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207. Además, el proceso de consulta debe ser culturalmente adecuado y tener en cuenta los métodos tradicionales del pueblo correspondiente para la toma de decisiones, así como sus formas propias de representación331. Para la CIDH, “ello exige, como mínimo, que todos los miembros de la comunidad sean plena y precisamente informados de la naturaleza y las consecuencias del proceso y cuenten con una

328 OIT. Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por

Guatemala del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del

artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), GB.294/17/1; GB.299/6/1 (2007), párr. 53; e Informe del ex Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, 5 de octubre de 2009, A/HRC/12/34/Add.6, Apéndice A, párrs. 23-25, 49-50.

329 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. párr. 186; y CIDH. Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales, párr. 319.

330 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. párr. 193.

331 Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 27, 131, 133, 154. Corte IDH. Caso Pueblo

Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C

No. 245. párrs. 201-202.

oportunidad efectiva de participar individual o colectivamente”332. La Corte IDH, la OIT y el Relator de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas han señalado que los procesos de consulta deben respetar las distintas formas de organización indígena que responden a los procesos internos de toma de decisiones de los pueblos indígenas333.

208. De acuerdo a la Corte IDH y a la OIT, la adecuación del proceso de consulta también implica que la consulta tenga una dimensión temporal, que depende de las circunstancias precisas de la medida propuesta, teniendo en cuenta el respeto a las formas indígenas de decisión334. En esa línea, el ex Relator de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas ha señalado que “se deben prever los tiempos necesarios para que los pueblos indígenas del país puedan llevar a cabo sus procesos de toma de decisión y participar efectivamente en las decisiones tomadas de una manera que se adapte a sus modelos culturales y sociales […] si estos no se tienen en cuenta, será imposible cumplir con los requisitos fundamentales de la consulta previa y la participación"335.

209. Al respecto, la CIDH destaca el rol que cumplen las asambleas generales o comunitarias de los pueblos indígenas en los procesos de toman decisiones sobre los asuntos que les afectan336. En efecto, si bien los pueblos indígenas cuentan con representantes o juntas directivas, por lo general éstos se deben y responden al mandato que les hayan dado en sus asambleas generales o comunitarias. Por ello, resulta de vital importancia la participación de las asambleas generales o comunitarias en los procesos de consulta, y el respeto de las decisiones a las que se llegan en dichos espacios.

210. Cabe notar que, en el caso Chitay Nech Vs. Guatemala, la Corte consideró que el hostigamiento y posterior desaparición de un líder indígena, supuso que la comunidad se vea “privada de la representación de uno de sus líderes en diversos

332 CIDH. Mary y Carrie Dann vs. Estados Unidos. Informe de Fondo de 27 de diciembre de 2002, párr. 140; y Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo vs. Belice. Informe de Fondo del 12 de Octubre de 2004, párr. 142

333 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. párrs. 202; OIT. Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en

la que se alega el incumplimiento por México del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989, presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Frente Auténtico del

Trabajo (FAT), GB.283/17/1 (2001), párr. 109, y ONU. Informe del ex Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, 5 de octubre de 2009, A/HRC/12/34/Add.6, Apéndice A, párr. 31.

334 Corte IDH. Caso del Pueblo Indígenas Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, párr. 203, y OIT. Informe del Comité establecido para examinar la reclamación en la que

se alega el incumplimiento por Colombia del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Nº 169),

presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Unitaria de Trabadores (CUT), GB.276/17/1; GB.282/14/3 (1999), párr. 79.

335 ONU. Informe del ex Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, 5 de octubre de 2009, A/HRC/12/34/Add.6, Apéndice A, párr. 33.

336 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku y sus miembros (Caso 12.465) contra Ecuador, 26 de abril de 2010, párr. 157.

ámbitos de su estructura social”337. Así, se impidió “el acceso al ejercicio pleno de la participación directa de un líder indígena en las estructuras del Estado, donde la representación de grupos en situaciones de desigualdad resulta ser un prerrequisito necesario para la realización de aspectos fundamentales como la inclusión, la autodeterminación y el desarrollo de las comunidades indígenas dentro de un Estado plural y democrático”. La Corte señaló, además, que los representantes indígenas “ejercen su función por mandato o designación y en representación de una colectividad”. En tal sentido, destacó que esta “dualidad recae tanto en el derecho del individuo que ejerce el mandato o designación (participación directa) como en el derecho de la colectividad a ser representada”338. El Tribunal reconoció, de este modo, que la participación política y los derechos de representación otorgan tanto a los líderes indígenas elegidos como colectivamente a la comunidad, el derecho colectivo a ser representado por personas o instituciones de su elección. La afectación del primero menoscaba el derecho colectivo del pueblo o comunidad.

211. En lo que se refiere a las mujeres indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas ha destacado que “las mujeres tienen [el] derecho a la igualdad en el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a participar en las instituciones y los procesos internos y externos de adopción de decisiones”339. En tanto miembros de pueblos indígenas, la CIDH considera que los Estados deben de velar por garantizar la participación de las mujeres en sus procesos internos de toma de decisiones. Una forma de hacerlo, en el marco de sus sistemas propios de toma de decisiones, es coordinar con los propios pueblos indígenas y tribales, a través de medios respetuosos de su derecho consuetudinario, para que éstos garanticen la participación de las mujeres indígenas en dichos procesos.

212. A nivel de la región, la CIDH ha identificado que los Estados suelen relacionarse directamente con los miembros de las juntas directivas de los pueblos indígenas o sus representantes, en su mayoría hombres. Sin considerar que es posible que tales miembros de las juntas directivas o representantes no tengan ningún mandato expreso de parte de sus asambleas generales o comunitarias para tomar algún tipo de decisiones de especial trascendencia. En esa línea, resulta imperante que los Estados conozcan cómo toman sus decisiones los pueblos indígenas con quienes se relacionan. Asimismo, resulta vital que en tales espacios de toma de decisiones, los Estados y los pueblos indígenas, mediante acciones de coordinación, fomenten la participación de las mujeres. Al respecto, la CIDH ha

337 Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212. párrs. 113 y115. Véase igualmente, Corte IDH. Caso Norín

Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279.

338 Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212. párr. 115. Véase igualmente, Corte IDH. Caso Norín

Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279.

339 ONU. Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas. Estudio definitivo sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones. D. Las mujeres indígenas en la adopción de decisiones, 26 de mayo de 2011, párr. 36.

podido identificar el rol que ha cumplido la mujer indígena en diversos procesos de defensa de los territorios indígenas. Por ejemplo, en el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku del Ecuador, las mujeres indígenas, en diversos momentos y bajo diferentes circunstancias, monitoreaban el ingreso de cualquier tercero no autorizado a su territorio indígena, en especial de las fuerzas armadas.