5.5 LRA with limited CSIT
5.5.1 AMC algorithm
Enfermedad Especies sensibles Enfermedades exóticas
Infección por Bonamia exitiosa. Ostra legamosa de Australia (Ostrea angasi) y ostra chilena (Ostrea chilensis).
Infección por Perkinsus marinus. Ostrón del Pacífico (Crassostrea gigas) y ostrón americano (Crassostrea virginica). Moluscos
Infección por Microcytos mackini. Ostrón del Pacífico (Crassostrea gigas), ostrón americano (Crassostrea virginica), ostra Olimpia (Ostrea conchaphila) y ostra plana europea (Ostrea edulis).
Enfermedad de la cabeza amarilla. Camarón marrón del Golfo (Penaeus aztecus), camarón rosa del Golfo (P. duorarum), camarón kuruma (P. japonicus), camarón tigre negro (P. monodon), camarón blanco del Golfo (P. setiferus), camarón azul del Pacífico (P. stylirostris) y camarón blanco del Pacífico (P. vannamei).
Enfermedades no exóticas
Infección por Marteilia refringens. Ostra legamosa de Australia (Ostrea angasi), ostra chilena (Ostrea chilensis), ostra plana europea (Ostrea edulis), ostra puelche (Ostrea puelchana), mejillón atlántico (Mytilus edulis) y mejillón mediterráneo (Mytilus galloprovincialis).
Moluscos
Infección por Bonamia ostreae. Ostra legamosa australiana (Ostrea angasi), ostra chilena (Ostrea chilensis), ostra Olimpia (Ostrea conchaphila), Ostrea
denselammellosa, ostra plana europea (Ostrea edulis) y ostra puelche (Ostrea puelchana).
Boletín Oficial del Estado nº 45, de 21/02/2013: 14839-14846.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/21 /pdfs/BOE-A-2013-1948.pdf
El 1 de octubre de 2012 fue suscrito el Convenio específico de colaboración entre la Xunta de Galicia a través de la Consellería del Medio Rural y del Mar y el Instituto Español de Oceanografía para la realización de los Planes Nacionales: “Caracterización de la calidad del pescado de crianza” y
“Nutrición y alimentación de paralarvas y subadultos de pulpo de roca”. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a la publicación en el BOE de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta resolución, si bien se refiere a actividades a realizar en el año 2012.
Resolución de 6 de febrero de 2013, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Junta de Galicia, para la realización de los Planes Nacionales: “Caracterización de la calidad del pescado de crianza”, y “Nutrición y alimentación de paralarvas y subadultos de pulpo de roca”.
Boletín Oficial del Estado nº 52, de 01/03/2013: 16766-16772.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/01 /pdfs/BOE-A-2013-2298.pdf
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y, el valor de la producción de los moluscos del seguro de acuicultura marina para mejillón del delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clóchina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunitat Valenciana).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta orden, tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de cultivos de mejillón y clóchina, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación según establece el Real Decreto
479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Se encuentren instalados en aguas marinas y estén destinadas a la producción de mejillón/clóchina de la especie Mytilus spp. Para ello, dispondrán de la pertinente concesión o autorización administrativa correspondiente. c) Cuenten con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro de registro y de trazabilidad, y demás obligaciones que establece el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
A efectos del seguro se establecen dos tipos de producto, en los que cada asegurado deberá incluir su producción: a) mejillón o clóchina comercial o de cosecha: aquel que se prevé cosechar durante el periodo de garantía y es mayor de 4 cm en la recolección; y b) mejillón o clóchina de cría o resto: aquel que aún no ha alcanzado el tamaño comercial y es mayor de 1 cm y menor de 4 cm. Será el comercial de la siguiente campaña.
La producción máxima asegurable de cría respecto de mejillón comercial/clóchina se establece en un 50 por ciento para el total de las bateas de las que sea titular el asegurado, es decir, para el conjunto de la producción de la explotación.
Orden AAA/333/2013, de 27 de febrero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clóchina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunitat Valenciana), comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
Boletín Oficial del Estado nº 52, de 01/03/2013: 16773-16778.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/01 /pdfs/BOE-A-2013-2299.pdf
De igual modo que la orden anterior, se aplica a la acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de producción de moluscos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
b) Se encuentren instaladas en aguas marinas y estén destinadas a la producción de mejillón (Mytylus galloprovincialis). Para ello, dispondrán de la pertinente concesión o autorización administrativa correspondiente.
c) Cuenten con un sistema de
vigilancia zoosanitaria, libro de registro y de trazabilidad, y demás obligaciones que establece el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
A efectos del seguro se establecen dos tipos de producto, en los que cada asegurado deberá incluir su producción: a) Mejillón comercial o de cosecha: Aquel que alcanza un tamaño suficiente para su venta y es mayor de 5 cm; y b) Mejillón de cría y desdoble: Aquel que aún no ha alcanzado el tamaño comercial.
