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evitación y adaptación mutua (dentro de una confrontación latente). El derecho de Pasárgada no pretende regular la vida social exterior a Pasárgada, ni tampoco cuestiona los criterios de legalidad que prevalecen en la sociedad brasileña en ge- neral. Ambos sistemas jurídicos se encuentran basados en el respeto al principio de la propiedad privada. La informalidad y flexibilidad del derecho de Pasárgada se obtienen a través de una dinámica en donde éste derecho toma prestadas de for- ma selectiva ciertas figuras jurídicas pertenecientes al sistema jurídico oficial. De este modo, aún cuando estos sistemas jurídicos ocupan posiciones divergentes en el plano del formalismo, se puede afirmar que ambos comparten la misma ideolo- gía jurídica básica. Hablando de una manera no muy estricta, se puede pensar que Pasárgada es una sociedad microcapitalista cuyo sistema jurídico en buena medida es ideológicamente congruente con el sistema jurídico estatal. Aun si Pasárgada no abriga un antagonismo de clases en su seno, lo cierto es que la existencia de una estratificación social es innegable (hay buenos y malos vecindarios), como se expuso previamente. La AR ha estado bajo el control de los estratos medio y alto, quienes gozan de mayor familiaridad con la sociedad brasileña y están más dispuestos a integrarse a la misma. Con todo, la AR defiende los intereses de los estratos más bajos de Pasárgada, pero lo hace de un modo paternalista.

La estrategia estatal de la evitación y la adaptación mutua se puede cons- tatar en la relativa pasividad que el Estado muestra en relación con Pasárgada. A pesar de su política represiva para lograr el control de la comunidad, el Estado ha venido tolerando un asentamiento que él mismo ha calificado como de ilegal y, al mantener esta tolerancia, ha permitido que el asentamiento adquiera un estatus que podríamos denominar como paralegal o extrajurídico. Esta situación puede tener explicación si se tiene en cuenta el hecho de que Pasárgada y su derecho, tal y como existen hoy día, son probablemente funcionales en relación con los inte- reses de la estructura de poder de la sociedad brasileña. Al dirimir los conflictos secundarios entre las clases oprimidas, el derecho de Pasárgada no sólo descarga la responsabilidad de los tribunales oficiales y de las entidades de asistencia jurídica gratuita de conocer los casos de las favelas, sino que también refuerza la sociali- zación de los habitantes de Pasárgada en el marco de una ideología que legitima y consolida la dominación de clases. Al ofrecerle a las personas de Pasárgada un medio pacífico para prevenir y resolver sus conflictos, el derecho de Pasárgada se constituye en una instancia que neutraliza la aparición de eventuales brotes de violencia, que realza la posibilidad de convivir de manera ordenada y que, por lo tanto, inyecta un respeto para con el derecho y el orden que se mantiene cuando los mismos residentes de Pasárgada van a la ciudad e interactúan con la sociedad oficial más grande. Así, el Estado coopta a la AR tanto con el garrote como con la zanahoria: de un lado, empieza por concederle a la AR una posición privilegiada como representante de las favelas en las relaciones que éstas sostienen con las entidades estatales; del otro, despliega diversos tipos de amenazas represivas en contra de cualquier intento de la AR por consolidar su autonomía. Finalmente, la preservación del derecho y el orden dentro de las favelas facilita la acumulación

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de votos y, por lo tanto, la reproducción de las relaciones patrón-cliente que desde siempre ha caracterizado al dominio de la clase burguesa en el Brasil.

No obstante, es fácil extraer una conclusión del estudio del derecho de Pasárgada que sobreestime el grado de integración y de adaptación que han al- canzado los dos sistemas jurídicos. El riesgo de llegar a esta conclusión errónea es típico de los análisis que contemplan este fenómeno de manera aislada, sin tener en cuenta las condiciones sociales que lo producen y reproducen. La integración y la adaptación constituyen estrategias perseguidas por las clases antagónicas dentro de una sociedad capitalista en un momento dado. Pero este escenario de pluralismo jurídico sigue siendo un reflejo del conflicto de clases y, por lo tanto, de una estructura de dominación y de intercambio desigual. Que el Estado hasta el momento haya tolerado a Pasárgada no es garantía de que no vaya a intervenir en el futuro. Hay muchos ejemplos de favelas grandes en las partes céntricas de Río que han sido totalmente destruidas con un preaviso de sólo unas cuantas horas. Esta cruda realidad jamás se pasa por alto entre los habitantes de Pasárgada y de cualquier otro favelado (habitante de las favelas), y sirve de explicación a la inestabilidad básica que caracteriza estos asentamientos ilegales.

La legalidad no oficial es uno de los pocos instrumentos que pueden utili- zarse por las clases urbanas oprimidas para tener vida en comunidad, robustecer la estabilidad del asentamiento y maximizar así la posibilidad de que se pueda ofrecer un cierto tipo de resistencia frente a la intervención de las clases domi- nantes, y con ello incrementar el coste político que representaría actuar contra las favelas. La valoración política de la legalidad no oficial depende de la clase en cuyo nombre opera, al igual que de las metas sociales a las que se dirige. En una sociedad capitalista, cualquier intento por ofrecer una alternativa normativa al sistema jurídico existente de propiedad inmueble en materia de asentamientos ilegales debe ser una tarea progresista. Lo que en la superficie pareciera poder calificarse como conformismo ideológico, no es nada distinto a una ponderación realista de la constelación de las fuerzas y las necesidades concretas propias de la lucha de clases en las zonas urbanas de la sociedad brasileña contemporánea.

El hecho de que esta legalidad no oficial, bajo las condiciones arriba descri- tas, pueda ser considerada como una estrategia de lucha de clases puede constatar- se al analizar los modos en los que el derecho de Pasárgada «se desvía» del sistema jurídico oficial. Aun cuando los dos sistemas comparten la misma ideología jurí- dica básica, ambos ponen esta ideología al servicio de diferentes propósitos. En el nivel sustantivo, ya me referí a lo que denomino como la inversión de la norma fundamental en el régimen de propiedad inmueble, mediante la cual el derecho de Pasárgada determina la licitud del título jurídico de un inmueble utilizando exac- tamente la misma norma con la que el sistema jurídico oficial hace que ese título sea considerado como ilegal. Esta situación evoca el análisis histórico de Renner (1976) sobre el derecho de propiedad, el cual, si bien mantuvo intacto su conteni- do verbal, sufrió una transformación en cuanto a su función social, dejando de ser una garantía de la autonomía personal en las sociedades europeas precapitalistas, para constituirse en la instancia legitimadora de la explotación y la dominación de

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