estos rasgos: legalidad estricta, precisión e impersonalidad. Cuando el presidente abandonó la habitación trasera para obtener los documentos, dejó la acción en suspenso, congelando al señor T. H. en medio de su argumento, dejándolo en la incertidumbre de si su flecha daría en el blanco o si rebotaría en él y terminaría hiriéndole a él mismo. Al abandonar la habitación para ir a por la carpeta, el presidente no sólo le mostró al señor T. H. que contaba con el poder de contro- lar el tiempo e imponer un espacio de silencio, sino que también tenía acceso a documentos a los cuales el señor T. H. no podía acceder. De esta manera, el presidente generó una distancia entre él y el señor T. H. Esta creación ritualista de la distancia se prolongó cuando regresó el presidente. La carpeta y las copias de la normatividad se emplearon como un cliché no verbal o como un fetiche jurídico, cuya aparición poco frecuente en la parafernalia de la vida cotidiana sirvió para enviar un mensaje nítido de impersonalidad. El acto en el que se abre la carpeta de manera silenciosa es equiparable a aquel en donde se descubre un tesoro secreto. Luego el presidente anuncia que leerá las normas pertinentes, en una forma que se asemeja bastante al sonido de las trompetas de los heraldos al servicio del rey, quienes así notificaban a los burgos que se iba a proclamar un nuevo decreto real. Y en lugar de explicar la normatividad con sus propias palabras, el presidente pre- fiere leer al pie de la letra el texto oficial, que es otra estratagema retórica orientada a intensificar la impersonalidad de la argumentación jurídica. El Estado hablaba través de la boca del presidente. Y la lectura, como un ritual, estaba evocando el mito del Estado todopoderoso. Como en un oráculo, resultaba irrelevante si el señor T. H. realmente comprendía el significado de la ley, puesto que la fórmula oficial era una invocación mágica contra el señor T. H. por un Estado impersonal.
Por su parte, el señor T. H. ni aceptó ni rechazó el argumento. De hecho, no se trataba de «o haces esto o…», sino de impresionarle lo suficiente. Esta falta de reacción fue interpretada por el presidente como un indicador de que el topos de la intimidación había funcionado. Y podría estar en lo cierto, si se tiene en cuenta el hecho de que el señor T. H. no interrumpió el discurso jurídico y, en su lugar, adoptó una línea de argumentación diferente que presuponía el reconocimiento de que la AR tenía jurisdicción sobre su caso: la línea del argumento moral y del amparo por motivos de necesidad. El presidente concluyó que el topos del residente razonable y el topos de la cooperación podrían funcionar ahora conjun- tamente, por lo cual decidió generar el espacio de maniobrabilidad argumentativa que ya mencioné con anterioridad. Pero aún a esta altura del trámite no se encon- traba convencido de que el topos de la cooperación sería persuasivo por sí mismo, y estaba depositando su confianza en el respaldo derivado de las sanciones infor- males que podrían llegar a imponer los vecinos, quienes habían manifestado una profunda preocupación al poner el caso en conocimiento de la AR. Debido a la frágil autoridad de la propia AR, y a su reticencia a acudir a la ayuda de la policía, dicho despliegue de ejercicio paralelo de control del cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas es una práctica aceptada en Pasárgada.
Desde el punto de vista del derecho del asfalto, todos los títulos jurídicos
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de las casas y las chabolas de Pasárgada son precarios: la propiedad sobre los inmuebles es ilegal; las construcciones no satisfacen los requerimientos de la nor- matividad urbana; los títulos no han sido oficialmente registrados; y varias de las edificaciones vulneran normas oficiales específicas en materia de construcción en asentamientos ilegales. Pero estas fuentes de precariedad jurídica son irrelevantes para el estatus de los títulos en el derecho de Pasárgada. Con todo, se presentan situaciones en donde las normas dejan de reconocer un título jurídico determina- do porque el interés colectivo se encuentra en juego. En estos casos, incluso las reclamaciones de los vecinos pueden resultar innecesarias; la AR asume de oficio la tarea de representar el interés colectivo respectivo y procede como si fuera una entidad administrativa. La diferencia entre los procedimientos para la resolución de los conflictos y los administrativos en Pasárgada es bastante difícil de describir, ya que en ambos casos la AR respalda los intereses del vecindario y despliega la misma relación dialéctica que combina el topos de la cooperación con aquel de la intimidación.
