Chapter 3: The Network Flow Problem
3.6 Layered networks
Los derechos y garantías de las personas dentro de nuestro Estado constitucional de derechos, hoy por hoy se ve afectado por la ligereza con la que es manejada su integridad, esto respecto a la forma y requisitos para ingresar en un archivo y categorización de
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antecedentes personales, es la razón por la que considero, no se puede atribuir un antecedente penal a un individuo dentro de un sistema que, a la postre lo va a criminalizar, por el solo hecho de la formulación de cargos y eventual instrucción fiscal, que constituye una etapa del proceso penal, en el que se evacuan diligencias, con la finalidad de recabar los elementos de convicción que consideren las partes para probar sus verdades. En estricto derecho, se debería contar con una sentencia condenatoria ejecutoriada, y en ese momento únicamente, ingresar en el archivo los datos del procesado, en el que se haga constar el tipo penal por el cual fue procesado y sentenciado dicho individuo.
Tomando en cuenta la disposición del artículo 26 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, que exige al Fiscal en la etapa de instrucción fiscal, introducir el record policial del sospechoso, considero que, en el inicio del proceso, se deben tomar estos datos exclusivamente de manera referencial, puesto que si la persona fue previamente sentenciada, se entiende que la misma pagó una condena con la finalidad de rehabilitarse y de esta manera desarrollarse en la sociedad, sin embargo, se entiende que no tuvo una rehabilitación y reinserción exitosa.
Si los antecedentes judiciales son manejados como lo estoy planteando, me parece acertado que este registro, sirva para determinar atenuantes dentro del proceso. La certificación de los antecedentes judiciales, en los correspondientes procesos criminales, debe permitir al juzgador conocer los grados de culpabilidad y peligrosidad del procesado, así como su calidad de reincidente.
Es así que, considero que los requisitos mínimos para la aplicación correcta del actual record policial, son los que a continuación anoto:
Desplazar la atribución que tiene actualmente la Policía Nacional del Ecuador, en cuanto al registro de antecedentes personales (record policial), al Consejo Nacional de la Judicatura a través de la Unidad de Estadística y Archivo Central de la Función Judicial, creada en el artículo 277 del Código Orgánico de la Función Judicial.
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Como funcionario de la Fiscalía General del Estado, al trabajar en conjunto con la Policía Judicial, que es un órgano auxiliar de la misma, he podido constatar detenciones arbitrarias, sin fundamento, sin un presunto delito cometido; solo por la necesidad de los agentes investigadores de pasar un reporte, a fin de que el mismo constituya una calificación positiva y de esta forma conseguir una evaluación favorable de sus superiores.
De igual forma, considero que no es conveniente que la Policía Nacional, al ser parte de la investigación y pieza clave de una futura acusación fiscal, sea la misma institución que se encargue del registro de los antecedentes personales de un procesado, ya que se convierte en una especie de juez y parte; al estar detrás de su investigación, aprehensión y al mismo tiempo tener acceso a su registro con un probable prejuicio, más aún, cuando se ha visto que los miembros policiales llegan a apersonarse de ciertos casos, y considerar a los procesados como enemigos personales y culpables en todo momento.
Es básico, entre el Estado y el ciudadano el lograr que el poder y control se ejerza en servicio y beneficio de este último y no al contrario. La Policía Nacional del Ecuador al igual que en muchos otros países cuenta con sistemas internos y externos para el control del uso de la fuerza. Así mismo, cuentan con un manual de operaciones, que viene a ser una guía de bolsillo de los funcionarios, para enfrentar situaciones de intervención policial, es así que, este manual indica que en casos de resistencia a la autoridad se recomienda persuadir al infractor, sin embargo, no se indica la forma de cómo debe hacerse la detención.
El Consejo Nacional de la Judicatura como entidad encargada del Registro de Antecedentes Judiciales. Lo considero pertinente al ser este un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares de la Función Judicial.
Es fácil comprender lo práctico que resultaría para el Consejo de la Judicatura manejar este registro, al ser una entidad encargada del correcto funcionamiento de los órganos que componen la Función Judicial, está en constante coordinación y trabajo
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conjunto con Jueces y Fiscales, lo que debe permitir una alimentación eficiente de la información que se requiere para este registro.
Cabe anotar, que sería importante que la actualización del registro sea de entera responsabilidad de los miembros de la Unidad de Estadística y Archivo Central de la Función Judicial, lo cual podría implementarse de manera progresiva. De acuerdo al proyecto de ley planteado en el apartado anterior, para la marginación de los antecedentes se requiere la solicitud de la parte interesada; ante esto, debemos considerar que dentro de proceso pueden existir varios resultados además de una posible sentencia condenatoria, como son, el sobreseimiento provisional o definitivo; extinción de la acción; un posible indulto o amnistía y sentencia absolutoria, los cuales se desarrollaron en el apartado El record policial en la legislación comparada.
En estos casos, en que no se ha podido probar la responsabilidad penal del procesado, el hecho de obligarle a realizar un trámite para la marginación de sus antecedentes, estaría ocasionando un doble perjuicio.
3.4 Transformación ideológica respecto al Registro de Antecedentes Judiciales y su