Chapter 4: Cardinality Constraint: 1 − 1/e − Approximation using Shortlist of Size O(k)
4.2 Algorithm description
casos detectados en la Comunidad Autónoma: Andalucía y Baleares. Hay dos servicios totalmente
separados: por un lado la valoración del caso, por la que pasan todos los casos detectados en el territorio, que lleva a cabo un equipo de psicológicos forenses y que se graba y se preconstituye como prueba con una gran coordinación con los juzgados (ver en la página 121 la buena práctica en Andalucía), y por otro lado el trata- miento a manos de psicólogos clínicos.
Estas son las experiencias más cercanas a las Casas de los Niños en España, ya que una vez que el menor de edad llega al servicio sólo cuenta lo que le ha pasado una vez y ante personal perfectamente cualificado. Sin embargo, hasta que llega a la unidad de valoración pue- de que el menor de edad haya dado tumbos por de- pendencias de policía, hospitales y servicios sociales, alargándose así el tiempo entre la detección y la decla- ración. Además, aunque se preconstituya la declaración, depende de la voluntad del juez, como ya hemos visto, que luego el o la menor de edad tenga que declarar en el juicio oral.
Estos recursos tienen una serie de características que pueden afectar positiva o negativamente al servicio y que merece la pena repasar para contribuir a su mejora o para que sirvan de inspiración en otras re- giones en las que se piensa avanzar en la protección de niños y niñas víctimas de abusos sexuales.
• La flexibilidad es una de las características esenciales del
servicio en Castilla La Mancha, que permite que, por ejemplo, si los niños y niñas afectados son muy pequeños para haber vivido la experiencia como un trauma, el recurso se centre en las familias para evitar la revictimización de los menores de edad; que si el caso ha ocurrido en un pueblo pequeño, las y los trabajadores hagan trabajo comunitario para evitar la es- tigmatización, o que, incluso, sean estos trabajadores los que se trasladen a la localidad y así los niños y niñas no tengan que ir a la capital de provincia.
• El conocimiento del recurso, cuando por éste no pasan
automáticamente todos los niños y niñas, es esencial para que los menores sean derivados; lo normal es que sean cada vez más los y las profesionales de servicios sociales, sanidad o juzgados que saben que Murcia o Madrid cuentan con un servicio concreto para todos los casos de abusos sexuales. Sin embargo, si los recursos disponibles no se van adecuando al aumento de la demanda, el servicio puede colapsarse. Esto es lo que ha llevado a que en el CIASI de Madrid aumente la lista de espera o que las terapias queden condicionadas por la can- tidad de niños y niñas que haya que atender. Si además los juz- gados solicitan que estos servicios lleven a cabo valoraciones del testimonio, la carga de trabajo aumenta, y de esta forma la Administración de Justicia, sin aportar sus propios recursos, contribuye a saturar los recursos dispuestos por las Conseje- rías de Familia o Asuntos Sociales y que ya son limitados. • Para poder adecuar los recursos a la demanda, pueden esta-
blecerse tiempos de espera máximos. Es lo que se hace en Andalucía, donde como mucho transcurren cuatro meses desde que un niño o niña es derivado al recurso hasta que su declaración es validada y puede empezar con la terapia. • Todos estos recursos están externalizados a terceros, lo cual
no condiciona la protección de niños y niñas si la subcontra- tación se hace adecuadamente, garantizando la calidad y
la estabilidad del servicio público. No ha sido este el caso
de algunos territorios como Madrid, donde las organizaciones contratadas han ido cambiando en cortos periodos de tiem- po, lo que genera distorsiones en la prestación del servicio. Por otro lado, en los concursos públicos para la obtención de estos contratos tiene mucho peso la oferta económica, que se pondera más o al mismo nivel que la capacidad técnica del prestador del servicio. Si en un concurso licitan empresas no especializadas pero que hacen “ofertas a la baja”, las entida- des más cualificadas o con experiencia previa se ven forzadas a bajar los precios, lo que puede reducir la calidad de la aten- ción o precarizar las condiciones laborales de un personal al que se le exige mucha cualificación.