No será asegurable la producción fijada a las cuerdas colectoras, o la producción fijada en la rabiza de las cuerdas, ni la producción existente en polígonos de reserva exclusiva para reparqueo, declarados por la Consejería del Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia.
Orden AAA/334/2013, de 27 de febrero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
Boletín Oficial del Estado nº 52, de 01/03/2013: 16780-16793.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/01/ pdfs/BOE-A-2013-2300.pdf
Esta norma se aprueba de conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el
Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el
Orden AAA/335/2013, de 27 de febrero, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Mediante la misma se definen las explotaciones y especies asegurables, y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con la tarifa general ganadera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5.b) de la Orden, entre las explotaciones asegurables figuran las explotaciones helicícolas: aquellas dedicadas a la producción de caracoles Helix aspersa para su engorde y consumo humano. Y según el artículo 1.8.b) de la Orden, tendrán la consideración de animales asegurables, en las especies de helicicultura: los caracoles de la especie Helix aspersa, ubicados permanentemente en parcelas delimitadas, y destinados exclusivamente al engorde para su comercialización para consumo humano. En el Anexo I de esta orden figuran las clases de explotaciones ganaderas, entre las que se encuentran las de helicicultura, de producción para su engorde, bajo la denominación de “Clase III”.
En el artículo 5.2.b) de esta orden se define el sistema de manejo de explotación mediante helicultura:
sistema de manejo explotaciones helicícolas de producción, cuyo objetivo ganadero principal es la producción y engorde de caracoles para consumo humano.
Los valores unitarios, previstos en el artículo 9 de la Orden, que son los elegidos libremente por el ganadero, a efectos del cálculo del capital asegurado, podrá oscilar entre el intervalo máximo y mínimo establecido en el anexo II, que en las denominadas explotaciones helicícolas (artículo 9.2.b), a efectos del cálculo del capital asegurado y aplicación de los valores unitarios, se atenderá a la superficie dedicada a la producción en metros cuadrados útiles, declarados por el ganadero, multiplicados por el valor unitario elegido. A estos efectos, están excluidos como metros cuadrados útiles los dedicados a las implantaciones de primer año. En el Anexo II de la Orden, para las explotaciones helicícolas el valor máximo es de 18€/m2y el valor
mínimo 8€/m2.
En cuanto al valor límite a efectos de indemnización, el artículo 4 de la Orden prevé que será el resultado de aplicar al valor unitario declarado para cada tipo de animal, el porcentaje que corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en el anexo IV, y en el caso de las explotaciones helicícolas se recoge en la siguiente tabla:
Número de animales adultos muertos por metro cuadrado
Abril 15 30 50 75 100 Mayo 15 30 50 75 100 Junio 14,3 28,5 47,5 71,3 95 Julio 9,5 18,9 31,5 47,3 63 Agosto 4,7 9,3 15,5 23,3 31 Septiembre 1,2 2,4 4 6 8 Octubre 0,2 0,3 0,5 0,8 1
Mes del siniestro 20-30 30-40 30-40 50-60 + de 60
Boletín Oficial del Estado nº 85, de 09/04/2013: 26572-26573.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/09 /pdfs/BOE-A-2013-3761.pdf
Obtenida la verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y acordado el carácter oficial del título mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, publicado en el BOE de 24 de febrero de 2011, por Resolución de la Secretaría General de Universidades
de 7 de febrero de 2011, el Rectorado de la Universidad de Salamanca ha resuelto publicar el plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Enfermedades Tropicales, en la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.
En este Máster oficial, ajustado a los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se imparte la asignatura obligatoria “Enfermedades Tropicales Vehiculadas por Moluscos”, que consta de 3 créditos ECTS, dentro del Módulo II. “Manejo de las enfermedades tropicales”.
Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Universidad de Salamanca, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Enfermedades Tropicales.
Boletín Oficial del Estado nº 79, de 02/04/2013: 25038-25039.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/02 /pdfs/BOE-A-2013-3541.pdf
Obtenida la verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y acordado el carácter oficial del título por el Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010 (publicado en BOE de 16 de diciembre), el Rectorado de al Universitat de València, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto publicar el plan de estudios conducente a la obtención del título oficial del Máster Universitario en Acuicultura por la Universitat Politècnica de València y la Universitat de València (Estudi General), en la rama de conocimiento de Ciencias.
En este Máster oficial, ajustado a los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se imparte la asignatura optativa “Sistemas de producción: Moluscos”, que consta de 2 créditos ECTS, dentro del Módulo II. “Optativo”, entre otras que también guardan relación con los moluscos.
Resolución de 16 de febrero de 2013, de la Universidad de Valencia, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Acuicultura (Máster conjunto de las Universidades Politècnica de València y Valencia).
