Chapter 1: Introduction and Background
2.5 Extending Kleinberg’s Algorithm to Component-Wise Monotone Subumodular
Sin duda, uno de los fallos más graves del sistema legal con relación a estos casos es que, tras sobreseerse temporalmente la causa porque no se considera que el testimonio del niño o niña es lo suficientemente sólido, se deja al menor de edad que está en un contexto de riesgo sin seguimiento adecuado. Riesgo porque, si hay abusos, el abusador y la víctima vuelven a estar en contacto y, si hay un nivel alto de contencio- sidad, el niño o niña queda en medio de una relación altamente violenta.
En el marco de esta investigación, Save the Children ha tratado con va- rias familias en las que la madre está convencida de que su hija o hijo ha sido abusado por el padre a pesar de que la causa haya sido sobreseída temporalmente. En estas situaciones la madre se siente ninguneada por los tribunales y tremendamente desvalida por no poder evitar que el padre vea a sus hijos. Los niños y niñas son revictimizados porque las madres, habiendo cumplido con su obligación legal de denunciar, sufren y trasmiten a sus hijos ese sufrimiento, pudiendo hacer que aumente en ellas y ellos el trauma por el recuerdo de los abusos.
No ofrecer apoyo psicológico y atención adecuada a la persona adulta protectora, en este caso las madres, influye muy negativamente en los niños y niñas quienes, además, no pueden ir a ver a una o un psicólogo porque para ello se necesita la autorización de ambos progenitores. Los padres, sean culpables o inocentes, no suelen aceptar que los niños y niñas acudan a tratamiento.
Si no hay una causa penal abierta, las medidas cautelares que se hayan impuesto sobre el acusado no pueden mantenerse tras el sobreseimien- to. Y sin un seguimiento del caso por parte de servicios sociales u otro agente público, suele ser la madre la que se encarga de volver a denun- ciar si hay nuevos indicios de abusos sexuales. Las continuas denuncias o las negativas de las madres a que sus hijos o hijas cumplan el régimen de visitas ordenado por el juzgado, puede llevar a dicho juzgado a pen- sar que la madre tiene un interés oculto en denunciar y/o que está influ- yendo negativamente en las relaciones entre el padre y su hijos e hijas; en consecuencia, puede decidir cambiar el régimen de visitas. Esto es lo que le pasó a Mónica, quien tras elevar su caso y que éste fuera recha- zado en distintas instancias, vio cómo el juzgado de familia decidía que ella estaba influyendo negativamente en su hija y que no debía tener la custodia, estableciendo que sólo podía ver a la niña una vez a la semana y en un punto de encuentro. Como el padre no había sido absuelto sino que el caso estaba sobreseído temporalmente, el juzgado decidió que la custodia debía quedar en manos de los abuelos paternos y consideró que, a la luz del riesgo posible, la niña no podía dormir bajo el mismo techo que su padre. Sin embargo, éste la veía mucho más que su madre, castigada como sobreprotectora a ver a su hija una hora a la semana.38
Lo que se produce es un conflicto aparente entre derechos de los niños y niñas: el de relacionarse con su progenitor y el de estar protegidos contra cualquier forma de violencia. El primero de ellos no es un dere- cho absoluto, ya que está sujeto a la condición de que la relación no suponga para los niños y niñas una amenaza o riesgo, no les produzca daño y sea beneficiosa. Sí es un derecho absoluto, que no admite ex- cepciones, el derecho a la protección de los niños y las niñas frente a cualquier situación de desprotección.
Sin embargo, la mayor parte de las resoluciones de los juzgados de fa- milia, a pesar de haberse iniciado un proceso penal por presuntos abu- sos sexuales, orientan casi todas sus decisiones a dar más prioridad a la restauración y “normalización” de la relación paterno-filial de las niñas y los niños con sus padres denunciados que a la adopción de medidas cautelares de protección de las posibles víctimas.XLIX
Sin negar que se pueda manipular a niños y niñas en divorcios especial- mente difíciles, hay juzgados y peritos psicólogos adscritos a ellos que consideran que la manipulación puede llegar a tal punto que sea de carácter patológico. Sin embargo, la comunidad científica39 coincide en
que el Síndrome de Alienación Parental (conocido como SAP y que se define como la manipulación de los sentimientos, actitudes y compor- tamientos de un niño o niña para alejarlo de uno de sus progenitores), no existe como tal. Y aunque el Consejo General del Poder Judicial dice que no debe aplicarseL, se aplica.
El riesgo de un empleo banal de este término en los procedimientos judiciales radica en que una vez invocado, los sucesivos pasos que se sigan en el proceso para rebatirlo no harán otra cosa que confirmar los síntomas. La paradoja es que, tratándose aparentemente de un trastor- no psiquiátrico, sus síntomas, diagnóstico y tratamiento se manifiestan exclusivamente en el ámbito judicialIL.
Para sus defensores/as, el tratamiento contra el SAP es alejar total- mente al niño o niña alienado del progenitor alienador y forzar un res- tablecimiento de las relaciones con el otro progenitor a través de una convivencia continuada, independientemente de la voluntad u opinión del menor de edad. En un sistema legal que no está preparado para escuchar adecuadamente la voz de niños y niñas, y en el que se da a la madre toda la responsabilidad de proteger al menor de edad, aplicar el SAP tras el sobreseimiento temporal de abusos sexuales en vez de buscar otra alternativa puede llevar a que haya niños y niñas forzados por los tribunales a ver, e incluso convivir, con su agresor. El SAP se con- vierte así en un espacio para la impunidad.40
39 El SAP no aparece listado en ninguno de los catálogos de referencia internacional de psiquiatría, ni en el DSM-IV de la Asociación Americana de Psiquiatría y el CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud.
40 Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 6ª de las penales. Sentencia nº 256/08, de 27 de marzo de 2008, que anula la condena a un año de prisión por desobediencia, impuesta a una mujer que ante el profundo rechazo de su hijo a ver al padre y los indicios fundados de abuso sexual, se negó a llevarlo al Punto de Encuentro Familiar donde se debía