plantación, excepto las semillas, a los que hace referencia el artículo 3 de la Decisión de la Comisión 2012/697/UE, de 8 de noviembre, originarios de la zona demarcada, solo pueden circular dentro de la Unión Europea si van acompañados de un pasaporte fitosanitario.
Orden AAM/63/2013, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, que declara oficialmente la existencia de un foco de caracol manzana en el hemidelta izquierdo del Delta de lʼEbre.
Diario Oficial de Galicia nº 83, de 30/04/2013: 13542-13546.
http://www.xunta.es/dog/Publicados/20 13/20130430/AnuncioG0165-250413- 0005_es.html
Mediante esta orden se da cumplimiento al Reglamento (CE) nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, dado que sólo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, que contempla en el epígrafe A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.
Como se indica en esta nueva orden, la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la
Comunidad Autónoma de Galicia fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2010 como consecuencia de una profunda revisión de los resultados de los análisis y controles efectuados en las diferentes zonas de producción y, posteriormente, por las órdenes de 14 de marzo de 2011, de 6 de julio de 2011, de 28 de julio de 2011, de 23 de noviembre de 2011, de 8 de marzo de 2012 y de 5 de octubre de 2012. Los controles para garantizar la idoneidad de los productos extraídos de ellas son realizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).
Según recoge esta nueva orden, en los resultados de los controles realizados en las distintas zonas de producción se detectó que hay niveles de E. coli que ofrecen resultados diferentes de los que determinaron la clasificación y la delimitación de las zonas establecidas en el anexo I y representadas en los mapas del anexo II de la Orden de 19 de julio de 2010, que modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006. Por ello, se aprueba un artículo único (con tres apartados) sobre modificación de la Orden de 8 de septiembre de 2006, que modifica el anexo I (moluscos bivalvos y polígonos de bateas) y el anexo II (mapas para determinadas zonas de producción).
ORDEN de 24 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Entre los fines de la Sociedad Española de Malacología (SEM) están los de fomentar y difundir la malacología. A tal fin, la Junta Directiva de la SEM ha acordado llevar a cabo una campaña anual de educación ambiental consistente en realizar actividades divulgativas sobre un taxón en concreto, que denominaremos “Molusco del año”. A continuación se da difusión de las bases de la convocatoria de candidaturas del “Molusco del año 2014”.
1ª Taxón. El “Molusco del año 2014” podrá ser cualquier taxón de especie/subespecie, género o familia de moluscos del ámbito territorial o aguas jurisdiccionales de España. 2ª Plazo. Se abre un plazo de recepción de candidaturas del “Molusco del año 2014”, desde el 1 de julio hasta 30 de septiembre de 2013. 3ª Presentación. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas (asociaciones, fundaciones, empresas, instituciones, etc.), en solitario o en agrupación de entidades. Serán dirigidas al Secretario de la SEM mediante correo electrónico: Ramón M. Álvarez Halcón <[email protected]>. 4ª Formulario. Cada candidatura deberá ir acompañada de un formulario cumplimentado en todos sus espacios, que se podrá descargar en la página web de la SEM (http://www.soesma.es) o solicitar por correo electrónico al Secretario de la SEM.
5ª Propuesta. En relación con el taxón de que se trate, cada candidatura
deberá ir acompañada de una memoria de la propuesta de campaña de educación ambiental, con las actividades de divulgación científica y sensibilización ambiental dirigidas a la sociedad en general y a través de la difusión en los medios de comunicación. La memoria incluirá una propuesta de identidad visual (isologo o imagotipo) del taxón de que se trate. Las actividades deberán contar con un presupuesto económico propio y de una programación temporal para su ejecución.
6ª Recepción. Una vez concluido el plazo de recepción de las candidaturas, estando cada una de éstas acompañadas por su correspondiente formulario y memoria de la propuesta, el Secretario de la SEM las ordenará y pondrá en conocimiento de la Junta Directiva de la SEM, para proceder a la elección del “Molusco del año 2014”.
7ª Criterios de elección. La Junta Directiva de la SEM seleccionará en el mes de octubre de 2013 una única candidatura, de acuerdo con criterios de calidad científica y viabilidad técnica de las actividades de la propuesta, del presupuesto económico y de la programación temporal. El resultado se notificará oportunamente a los promotores de las candidaturas. En el caso de que más de una candidatura verse sobre un mismo taxón, la Junta Directiva podrá recomendar a sus promotores la colaboración en una propuesta conjunta.
8ª Comunicaciones. La elección del “Molusco del año 2014” se comunicará al responsable de la