El Caso 13 es un ejemplo de cómo un interés colectivo se impone frente a una pretensión a título individual.
Caso 13
Yo, el señor Z. A. [identificación plena] declaro: que el área donde vivo, que se encuentra ocupada por tuberías, se le conferirá a la Asociación de Residentes, libre de gastos y de forma espontánea, cuando esta la requiera. Los miembros directivos de la Asociación de Residentes declaran: que la chabola que se encuentra ubicada en la dirección [ubicación] no puede ser puesta en venta sin un recibo de la Asociación de Residentes. Si la chabola llegara a venderse sin cum- plir con el requerimiento del recibo, el comprador perderá todos los derechos que tenga sobre la chabola o el área respectiva. El señor Z. A. manifiesta su acuerdo con esta declaración y como muestra de ello la firma.
Fecha: Firma:
El señor Z. A. construyó una chabola en un área que la AR había reservado para almacenar tuberías antes de que éstas se utilizaran en beneficio de la comuni- dad. El señor Z. A. no estropeó las tuberías, sino que simplemente las movió de tal forma que quedara un pequeño espacio en donde pudiera construir su vivienda. La AR consideró que esta acción constituía una vulneración de sus derechos, pero ya que las tuberías no se había dañado, concluyó que la necesidad de vivienda debía prevalecer, por lo cual se le permitió a Z. A. que se quedara en el lugar. No obstante, este principio podría llegar a colisionar con el interés de la colectividad en casos futuros (por ejemplo, si se necesitara almacenar más tuberías), y la AR, por consiguiente, deseaba prevenir cualquier conflicto eventual. La solución a la que se llega, en lugar de ponderar de los intereses de la comunidad con los inte- reses del señor Z. A., se encuentra basada en la ilegalidad de la ocupación inicial
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de Z. A. Así, declarando precario el estatus jurídico del título que el señor Z. A. ostenta sobre la chabola, éste se verá obligado a desalojar la chabola cuando se le solicite, y no podrá venderla sin el permiso de la AR.
Estas restricciones revelan algunos aspectos interesantes sobre las formas de actuación del derecho de Pasárgada. En general, la AR reconoce que las per- sonas pueden transferir su propiedad sin tener que consultarles. Pero debido a que el señor Z. A. ha construido ilícitamente sobre un área destinada a cumplir propósitos comunitarios, su estatus es considerado como ilegal para el derecho de Pasárgada. El derecho del señor Z. A. depende de su necesidad de vivienda; por ello, si decide vender la chabola es por que ya no existe tal necesidad y la AR pue- de entonces disponer de ella. La Asociación a su vez puede decidir que necesita dicho terreno, en cuyo caso la chabola tendrá que ser demolida. O puede auto- rizar su venta si no necesita disponer de ella inmediatamente, pero en este caso la precariedad del título jurídico se transferirá al siguiente ocupante. Es por ello que la AR no sólo prohíbe que se realice la venta sin su consentimiento, sino que también declara que cualquier contrato será nulo sin él, de manera que ni siquiera un comprador de buena fe adquirirá derecho alguno. Como se ve, el derecho de Pasárgada maneja los asentamientos ilegales al interior de las favelas de un modo bastante parecido a como el derecho oficial se ocupa de la propia Pasárgada. Esta similitud tiene lugar mediante la inversión de la norma fundamental en materia de derechos sobre bienes inmuebles, que ya discutí antes. Una vez que se produce
D I AG R A M A 3
l A R e l Ac I ó n e n t R e l A s e s t Ru c t u R A s n o R M At I vA s D e l D e R e c h o D e pA s á R G A DA y e l D e R e c h o D e l A s fA lto
a. las dos normatividades estudiadas individualmente
Derecho del asfalto Derecho de Pasárgada
Con título jurídico sobre el inmueble
Sin título jurídico sobre el inmueble
Con título jurídico sobre el inmueble
Sin título jurídico sobre el inmueble
b. las dos normatividades vistas dentro de una relación de pluralismo jurídico (la norma fundamental invertida)
Derecho del asfalto Con título jurídico sobre el inmueble
Sin título jurídico sobre el inmueble Derecho de Pasárgada
Con título jurídico sobre el inmueble Sin título jurídico sobre el inmueble
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esta inversión, es posible aplicar las mismas categorías y soluciones judiciales den- tro y fuera de la favela. Este contraste entre el derecho de Pasárgada y el derecho estatal del Estado se representa en el Diagrama 3.