Diario Oficial de la Comunitat Valenciana nº 6996, de 04/04/2013: 8682-8690.
http://www.docv.gva.es/datos/2013/04/0 4/pdf/2013_3166.pdf
Desde la entrada en vigor del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, y del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, se ha producido un aumento significativo de los conocimientos científicos sobre los táxones de la flora y la fauna de la Comunitat Valenciana. Además, los resultados de las acciones de conservación también han permitido mejorar el estado de conservación de algunas especies amenazadas. La aprobación reciente de normativa estatal específica obliga a la modificación de los anexos de los decretos mencionados. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, crea en el artículo 53 el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), y en el artículo 54, el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), con las categorías “en peligro de extinción” y “vulnerable”. El Decreto 70/2009 fue aprobado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; pero el Decreto 32/2004 fue laborado en desarrollo de la legislación estatal derogada por esta ley.
Por todo ello, se considera necesaria una revisión y actualización del contenido de los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna. A lo largo del año 2012, el Servicio de
Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha procedido a revisar toda la información disponible sobre evolución demográfica y geográfica de todas las especies consideradas en los referidos listados, además de la de aquellas otras no incluidas en ellos pero para las que se disponía de información precisa que indicaba su carácter de amenazada. Mediante el artículo 1 “Modificación de los listados valencianos de flora protegida” se sustituyen los anexos I, II y III del Decreto 70/2009 por los anexos I, II y III, respectivamente, de esta orden. Mediante el artículo 2 “Modificación de los listados valencianos de fauna protegida” se sustituyen los anexos I y II del Decreto 32/2004 por los anexos IV y V, respectivamente, de esta orden. Mediante el artículo 3 “Táxones del LESRPE excluidos de los listados valencianos” en el anexo VI se listan los táxones excluidos de los listados valencianos de especies protegidas pero que gozan del régimen de protección establecido en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al formar parte del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).
En esta revisión ha participado el socio de la SEM Dr. Alberto Martínez-Ortí , proponiendo nuevas especies a proteger en relación con los moluscos, si bien no se han producido avances al respecto.
En el Anexo IV el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, figuran los siguientes moluscos: “Especies (táxones) en peligro de extinción”: Theodoxus velascoi; y “Especies (táxones) vulnerables”: Potomida littoralis, Tudorella mauretanica y Unio mancus.
Orden 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna.
Boletín Oficial del Estado nº 88, de 12/04/2013: 27440-27441.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/1 2/pdfs/BOE-A-2013-3892.pdf
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las Administraciones Públicas deben dotarse de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad española y las causas que determinan sus cambios. Para dar cumplimiento a dicho compromiso, esta norma prevé la realización de un Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y entre sus componentes se encuentra el Inventario Español de Hábitats Marinos.
El Inventario Español de Hábitats Marinos atiende asimismo a las necesidades derivadas de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, actuando como fuente de conocimiento sobre los tipos de hábitats marinos presentes en España; con ello permitirá evaluar el estado de conservación y la tendencia de los mismos, imprescindible para la consecución del buen estado ambiental de nuestro medio marino. El Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, expone en su anexo I.1.d, el contenido del Inventario Español de Hábitats Marinos. Sus dos primeros elementos son una lista patrón de los tipos de hábitats marinos presentes en España y una
clasificación jerárquica de los tipos de hábitats marinos.
Este contenido del Inventario Español de Hábitats Marinos ha sido realizado gracias al asesoramiento de un grupo de trabajo conformado por expertos científicos nacionales de distintos ámbitos, entre los que figuran miembros de la Sociedad Española de Malacología. Y ha sido aprobado por el Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su reunión del 20 de junio de 2012. Posteriormente también ha sido aprobado por la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su reunión del 18 de diciembre de 2012.
En el anexo único se establecen estos dos primeros elementos del Inventario Español de Hábitats Marinos: la lista patrón de los tipos de hábitats marinos y la clasificación jerárquica de los tipos de hábitats marinos. El ámbito espacial comprende las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Figuran hábitats marinos de gran importancia para la conservación de los moluscos. Este anexo podrá modificarse siempre que se considere que el mejor conocimiento científico haya constatado la presencia de nuevos tipos de hábitats marinos o jerarquías. Dicho anexo figura en la página web del MAGRAMA, en la siguiente dirección:
http://www.magrama.gob.es/es/costas /temas//biodiversidad-marina/habitats- especies-marinos/inventario-espanol/i nventario-habitats-especies.aspx.
Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se establecen los dos primeros elementos del Inventario Español de Hábitats Marinos: la lista patrón de los tipos de hábitats marinos presentes en España y su clasificación jerárquica.
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 6361, de 23/04/2013. http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADO P/PDF/6361/1296197.pdf
Esta orden se aprueba considerando lo establecido en la Decisión de ejecución de la Comisión 2012/697/UE, de 8 de noviembre, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión Europea y la