• Sería interesante que el recurso pudiera constituirse como
centro de recursos para otras instituciones o profesionales
que están en contacto con un menor víctima o incluso tratán- dole, puedan sospechar de un caso de abusos o tengan alguna duda. Murcia o Andalucía contestan a las preguntas de aque- llos que lo piden, pero sus recursos aún no son suficientemente conocidos por todas las instituciones involucradas, o, como pasa en Andalucía, entre sus funciones no está establecida la atención de las dudas, sino que los trabajadores la prestan con la mejor de las voluntades y quitando tiempo a otras tareas. • Los y las menores de edad que no han sido víctimas sino
victimarios de abusos sexuales necesitan igualmente ser ob-
jeto de intervención, para asegurar que comprenden el valor del consentimiento real en las relaciones sexuales y que no vuelvan a repetirse los hechos. Por debajo de la edad penal de 14 años, deben existir recursos educativos concretos que, en algunos casos, sean ofrecidos por los mismos servicios que atienden a las víctimas y, en otros, quedan en mano de servi- cios sociales. En el caso de que el niño o niña tenga ya respon- sabilidad penal, las medidas para menores infractores deben hacerse cargo de esta reeducación.
Puntos fuertes Todos los casos pasan por el servicio y hay una gran coordinación con los juzgados.
Los equipos psicosociales del EAT Penal están muy especializados y el niño o niña no tiene que esperar mucho tiempo para la valoración. Hay coordinación entre estos equipos y los responsables del tratamiento de los niños y niñas tutelados.
Servicio asentado de tratamiento a todos los niños y niñas dados de alta en servicios sociales o tutelados. Servicio especializado existente. Los servicios sociales tienen programas especializados para atención a niños y niñas víctimas de abusos sexuales que no son protegidos por sus familias.
Puntos débiles Se puede hacer más ágil la derivación hasta que llega al servicio especializado y limitar el tiempo que pasa entre la valoración y el juicio oral.
Sólo se trata a los niños y niñas tutelados.
No se trata a todos los y las menores de edad, y las pruebas psicosociales de los juzgados las realizan equipos especializados y con formación. El servicio está sobresaturado. Niños y niñas abusados pero con familia protectora no reciben apoyo.
Siguientes pasos Evitar las
derivaciones y las repeticiones de la declaración, para avanzar hacia el modelo de ‘Casa de los Niños’. Aprovechar el servicio existente para niñas y niños tutelados o las unidades hospitalarias, reforzándolos para llegar a todos los y las menores.
Ampliar el servi- cio a todos los y las menores de edad. Mejorar considerable- mente la es- pecialización y capacidad de los equipos psicoso- ciales, copiando el modelo catalán por programas.
Ajustar los recur- sos disponibles a las necesidades y mejorar
considerable- mente la capaci- dad para llevar a cabo pruebas periciales.
Establecer un servicio, en coordinación con los juzgados, que atienda a todos los niños y niñas.
Puntos fuertes, puntos débiles y siguientes pasos a dar en 5 Comunidades Autónomas Andalucía Cataluña Valencia Madrid País Vasco
RECOMENDACIONES
Para Save the Children, la lucha contra los abusos sexuales debe en- marcarse en dos instrumentos que protejan a niños y niñas de todas las formas posibles de violencia: una ley y una estrategia de violencia contra la infancia.
• ¿Por qué una Ley Orgánica para la Erradicación de la Violencia contra la Infancia? Una ley orgánica sería
la manifestación máxima de un compromiso público para la protección de niños y niñas; permitiría a trabajadores públi- cos y Administración contar con las herramientas necesarias para avanzar hacia una sociedad donde la violencia contra la infancia no sea tolerada. Establecería procesos y responsabili- dades de los distintos poderes del Estado y otros agentes en la prevención de la violencia contra la infancia y en la protección de los y las menores de edad. Definiría, por ejemplo, cambios en el proceso penal en el que la víctima es un niño o niña, enu- meraría y reconocería los derechos de los menores víctimas u otorgaría al sistema educativo responsabilidades claras y concretas en la detección de la violencia. Se trataría de una ley orgánica, y por tanto de ámbito estatal, porque afecta al ejercicio de derechos fundamentales.
• ¿Qué es una estrategia? La estrategia es el documento
operativo que permite la aplicación efectiva y total de la ley. Incluye objetivos medibles, acciones concretas, indicadores que permiten evaluar los esfuerzos invertidos por Administra- ciones a todos los niveles, presupuestos y marcos temporales.
¿Qué se debe incluir en una ley integral y en
una estrategia de erradicación de la violencia
contra la infancia para que sean efectivas contra
el abuso sexual y protejan a todos los niños y
niñas?
PREVENCIÓN
1. Garantizar que todos los niños y niñas acceden