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The algorithm of Ford and Fulkerson

Chapter 3: The Network Flow Problem

3.3 The algorithm of Ford and Fulkerson

Como se ha podido observar a lo largo de los dos capítulos anteriores, existe un manejo incorrecto del record policial en nuestro país, del mismo modo he detallado los derechos que claramente son vulnerados.

A fin de ir aclarando las razones por las cuales el record policial lesiona estos derechos, debemos considerar lo que indica el Manual de Procedimientos Investigativos de la Fiscalía/Policía Judicial 2010, en cuanto al registro de una persona que ha sido privada de su libertad, en que se requiere tener los siguientes documentos:

1.- Documento emitido por autoridad competente ya sea: Oficio de localización y captura, boleta de encarcelamiento y acta de la Audiencia de Calificación de Flagrancia.

2.- Parte policial de la aprehensión del ciudadano, en el cual deberá constar las circunstancias del hecho delictivo.

3.- Certificado Médico del ciudadano aprehendido.

Así, podemos afirmar que el registro de una detención, que pasa a convertirse en antecedente personal, es inconstitucional, porque no es producto de una decisión judicial declaratoria de culpabilidad de un procesado. Ninguno de los tres documentos que se exigen como requisito para el registro, en el número 1 que acabo de detallar, cumplen con esta condición.

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Al respecto, considero que debe existir un cambio radical, tanto en el aspecto institucional como legal, para lo cual, estimo necesario empezar por cambiar la tradicional denominación de record policial por un nombre que abarque de mejor manera todos los campos a contemplarse en el registro. Este sería el Registro de Antecedentes Judiciales.

El principal parámetro, para ingresar a un ciudadano en este registro, es la Sentencia declaratoria de culpabilidad ejecutoriada, emanada de autoridad competente. Este será el único factor que determinará que una persona tenga antecedentes penales.

Sin embargo, es necesario llevar un registro de las personas que tienen un proceso penal en su contra. En caso de delitos flagrantes, será necesario contar con el parte de detención y el acta de la audiencia de calificación de flagrancia. Pero, también existe el caso de la vinculación al proceso de un nuevo sospechoso, donde se puede o no dictar una medida cautelar de privación de libertad, sin importar si la persona es efectivamente detenida o no, ya que esta audiencia se puede realizar sin la presencia del sospechoso. En este caso, se deberá contar con el acta de la audiencia de vinculación para su registro.

Hay que tomar en cuenta que no se trata de un registro de detenciones, ya que, lo que se busca es determinar que estamos ante un proceso que se está desarrollando de conformidad al debido proceso y que el ciudadano se encuentra incurso en un proceso penal.

Hago esta aclaración, ya que actualmente se registra a una persona una vez realizada la audiencia de calificación de flagrancia, siempre y cuando en la misma se haya dictado la prisión preventiva para el procesado y este se convierta en detenido para los miembros de la Policía Judicial. Surge la pregunta, qué sucede en el caso de que se dicte una medida sustitutiva para el procesado y este no vaya detenido. Qué sucede en el caso de la vinculación, cuando, pese a que se haya dictado la prisión preventiva, el nuevo procesado no compareció a la audiencia.

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En ese orden de ideas, es necesario dejar en claro que, la orden de localización y captura, no puede ser un requisito para este registro. Esta orden puede ser dictada bajo las siguientes circunstancias:

 Cuando en base a una denuncia o parte policial, el Fiscal que conozca el caso, encuentre suficientes elementos para solicitar la detención con fines investigativos del sospechoso. El juez valorará estos elementos y de ser procedente dará paso a la solicitud Fiscal, ordenándose su localización y captura. Una vez detenido el sospechoso por parte del personal especializado de la Policía Judicial, el Fiscal tendrá 24 horas para receptar su versión y realizar las investigaciones que se consideren necesarias. De existir elementos que hagan presumir la participación del sospechoso en el hecho delictivo, se realizará la Audiencia de Formulación de Cargos ante el Juez de turno, donde esta autoridad judicial podrá ordenar su prisión preventiva.

 En el caso de la vinculación de un nuevo sospechoso a un proceso, puede ser el caso de que no comparezca a la Audiencia respectiva, la misma que se llevará a cabo en presencia de su abogado defensor o del defensor público que haya sido señalado. En la misma, el Fiscal podrá solicitar su prisión preventiva, y el juez a cargo de la causa dispondrá su localización y captura.

 Finalmente, dentro de un proceso penal en que ya se ha dictado auto de llamamiento a juicio y el procesado no se encuentra detenido, al darse la Audiencia de Juzgamiento el procesado no comparece a la misma; el Tribunal de Garantías Penales suspenderá el proceso hasta que el sospechoso sea aprehendido o comparezca voluntariamente, oficiando a la Policía Judicial para que se realice su localización.

Tampoco se puede considerar un antecedente penal, la sola detención de una persona. Puede darse el caso de que no se califique como flagrante el hecho o hayan pasado

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más de 24 a partir de la detención del sospechoso; en estos casos únicamente se dará inicio a una indagación previa y el presunto infractor quedará en libertad.

En ese sentido, una reforma legal se hace imprescindible, la misma que desarrollaré a continuación.