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3. Classification

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7- PEDIDOS Y CONTRATOS

La DGFA, sólo podrá fincar pedidos y el C. Director en Jefe suscribir contratos con proveedores que en el proceso de licitación o concursos por invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, hayan cubierto todos los requisitos exigidos en las bases, para lo cual debieron haber entregado toda la documentación económica, financiera, técnica y legal requerida.

La DGFA, deberá pactar y formalizar la compra de bienes, arrendamientos y servicios a precios fijos de acuerdo a lo señalado por el artículo 44 de la Ley.

La suscripción de los pedidos y/o contratos con los proveedores, cuya propuesta resultó ser la solvente más baja respecto a precio, calidad, servicio y oportunidad en el abasto, se hará dentro de los 20 días naturales siguientes a la comunicación del fallo correspondiente, como se establece en el artículo 46 de la Ley.

Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que acredite que cuenta con personal discapacitado, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la Ley o en su defecto se efectuar+á a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Este procedimiento deberá preverse en las bases de licitación. En caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes y de un representante del órgano interno de control, éste se realizará en su presencia y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invalide el acto.

8.- GARANTIAS

8.1 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO O PEDIDO

La forma de presentación será a través de fianza expedida por una institución autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición del Registro Agrario Nacional.

En términos de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y su Reglamento en particular el artículo 137 de este último, existen diferentes formas de garantizar el cumplimiento de obligaciones no fiscales, como es el caso de contratos administrativos, mismas que a continuación se detallan:

• Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, expedido por institución de crédito autorizada;

• Fianza otorgada por institución autorizada; • Depósito de dinero constituido ante la Tesorería;

• Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería;

El porcentaje para garantizar el cumplimiento del pedido o contrato, será del 10% del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.

En la redacción de la fianza para garantizar el cumplimiento del pedido o contrato, se deberán establecer, como mínimo, la siguiente leyenda:

"La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución y a las disposiciones que prevén los artículos 93, 93 bis, 94, 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como a lo dispuesto por el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación”.

"La presente garantía de cumplimiento, únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, tendrá vigencia durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente".

En caso de prórroga del pedido o contrato, la fianza se entenderá igualmente prorrogada en los mismos términos.

Sin excepción todas las fianzas quedarán en custodia de la Dirección de Recursos Financieros

8.2 GARANTIA DE ANTICIPO.

Para el caso de otorgamiento de anticipos, deberá constituirse garantía por el 100% del monto total del anticipo, a través de fianza expedida por una institución autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición del Registro Agrario Nacional.

En la redacción de la fianza para garantizar la correcta inversión del anticipo se deberán establecer, como mínimo, la siguiente leyenda:

"La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución y a las disposiciones que prevén los artículos 93, 93 bis, 94, 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como a lo dispuesto por el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación”.

"La presente garantía de anticipo, únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, tendrá vigencia durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente".

8.3 DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS.

La Dirección de Recursos Financieros conservará en custodia las garantías de cumplimiento de contrato, hasta que el proveedor compruebe haber cumplido con los compromisos contraídos con la Dependencia.

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