cit. Pág. 173
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Para la doctrina nacional los actos procesales, son actos jurídicos de voluntad realizados por las partes, el Juez y aun por terceros que intervienen en la prueba51.
A este respecto debe observarse, que cuando nos referimos a los medios de prueba o medios de conocimiento como se les denomina en el sistema penal acusatorio colombiano52, estos actos, específicamente se les conoce con el nombre actos
probatorios53, que distan de los actos procesales, porque siendo los “actos
probatorios” una especie de acto procesal, lo cierto del caso es que, de una parte,
la relación jurídica de este tipo de actos, es con un medio de prueba, que puede materializarse dentro del proceso o fuera de él como ocurre cuando se práctica un testimonio extraprocesal, el cual, no pierde su naturaleza de acto probatorio y sin embargo, debe cumplir con las ritualidades previstas en la ley, y de la otra, los elementos del acto probatorio difieren sustancialmente de los elementos de los actos procesales propiamente dichos.
A su turno, existen sectores consideran como actos procesales, “aquellos actos o
actuaciones de las partes, y del juez que constituyen, modifican o extinguen
expectativas, posibilidades, cargas procesales o dispensa de cargas”.54
Otra parte de la doctrina nacional le denomina como acto jurídico procesal55,
calificándole como el acto jurídico voluntario creador de consecuencias jurídicas procesales, dividiéndolo en acto procesal en sentido amplio y acto procesal en sentido estricto, entendiendo por el primero cualquier acción voluntaria del hombre que origina efectos jurídicos sobre la relación procesal, en consideración al acto en sí mismo, sin observancia del fin que el sujeto persigue, ejemplo de los cuales estaría la denuncia, el testimonio, la pericia, los informes, las constancias secretariales entre otras y por el segundo, la conducta humana voluntaria de la que se siguen consecuencias jurídicas de la relación procesal, pero ya no como mera
51 MORALES MOLINA, Hernando. Ob. cit. Pág. 315
52 Código de Procedimiento Penal, ley 904 de 2004 Artículo 382
53 AZULA CAMAHO, Jaime. Manual de Derecho Probatorio, Editorial Temis S.A, Bogotá Colombia, 1998, pág. 12 y ss. 54 GOLDSCHMITD, James. Citado por. MORALES MOLINA, Hernando. Ob. cit. Pág. 315
55 NOVOA VELAZQUEZ, Néstor Armando. Nulidades en el Procedimiento Penal, Actos procesales y Acto de prueba, Biblioteca Jurídica DIKE, Cuarta Edición 2010, Tomo 1, pag. 3
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voluntariedad, sino en referencia a la consecución de determinado fin por parte del sujeto actuante dentro del proceso, ejemplo de lo cuales se cita el poder, la querella, el desistimiento de la querella, la apelación, la sentencia anticipada, la conciliación y la renuncia a la prescripción entre otras56.
Frente a esta percepción del acto procesal, diríamos que es una visión propia del sistema procesal inquisitivo que no ofrece una claridad frente al tema, y que se erige en una especie de galimatías, donde se refunden, los actos probatorios, los actos procesales, los actos de prueba y de cara al nuevo sistema de procedimiento penal, en el quedan igualmente inmersos los actos preprocesales
No obstante las diferentes posturas que hemos reseñado, debe aclararse que los actos procesales no solo son actuaciones del Juez o de las partes, sino que también adquieren la condición de tales, los actos o actuaciones de otros intervinientes en el proceso, tales como el papel que cumplen los secretarios y demás empleados o algunos auxiliares de la justicia, como los secuestres, o los partidores en el proceso civil, quienes realizan actividades propiamente procesales precisamente porque se surten en el desarrollo de un proceso, en la oportunidad preestablecida por la ley de procedimiento para ello, razón por la cual intentaremos plantear una definición que aclare y complemente el concepto jurídico de acto procesal.
Así las cosas, consideramos que por acto procesal ha de entenderse todas aquellas actividades, o actuaciones que realizan el juez, las partes y los diferentes intervinientes en desarrollo de un proceso, en la forma indicada en la constitución, la ley o los reglamentos, y que tienen como finalidad instituir, establecer, modificar o extinguir expectativas y posibilidades de quienes participan en él o constituyen cargas o dispensas que se deben cumplir en un proceso
Así pues, si son actividades o actuaciones que se encuentran regladas por el derecho, esto es por un conjunto normativo, se concluye igualmente, que en el
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desarrollo, confección, construcción, conformación o expedición de cada acto procesal, se deben así mismo cumplir con los mandatos legales, y por tanto, del cumplimiento estricto de tales mandatos, depende o no la legalidad del acto procesal, por lo que forzoso es concluir, que los actos procesales que se surten en el proceso penal, son igualmente parte integrante del debido proceso penal.
En este sentido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Colombiana, ha sostenido lo siguiente:
“el debido proceso, como manifestación del principio lógico, antecedente, consecuente, se relaciona con una sucesión compuesta, eslabonada y consecutiva de actos regulados por la ley procesal, cuyo objeto, en materia penal es la verificación de una conducta punible y la consecuente responsabilidad del imputado, orientados dichos actos a obtener una decisión valida y con fuerza de cosa juzgada, acerca de los mismos temas, de suerte que transgredir el proceso como es debido, significa, que más ni menos, que pretermitir un acto procesal, expresamente señalado por la ley, como requisito sine que non, para la eficacia del subsiguiente, o adelantar dicho acto sin la observancia de las garantías constitucionales, inherentes a las partes o intervinientes las cuales lo hacen vinculante en tanto manifestación legitima del ejercicio del ius puniendi, detentado por el órgano jurisdicente en un estado social y democrático de derecho.
De acuerdo con lo anterior, no es ajena a las reglas del debido proceso, la obligación de notificar a las partes o intervinientes en el proceso penal, las providencias, citaciones y comunicaciones que se dicten, porque así lo ordenan los artículos 168, y siguientes, de la ley 906 de 2004,
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citaciones que conforme al artículo 172 de la misma obra, se harán por
orden del juez en la providencia que así lo disponga…”57