Debido a que la inversión de la norma fundamental es la que permite que el derecho de Pasárgada y el derecho del asfalto provean soluciones normativas similares a problemas semejantes, un habitante razonable de Pasárgada acepta- ría tanto la inversión como sus consecuencias, y es por esto que el derecho de Pasárgada «es como el derecho del asfalto». En el transcurso de una charla con algunos residentes el presidente dijo: «Si los residentes arriendan sus chabolas y el arrendatario incumple en el pago del alquiler, entonces los arrendadores tendrán el derecho a retomar la posesión de la chabola. El arrendatario deberá desalojar voluntariamente o se le obligará a hacerlo. Es como en el derecho del asfalto». He venido sosteniendo que la similitud no alcanza a darse en los detalles técnicos, sino que permanece en el nivel del contorno normativo general. Puede ser que incluso en este nivel el derecho de Pasárgada goce de una cierta autonomía normativa. Por ejemplo, mostré cómo la norma fundamental que rige las relacio- nes entre el arrendador y el arrendatario resulta modificada por la aplicación del principio de la necesidad de la vivienda. En su relación con los otros residentes, se espera que el residente razonable haga caso omiso de cualquier precepto que el derecho del asfalto o sus funcionarios mantengan sobre el estatus jurídico de dichas relaciones, por cuanto éstas tienen lugar en asentamientos ilegales, y que en su lugar los residentes acepten las soluciones normativas ofrecidas por el dere- cho de Pasárgada, las cuales guardan una similitud estructural con las soluciones propuestas por el derecho del asfalto para los casos del asfalto, es decir, para los que ocurren fuera de la favela. Si un residente trata de sacar provecho del derecho oficial y, en consecuencia, intenta vivir en Pasárgada de acuerdo con los juicios normativos que el derecho del asfalto realiza acerca de los asentamientos ilegales y las relaciones sociales allí presentes, dicha persona será considerada como un residente no razonable, e incluso degenerado, debido a que antepone su interés frente al interés de la comunidad bajo el pretexto de hacer coincidir su propio interés con aquel del Estado. Su degeneración consiste en haberse olvidado que es la comunidad la que permite que exista la posibilidad de un entorno de vida social pacífico frente a un Estado que la tacha de ilegal.
Iv. Conclusión
1. La estructura del pluralismo jurídico
El derecho de Pasárgada es un ejemplo de un sistema informal no oficial, desarrollado por clases urbanas oprimidas que viven en guetos y en asentamientos ilegales, para conseguir que la comunidad subsista y que cuente con una mínima estabilidad social dentro de una sociedad capitalista basada en la especulación del suelo y la vivienda. He argumentado que esta situación de pluralismo jurídico se estructura mediante un intercambio desigual, en donde el derecho de Pasárgada es la parte subordinada. De esta manera, nos encontramos ante la presencia de un pluralismo jurídico de clases, una de las muchas formas que toma la lucha
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